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Obligación de denunciar, y si no, qué?
Lun 15 Feb 2021, 10:27
Hola muy buenas.
Está recogido en la normativa de Seguridad Privada, que los VS tenemos la obligación de denunciar cualquier infracción o delito que ocurra en nuestro lugar asignado de vigilancia y protección.
Ocurre a menudo, (más de lo que nos pensamos) que este hecho no se produce, es decir, no denunciamos aquellas acciones susceptibles de ser consideradas infracciones o delitos leves.
Sabido es que los CC y FF de Seguridad, tienen la facultad de denunciar infracciones, excluyendo algunos casos delitos leves por decisión y voluntad del propio agente.
Pero a nosotros no se nos da esa opción, y la pregunta es, qué puede sucedernos cuando no denunciamos esas infracciones o delitos leves. Bajo esa circunstancia estaríamos incumpliendo el Reglamento, y por tanto, se nos podría sancionar por no denunciar?
Un saludo y muchas gracias.
Está recogido en la normativa de Seguridad Privada, que los VS tenemos la obligación de denunciar cualquier infracción o delito que ocurra en nuestro lugar asignado de vigilancia y protección.
Ocurre a menudo, (más de lo que nos pensamos) que este hecho no se produce, es decir, no denunciamos aquellas acciones susceptibles de ser consideradas infracciones o delitos leves.
Sabido es que los CC y FF de Seguridad, tienen la facultad de denunciar infracciones, excluyendo algunos casos delitos leves por decisión y voluntad del propio agente.
Pero a nosotros no se nos da esa opción, y la pregunta es, qué puede sucedernos cuando no denunciamos esas infracciones o delitos leves. Bajo esa circunstancia estaríamos incumpliendo el Reglamento, y por tanto, se nos podría sancionar por no denunciar?
Un saludo y muchas gracias.
- MarianicoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Obligación de denunciar, y si no, qué?
Jue 25 Feb 2021, 11:32
Para denunciar primero hay que ver y con los años se va perdiendo vista.O eso le oigo decir al medico cuando lo veo.
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- VS_WARRIORUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Obligación de denunciar, y si no, qué?
Jue 25 Feb 2021, 11:55
No creo que la ultima respuesta haya ayudado mucho al compañero, la verdad.
En cuanto a lo de denunciar, no entiendo muy bien a lo que te refieres.
Nosotros como vigilantes tienemos la obligación de poner en conocimiento de las FFCCSS toda acción punible de posible delito que conozcamos, pero denunciar es otro tema.
Por ejemplo, en un hurto/robo no es el vigilante el que tenga que ir a comisaría a cursar la pertinente denuncia, sino el propietario de lo hurtado, ya sea el encargado o propietario de la tienda, local o lugar que nosotros protejamos.
Otra cosa es, que en algunos lugares pasa, que la empresa de seguridad y el cliente tengan pactado que es la empresa de seguridad quien se encarga de las denuncias y se acuerde algo, pero obligación ninguna.
En cuanto a lo de denunciar, no entiendo muy bien a lo que te refieres.
Nosotros como vigilantes tienemos la obligación de poner en conocimiento de las FFCCSS toda acción punible de posible delito que conozcamos, pero denunciar es otro tema.
Por ejemplo, en un hurto/robo no es el vigilante el que tenga que ir a comisaría a cursar la pertinente denuncia, sino el propietario de lo hurtado, ya sea el encargado o propietario de la tienda, local o lugar que nosotros protejamos.
Otra cosa es, que en algunos lugares pasa, que la empresa de seguridad y el cliente tengan pactado que es la empresa de seguridad quien se encarga de las denuncias y se acuerde algo, pero obligación ninguna.
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Re: Obligación de denunciar, y si no, qué?
Vie 05 Mar 2021, 12:01
Hola VS_WARRIOR
Desde luego la respuesta de "Marianico" es propia de un mal profesional al que no le interesa su profesión más allá de cobrar a fin de mes, dicho esto, no sé si será el caso.
Con la Ley en la mano, "los vigilantes tienen la obligación de denunciar aquellas infracciones que se produzcan en el lugar objeto de protección... " Y claro aquí es donde llegaba la duda, ya resuelta por juristas especializados consultados a colación de esta duda.
Sí, tenemos la obligación de denunciar, y además no podemos inhibirnos, ya que este hecho está recogido como una Falta Muy Grave, teniendo como consecuencia la pérdida de la TIP y su correspondiente multa si llegase a determinarse así por el Ministerio del Interior. Recordemos que las sanciones por faltas MUY GRAVES son firmadas por el propio Ministro de Interior, por lo que la coña de Marianico queda retratada por sí sola.
Otro caso que deriva de esta consulta, es hasta qué punto los Vigilantes tenemos respaldo Institucional del lugar objeto de protección. En mi caso, tengo como servicio asignado un Centro de Salud de un "Territorio Comanche", en donde las intervenciones violentas están a la orden del día. Las instrucciones desde la Gerencia de Salud del Distrito Sanitaro que corresponde son que sean los propios afectados los que tengan que poner las correspondientes denuncias, (en nuestro caso, nosotros siempre) por lo que nuestro trabajo se convierte en un tema de "el Vigilante contra el vecindario", a pesar de que las advertencias de estas instituciones sean las de "perseguir cualquier actuación ilícita que se produzca contra cualquier profesional del Centro"
En definitiva, estamos sin un respaldo por parte de aquellos que nos contratan, pero a demás se nos exije que actuemos de forma solitaria y personal contra aquellas infracciones que ocurren contra el lugar de trabajo.
Un saludo
Desde luego la respuesta de "Marianico" es propia de un mal profesional al que no le interesa su profesión más allá de cobrar a fin de mes, dicho esto, no sé si será el caso.
Con la Ley en la mano, "los vigilantes tienen la obligación de denunciar aquellas infracciones que se produzcan en el lugar objeto de protección... " Y claro aquí es donde llegaba la duda, ya resuelta por juristas especializados consultados a colación de esta duda.
Sí, tenemos la obligación de denunciar, y además no podemos inhibirnos, ya que este hecho está recogido como una Falta Muy Grave, teniendo como consecuencia la pérdida de la TIP y su correspondiente multa si llegase a determinarse así por el Ministerio del Interior. Recordemos que las sanciones por faltas MUY GRAVES son firmadas por el propio Ministro de Interior, por lo que la coña de Marianico queda retratada por sí sola.
Otro caso que deriva de esta consulta, es hasta qué punto los Vigilantes tenemos respaldo Institucional del lugar objeto de protección. En mi caso, tengo como servicio asignado un Centro de Salud de un "Territorio Comanche", en donde las intervenciones violentas están a la orden del día. Las instrucciones desde la Gerencia de Salud del Distrito Sanitaro que corresponde son que sean los propios afectados los que tengan que poner las correspondientes denuncias, (en nuestro caso, nosotros siempre) por lo que nuestro trabajo se convierte en un tema de "el Vigilante contra el vecindario", a pesar de que las advertencias de estas instituciones sean las de "perseguir cualquier actuación ilícita que se produzca contra cualquier profesional del Centro"
En definitiva, estamos sin un respaldo por parte de aquellos que nos contratan, pero a demás se nos exije que actuemos de forma solitaria y personal contra aquellas infracciones que ocurren contra el lugar de trabajo.
Un saludo
- MarianicoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Obligación de denunciar, y si no, qué?
Sáb 06 Mar 2021, 13:57
Quedese con la duda que no es la unica que parece tener.VigSegPriv escribió:
Desde luego la respuesta de "Marianico" es propia de un mal profesional al que no le interesa su profesión más allá de cobrar a fin de mes, dicho esto, no sé si será el caso.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Obligacion de denunciar
Dom 07 Mar 2021, 22:25
Las FFCCSS tienen tambien la obligacion de denunciar articulo 262 y cualquier persona articulo 259 incluido los vigilantes ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La pregunta debe centrarse y responderse a lo que interesa que es con respecto a los vigilantes, la cual ya se responde con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero ademas el articulo 32 de LSP tambien nos lo dice, por otra parte el articulo 74.12 del Convenio entiende que es una falta muy grave la inhibicion de las funciones sancionada segun el articulo 75 del mismo con la sancion de empleo y sueldo de 16 días a 2 meses y hasta con el despido. Tanto es asi, que en Barcelona un Fiscal esta pidiendo 9 meses de carcel y una cuantia por inhibicion de su funcion al no denunciar una agresión verbal con respecto a un delito de odio
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Re: Obligación de denunciar, y si no, qué?
Lun 08 Mar 2021, 19:56
Podríamos ceñirnos estrictamente a la definición de denuncia, es decir, "poner en conocimiento de la autoridad competente, un hecho de apariencia delictiva", al comunicar ese hecho a la Autoridad Policial, la cual es Autoridad Competente para cualquier caso que se los pueda presentar.
Bien defendido y argumentado por un letrado, podría quedar libre de culpa si se notificó al respectivo Cuerpo Policial el hecho.
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Re: Obligación de denunciar, y si no, qué?
Lun 08 Mar 2021, 23:09
Y si es el propio cliente el que está cometiendo esas irregularidades? Y si la Empresa de seguridad es conocedora? Como actuar? Ahí dejo esto.
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Iregularidades
Mar 09 Mar 2021, 00:14
Lo primero siempre que hay que tener presente es que hay que probar los hechos en un juzgado. Probar que alguien o una empresa es conocedora de algo realmente es dificil, y que el cliente comete irregularidades tambien lo es.
En este caso debes ser un poco mas especifico, que irregularidades y con respecto a que son esas irregularidades.
Un ejemplo podria ser que el cliente (un supermercado) no quisiera denunciar un hurto por ejemplo por valor de mil euros y decirte que no denuncies ¿Denuncias? Sabes que te van a echar si lo haces, que vas a ser tú el que tenga que perder horas en juicios y denuncias, porque la empresa sera sera complice al tener conocimiento, pero ella dira que no lo sabe ni puede saberlo a ciencia cierta, que eso es lo que el vigilante cuenta, sabes que como no puedas probar nada de lo que dices lo mismo te ponen una querella por daños a la imagen del centro y si llega a esto para defenderte vas a necesitar abogado y procurador y ya veremos si no te entierran durante años en papeleos y como vas afrontar los gastos.
Es solo un ejemplo...
En este caso debes ser un poco mas especifico, que irregularidades y con respecto a que son esas irregularidades.
Un ejemplo podria ser que el cliente (un supermercado) no quisiera denunciar un hurto por ejemplo por valor de mil euros y decirte que no denuncies ¿Denuncias? Sabes que te van a echar si lo haces, que vas a ser tú el que tenga que perder horas en juicios y denuncias, porque la empresa sera sera complice al tener conocimiento, pero ella dira que no lo sabe ni puede saberlo a ciencia cierta, que eso es lo que el vigilante cuenta, sabes que como no puedas probar nada de lo que dices lo mismo te ponen una querella por daños a la imagen del centro y si llega a esto para defenderte vas a necesitar abogado y procurador y ya veremos si no te entierran durante años en papeleos y como vas afrontar los gastos.
Es solo un ejemplo...
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Re: Obligación de denunciar, y si no, qué?
Mar 09 Mar 2021, 07:15
VigSegPriv escribió:Podríamos ceñirnos estrictamente a la definición de denuncia, es decir, "poner en conocimiento de la autoridad competente, un hecho de apariencia delictiva", al comunicar ese hecho a la Autoridad Policial, la cual es Autoridad Competente para cualquier caso que se los pueda presentar.
Bien defendido y argumentado por un letrado, podría quedar libre de culpa si se notificó al respectivo Cuerpo Policial el hecho.
Buenas.
En mi opinión esta es la clave. Nosotros ponemos en conocimiento de la autoridad o sus agentes unos hechos presuntamente delictivos y ellos debieran de valorar si efectivamente lo son o no, incluso si son faltas administrativas. Si dado el caso hubiera que intervenir tener siempre presente el principio de proporcionalidad. Luego dependerá de la casuística, que es tan inmensa como situaciones se den.
Un saludo.
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