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Operativa acuda central de alarma. Empty Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 18:47
Hola buenas tardes compañeros a ver tengo una duda a ver si alguien me puede echar un cable.
Trabajo como vigilante seguridad acuda de respuesta de alarmas y mi horario es de 18 a 6:00 de la mañana el otro día estaba asistiendo una alarma en la ciudad te Palma de Mallorca exactamente que me lo pasaron a las 5:14 de la mañana y estando verificando esa alarma haciendo las gestiones del parte revisión y tal para luego dar novedades a la central a la cra
A las 5:39 exactamente me pasan otra alarma en un pueblo que se llama sineu que está unos treinta y tantos casi 40 km fuera del casco urbano yo después de 12 horas de trabajo y que también realizamos rondas aparte de las alarmas que asistimos pues la verdad que ya estaba agotado y decidí dirigirme a central cerrar el servicio y pasarle la alarma a mi relevo por supuesto pues venía más fresco que yo.
La cuestión es que ahora mi jefe de seguridad me recrimina que el porqué no fui a esa alarma y que era de prioridad porque habían avisado que iría la guardia civil para ya yo le dije que me pareció no estar en condiciones para hacer este recorrido ya que me encontraba ya ese momento pues agotado y decidí pasárselo abrir relevo.
Mi pregunta es me puede obligar a terminar más tarde de mi jornada porque estoy hecho un lío yo he estado leyendo algo por ahí que la empresa no te pueden obligar a terminar más tarde te tu jornada laboral muchas gracias un saludo a todos
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 19:17
Les parecerá poco trabajar 12 horas seguidas. Consulta con un sindicato o un abogado laboralista, dado que por lo visto tu jefe es un negrero
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 19:30
Vamos por partes:
"Trabajo como vigilante seguridad acuda de respuesta de alarmas y mi horario es de 18 a 6:00 de la mañana"
"...estaba asistiendo una alarma en la ciudad te Palma de Mallorca exactamente que me lo pasaron a las 5:14 de la mañana y estando verificando esa alarma haciendo las gestiones del parte revisión y tal para luego dar novedades a la central a la cra."
"...A las 5:39 exactamente me pasan otra alarma en un pueblo..."
"...decidí dirigirme a central cerrar el servicio y pasarle la alarma a mi relevo por supuesto pues venía más fresco que yo."
"...ahora mi jefe de seguridad me recrimina que el porqué no fui a esa alarma..."

Independientemente de la duración de la jornada laboral, que esa sería otra cuestión,
la comunicación de la alarma de las 05.39, es dentro de tu jornada laboral,
y eres tú quien decide cerrar el servicio y pasarle esta alarma al relevo.
Cuestión diferente sería que hubieras solicitado autorización para pasarle dicha alarma al relevo entrante,
y a partir de aquí ya tendrias las espaldas cubiertas.
El tomar decisiones que a uno no le debería de corresponder, salvo que previamente le hayan autorizado o delegado a uno para poder tomarlas, suele traer sus consecuencias.
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 20:02
Sí pero tienes razón pero esto me supone unas 2 horas más de servicio y la preocupación que tenía era el cansancio y sueño y miedo de poder tener algún accidente. Bueno y qué consecuencias podría tener el tema este y si podría acogerme al horario laboral
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 20:05
Podría haber alguna solución para salir en bano limpio
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 20:16
Un inciso que quiero hacer se me olvidaba que normalmente cuando hacemos los relevos siempre el compañero,nos pasa ya una alarma que tenemos en espera por eso fue mi equivocación el decidir esto pero como normalmente lo solemos hacer pues se ve que yo cometería el error ese
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 20:17
Bueno pues espero alguna respuesta muchas gracias a todos
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 20:23
bravoorreco escribió:Un inciso que quiero hacer se me olvidaba que normalmente cuando hacemos los relevos siempre el compañero,nos pasa ya una alarma que tenemos en espera por eso fue mi equivocación el decidir esto pero como normalmente lo solemos hacer pues se ve que yo  cometería el error ese

Si esto es con el visto bueno del Jefe de Seguridad, perfecto.
Pero si es un acuerdo que teneis entre los acudas, hablarlo con él para que lo autorice y os sirva para cubriros las espaldas por si hay algún incidente.
Porque en tal caso quien se va a comer el marrón va a ser al que le coincida en su turno el salto de la alarma, independientemente del acuerdo particular que podais tener o no entre vosotros.
Lo que podeis hacer es poneros de acuerdo entre vosotros con estos saltos de alarma cercanos a la hora del relevo y a continuación tratarlo con el Jefe de Seguridad y que os de el visto bueno. De esta forma todos podeis salir beneficiados y con las espaldas cubiertas.
Saludos.
RafaVs
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 20:26
Si necesitas alguna otra aclaración, por mi parte hasta mañana ya no estoy disponible,
no obstante supongo que pondrán solucionartela igualmente.
En nuestro oficio, la primera espalda que ha de estar cubierta es la nuestra.
Saludos.
Bdn
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 21:15
Yo tengo ese horario y el relevo lo solemos hacer a y media o menos cuarto para darnos novedades. Si llaman y estoy haciendo el relevo , va el y si todavia no ha llegado voy yo.Los saltos suelen estar cerca y comprobar no me lleva mas de 20 min. Si un dia plego 20 min mas tarde, pues me jodo ,otro dia plegare antes.Espero haberte ayudado.
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 22:50
Las alarmas deben ser siempre atendidas y mas si estas en tu horario, tal y como te comenta el amigo Rafavs, las espaldas de uno hay que saberlas cubrir porque ademas ahi teneis a la guardia civil que no se anda con chiquitas a la hora de sancionar a seguridad privada si no se hacen las cosas bien.
El ser acuda tiene estos inconvenientes y teneis que negociar con la empresa estos supuestos, como hacer si sucede esto o aquello ya que seguramente ha sucedido mas veces, asi tendras siempre la espalda cubierta.

Saludos

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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 01 Sep 2020, 22:55
Servicios de Vigilantes de Seguridad

Preguntas frecuentes que las empresas realizan al contratar Vigilantes de Seguridad

¿Qué es el servicio de acuda con custodia de llaves para mi casa?

El servicio de Acuda con Custodia de Llaves es una operativa especial que se activa en el momento en que se confirma una alarma en su hogar o llega un aviso de seguridad a nuestro Centro de Control 24 horas, procediendo a enviar de inmediato un vigilante de seguridad para que haga las comprobaciones oportunas e intervenga en caso necesario hasta que la situación vuelva a la normalidad. Los vigilantes de seguridad trasladan y custodian una copia de las llaves de su domicilio para inspeccionar el interior de su casa si así lo ha autorizado el cliente y para que se pueda facilitar el paso a las fuerzas de seguridad.

Toda la normativa respecto a las instalaciones de alarma, verificaciones de alarma, servicios de acuda prestados por vigilantes, etc. está detallada en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

La actual normativa se rige por el Reglamento de Seguridad Privada y clasifica las alarmas en varios tipos:

"a) Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.

b) Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

c) Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

d) Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control."

Las alarmas de Grado 1, pueden ser instaladas por cualquier empresa o incluso un particular, pero no pueden ser conectadas a una Central Receptora de Alarmas (CRA). Las alarmas de Grado 2, que son las que se instalan en domicilios particulares y empresas para ser conectadas a una CRA han de ser instaladas por una empresa de seguridad inscrita en el Registro correspondiente y su mantenimiento también tiene que hacerlo una empresa debidamente homologada.

VERIFICACIÓN DE ALARMAS

Desde hace poco tiempo, ha habido grandes cambios en la normativa de Seguridad Privada, exigiendo que se haga una verificación exhaustiva cuando se produce el salto de una alarma, antes de comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es por ello que cuando se produce una alarma, las centrales de alarma comprueban si es real por una intrusión o robo utilizando procedimientos técnicos o humanos.

En la actualidad, los sistemas de alarma que ofrecen las empresas de seguridad electrónica no sólo constan de puntos de contacto o sensores volumétricos, de movimiento, infrarrojos, etc. Se aconseja instalar cámaras que cubran la misma área que el sensor, para poder comprobar lo que sucede y capturar imágenes y sonido cuando se dispara una alarma para notificarla como alarma real al servicio policial correspondiente.

Las alarmas pueden verificarse de este modo:
•1) Verificación secuencial: Han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, cada una, de elementos de detección diferentes y en un espacio de tiempo que dependerá de la superficie o características arquitectónicas de los inmuebles, pero que nunca superará los treinta minutos.
•2) Verificación mediante video: El subsistema de video ha de ser activado por medio de un detector de intrusión o de un video sensor. El proceso de verificación comienza cuando la señal de alarma se visualiza por el operador de la CRA. El sistema debe registrar un mínimo de una imagen del momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores a ella en cinco segundos, de forma que permitan identificar la causa de la alarma.
•3) Verificación mediante audio: Se han de almacenar un mínimo de 10 segundos de audio, inmediatamente anteriores a la activación de la alarma y seguir almacenando audio después de producirse la alarma hasta que la CRA se comunique con la instalación. Ha de poderse transmitir el audio en directo a la CRA si ésta lo demanda.
•4) Verificación personal con Vigilantes de Seguridad:

a) Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido.
b) Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.

¿QUÉ HACE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD EN UN SERVICIO ACUDA?

En este último punto vemos claramente definidas las funciones que puede prestar un vigilante de seguridad, en los dos posibles casos que se pueden dar: cuando una alarma ha sido confirmada como real, es decir, se está produciendo un robo o incidente o cuando no se puede confirmar si la alarma es verdadera o no, con los medios técnicos disponibles en ese momento. En ambos casos es importantísima la función de un vigilante de seguridad en una acuda con custodia de llaves.

En el primer caso, cuando se ha confirmado la alarma o el aviso de seguridad, el vigilante se desplaza de forma inmediata al lugar de los hechos para facilitar la entrada a los cuerpos de seguridad, entregando las llaves que han estado hasta ese momento custodiadas bajo estrictos protocolos de seguridad, y etiquetadas únicamente con códigos que facilitará la CRA cuando sea estrictamente necesario, como por ejemplo al haber una alarma real confirmada.

Aparte de colaborar con la policía, el vigilante de seguridad en acuda con custodia de llaves, facilita el acceso evitando los desperfectos que podrían producirse si se entrara con urgencia por la fuerza. Una vez desplazado allí, se ocupa de acompañar a la policía durante el registro y de proteger en lo posible los bienes del cliente, no marchando de allí hasta que le sea indicado y la situación vuelva a la normalidad en lo posible, sin que la casa del cliente quede desprotegida.

En el segundo caso, cuando no se ha podido verificar la alarma con medios técnicos, uno o dos vigilantes de seguridad se desplazarán inmediatamente con las llaves de la propiedad hasta el lugar donde se ha producido la alarma y procederán a la inspección exterior de la propiedad (en el caso de un vigilante en acuda) o a la inspección exterior e interior (equipo de dos vigilantes en acuda).

Sólo se puede realizar una inspección en el interior de una vivienda o empresa, cuando el cliente lo ha autorizado expresamente con un contrato de prestación de servicio que así lo indique. Todos los servicios de verificación de alarmas que incluyan inspección en el interior del inmueble han de ser realizados como mínimo por dos vigilantes de seguridad, correctamente uniformados y desplazados en un vehículo rotulado con el anagrama de la empresa de seguridad a la que pertenecen.

Nuestros vigilantes de seguridad se hallan conectados permanentemente con el Centro de Control 24 horas para que cualquier incidencia sea transmitida de inmediato, dando aviso a la central de alarmas y solicitando la ayuda necesaria de los cuerpos policiales.

Por otra parte, si la alarma ha sido real y existe una incidencia, nuestro personal de vigilancia permanecerá en el lugar haciéndose cargo de la situación hasta la llegada del cliente o responsable de la vivienda, o hasta que la incidencia quede solventada sin dejar el inmueble completamente desprotegido. Si el cliente no puede acudir a su domicilio de inmediato, se podrá solicitar un servicio de vigilancia estática o de permanencia que garantice la seguridad de la vivienda todo el tiempo necesario.

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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Jue 03 Sep 2020, 14:38
Si estoy de acuerdo en toda la teórica que hay sobre el tema de acuda de alarmas de la ley de la seguridad privada pero la realidad es otra porque la mayoría de empresas se salta muchas normas con tal de facturar y cobrar y si pueden prescinden de más personal y hacerlo con menos vigilantes también lo hacen
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Jue 03 Sep 2020, 14:48
bravoorreco escribió:Si estoy de acuerdo en toda la teórica que hay sobre el tema de acuda de alarmas de la ley de la seguridad privada pero la realidad es otra porque la mayoría de empresas se salta muchas normas con tal de facturar y cobrar y si pueden prescinden de más personal y hacerlo con menos vigilantes también lo hacen

Lo se y ademas lo he visto en varias empresas, es asi y esta muy mal ya que se sobre explota al vigilante y se le pone en situaciones de riesgo que muchas veces no haria falta.

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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Sáb 05 Sep 2020, 12:39
Pues he decidido que voy a ir al sindicato y lo voy a solicitar por escrito de hacer el cómputo de horas 180 horas al mes y el cuadrante anual así por lo menos se verá más leve el llevar mi trabajo lo que no sé seguro como esto de aquí es una delegación de la empresa es dejar una solicitud aquí y mandar otro a la península a la empresa general
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Sáb 05 Sep 2020, 12:41
La verdad es que llevo 18 años en la empresa y 7 años como agudas y estoy un poco cansado te que el jefe de equipo y sus amiguitos me mingon en el cuadrante poniéndome días tontos en medio de los libres
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Sáb 05 Sep 2020, 18:37
Depende a que sindicato vayas a ir.
Si forma parte del cómite de empresa, ya deberían conocer los echos que expones.
Por otra parte cualquier escrito que presentes hazlo con original y copia.
Entregas el original y que te firmen la copia conforme lo has entregado y es con la que te quedas tú,
para poder justificar a posteriori que has entregado dicho escrito.
Una delegación es parte de la empresa, aunque si en un tiempo prudencial no recibes contestación de la misma,
puedes indicarles que vas a poner los echos en conocimiento de la Oficina Central.
Valora antes de tomar cualquier decisión los pros y los contras que te puede acarrear,
aunque con el tiempo que llevas en la empresa, ya deberías saberlo.
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Jue 10 Sep 2020, 17:47
Hola el jefe de seguridad puede asignarse servicios para trabajar el y hacer horas extras? Por si alguien que me aclara está duda gracias compis
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Jue 10 Sep 2020, 19:08
bravoorreco escribió:Hola el jefe de seguridad puede asignarse servicios para trabajar el y hacer horas extras?

Si está habilitado para poder trabajar en dicho servicio,
no debería haber mayor incoveniente en que lo haga.
Cuestión diferente es si alguien que está ejerciendo de Jefe de Seguridad, debe también hacerlo como acuda Vigilante de Seguridad, que supongo que por ahí deben ir los tiros.
Y si no es así, ya nos aclarará algo más sobre el tema,
que esto ya empieza a parecerse a una telenovela por capítulos.
Saludos.
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Jue 10 Sep 2020, 20:53
Eso es está ejerciendo de jefe de seguridad y al mismo tiempo hace servicios de vigilante de seguridad eso lo puede hacer
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Jue 10 Sep 2020, 22:39
La profesión de Jefe de Seguridad es
incompatible con la de vigilante de explosivos, pues es una de las profesiones de
seguridad privada citada expresamente en el artículo 70.2 del RSP, no pudiendo
ejercerse, aunque sea de manera parcial, ni en la misma, ni en distinta empresa, no así
la profesión de vigilante de seguridad por no encontrarse entre las mencionadas en el
citado artículo, que podrá ser desempeñada por el Jefe de Seguridad, si está
preceptivamente habilitado como tal
, aunque, lógicamente, no de manera simultánea.

Simultaneo Dicho de una cosa: Que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra

Un jefe de seguridad que tambien haga de vigilante se tiene que querer muy poco a si mismo
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Vie 11 Sep 2020, 09:12
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Dom 13 Sep 2020, 03:14
A mi me jode mucho que un jefe de seguridad que tambien tenga habilitacion de vs se pueda poner el uniforme y quitarnos horas y no entiendo que un inspector que ha sido vigilante no quiera ponerse el uniforme y un jefe de seguridad si
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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Lun 14 Sep 2020, 01:53
jonitete escribió:A mi me jode mucho que un jefe de seguridad que tambien tenga habilitacion de vs se pueda poner el uniforme y quitarnos horas y no entiendo que un inspector que ha sido vigilante no quiera ponerse el uniforme y un jefe de seguridad si

Normalmente eso está hecho para las empresas pequeñas que el dueño es , VS , AX , JS , DS , secretaria y catorce cosas más y donde el euro se mira al céntimo .
En las empresas con más o menos entidad en la que el inspector es un cargo por el que se cobra algo más y se va de paisano , pues el VS , que ocupa dicho cargo y que en su día colgó el uniforme , ve como una degradación volver a vestirlo , cuando debería de ser una práctica más que habitual el que los inspectores llevarán el uniforme colgado en una percha en el vehículo y cubrieran al momento cualquier posible baja de cualquier compañero en el menor tiempo posible .

Ejemplo : tienes un accidente y tienes que abandonar el servicio para ir al médico , el inspector se haría cargo del servicio y desde el haría las gestiones oportunas para localizar al posible compañero que cubriera tu baja , ventajas tiempo de respuesta mínimo , compañero accidentado de camino al hospital lo más rápido posible y daños causados al servicio ninguno .

Pero claro hay quien siendo inspector no puede cubrir un servicio por no estar habilitado por lo que no hay tu tía y el que está habilitado pues lo que he dicho antes una vez colgado el uniforme .......... Pío , Pío que yo no he sido y se tiene al compañero accidentado perdiendo un tiempo más que valioso en el servicio ( con lo que conlleva que el servicio si es de una sola persona pues desatendido ) esperando a ver si hay suerte y se le puede hacer el relevo lo antes posible .

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Operativa acuda central de alarma. Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 15 Sep 2020, 03:48
revolver escribió:La profesión de Jefe de Seguridad es
incompatible con la de vigilante de explosivos, pues es una de las profesiones de
seguridad privada citada expresamente en el artículo 70.2 del RSP, no pudiendo
ejercerse, aunque sea de manera parcial, ni en la misma, ni en distinta empresa, no así
la profesión de vigilante de seguridad por no encontrarse entre las mencionadas en el
citado artículo, que podrá ser desempeñada por el Jefe de Seguridad, si está
preceptivamente habilitado como tal
, aunque, lógicamente, no de manera simultánea.

Simultaneo Dicho de una cosa: Que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra

Un jefe de seguridad que tambien haga de vigilante se tiene que querer muy poco a si mismo



Buenas, creo que confundes la función de Director de Seguridad con la de Jefe de Seguridad. Me refiero para ser habilitado como Director sólo necesitas la formación correspondiente, pero para ser habilitado como Jefe de Seguridad, necesitas la formación correspondiente y estar habilitado como vigilante de seguridad con anterioridad. Por otra parte no se exactamente lo que dice el artículo 70.2 al que te refieres, pero en una empresa de seguridad un trabajador con habilitación y categoría de Jefe de Seguridad, es el único que puede ejercer cualquier trabajo del que este habilitado, me refiero una persona contratado con categoria de jefe de seguridad, puede trabajar de vigilante (porque obligatoriamente esta habilitado de vigilante de seguridad) y puede trabajar de escolta o de explosivos (pero tiene que estar habilitado para esas categorias).

Resumiendo, si estas habilitado para vigilante de seguridad y para vigilante de explosivos, pero la empresa estas contratado como vigilante de seguridad, NO PUEDES hacer trabajos exporádicos de explosivos, pero si estas habilitado como vigilante de explosivos y en la empresa estás contratado con categoría de jefe de seguridad, SI PUEDES hacer trabajos exporádicos como vigilante de explsosivos.
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