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Operativa acuda central de alarma. - Página 2 Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Mar 15 Sep 2020, 11:58
Esto debería aclarar el tema de las Incompatibilidades.

INFORME UCSP Nº: 2012/078
FECHA 11.12.2012
ASUNTO
Incompatibilidades del desempeño de las distintas habilitaciones del personal de seguridad privada.


ANTECEDENTES
Consulta formulada por una Asociación de Profesores de Seguridad Privada sobre diversas cuestiones relacionadas con la incompatibilidad del desempeño de las distintas profesiones del personal de seguridad privada.

CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

El artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece lo siguiente:
1.-“Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras funciones. (Artículo 12 de la Ley de Seguridad Privada).

2.- Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones del personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios.”

El apartado 1 establece que los vigilantes (cabe entender que también sus especialidades de escoltas privados y vigilantes de explosivos), dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones, es decir, durante el tiempo de prestación de servicios para el que haya sido contratado por la empresa, no puede desempeñar en la misma otras funciones, de cualquier naturaleza, que no sean las propias de vigilancia, seguridad o protección que le corresponden.

La vigente normativa pretende con ello garantizar que no se produzca menoscabo o disminución de la eficacia de las funciones específicas de vigilancia, seguridad y protección que los vigilantes de seguridad y sus especialidades tienen encomendadas. De ahí que prohíba la prestación simultánea (ejercicio en el mismo período de tiempo de dos actividades) de funciones de seguridad privada y otras distintas de éstas, pero nada impide que, en virtud de contratación laboral, deje de ejercer y pueda dedicarse a otras actividades en distinta empresa, o incluso ejercer de vigilante de seguridad o sus especialidades en empresa distinta.

En el apartado 2 se recoge la incompatibilidad entre las distintas categorías del personal de seguridad privada, a efectos del ejercicio de más de una profesión de las declaradas incompatibles y que afecta a los escoltas privados, a los vigilantes de explosivos y a los detectives privados, que son incompatibles entre sí, y cada una de dichas profesiones con el resto del personal de seguridad privada.

Las profesiones que no se citan expresamente en el párrafo anterior (vigilante de seguridad, guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos, los jefes de seguridad y los directores de seguridad) son incompatibles con las de escoltas privados, vigilantes de explosivos y detectives privados, pero no lo son entre sí.

En consecuencia, una persona no podrá estar contratada por la misma o distintas empresas para prestar servicios como escolta y vigilante de explosivos, aun cuando tales profesiones se desempeñen a tiempo parcial, debiendo dedicarse a una sola de dichas actividades.

Igualmente, se establece una incompatibilidad general de todo el personal de seguridad privada –salvo los jefes de seguridad- para ejercer “cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios”, es decir, se prohíbe el desempeño de otros cargos, actividades o profesiones, cualquiera que sea su naturaleza, en la misma empresa en la que prestan los servicios de seguridad privada. Por lo tanto, un vigilante de seguridad, durante el tiempo de prestación de servicios para el que haya
sido contratado por la empresa o entidad usuaria, no puede desempeñar en la misma otras funciones de cualquier otra naturaleza, (ej. consejero, delegado, tesorero, etc.),pero nada impide que lo sea en otra empresa distinta de aquella en la que presta sus servicios. Sin embargo, el jefe de seguridad, a tenor de lo establecido en este artículo, sí podría ejercer como consejero, delegado, tesorero, etc. en la misma empresa en la que presta sus servicios.

CONCLUSIONES
Por todo ello cabe concluir que la profesión de Jefe de Seguridad es incompatible con la de vigilante de explosivos, pues es una de las profesiones de seguridad privada citada expresamente en el artículo 70.2 del RSP, no pudiendo ejercerse, aunque sea de manera parcial, ni en la misma, ni en distinta empresa, no así la profesión de vigilante de seguridad por no encontrarse entre las mencionadas en el citado artículo, que podrá ser desempeñada por el Jefe de Seguridad, si está preceptivamente habilitado como tal, aunque, lógicamente, no de manera simultánea.

Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

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Operativa acuda central de alarma. - Página 2 Empty Re: Operativa acuda central de alarma.

Lun 30 Nov 2020, 23:40
Servicios 12 Horas, atendiendo una o mucha alarmas conduciendo un vehiculo y seguro que se hacen seis o siete dias seguidos para librar mas.

Solucion hacer jornadas de 8 horas con los descansos que establece la ley
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