- phoenixUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Vacaciones acumuladas y tipo de contrato
Jue 16 Jul 2020, 11:24
Buenas,
Mi duda es la siguiente llevo 4 meses en una empresa de refuerzo por el virus. Mi contrato según me dijeron es de obra y servicio (aunque no dispongo de él). La cosa es que me gustaría gastar las vacaciones acumuladas por esos 4 meses, ya que donde estoy hay cada VS miserable que no quiero verlos.
¿Cuantos días me corresponden a día de hoy?
¿Cuanto tiempo me pueden tener de contrato de obra y servicio? Ya que afortunadamente va a durar esto mucho (aunque esté muriendo gente) me encuentro ante un contrato largo...
Gracias. Saludos
Mi duda es la siguiente llevo 4 meses en una empresa de refuerzo por el virus. Mi contrato según me dijeron es de obra y servicio (aunque no dispongo de él). La cosa es que me gustaría gastar las vacaciones acumuladas por esos 4 meses, ya que donde estoy hay cada VS miserable que no quiero verlos.
¿Cuantos días me corresponden a día de hoy?
¿Cuanto tiempo me pueden tener de contrato de obra y servicio? Ya que afortunadamente va a durar esto mucho (aunque esté muriendo gente) me encuentro ante un contrato largo...
Gracias. Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vacaciones acumuladas y tipo de contrato
Jue 16 Jul 2020, 12:45
Hola phoenix , las vacaciones acumuladas por 4 meses serian si por 12 meses te corresponden 30 dias por 4 meses te corresponden 10 días , es muy simple de calcular y de saber ademas de lógico.
En cuanto a un contrato de obra y servicio puede tener como máximo una duración de 3 años mas uno un total de cuatro y después tendrían que hacerte fijo.
Mi opinion personal es que no te vayas de la empresa que estes a pesar de estar mal y no tener buenos compañeros porque el tema esta muy chungo para encontrar otro servicio que no sea tiendas o cosas parecidas.
En cuanto a un contrato de obra y servicio puede tener como máximo una duración de 3 años mas uno un total de cuatro y después tendrían que hacerte fijo.
Mi opinion personal es que no te vayas de la empresa que estes a pesar de estar mal y no tener buenos compañeros porque el tema esta muy chungo para encontrar otro servicio que no sea tiendas o cosas parecidas.
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- phoenixUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Vacaciones acumuladas y tipo de contrato
Jue 16 Jul 2020, 14:20
josepmarti escribió:Hola phoenix , las vacaciones acumuladas por 4 meses serian si por 12 meses te corresponden 30 dias por 4 meses te corresponden 10 días , es muy simple de calcular y de saber ademas de lógico.
En cuanto a un contrato de obra y servicio puede tener como máximo una duración de 3 años mas uno un total de cuatro y después tendrían que hacerte fijo.
Mi opinion personal es que no te vayas de la empresa que estes a pesar de estar mal y no tener buenos compañeros porque el tema esta muy chungo para encontrar otro servicio que no sea tiendas o cosas parecidas.
No llevo idea de cambiar de empresa, sino que el servicio en el que estoy está lleno a de gente veterana resabiada e inaguantable... Por eso quiero agotar mis vacaciones. De la empresa te aseguro que no me muevo... Estoy ante el contrato de mi vida...
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Vacaciones acumuladas y tipo de contrato
Jue 16 Jul 2020, 16:28
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
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