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Tiempos de trabajo. Descansos.
Miér 24 Jun 2020, 19:11
Hola a todos compañeros. Sabéis si "oficial/reglamentariamente" hay un tiempo estipulado para el almuerzo o la comida en turnos de 8 y/o en turnos de 12 horas? Estoy mirando en el convenio pero no veo nada.
Gracias y saludos.
Gracias y saludos.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 12:24
Estatuto de los trabajadores
Artículo 34 Jornada
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Como en el convenio no pone nada (que yo sepa, y si alguien lo ve que lo ponga aquí), entonces ese mínimo de 15 minutos NO se considera tiempo de trabajo, lo que quiere decir que entonces sería como que sales de currar y luego entras de nuevo tras comerte el bocata. El tiempo de bocata no computaría horas, ni nada.
Entonces hay que mirar si en nuestros contratos pone algo de èste descanso para ver si computa, o no computa.
Si no pone nada entonces NO computa, es un tiempo de NO estar, es tiempo "libre", tiempo muerto, tiempo absurdo...
Pero claro, si curramos por decir algo 8 horas de turno y nos pone que curramos por ejemplo de 15:00 a 23:00, debemos tener sí, o si, 15 minutos de descanso entre medias. Y como pone en el trozo de Estatuto que pegué que "deberá establecerse un periodo de descanso", entonces en algún lugar debe ponernos cuándo descansamos. O en nuestro contrato, o en el manual del servicio, o en un papel sellado por la empresa... Yo no lo he visto en ninguna parte, en mi caso. ¿Y qué hacemos entonces si no lo pone en ningún lado?
Pues comer el bocata cuando nos salga del colgante entre las 15:00 y las 23:00. Ya que sería la empresa la que no habría cumplido ésta cuestión de establecer nada. No vamos a quedarnos a las 23:00 un cuarto de hora más de charleta con el relevo de motu propio sin que en el cuadrante ponga que salimos a las 23:15.
Yo al menos es lo que haría, descansar cuando quisiera esos 15 minutos e irme a las 23:00 (que es mi horario de salida)
Artículo 34 Jornada
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Como en el convenio no pone nada (que yo sepa, y si alguien lo ve que lo ponga aquí), entonces ese mínimo de 15 minutos NO se considera tiempo de trabajo, lo que quiere decir que entonces sería como que sales de currar y luego entras de nuevo tras comerte el bocata. El tiempo de bocata no computaría horas, ni nada.
Entonces hay que mirar si en nuestros contratos pone algo de èste descanso para ver si computa, o no computa.
Si no pone nada entonces NO computa, es un tiempo de NO estar, es tiempo "libre", tiempo muerto, tiempo absurdo...
Pero claro, si curramos por decir algo 8 horas de turno y nos pone que curramos por ejemplo de 15:00 a 23:00, debemos tener sí, o si, 15 minutos de descanso entre medias. Y como pone en el trozo de Estatuto que pegué que "deberá establecerse un periodo de descanso", entonces en algún lugar debe ponernos cuándo descansamos. O en nuestro contrato, o en el manual del servicio, o en un papel sellado por la empresa... Yo no lo he visto en ninguna parte, en mi caso. ¿Y qué hacemos entonces si no lo pone en ningún lado?
Pues comer el bocata cuando nos salga del colgante entre las 15:00 y las 23:00. Ya que sería la empresa la que no habría cumplido ésta cuestión de establecer nada. No vamos a quedarnos a las 23:00 un cuarto de hora más de charleta con el relevo de motu propio sin que en el cuadrante ponga que salimos a las 23:15.
Yo al menos es lo que haría, descansar cuando quisiera esos 15 minutos e irme a las 23:00 (que es mi horario de salida)
- llyraPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 13:49
Hola Valkiria y gracias por tu contestación.
Efectivamente yo tampoco he visto nada en el convenio y dudo mucho que algún compañero tenga puesto en su contrato lo del tiempo de descanso para el almuerzo, yo desde luego no lo tengo.
Entiendo que en estas situaciones cada uno se las arregla como puede pero creo que es una cosa que debería quedar atada y bien atada en el convenio.
Además sólo estamos hablando de cuando la jornada excede en más de seis horas y refiriéndonos al descanso de 15 minutos que sería la que corresponde al almuerzo pero ¿Y cuando la jornada es de 12 HRS que ocurre?. Está claro que dispondríamos también de esos 15 minutos pero ¿habría un tiempo para la comida?
Gracias otra vez y saludos.
Efectivamente yo tampoco he visto nada en el convenio y dudo mucho que algún compañero tenga puesto en su contrato lo del tiempo de descanso para el almuerzo, yo desde luego no lo tengo.
Entiendo que en estas situaciones cada uno se las arregla como puede pero creo que es una cosa que debería quedar atada y bien atada en el convenio.
Además sólo estamos hablando de cuando la jornada excede en más de seis horas y refiriéndonos al descanso de 15 minutos que sería la que corresponde al almuerzo pero ¿Y cuando la jornada es de 12 HRS que ocurre?. Está claro que dispondríamos también de esos 15 minutos pero ¿habría un tiempo para la comida?
Gracias otra vez y saludos.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 16:04
Imaginemos un turno de 11:00 a 23:00, 12 horas. Ahí tenemos una comida y una merienda (como humanos que desayunamos, comemos, merendamos y cenamos). Si solo nos dan 15 min pa comer nos estarían quitando el "derecho metabólico" de merendar. Y yo pienso que eso no se puede quitar, ya que es una cuestión corporal necesaria. Entonces en turnos de 12 horas debería haber 2 descansos. Pero solo es un pensamiento mío, lógico, sobre que nadie puede quitarnos las necesidades básicas. Por lógica seguramente deba ser así también legalmente, aunque yo aún no lo he leido en ninguna parte.
Es lo mismo que el que solo tuvieras esos 15 min para comer e ir al baño. ¿Qué pasa? ¿Que solo se pueden hacer pipises, o poposes una vez en 12 horas? Pues explota uno.
Es lo mismo que el que solo tuvieras esos 15 min para comer e ir al baño. ¿Qué pasa? ¿Que solo se pueden hacer pipises, o poposes una vez en 12 horas? Pues explota uno.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 16:22
Valkyria escribió: Entonces en turnos de 12 horas debería haber 2 descansos.
O salvo situaciones excepcionales o de emergencias reales, no haber turnos de 12 horas.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 16:26
Aplicando la misma lógica, que en Seguridad Privada no suele ser lo habitual,
entonces en turnos de 24 h, habría que desayunar, comer, cenar, dormir y las evacuaciones pertinentes y oportunas.
Y todo esto, dentro o no de la jornada laboral.
entonces en turnos de 24 h, habría que desayunar, comer, cenar, dormir y las evacuaciones pertinentes y oportunas.
Y todo esto, dentro o no de la jornada laboral.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 16:41
Valkyria escribió:Por lógica seguramente deba ser así también legalmente, aunque yo aún no lo he leido en ninguna parte.
La lógica y el sentido común son cualidades que a veces no se utilizan todo lo que desearíamos por eso insisto en la cuestión con la que abrí este tema: ¿Alguien sabe si está regulado de forma oficial, los tiempos de descanso (almuerzo y/o comida) en los diferentes turnos de 8 y 12 HRS?
Tenemos claro que hay un descanso de 15 min para jornadas de más de 6 HRS y que ese descanso no está pagado por la empresa a no ser que se especifique en el contrato de trabajo ya que en el convenio no lo pone, pero ¿que ocurre en los turnos de 12 HRS?
¿No creéis que este tema debería estar regulado en el convenio?
Gracias de antemano.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 17:34
Yo creo que oficialmente no hay nada regulado para los turnos de 12 horas. Piensa que estos solo se pueden hacer de comun acuerdo. Y por la misma razon, en estos casos normalmente se pactan los descansos con empresa y cliente. Yo estuve en uno donde teniamos hora y media, ahi es nada, y los haciamos repartiendo el tiempo como y cuando nosotros queriamos, solo nos teniamos que poner de acuerdo entre los del equipo.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 23:44
RafaVs escribió:Valkyria escribió: Entonces en turnos de 12 horas debería haber 2 descansos.
O salvo situaciones excepcionales o de emergencias reales, no haber turnos de 12 horas.
Pues si.
Lo máximo según el Estatuto son 9 horas diarias.
Por lo tanto no puede haber nada en las leyes que regule descansos para 12 horas.
Deberá regularse de acuerdo entre empresario y currante.
Pero como ya he dicho, el ser humano hace 4 comidas diarias (como poco, a no ser que uno no quiera comer).
Por lo tanto no pueden obligar a nadie a estar sin comer 12 horas, o a comer una sola vez en 12 horas.
Es lógica, pero también es un derecho, una necesidad, una cosa obligatoria, o como queramos llamarlo.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 23:50
llyra escribió:
Tenemos claro que hay un descanso de 15 min para jornadas de más de 6 HRS y que ese descanso no está pagado por la empresa a no ser que se especifique en el contrato de trabajo ya que en el convenio no lo pone, pero ¿que ocurre en los turnos de 12 HRS?
¿No creéis que este tema debería estar regulado en el convenio?
Gracias de antemano.
No. Porque estarían regulando turnos ilegales de 12 horas, cuando el máximo según el Estatuto son 9 horas día.
Entonces ya, en 9 horas uno puede hacer ya solo una comida. Ya que se puede comer un potaje de garbanzos antes de ir a currar, y luego ya un bocata tras cuatro horas o las que sean de haber currado.
Tampoco se va a poner uno como un tonelete.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Jue 25 Jun 2020, 23:56
Valkyria escribió:Tampoco se va a poner uno como un tonelete.
Todo depende de lo accesibles que tenga un@ las máquinas expendedoras.
Si es que cuenta con ellas en su servicio.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Vie 26 Jun 2020, 00:43
Pues tengo yo una compañera que se pone fina filipina. Entre lo que se lleva y lo que compra en las máquinitas...
Y mejor me callo porque la nauseabundidad inunda el recinto garitil cuando le das el relevo, debiendo proceder a la apertura de puertas y ventanas para no morir entre los hedores a cáscaras de fruta pochas, y demás cosas que supuran hedores si no se tiran al casi momento de comerlas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pd: por favor "si bebes no conduzcas", y "si comes tira la basura y ventila".
Y mejor me callo porque la nauseabundidad inunda el recinto garitil cuando le das el relevo, debiendo proceder a la apertura de puertas y ventanas para no morir entre los hedores a cáscaras de fruta pochas, y demás cosas que supuran hedores si no se tiran al casi momento de comerlas.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Vie 26 Jun 2020, 12:31
Valkyria escribió:
No. Porque estarían regulando turnos ilegales de 12 horas, cuando el máximo según el Estatuto son 9 horas día.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. (Art. 34 E.T.)
Esto es lo que dice el ET pero si sabemos que en este sector hay muchos puestos en los que se hacen turnos de 12 HRS creo yo que lo lógico sería que lo tuviéramos regulado.[/quote]
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Vie 26 Jun 2020, 14:21
Si nos atenemos a la literalidad del artículo 34 del ET, esto ya está regulado.
Artículo 34. Jornada.
...
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Si no está establecido en el Convenio Colectivo (nacional o de empresa), o en el contrato de trabajo, este período de descanso y su consideración de tiempo de trabajo efectivo o no,
a de negociarse entre la empresa y el trabajador o representantes del mismo.
Suele ser recomendable antes de empezar a realizar estos turnos superiores a las 8 horas,
el haber consultado y negociado previamente con la empresa,
la consideración que va a tener el tiempo empleado en avituallarse.
Con algo de sentido común, y buena predisposición por parte de ambas partes, en servicios unitarios y con algo de precaución, se puede comer y estar relativamente pendiente del servicio dentro de la jornada laboral.
En servicios con más personal es relativamente sencillo organizarse para que mientras un@ come,
el otr@ esté pendiente del servicio.
Como curiosidad en el mismo artículo 34. Jornada. del ET viene lo siguiente:
...
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Aunque la especialista en numerología es Valkyria, voy hacer algo de intrusismo y haciendo números,
tenemos que si "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo..."
52 semanas año - 4 semanas vacaciones = 48 semanas trabajo.
48 semanas trabajo x 40 horas semanales de trabajo efectivo = 1920 horas.
El Convenio Nacional de Empresas de Seguridad vigente, recoge en su
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
efectivo
Por lo que 1920 horas del ET - 1782 horas anuales del CCNES vigente = 138 horas de más.
El ET en su Artículo 35. Horas extraordinarias.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año
Si el número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 anuales,
las 138 horas de más - las 80 horas autorizadas = 58 horas que se desconoce la consideración legal que puedan tener.
Artículo 34. Jornada.
...
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Si no está establecido en el Convenio Colectivo (nacional o de empresa), o en el contrato de trabajo, este período de descanso y su consideración de tiempo de trabajo efectivo o no,
a de negociarse entre la empresa y el trabajador o representantes del mismo.
Suele ser recomendable antes de empezar a realizar estos turnos superiores a las 8 horas,
el haber consultado y negociado previamente con la empresa,
la consideración que va a tener el tiempo empleado en avituallarse.
Con algo de sentido común, y buena predisposición por parte de ambas partes, en servicios unitarios y con algo de precaución, se puede comer y estar relativamente pendiente del servicio dentro de la jornada laboral.
En servicios con más personal es relativamente sencillo organizarse para que mientras un@ come,
el otr@ esté pendiente del servicio.
Como curiosidad en el mismo artículo 34. Jornada. del ET viene lo siguiente:
...
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Aunque la especialista en numerología es Valkyria, voy hacer algo de intrusismo y haciendo números,
tenemos que si "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo..."
52 semanas año - 4 semanas vacaciones = 48 semanas trabajo.
48 semanas trabajo x 40 horas semanales de trabajo efectivo = 1920 horas.
El Convenio Nacional de Empresas de Seguridad vigente, recoge en su
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
efectivo
Por lo que 1920 horas del ET - 1782 horas anuales del CCNES vigente = 138 horas de más.
El ET en su Artículo 35. Horas extraordinarias.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año
Si el número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 anuales,
las 138 horas de más - las 80 horas autorizadas = 58 horas que se desconoce la consideración legal que puedan tener.
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Re: Tiempos de trabajo. Descansos.
Vie 26 Jun 2020, 15:44
RafaVs escribió:Si nos atenemos a la literalidad del artículo 34 del ET, esto ya está regulado.
Artículo 34. Jornada.
...
Como curiosidad en el mismo artículo 34. Jornada. del ET viene lo siguiente:
...
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Aunque la especialista en numerología es Valkyria, voy hacer algo de intrusismo y haciendo números,
tenemos que si "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo..."
52 semanas año - 4 semanas vacaciones = 48 semanas trabajo.
48 semanas trabajo x 40 horas semanales de trabajo efectivo = 1920 horas.
El Convenio Nacional de Empresas de Seguridad vigente, recoge en su
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
efectivo
Por lo que 1920 horas del ET - 1782 horas anuales del CCNES vigente = 138 horas de más.
El ET en su Artículo 35. Horas extraordinarias.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año
Si el número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 anuales,
las 138 horas de más - las 80 horas autorizadas = 58 horas que se desconoce la consideración legal que puedan tener.
Una cosa es el Estatuto de los Trabajadores otra los Convenios Colectivos Nacionales y por último, los Convenios de empresa y van por ese orden, y con esto quiero decir que los Convenios de empresa no pueden empeorar las condiciones del trabajador que tiene reconocidas en su Convenio Nacional del Sector y éste a su vez, no puede empeorar las condiciones que marca el ET, (no puede ni debe), es lo que llaman "principio de jerarquía normativa"
Y en cuanto al tema que nos ocupa, está claro que no hay nada regulado con respecto a los tiempos de descanso en los distintos turnos y creo que dejarlo para que lo negocien los propios trabajadores con la empresa es un poco peliagudo sin haber ningún tipo de normativa legal que acompañase a esa teórica negociación.
Esta es mi opinión.
Ha sido muy instructiva la charla.
Un saludo.
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