- NicoliiinoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Pérdida Licencia Tipo C
Mar 23 Jun 2020, 23:27
Buenas a todos
Como el título describe, he perdido la licencia C, he extraviado la cartera personal y ahí llevaba todo, error por mí parte porque siempre separaba las cosas del trabajo con las personales. Pero por circunstancias de hacer jornadas de refuerzo en algunos sitios en días puntuales con esto del COVID al final la eché en la cartera personal.
El trámite conozco cual es, que es ir a la intervención lo antes posible y comunicar dicho suceso. La cuestión es, me conllevará multa? Me limitará mi puesto actual desempeñando servicio con arma y no podré trabajar allí por el momento? Sé que no es como el DNI que pagas tus tasas y adiós, pero sinceramente ésto me tiene muy preocupado por una posible multa y sobretodo por mí puesto de trabajo
Como el título describe, he perdido la licencia C, he extraviado la cartera personal y ahí llevaba todo, error por mí parte porque siempre separaba las cosas del trabajo con las personales. Pero por circunstancias de hacer jornadas de refuerzo en algunos sitios en días puntuales con esto del COVID al final la eché en la cartera personal.
El trámite conozco cual es, que es ir a la intervención lo antes posible y comunicar dicho suceso. La cuestión es, me conllevará multa? Me limitará mi puesto actual desempeñando servicio con arma y no podré trabajar allí por el momento? Sé que no es como el DNI que pagas tus tasas y adiós, pero sinceramente ésto me tiene muy preocupado por una posible multa y sobretodo por mí puesto de trabajo
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Pérdida Licencia Tipo C
Miér 24 Jun 2020, 01:13
Hola, no debes preocuparte, debes denunciar la desaparicion o perdida de tus documentos y despues acudir a seguridad privada y a tu empresa para recuperar la licencia y la TIP sin mayores problemas.
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Re: Pérdida Licencia Tipo C
Jue 25 Jun 2020, 14:06
Real Decreto 137/1993 Reglamento de Armas.
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
...
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
Artículo 145.
...
2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.
En cuanto a la licencia C, según el Reglamento de Armas vigente, este es el procedimiento a seguir en tal supuesto.
No es que especifique mucho en cuanto a posibles sanciones.
Es de suponer que en el momento que puedas comunicar a Intervención de Armas la situación,
estos te aclaren las dudas que expones.
Saludos.
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
...
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
Artículo 145.
...
2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.
En cuanto a la licencia C, según el Reglamento de Armas vigente, este es el procedimiento a seguir en tal supuesto.
No es que especifique mucho en cuanto a posibles sanciones.
Es de suponer que en el momento que puedas comunicar a Intervención de Armas la situación,
estos te aclaren las dudas que expones.
Saludos.
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