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CALATR
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LICENCIA TIPO C Empty LICENCIA TIPO C

Mar 29 Abr 2014, 15:06
BUENAS ME PODRIA ALGUIEN DECIR SOBRE ESTE TEMA.

EL AÑO PASADO RECIBI UNA CARTA DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DICIENDOME QUE SE ME RETIRABA MI LICENCIA DE ARMAS TIPO C, Y ME DABAN EL MOTIVO SIGUEINTE POR QUE EN EL CURSO DEL AÑO ANTERIOR NO HABIA REALIZADO NINGUN EJERCCIO DE TIRO.

YO ENTIENDO QUE:

PRIMERO. NO SE ME PUEDE RETIRAR MI LICENCIA YA QUE YO ESTABA EN ESE MOMENTO RELAIZANDO UN SERVICIO EN EL CUAL NO SE PORTABA ARMA ALGUNA.

SEGUNDO. QUE CUANDO YO FUI CONVOCADO A EL EJERCCIO DE TIRO QUE ERA EN CORDOBA Y YO RESIDO EN CIUDAD REAL, DIRIGIENDOME A EL EJERCICIO MI VEHICULO SE ME AVERIA EN LA MITAD DEL CAMINO DE LO CUAL ENTREGO JUSTIFICANTE DE GRUA, PERO ESTO EL TENIENTE CORONEL SE LO PASA POR EL ARCO DE TRIUNFO.

TERCERO. QUE LA COMANDACIA NI NADIE ME PUEDE RETIRAR DEFINITIVAMENTE MI LICENCIA, SIEMPRE QUE NO ESTE INCURSO EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SEGUN QUE PROCEDIMIENTO.

CREO QUE ESTAREIS DE ACUERDO CONMIGO PERO SI ALGUEIN SABE ALGO MAS DE ESTOS TEMAS LEGALES QUE ME LO DIGA POR FAVOR. GRACIAS.

UN SALUDO.
vigilantedelsur
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LICENCIA TIPO C Empty Re: LICENCIA TIPO C

Mar 29 Abr 2014, 19:14
hola compañero
yo creo que la licencia no te la retiran definitivamente ni nada, la licencia al no hacer los ejercicios de tiro correspondientes al semestre, es porque no hay
servicios con arma.
Si no hay servicios con arma , el jefe de seguridad de tu empresa esta obligada a pedirtela y depositarla en la comandancia de la guardia civil que toque , intervencion de armas y , cuando vuelvas a tener servicios el propio jefe de seguridad o su delegado de funciones la va a buscar y te la devuelven
pero esto pasa si despues de hacer el ultimo ejercicio pasa mas de 1 año sin servicios de arma, o al menos creo que es algo asi.

saludos
josepmarti
josepmarti
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LICENCIA TIPO C Empty Re: LICENCIA TIPO C

Mar 29 Abr 2014, 19:28
hola CALATR  bienvenido al foro compañero.

Mi mejor respuesta esta en si ,en el propio reglamento de armas:

aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada.

I. Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva.

Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada.

El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.

A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.

Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:

"1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)".

En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:

- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.

- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C.

- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).

Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas de la Comandancia, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.

II. Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.

Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:

a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro:

La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas.

b) Tipo de ejercicio a realizar:

En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior.

Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo.

Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo ejercicio de tiro:

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.

Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia Civil.

En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).

El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios.

El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y dotación de su personal.

Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos", dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas.

En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.

saludos

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vigilantedelsur
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Mar 29 Abr 2014, 20:16
exacto josepmarti, es asi como bien pones , exactamente lo que pone el reglamento de armas y sus licencias

saludos
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CALATR
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LICENCIA TIPO C Empty Re: LICENCIA TIPO C

Mar 29 Abr 2014, 22:59
Buenas noches compañer@s.

Yo estaba seguro de todo esto pero por si acaso era yo pero veo que no que estamos todos de acuerdo, es retirada temporal, y no como dice la Comandancia retirada definitiva, pero cuando la necesite si algún día la necesito porque a el paso que vamos creo que no.

Otro día ya os contare lo que me ha pasado con la empresa que llevaba cuatro años, y trabajando en Mercadona un desastre.

Venga gracias y in fuerte abrazo.
represa
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LICENCIA TIPO C Empty Re: LICENCIA TIPO C

Miér 30 Abr 2014, 01:50
Hola buenas
Aunque el reglamento de armas asi lo prevee, la putada es que estamos en manos de las empresas ,algo que no deviera ser.
Al sacarnos la tip ya deviera venir con ls licencia c, que si lo miras friamente la licencia en si no mata ni hace nada
por lo que no entiendo a dia de hoy porque tanta restriccion en este tema.

La ventaja principal si ya la tuvieras y fuera tuya seria que no dependerias de la empresa para poder trabajar con licencia c porque ya la dispondrias.

Otra cosa que no entiendo es que la licencia c en si es un documento personal e intransferible con lo que quiere decir que es tuya y solo tuya
y la empresa no deberia tener potestad alguna para tocartela ni siquiera.
Otra cosa que se me hace tambien dificil de entender es que aunque hay un reglamento que asi lo dice ,tambien hay una ley que habla de los documentos personales e intransferibles que estaria por encima
de este reglamento .
Bueno son comidas de coco que me hago ami mismo y no saco conclusiones.

Saludos
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CALATR
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LICENCIA TIPO C Empty Re: LICENCIA TIPO C

Miér 30 Abr 2014, 09:08
Buenos días compañero.

Como tu bien dices la licencia es un documento intransferible, pero como también dices bien las empresas la ley se la pasan por el arco de triunfo.

La licencia de armas tipo C esta bien que se deposite, pero una cosa cuidado si van a hacer como el TIP que lleva todos en uno y ya he visto en las licencias, cuando te retiren la de tipo C te están retirando todas vaya el que sea cazador o con licencia de tiro olímpico mi caso, entonces que vana hacer retirarme todas, señor@s esto es un desastre.

Hay otra cuestión que a el igual que el TIP cuando algún compañero o compañera deja de trabajar hay dos años para renovar porque, creo que nuestro TIP detrás lo certifica el ministerio del Interior, o es que un Policia Nacional, Guardia Civil, Policia Local, si piden excedencia y pasan de dos años tienen que renovar su TIP PUES NO el porque estas personas NO y nosotros SI, cuando nosotros le quitamos toda la MIERDA que hay.

Yo lo dije ya en cierta ocasión claro esta es una utopía si cada uno de nosotros quedásemos un día en concreto en el Ministerio de Interior todos Juntos para hacer entrega de nuestro TIP placa etc.. se formaría un caos, imaginaros AEROPUERTOS, TRENES, BANCOS, TRANSPORTES DE FONDOS osea todo, se colasaría, así haríamos fuerza para que reconociesen nuestro trabajo y sueldo.

Porque somos la ultima cagada, yo estuve en los atentados de Atocha, decirme a cuantos Vigilantes de Seguridad se les ha reconocido su labor y fuimos los primeros en estar hay.

En el tren de alta velocidad de la Coruña, a cuantos Vigilantes de Seguridad se les ha reconocido su labor a ninguno y fuimos los primeros en estar hay, de hecho el primero que se ve por una ventana de un vagón es el propio Vigilante de Seguridad que va haciendo servicio dentro del convoy, pero no se dice nada del de Seguridad, yo no quiero que nunca vuelva a suceder algo de esto, PERO CREO QUE YA ESTA BIEN, QUE SE VAYA RECONOCIENDO NUESTRA LABOR Y TRABAJO, yo como os he dicho ya he pasado por varias situaciones que he arriesgado mi vida para que, para estar ahora en Paro y de larga duración, no se nos tiene en niguna consideración, Yo no quiero que se me echen flores ni galones, pero si te gusta de vez en cuando que te digan algo bueno de nuestra labor, o estoy equivocado compañer@s.

Y como he dicho ya os contare la ultima de MERCADONA yo si puedo evito comprar en ese establecimiento...

Un saludo.
josepmarti
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LICENCIA TIPO C Empty Re: LICENCIA TIPO C

Miér 30 Abr 2014, 17:31
hola
lo que esta claro , es que ni clientes ni empresas son nuestros mejores amigos
eso que dices calatr del mercadona, estoy con ganas de saberlo porque yo tengo un amigo que lo ha pasado mal mal en el servicio en ese lugar, y tuvo que pedir según me conto el traslado a otro servicio.
a veces no son ni nuestros mejores amigos los propios compañeros, algunos predican mucho de hacer esto o aquello y después son los primeros que le comen la oreja al jefe de turno.

saludos compañero.

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LICENCIA TIPO C Empty Re: LICENCIA TIPO C

Jue 01 Mayo 2014, 08:34
hola CALATR, te he movido tu mensaje aquí para mayor comprensión y estudio del mismo. para poder ofrecerte mejor respuestas.

saludos

http://forodevigilantes.foroactivo.com/t1027-servicio-en-mercadona-por-calatr#3235

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