Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
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J. J.
josepmarti
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Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Sáb 13 Jun 2020, 22:23
Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado. En esta sentencia se desestima el recurso presentado por una empresa que fue sancionada por prestar servicios de vigilancia en una urbanización embargada por una entidad bancaría con personal no habilitado
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Re: Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Dom 14 Jun 2020, 01:50
Esto debería de ser lo normal y que casi todos los meses hubiera varias y no un rara avis , como viene siendo .
Ahora que también más vale esto que nada y a ver si hay suerte y suelen darse más inspecciones y levantamiento de actas por parte de los agentes encargados .
De todas formas si la ley fuera más clara y concisa y no permitiera realizar controles de accesos a los auxiliares ni la visión de cámaras sean o no de seguridad algo habríamos adelantado aunque siempre habrá clientes ( rata y empresas pirata ) que realicen funciones soterradas .
Ahora que también más vale esto que nada y a ver si hay suerte y suelen darse más inspecciones y levantamiento de actas por parte de los agentes encargados .
De todas formas si la ley fuera más clara y concisa y no permitiera realizar controles de accesos a los auxiliares ni la visión de cámaras sean o no de seguridad algo habríamos adelantado aunque siempre habrá clientes ( rata y empresas pirata ) que realicen funciones soterradas .
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- Jinete nocturnoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Vie 26 Jun 2020, 18:37
Claro .en Málaga se da mucho eso ,las piratas k ponen auxiliares a controlar cámaras en urbanizaciones
- Manu69ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Vie 26 Jun 2020, 18:52
¿Por piratas os referís a Prosegur, Securitas, Eulen, Ilunion, Trablisa, etc.....?
Todas tienen auxiliares y muchos en servicios que tendrían que prestar vigilantes..
Esto nunca cambiará por muchas sanciones que pongan.. Lo importante es facturar y sacar dinero...
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- Jinete nocturnoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Sáb 27 Jun 2020, 07:49
Esas son las mejores ,dentro del gremio,ja,ja,en Málaga está el imperio de empresas piratas,empresas con oficinas que parece un castillo ,con solería de mármol ,coches nuevos de 25.000 eur ,muchos carteles,etzz mucho Facebook amañado los comentarios x ellos,pero eso sí no dicen lo que paga o lo que es peor el convenio propio creado x ellos ,en el que te dicen que paga la diferencia entre hora diurna o nocturna es de 0,0001 céntimo y lo mismo si es un lunes o domingo ,sin pagar km,dietas etzz ,eso sí mucha fachada en la empresa para engañar a los clientes como que es una empresa muy seria y que cumple todo los derechos d trabajador.esto me refiero a ... .piratas fueraaa
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Re: Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Sáb 27 Jun 2020, 21:02
Piratas fuera? Si quien debe investigar y sancionar no hace nada, el gobierno lo tolera, y el vigilante que es el principal interesado traga y acepta trabajar en ellas, los piratas no se van a ir hoy, se van a ir...
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Re: Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Sáb 27 Jun 2020, 21:14
- Gran Torino 1972Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Sáb 27 Jun 2020, 23:18
Me parece a mi que se dan la mano los dos, pero los segundos son los que tienen mas delito, porque la empresa es normal que quiera joderte si le dejas.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Sentencia prestación servicios seguridad personal no autorizado.
Dom 28 Jun 2020, 00:49
Pues está considerado en la ley LSP , artículo 58 , FALTA MUY GRAVE , apartado a) se considerará a toda aquella persona que esté realizando funciones de seguridad privada , CARECIENDO DE LA HABILITACIÓN NECESARIA , para poder ejercer tal función .
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