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Comunicación de contratos, servicios y personal de Seguridad Privada
Vie 28 Nov 2014, 15:15
Comunicación de contratos, servicios y personal
de Seguridad Privada
Grabación y autorización de los contratos y servicios de seguridad privada, así como de las altas y bajas de personal de seguridad privada en empresas de seguridad.
¿Qué es?
Solicitud de autorización para la comunicación de los contratos de servicios de seguridad privada, así como los movimientos del personal habilitado en las empresas de seguridad
Clases y tipologías
Altas y bajas de contratos.
Subarriendo de contratos.
Altas, modificaciones y bajas de servicios.
Altas y bajas de personal de seguridad privada
¿Quiénes son los interesados?
Empresas de seguridad privada autorizadas por el M. del Interior.
Requisitos
Ser empresa homologada para seguridad privada
Cuenta de correo electrónico exclusiva
Periodo de validez
Válido mientras la empresa desee hacer las comunicaciones vía web y mantenga su homologación.
¿Como se gestiona?
Solicitud del acceso dirigida a la Unidad Central de Seguridad Privada (Sección de Coordinación) [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Modelo de solicitud
Mediante correo electrónico a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o en escrito dirigido a la Sección de Coordinación de la Unidad Central de Seguridad Privada, que puede entregarse en cualquier Comisaría de Policía.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
• Órganos competentes para resolver este procedimiento: Unidad Central de Seguridad Privada
Plazo de interposición del recurso: 2 días hábiles
Efecto de la falta de resolución en este plazo: No tiene
Normativa:
•LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
•REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
•ORDEN INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Código del procedimiento: 994929
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
de Seguridad Privada
Grabación y autorización de los contratos y servicios de seguridad privada, así como de las altas y bajas de personal de seguridad privada en empresas de seguridad.
¿Qué es?
Solicitud de autorización para la comunicación de los contratos de servicios de seguridad privada, así como los movimientos del personal habilitado en las empresas de seguridad
Clases y tipologías
Altas y bajas de contratos.
Subarriendo de contratos.
Altas, modificaciones y bajas de servicios.
Altas y bajas de personal de seguridad privada
¿Quiénes son los interesados?
Empresas de seguridad privada autorizadas por el M. del Interior.
Requisitos
Ser empresa homologada para seguridad privada
Cuenta de correo electrónico exclusiva
Periodo de validez
Válido mientras la empresa desee hacer las comunicaciones vía web y mantenga su homologación.
¿Como se gestiona?
Solicitud del acceso dirigida a la Unidad Central de Seguridad Privada (Sección de Coordinación) [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Modelo de solicitud
Mediante correo electrónico a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o en escrito dirigido a la Sección de Coordinación de la Unidad Central de Seguridad Privada, que puede entregarse en cualquier Comisaría de Policía.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
• Órganos competentes para resolver este procedimiento: Unidad Central de Seguridad Privada
Plazo de interposición del recurso: 2 días hábiles
Efecto de la falta de resolución en este plazo: No tiene
Normativa:
•LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
•REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
•ORDEN INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Código del procedimiento: 994929
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- Comunicación de contratos, servicios y personal
- 2015/017 * Disconformidad con el Decreto 207/2014 del Gobierno Vasco y la interpretación fijada por la UCSP con respecto a la comunicación de contratos de servicios a la Ertzaintza.
- Comunicacion servicios de seguridad con policia
- 2016/002 * Uso del mismo canal de comunicación entre vigilantes de seguridad y otro tipo de personal.
- Tarjeta personal e intransferible para personal de Seguridad Privada.
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