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Mar 07 Ene 2020, 23:21
Buenas a todos queria preguntaros si una delegacion cierra te pueden enviar a otra dentro de tu provincia o al tener tu contrato no te pueden cambiar, no es por falta de servicio al contrario.
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Mar 07 Ene 2020, 23:22
Nos han cambiado el cuadrante de golpe sin aviso y de ubicación
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Mar 07 Ene 2020, 23:41
SGP escribió:Buenas a todos queria preguntaros si una delegacion cierra te pueden enviar a otra dentro de tu provincia o al tener tu contrato no te pueden cambiar, no es por falta de servicio al contrario.

Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 58. Lugar de Trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.

Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.

Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.

Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.


Ambas delegaciones están en la misma provincia. http://biboz.net/gif
Que dirección figura en tu contrato como centro de trabajo. http://biboz.net/gif
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Miér 08 Ene 2020, 01:45
Leed lo marcado en negrita, pues lo demás no nos ocupa aquí en este caso. En cuanto a lo pegado del convenio.
Leed bien lo de "fuera de la localidad de origen".
Un traslado es cuando te mandan fuera de tu localidad, no fuera de la provincia solamente. Y que implique un cambio de residencia.
Si te mandan a 20 km nada más de tu ciudad, igual no es un traslado, porque puedes ir y venir en coche, siempre y cuando te paguen el kilometraje y el tiempo empleado en viajar..
Pero ya si te mandan a 60 km, o 100, o más... aunque estés en tu provincia... no es de recibo ir y venir diariamente, vamos, digo yo, y ya se haría necesario mudarse allí. Habría que averiguar cuándo se considera que implica tener que mudarse. Pero si nos dices los km a los que te trasladan podríamos tal vez suponerlo.

Convenio seguridad
Artículo 61. Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:

1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.

2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

3. Por necesidades del servicio, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción a que hace alusión dicho artículo.

El traslado no dará derecho a dietas.

En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.

La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.

En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real.

El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.

Estatuto de los trabajadores escribió:
Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

A partir de aquí es ya para casos "especiales" y no hace falta leerlo para el caso planteado por [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

4. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.

Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

5. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.

6. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.

7. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.


Conclusión:
¿Dónde está el preaviso de 30 días, la constitución de la mesa, el periodo de consultas, las necesidades empresariales explicadas...etc? Pasados por el forro gonadal.
Deberíais poder optar a la rescisión de vuestro contrato con 20 días por año de indemnización y como máximo un año. Y la empresa no os ha dado esa opción.

Con lo cual, a demandar judicialmente, en 20 días hábiles, u os quedaréis trasladados.

SGP escribió:Buenas a todos queria preguntaros si una delegacion cierra te pueden enviar a otra dentro de tu provincia o al tener tu contrato no te pueden cambiar, no es por falta de servicio al contrario.
No entiendo eso de que os cambian pero sigue habiendo servicios. ¿El tuyo continuará estando con tu misma empresa?
Y aunque no continuara tu empresa, y metieran a otra, os deberían subrogar.
No se entiende ese traslado en si mismo. A no ser que solo haya que entender que os quieren tocar las pelot..., las narices.
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Miér 08 Ene 2020, 12:26
Nos envían a 80km de ida de nuestro servicio, en nuestro contrato indefinido y en la localidad donde estábamos anteriormente
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Miér 08 Ene 2020, 12:28
Si si han cerrado la oficina de la localidad donde vivimos y trabajamos y nos han trasladado a la capital a 80km de ida y 80km de vuelta con una hora de ida y otra de vuelta.
El servicio es el mismo y los.clientes y es la misma empresa.
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Miér 08 Ene 2020, 12:31
Si nos hemos quejado pero no demandamos pasados los 20 días perdemos la ubicación inicial??
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Miér 08 Ene 2020, 16:13
Si os mandan a 80 km de distancia ya no es la misma localidad, será la misma provincia.
Rafa ha puesto lo que es una localidad, en el artículo del convenio que pegó en su mensaje anterior.

Simplificando eso, una localidad es por ejemplo si vives en Barcelona ciudad, esa misma ciudad y los pueblecillos que se encuentren alrededor en un radio de por decir algo 10 km.
Y además debe tener transportes públicos cada media hora o menos, cuando entren, o salgan los trabajadores, según pone.

Es decir, que si tú sales de currar, debes tener un bus, tren... que pase en media hora. Y lo mismo si vas a currar.
Ejemplo:
Entras a las 7 de la mañana a currar. Debe haber un bus, o tren, o metro que salga a las 6:30 de Barcelona hacia tu trabajo.
Si sales a las 15;00 debe salir el transporte como muy tarde a las 15:30. O eso entiendo yo.

80 Km ya es un traslado. Porque no estás en la misma localidad. Esos km son muchos.

Si no habéis demandado en 20 días HÁBILES que son días sin contar los domingos y festivos, yo creo que lo habéis perdido.
Si fue por ejemplo el traslado antes de navidades, ha habido muchos festivos, que no se cuentan. Se saltan los festivos en esa cuenta.

20 días hábiles se pueden transformar en 25 reales, o en 30... según los puentes y demás que hubiese tenido la administración.

Pero si hubiéseis perdido esta posibilidad de demandar, aún podríais reclamar las cantidades que pone en lo que pegué yo de los traslados.
Pone que os tendría que dar la empresa 2 meses de sueldo como indemnización, aparte de pagar la mudanza de toda la familia.
Si no os mudáis, igual ésto de la mudanza no os lo tienen que dar, pero la indemnización de 2 meses de sueldo ya no lo se. Igual si.

Es decir, que pone al principio del artículo del convenio que pegué yo:
"Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia......."

Pone que exijan, o impliquen.
El traslado exige una mudanza, creo yo.
Implicar igual ya no es tu caso si no te has mudado.
Pero exigir... yo creo que lo exige, es decir, que uno debería mudarse, aunque no se mude.

Exigir RAE:
2. tr. Dicho de una cosa: Pedir, por su naturaleza o circunstancia, algún requisito necesario. La situación exige una intervención urgente.

Vemos como "exigir" es algo como necesario, pero que en el fondo puedes hacerlo o no.
En la frase de ejemplo de la RAE, la situación exige una intervención urgente, pero otra cosa es que esa exigencia al final se cumpla.
No se si me explico, jejeee.

Yo iría a un abogado a preguntar si esa indemnización de 2 meses te corresponde aún sin mudarte.
Y si te corresponde reclamas la cantidad, que tienes un año entero para reclamarla. No es como las demandas que caducan a los 20 días hábiles, sino que el dinero debido tiene un año de plazo.

¿El servicio es el mismo pero en otra parte?
Yo es que no entiendo ésto.
Vamos a ver:
- ha cerrado la delegación de la empresa de seguridad (entendí yo).
- Y ahora tu servicio ¿está a 80 km porque el cliente también ha cambiado de ciudad, o pueblo?
O es que el Cliente tiene un edificio donde estabas antes, y otro donde estás ahora y ambos edificios están en funcionamiento pero a la empresa de seguridad le interesa más que estéis en el nuevo para estar más cerca de la oficina de seguridad?


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Jue 09 Ene 2020, 12:27
Buenas, prestamos servicio de acuda y los clientes están donde vivimos, pero la oficina se cerró y se deja solo la de la capital de la provincia, nos dicen que será durante solo unos 15 días pero que el cuadrante no se cambiará,yo no me fío de eso de solo 15 días. La duda es que si nos han dicho que solo es por 15 días por problemas inesperados se considera cambio o no se considera cambio
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Jue 09 Ene 2020, 12:30
Durante solo 15 días se considera traslado o al decir temporal no se considerará, el cuadrante es para el mes enero, pero no han dicho nada del de febrero ni adelante.
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Jue 09 Ene 2020, 16:41
Los vehículos de acuda, donde hay que recogerlos para iniciar el servicio / turno,
y donde hay que estacionarlos una vez finalizado el mismo. http://biboz.net/gif
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Jue 09 Ene 2020, 17:09
Esto puede ser aplicable al supuesto que planteas:
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Fuente: Valkyria Today.
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Jue 09 Ene 2020, 17:36
Es en la delegación nueva de la capital de la provincia, a 80,90km de nuestra localidad de contrato
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Jue 09 Ene 2020, 17:38
Pues si la empresa es la misma de la noticia, lo teneis a huevo, y si no lo es,os vale igual.
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Jue 09 Ene 2020, 17:42
Yo no me acabo de enterar de lo que pasa exactamente.
Si los Clientes están donde vives ahora y la empresa de seguridad cerró allí su oficina... ¿A dónde es el lugar al que te tienes que trasladar? Yo no veo traslado alguno ahí.

Si como dice Rafa tiene algo que ver solo con tener que recoger el vehículo de acuda a 80 km en la "nueva" sede de la oficina de seguridad y luego ir de nuevo allí, a 80 km a devolver el vehículo, pero seguís prestando el servicio en el mismo Cliente que està en tu población de siempre... no veo yo traslado.

Como no expliques bien ésto no nos enteramos. Haz una explicación más detallada, por favor, no es que seamos tontos, jejee, es que es muy difícil entender el que prestes servicio en el mismo Cliente y población de siempre, pero a la vez tengas que viajar a 80 km ¿para qué? Solo puede ser ésto si tiene algo que ver con lo que dijo Rafa de recoger el vehículo.

Dices que te han cambiado el cuadrante de golpe. ¿Qué te han cambiado en él, si el servicio sigue siendo el mismo? Como no sea el horario que haya aumentado cada día para tener tiempo de ir a por el vehículo de acuda a 80 km...

Por otra parte, si no hay ningún escrito de la empresa con la comunicación preavisando, o explicando el tema... no se sabe si es temporal el "traslado", o es un desplazamiento, que es el "traslado" que no es para siempre (por resumir).
Traslado= para siempre
Desplazamiento= para un tiempo.
No se sabe, si no hay escrito ni comunicación.
Las palabras empresariales se las lleva el viento.

Encima: ¿cómo es eso de que cierra la delegación, pero resulta que va a ser solo por 15 días? ¿Abren de nuevo en 15 días? Esto no tiene pies ni cabeza.
Además si tienes un cuadrante de enero entero, verás ahí si son solo 15 días, o no. Enero tiene 31 días, no 15. Si a finales de enero alguno de vosotros tiene trabajo asignado por cuadrante, se verá ahí que seguís ""trasladados""".

Has dicho que ya se os han pasado los 20 días para demandar, con lo cual entiendo que ésto nuevo lleváis haciéndolo ya más de esos 15 días que prometió la empresa que iba a durar.

Como verás es todo muy dificil de entender con esos datos que para nosotros son bastante enrevesados. Si lo explicas todo bien sabremos lo que pasa exactamente.
Ahora mismo yo ya no veo traslado, ni desplazamiento, veo una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, con los datos que nos has dado.

Hay que saber qué es lo que pasa exactamente, si no, no se sabe qué es lo que te han hecho, o aplicado.

Pero bueno, por ahora te iré diciendo que para que se considere traslado, o desplazamiento la distancia no viene en las leyes. Pero por internet abogados dicen que la jurisprudencia (es decir, las sentencias) han considerado que son 30 km de distancia, o bien si el tiempo de viaje supera el 25% de tu jornada laboral de lo que es el trabajo en sí. También tienen en cuenta la comunicación mediante transportes, que sea buena.
Como tú te vas a 80 km (no sabemos si solo a recoger el vehículo) superas con creces los 30 km de las sentencias.

Pero si solo has de ir a 80 km a por el vehículo, ya no es un traslado, ni desplazamiento. Porque ¿A dónde deberías mudarte si lo hicieras? Daría lo mismo quedarte que mudarte pues siempre tendrías que recorrer 80 km, o para ir a por el vehículo, o para ir al Cliente.

Veo una clara modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ya que ha cambiado el tiempo de tu jornada al tener que recorrer 80 km, sea para lo que sea.


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Cambio de delegacion Empty Re: Cambio de delegacion

Jue 09 Ene 2020, 17:47
SGP escribió:Durante solo 15 días se considera traslado o al decir temporal no se considerará, el cuadrante es para el mes enero, pero no han dicho nada del de febrero ni adelante.

En principio, todo dependerá de si esos 15 días son temporales, en cuyo caso ya lo tendríais cubierto con
el ejemplo de la noticia,y si a posteriori este supuesto no fuese temporal y se convirtiera en definitivo, entonces ya podría entrar el tema de traslados y demás.
Aunque cerrar sólo 15 días, salvo que sea por temas de mantenimiento o similares,
o por falta extraordinaria de personal de oficina.
No estaría de más, comprobar que dicho local sigue en condiciones de volver a retomar la actividad que venía prestando, si es que lo de los 15 días es algo temporal.

Saludos.
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Jue 09 Ene 2020, 17:52
SGP escribió:Es en la delegación nueva de la capital de la provincia, a 80,90km de nuestra localidad de contrato

Si tienes que recoger el vehículo a 80 km, luego volver al Cliente otros 80 km, trabajar ahí, después ir de nuevo a 80 km a devolver el vehículo, y ya volver a recorrer 80 km para irte a tu casa... entonces hay ahí ya un montón de km y horas invertidos en viajes.
160 km antes de currar, y otros 160 después de currar.

Claramente si es así, entonces si que exigiría ésto un cambio de residencia, y por lo tanto es un traslado en toda regla, ilegal si no está por escrito, y por lo tanto denunciable en juzgado.

No te creas lo de que es por 15 días solo. Si hombre, cierran delegación y en 15 días van a abrir Shocked
Por eso se llevan los vehículos a 80 km, claro hombre.

No tié pies ésto. Es mentira. Es ilegal, y es todo.
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Jue 09 Ene 2020, 17:56
Quieren cerrar esa oficina y el coche de acuda dejarlo en la ciudad de la delegación de momento y luego colocar caja fuerte en el vehículo y dejarlo en nuestra localidad. Pero los turnos no solapan es decir si avabo a las 20:00 y mi compi empieza a las 22:00 como le doy las llaves del vehículo y el telefonp de acuda y por la mañana nos pasa lo mismo. Y ahora diecen que en segurpri el coche estará notificada la ubicación del coche de acuda y si lo aparcamos en otro sitio somos responsables de lo que le pase, mi pregunto emtonces estoy 12h en el coche y si me voy a mi casa cada alarma tengo que salir con mi coche para ir al coche de acuda, ni de coña quien ,me paga el km
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Jue 09 Ene 2020, 17:56
Yo la verdad que alucino con la situación
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Jue 09 Ene 2020, 20:36
Yo es que cada vez flipo más también.

Si sales a las 20:00 y el compi entra a las 22:00 habrás estado 2 horas más A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA, por estar pendiente de entregarle las llaves.

No podrás usar tu tiempo libre a partir de las 20:00 para irte a ninguna parte, ni para emborracharte si te da la gana, ni para dormir, ni para nada. Eso es TIEMPO DE TRABAJO , ya que no eres libre para hacer lo que te de la gana.

Y no es tiempo de trabajo solo los 15 minutos que tardes en darle las llaves, sino las 2 horas completas, ya que no puedes irte a ningún lado, ni hacer nada.

Vamos hombre, y por la mañana tienes que madrugar más todavía para ir a por tus llaves. Lo mismo, te deben pagar esas dos horas, porque estás en tu tiempo libre, y no puedes ni dormir.

NADIE TE PAGARÁ ESAS 4 HORAS DIARIAS de pérdida de tu tiempo libre.
Ni tampoco te pagarán 160 km de kilometraje con tu propio vehículo, cada día cuando el vehículo esté a 80 km y tengas que ir en tu coche a por él, y luego volver a tu casa al acabar todo el turno desde esos 80 km con tu coche.
Ni te pagarán todo el tiempo invertido en viajar todos esos 320 km en total diarios, osea unas 3 horas de viaje, o así diarias.
El tiempo en viajar es tiempo de trabajo.

Calculando al día cuando debas viajar:
160 km diarios con tu coche: 46,4 euros (0,29 por km)
3 horas de viaje diarias: 24 euros, que deberían ser más porque son horas extra, pero bueno, estoy racaneando un poco todo.
Total de dinero "a lo tonto" cada día: 70 euros e incluso más, mucho más.
Que no te lo van a pagar, que nooooo.
Que vas a tener que reclamar cantidades judicialmente.
Que te puedes matar en la carretera con tantos viajes, 4 al día...

Que hagas el favor de contar todo éste absurdo a un abogado ya.
Aún no estás viajando, aún no te han trasladado. Aún no has perdido los 20 días para demandar pues aún no hay nada realmente de eso.

Poned una denuncia ya, en inspección de trabajo, que va a tardar meses en aparecer por allí.

Y aparte id a un abogado a contarle todo esto.

Es todo una basura ilegal, sea traslado, modificación sustancial, desplazamiento... es necesario abogado.

Si tienes poca antigüedad incluso te sería mejor irte tú de la empresa, no se. Valora todo.
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Jue 16 Ene 2020, 20:35
Hecho, asesorado por dos abogados para comparar impresiones, todo lo que haga comunicado a la empresa y en caso de que no contesten se realiza el servicio como yo he comunicado, ante la no contestación por parte de la empresa es que están de acuerdo.
Pero ya veremos que pasa.
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