- LiretoiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Dudas que me surgían sobre seguridad privada
Mensajes : 16
Fecha de inscripción : 05/04/2019
Localización : Madrid
¿Nos rentan las horas extras?
Vie 03 Ene 2020, 03:46
Duda (casi) existencial. ¿La hora extra se paga más o igual que la hora ordinaria? En caso de hacer muchas (y por lo tanto tributar más), ¿puede ser menor el valor de la hora extra número 65 que de la número 4?
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: ¿Nos rentan las horas extras?
Dom 05 Ene 2020, 16:19
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
En cuanto a las horas extras, esto es lo que se puede hacer por Ley,
ajeno a la misma cada un@ puede hacer de su capa un sayo,
ateniendose a posibles futuras consecuencias, y benificiando a la empresa en la que trabaja,
que es quien habitualmente puede sacar mayor rédito a este supuesto.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
En cuanto a las horas extras, esto es lo que se puede hacer por Ley,
ajeno a la misma cada un@ puede hacer de su capa un sayo,
ateniendose a posibles futuras consecuencias, y benificiando a la empresa en la que trabaja,
que es quien habitualmente puede sacar mayor rédito a este supuesto.
- VSilioUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : .
Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 28/12/2019
Localización : .
Re: ¿Nos rentan las horas extras?
Dom 05 Ene 2020, 17:42
Simplificando un poco y ateniéndonos sólo al título, "¿Nos rentan las horas extras?", yo diría que no.
Si por un mísero euro más a la hora creenestos esclavistas ... nuestras empresas que vamos a renunciar a tener vida propia, son más tontos que mis huevos la llevan clara, por lo menos conmigo.
Si por un mísero euro más a la hora creen
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Nos rentan las horas extras?
Dom 05 Ene 2020, 18:47
Realmente si lo analizamos bien matematicamente , el resultado es que no sale ni a cuenta hacer horas extras y mucho menos ir a realizar horas a otras empresas por varios factores, el primero es porque hacienda no perdona, el segundo pero eso ira en funcion de cada uno , la vida personal de las personas, el otro factor es que para hacer horas extras tambien tienes gastos ya que gastaras mas gasolina tambien , al final si tenias que ganar en 3 dias mas de curro unos 150 € limpios mas, si le quitas los gastos e impuestos no se bien , bien que te queda y si vale la pena, en fin como casi todo en esta vida es subjetivo hasta que te afecta personalmente o en mucha cuantia.
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: ¿Nos rentan las horas extras?
Lun 06 Ene 2020, 02:57
La hora extra hecha en día de descanso, o festivo, o a saber cuándo porque creo que aún no lo tenemos claro, debería pagarse con el 75% de más sobre su valor.
Si una hora extra, por poner menos, valiese 8 euros, en realidad valdría 14 euros/h.
Las horas extra cotizan el 4,70%.
Si hacemos 10 horas extra, con valor total de 14 euros por 10 horas = 140 euros en total, cotizaríamos nosotros 6,58 euros.
Luego pongamos un 14% de IRPF por exagerar, sobre 140 euros serían: 19,6 euros.
Total robado por el Estado: 19,6 + 6,58 = 26,18 euros, que restados de los 140 nos quedarían en el bolsillo unos 113,82 euros.
Que ya, una vez descontado el robo estatal, al final cada hora nos habría salido realmente a 11,382 por cada hora extra.
Sin embargo esas 10 extras cobradas ilegalmente a los 8 euros (sin contar el 75 % de más, ya que no lo pagan), nos salen a iguales cálculos:
80 euros por esas 10 horas, menos el 4,70% de SS= 3,76 euros a descontar de 80
Ahora nuestro 14% de IRPF exagerado pero real en muchos casos, sobre los 80 euros = 11,2 euros a quitar.
Total del robo estatal:
3,76+11,2= 14,96 euros robados.
80 euros iniciales puestos en nómina - 14,96 euros robados por el Estado= 65,04 nos quedaría en el bolsillo.
Y si hacemos a ver a cuánto realmente nos salió cada hora extra:
65,04 entre las 10 horas= 6,504 euros.
11,382 cada hora BIEN pagada frente a:
6,504 euros cada hora mal pagada.
113,82 el total de las 10 horas bien pagadas frente a:
65,04 el total de las10 horas mal pagadas.
48,78 euros nos ha soplado nuestra empresa.
Respuesta a tu pregunta:
Las horas extra nos rentarian si las empresas nos las pagasen como debería ser, o si hiciesemos al final del año una reclamación de cantidades judicial, para la cuál no es necesario abogado, si no quetemos gastar en él.
Si 10 horas bien pagadas nos dejan ya netos en el bolsillo 113,82 euros, 100 horas nos dejarían 1138,82 euros.
Mientras que 100 horas mal pagadas nos dejarían 650,4 euros.
Nos habrá robado la empresa 487,8 euros por esas 100 horas.
Si haces 100 horas extra anuales durante 4 años por poner algo, la empresa te habrá robado 1951,2 euros.
Y ya si las haces durante 10 años te habrá robado 4878 euros.
En 20 años casi 10.000 euros que no es moco de pavo.
Resumen:
487,8 euros de robo por hacer 100 horas anuales, multiplicado por 50 vigilantes que hiciesen 100 horas año, la empresa se queda con: 24.390 euros anuales de beneficios robados.
Si son 10 años de robo a esos 50 vs sería un robo beneficioso de 243.900 euros, lo que vale un chaletito bonito con parcela y todo.
Cada 10 años la empresa se compra un chalet a costa de sus empleados. Si tiene 50 y hacen 100 horas extra al año, que ya, si tiene 250 vs en una delegación, haciendo muchos de ellos más de 100 extras anuales... ya se compra montones de chalets, lis alquila, y aún saca más dinero, todo ello con lo que nos roban a lis empleados.
Y tengamos en cuenta que he exagerado el IRPF, ya que el de los casados con hijos es menor, aunque el de un soltero puede ser hasta mayor.
Con lo cual el robo aumenta.
Fin del cuento.
Juzga tú si nos rentarían las extras si nos las pagasen bien.
Si una hora extra, por poner menos, valiese 8 euros, en realidad valdría 14 euros/h.
Las horas extra cotizan el 4,70%.
Si hacemos 10 horas extra, con valor total de 14 euros por 10 horas = 140 euros en total, cotizaríamos nosotros 6,58 euros.
Luego pongamos un 14% de IRPF por exagerar, sobre 140 euros serían: 19,6 euros.
Total robado por el Estado: 19,6 + 6,58 = 26,18 euros, que restados de los 140 nos quedarían en el bolsillo unos 113,82 euros.
Que ya, una vez descontado el robo estatal, al final cada hora nos habría salido realmente a 11,382 por cada hora extra.
Sin embargo esas 10 extras cobradas ilegalmente a los 8 euros (sin contar el 75 % de más, ya que no lo pagan), nos salen a iguales cálculos:
80 euros por esas 10 horas, menos el 4,70% de SS= 3,76 euros a descontar de 80
Ahora nuestro 14% de IRPF exagerado pero real en muchos casos, sobre los 80 euros = 11,2 euros a quitar.
Total del robo estatal:
3,76+11,2= 14,96 euros robados.
80 euros iniciales puestos en nómina - 14,96 euros robados por el Estado= 65,04 nos quedaría en el bolsillo.
Y si hacemos a ver a cuánto realmente nos salió cada hora extra:
65,04 entre las 10 horas= 6,504 euros.
11,382 cada hora BIEN pagada frente a:
6,504 euros cada hora mal pagada.
113,82 el total de las 10 horas bien pagadas frente a:
65,04 el total de las10 horas mal pagadas.
48,78 euros nos ha soplado nuestra empresa.
Respuesta a tu pregunta:
Las horas extra nos rentarian si las empresas nos las pagasen como debería ser, o si hiciesemos al final del año una reclamación de cantidades judicial, para la cuál no es necesario abogado, si no quetemos gastar en él.
Si 10 horas bien pagadas nos dejan ya netos en el bolsillo 113,82 euros, 100 horas nos dejarían 1138,82 euros.
Mientras que 100 horas mal pagadas nos dejarían 650,4 euros.
Nos habrá robado la empresa 487,8 euros por esas 100 horas.
Si haces 100 horas extra anuales durante 4 años por poner algo, la empresa te habrá robado 1951,2 euros.
Y ya si las haces durante 10 años te habrá robado 4878 euros.
En 20 años casi 10.000 euros que no es moco de pavo.
Resumen:
487,8 euros de robo por hacer 100 horas anuales, multiplicado por 50 vigilantes que hiciesen 100 horas año, la empresa se queda con: 24.390 euros anuales de beneficios robados.
Si son 10 años de robo a esos 50 vs sería un robo beneficioso de 243.900 euros, lo que vale un chaletito bonito con parcela y todo.
Cada 10 años la empresa se compra un chalet a costa de sus empleados. Si tiene 50 y hacen 100 horas extra al año, que ya, si tiene 250 vs en una delegación, haciendo muchos de ellos más de 100 extras anuales... ya se compra montones de chalets, lis alquila, y aún saca más dinero, todo ello con lo que nos roban a lis empleados.
Y tengamos en cuenta que he exagerado el IRPF, ya que el de los casados con hijos es menor, aunque el de un soltero puede ser hasta mayor.
Con lo cual el robo aumenta.
Fin del cuento.
Juzga tú si nos rentarían las extras si nos las pagasen bien.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
PIENSO IGUAL
Miér 08 Ene 2020, 12:06
VSilio escribió:Simplificando un poco y ateniéndonos sólo al título, "¿Nos rentan las horas extras?", yo diría que no.
Si por un mísero euro más a la hora creenestos esclavistas ...nuestras empresas que vamos a renunciar a tener vida propia,son más tontos que mis huevosla llevan clara, por lo menos conmigo.
Totalmente de acuerdo. Al principio de mi vida como VJ hacía horas como loco. Horas que, la mayoría de las veces tardaba tanto en cobrar que cuando lo hacía ya no me rentaban. Lo único que puedes conseguir haciendo horas es merma de la salud y merma de tu vida social y familiar.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.