- paliojsqnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Formación del servicio
Lun 04 Nov 2019, 07:19
Buenos días a tod@s:
Quisiera saber quien tiene que dar la formación del servicio al nuevo compañero( se que por cortesia lo realizan los compañeros veteranos), pero no hay buen rollo en le servicio y no se le quiere dar, comentan que esa formación la tiene que dar el Jefe de Equipo, reponsable del servicio o el Inspector del servicio.
Ante esta duda a ver si alguien me puede orientar si existe algún articulo sea en convenio o ley de seguridad privada donde se indique quien es el que debe dar dicha formación.
Un saludo y gracias por adelantado.
Quisiera saber quien tiene que dar la formación del servicio al nuevo compañero( se que por cortesia lo realizan los compañeros veteranos), pero no hay buen rollo en le servicio y no se le quiere dar, comentan que esa formación la tiene que dar el Jefe de Equipo, reponsable del servicio o el Inspector del servicio.
Ante esta duda a ver si alguien me puede orientar si existe algún articulo sea en convenio o ley de seguridad privada donde se indique quien es el que debe dar dicha formación.
Un saludo y gracias por adelantado.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Formación del servicio
Lun 04 Nov 2019, 10:09
Bienvenido al foro.
La formacion te la debe dar la empresa, por lo que esta puede dar esa responsabilidad en el vigilante que lleve ahi mas tiempo y que crea mas capacitado para dar la formacion o bien si como dices en tu caso se niegan pues , tu obligacion seria comunicarselo a la empresa que en quien ellos confian para darte la formacion no te la dan o te la dan sin garantias de que este bien dada.
Normalmente son los veteranos del servicio o jefes de equipo quienes dan dicha formacion o bien viene el inspector y te explica segun que servicio sea normalmente nuevos servicios y te da dicha formacion.
La formacion te la debe dar la empresa, por lo que esta puede dar esa responsabilidad en el vigilante que lleve ahi mas tiempo y que crea mas capacitado para dar la formacion o bien si como dices en tu caso se niegan pues , tu obligacion seria comunicarselo a la empresa que en quien ellos confian para darte la formacion no te la dan o te la dan sin garantias de que este bien dada.
Normalmente son los veteranos del servicio o jefes de equipo quienes dan dicha formacion o bien viene el inspector y te explica segun que servicio sea normalmente nuevos servicios y te da dicha formacion.
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Re: Formación del servicio
Lun 04 Nov 2019, 10:14
Gracias, pero los veteranos dicen que no tienen ninguna obligación en dar la formación y que se niegan a darla
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Formación del servicio
Lun 04 Nov 2019, 10:19
paliojsq escribió:Gracias, pero los veteranos dicen que no tienen ninguna obligación en dar la formación y que se niegan a darla
Entonces tienes que comunicarle a la empresa por escrito que fulano de tal con el tip numero tal del servicio con nombre tal se niega a darte la formacion oportuna del servcio y por lo tanto no te haces responsable de las posibles incidencias que de ello se pudieran derivar y que pides al menor plazo posible que te manden alguien para darte la formacion necesaria del servicio para evitar cualquier posible mal mayor que afecte al servicio y al cliente.
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Re: Formación del servicio
Lun 04 Nov 2019, 10:22
Ok, muchas gracias por la info.
Un saludo.
Un saludo.
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Re: Formación del servicio
Lun 04 Nov 2019, 15:27
paliojsq escribió:Buenos días a tod@s:
Bienvenido al foro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Formación del servicio
Lun 04 Nov 2019, 15:30
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 95. Funciones.
1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
...
d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
Funete: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-608
Artículo 95. Funciones.
1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
...
d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
Funete: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-608
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Re: Formación del servicio
Mar 05 Nov 2019, 01:32
He ojeado el Estatuto de los Trabajadores, que por cierto ha vuelto a cambiar, y habrá que leerlo todos los días para ver si va cambiando o no.
Como vemos, la formación que sea corre siempre a cargo del empresario.
Un vigilante raso no tiene ninguna obligación de ponerse a enseñar a nadie, ya que en su contrato de trabajo no viene ninguna cláusula que le obligue a tener que enseñar a nadie el puesto. Que yo sepa en ningún contrato viene que sea obligación añadida al puesto de trabajo el tener que enseñar a otros el puesto.
Por lo tanto cualquier trabajador solo está obligado a hacer su trabajo, pero no a enseñar a otros.
Si a mi me contratan como vigilante de seguridad, haré los trabajos propios de mi puesto, pero no tengo porqué hacerme profesora de nadie.
Otra cosa es que siempre todos lo hagamos por no dejar al pobre nuevo tirado, pero NO DEBERÍAMOS HACERLO, porque como hemos visto en el Estatuto, y en el artículo que puso [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], cualquier formación corre a cargo de la empresa.
También se me ocurre, que si un vigilante está enseñando a otro el servicio, resulta que no está al 100% pendiente de su propio trabajo, sino que de lo que está pendiente es de que el otro aprenda cosas, con lo cuál hasta podríamos estar hablando de "dejación de funciones". Pero claro, al empresario le interesa esta "dejación" solo en estos casos, para no tener que ser él mismo el que enseñe al nuevo, que es su deber.
También algunas veces he leído por ahí sobre este tema de tener que enseñar a un nuevo en su trabajo un empleado, y todas las webs que leí decían que no era obligación de un trabajador enseñar a otro.
Así que yo lo que haría sería hacer un escrito para la empresa, pero solo con la intencionalidad de que a tí mismo te sirva de prueba de que nadie te ha enseñado el servicio, por si les diese por despedirte por inútil, tanto de éste, o como de otro servicio. Por lo tanto, en ese escrito, a mi no me procede poner la TIP, ni el nombre de ningún vigilante que se haya negado a enseñarte, ya que como he dicho NO TENEMOS LA OBLIGACIÓN de ser profesores de nadie. Esa obligación es de la empresa, pues en nuestros contratos NO VIENE esa obligación "laboral" de enseñanza, tan solo vienen las obligaciones normales de trabajo.
El escrito puede ser tal y como te puso Josepmarti pero quitando lo del vigilante:
Este escrito por duplicado, y firmado por ti y por la empresa, aparte de poner tambien la empresa el sello empresarial. Y te quedas con una copia.
Así en caso de despido por "inutilismo"podrías denunciar ese despido alegando que la empresa NO CUMPLIÓ con su obligación de formarte para el mismo.
Otra cosa sería que entre las obligaciones de un jefe de equipo esté la de formar a la gente, y así lo ponga en su contrato. Porque si no lo pone, que yo sepa tampoco sería su obligación, ya que él lo que debe hacer es coordinar ese equipo, pero no formar a la gente, darles sus uniformes, sus nóminas, proveerles de defensa y grilletes... Porque si fuese una obligación suya innata el formar a la gente, no veo porqué no podría serlo también lo demás, si nada de esto lo pusiese en su contrato.
Pienso que esos compañeros tuyos de servicio veteranos, han hecho MUY BIEN en negarse a formar a nuevos. No lo digo por el pobre que se queda sin aprender el servicio. Lo digo porque basta ya de regalarle cosas a las empresas para que luego ellas no hagan más que tocarnos los colgantes todo el tiempo robándonos dinero en las nóminas, en las horas extra, no dotándonos con chalecos antichorizos...etc etc.
No, encima tenemos que dar las formaciones que la empresa no tiene ganas de dar, cuando ES SU OBLIGACIÖN y no la nuestra.
Tú piensa que esos veteranos, al negarse, no se niegan por tí, o por ese nuevo, se niegan porque realmente NO es su obligación, y es de la empresa.
Siempre nos sentimos todos como hermanitas de la caridad pensando: pobrecito nuevo, la empresa no le forma, ya le formo yo, venga, que no se preocupe el pobre nuevo.
Siempre lo hacemos pensando en el pobre trabajador, pero es que en realidad no deberíamos tenernos como hermanitas de la caridad, sino que lo que deberíamos hacer TODOS es lo que han hecho los de ese servicio, negarse a enseñar a nadie.
CUando somos hermanitas de la caridad con un compi nuevo, lo estamos siendo MUCHO MÁS con la empresa, a la que se ve que le resbala si sus currantes están formados o no.
Hombre ya.
Estatuto cambiante cada poco, escribió:
Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Como vemos, la formación que sea corre siempre a cargo del empresario.
Un vigilante raso no tiene ninguna obligación de ponerse a enseñar a nadie, ya que en su contrato de trabajo no viene ninguna cláusula que le obligue a tener que enseñar a nadie el puesto. Que yo sepa en ningún contrato viene que sea obligación añadida al puesto de trabajo el tener que enseñar a otros el puesto.
Por lo tanto cualquier trabajador solo está obligado a hacer su trabajo, pero no a enseñar a otros.
Si a mi me contratan como vigilante de seguridad, haré los trabajos propios de mi puesto, pero no tengo porqué hacerme profesora de nadie.
Otra cosa es que siempre todos lo hagamos por no dejar al pobre nuevo tirado, pero NO DEBERÍAMOS HACERLO, porque como hemos visto en el Estatuto, y en el artículo que puso [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], cualquier formación corre a cargo de la empresa.
También se me ocurre, que si un vigilante está enseñando a otro el servicio, resulta que no está al 100% pendiente de su propio trabajo, sino que de lo que está pendiente es de que el otro aprenda cosas, con lo cuál hasta podríamos estar hablando de "dejación de funciones". Pero claro, al empresario le interesa esta "dejación" solo en estos casos, para no tener que ser él mismo el que enseñe al nuevo, que es su deber.
También algunas veces he leído por ahí sobre este tema de tener que enseñar a un nuevo en su trabajo un empleado, y todas las webs que leí decían que no era obligación de un trabajador enseñar a otro.
Así que yo lo que haría sería hacer un escrito para la empresa, pero solo con la intencionalidad de que a tí mismo te sirva de prueba de que nadie te ha enseñado el servicio, por si les diese por despedirte por inútil, tanto de éste, o como de otro servicio. Por lo tanto, en ese escrito, a mi no me procede poner la TIP, ni el nombre de ningún vigilante que se haya negado a enseñarte, ya que como he dicho NO TENEMOS LA OBLIGACIÓN de ser profesores de nadie. Esa obligación es de la empresa, pues en nuestros contratos NO VIENE esa obligación "laboral" de enseñanza, tan solo vienen las obligaciones normales de trabajo.
El escrito puede ser tal y como te puso Josepmarti pero quitando lo del vigilante:
josepmarti escribió:
Entonces tienes que comunicarle a la empresa por escrito quefulano de tal con el tip numero tal del servicio con nombre tal se niega a darte la formacion oportuna del servcio y por lo tantono te haces responsable de las posibles incidencias que de ello se pudieran derivar y que pides al menor plazo posible que te manden alguien para darte la formacion necesaria del servicio para evitar cualquier posible mal mayor que afecte al servicio y al cliente.
Este escrito por duplicado, y firmado por ti y por la empresa, aparte de poner tambien la empresa el sello empresarial. Y te quedas con una copia.
Así en caso de despido por "inutilismo"podrías denunciar ese despido alegando que la empresa NO CUMPLIÓ con su obligación de formarte para el mismo.
Otra cosa sería que entre las obligaciones de un jefe de equipo esté la de formar a la gente, y así lo ponga en su contrato. Porque si no lo pone, que yo sepa tampoco sería su obligación, ya que él lo que debe hacer es coordinar ese equipo, pero no formar a la gente, darles sus uniformes, sus nóminas, proveerles de defensa y grilletes... Porque si fuese una obligación suya innata el formar a la gente, no veo porqué no podría serlo también lo demás, si nada de esto lo pusiese en su contrato.
Pienso que esos compañeros tuyos de servicio veteranos, han hecho MUY BIEN en negarse a formar a nuevos. No lo digo por el pobre que se queda sin aprender el servicio. Lo digo porque basta ya de regalarle cosas a las empresas para que luego ellas no hagan más que tocarnos los colgantes todo el tiempo robándonos dinero en las nóminas, en las horas extra, no dotándonos con chalecos antichorizos...etc etc.
No, encima tenemos que dar las formaciones que la empresa no tiene ganas de dar, cuando ES SU OBLIGACIÖN y no la nuestra.
Tú piensa que esos veteranos, al negarse, no se niegan por tí, o por ese nuevo, se niegan porque realmente NO es su obligación, y es de la empresa.
Siempre nos sentimos todos como hermanitas de la caridad pensando: pobrecito nuevo, la empresa no le forma, ya le formo yo, venga, que no se preocupe el pobre nuevo.
Siempre lo hacemos pensando en el pobre trabajador, pero es que en realidad no deberíamos tenernos como hermanitas de la caridad, sino que lo que deberíamos hacer TODOS es lo que han hecho los de ese servicio, negarse a enseñar a nadie.
CUando somos hermanitas de la caridad con un compi nuevo, lo estamos siendo MUCHO MÁS con la empresa, a la que se ve que le resbala si sus currantes están formados o no.
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Re: Formación del servicio
Miér 06 Nov 2019, 00:45
Bueno no entrando en que cada uno puede y debe hacer lo que crea oportuno siempre dentro de los límites de la lógica .
Lo que si está claro es que una cosa es formar a un compañero para realizar un servicio y otra muy diferente es enseñarle cómo están haciendo el servicio los que allí están más o menos fijos ( o como dice el compañero los veteranos ) , normalmente esto se hace para enseñar al novato ( en el servicio ) la idiosincrasia del mismo , en ningún momento se trata de que el veterano te tenga que dar un curso de veinte horas y sellarte la cartilla .
Estoy de acuerdo con que la empresa se tiene que buscar la vida si los compañeros no quieren hacer esa función ya que no están obligados ha hacerla y si mañana hubiera algún problema con la forma de trabajar del novato , podría argumentar que tal compañero así se lo enseño en su día y hasta cierto punto puede ser marrón para el que enseño el servicio .
De todas formas debería de haber un ( PROTOCOLO DE TRABAJO ) en cada servicio , en estas hojas o cuaderno debe de venir especificado el servicio y la forma de realizarlo así como nombres y teléfonos de los responsables que haya del servicio ( TANTO A NIVEL DE EMPRESA COMO DE CLIENTE ) para en caso de tener que informar de algo grave se pueda hacer e indicar de los pasos a seguir en caso de que la incidencia sobre pase nuestra función .
MÍNIMO UNA VEZ AL AÑO ESE PROTOCOLO SE DEBERÍA REVISAR POR SI HAY QUE CAMBIAR ALGÚN DATO .
Lo que si está claro es que una cosa es formar a un compañero para realizar un servicio y otra muy diferente es enseñarle cómo están haciendo el servicio los que allí están más o menos fijos ( o como dice el compañero los veteranos ) , normalmente esto se hace para enseñar al novato ( en el servicio ) la idiosincrasia del mismo , en ningún momento se trata de que el veterano te tenga que dar un curso de veinte horas y sellarte la cartilla .
Estoy de acuerdo con que la empresa se tiene que buscar la vida si los compañeros no quieren hacer esa función ya que no están obligados ha hacerla y si mañana hubiera algún problema con la forma de trabajar del novato , podría argumentar que tal compañero así se lo enseño en su día y hasta cierto punto puede ser marrón para el que enseño el servicio .
De todas formas debería de haber un ( PROTOCOLO DE TRABAJO ) en cada servicio , en estas hojas o cuaderno debe de venir especificado el servicio y la forma de realizarlo así como nombres y teléfonos de los responsables que haya del servicio ( TANTO A NIVEL DE EMPRESA COMO DE CLIENTE ) para en caso de tener que informar de algo grave se pueda hacer e indicar de los pasos a seguir en caso de que la incidencia sobre pase nuestra función .
MÍNIMO UNA VEZ AL AÑO ESE PROTOCOLO SE DEBERÍA REVISAR POR SI HAY QUE CAMBIAR ALGÚN DATO .
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"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
- Servicio sin la formación específica.
- TIP y FORMACION , LA INQUIETUD DEL AUXILIAR DE SERVICIO JOVEN
- Temario Curso de formación específica para vigilantes de seguridad que presten servicio en centros comerciales
- Informe UCSP 2015/025 Fecha 02/03/2015 Alcance de la responsabilidad en la prestación de un servicio por parte de vigilantes de seguridad, que utilizan aparatos de rayos x, sin haber realizado el correspondiente curso de formación específica.
- 2015/012 * Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad privada.
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