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Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones
Vie 25 Oct 2019, 20:07
CANARIAS7.ES - SILVIA FERNÁNDEZ - 24/10/2019
El fallo surge de la demanda de una empresa a la que se obligó a abonar los impagos de Seguridad Integral.
El juzgado de lo Social 7 permite dilatar a las empresas adjudicatarias de contratos de prestación de servicios los débitos de los trabajadores que dejan sus antecesoras y que se encuentran en concurso de acreedores. Tumba la llamada ‘Ley Somoza’
El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas ha publicado una sentencia «histórica» que supone un alivio para las cientos de empresas que se presentan a concursos públicos y se hacen con contratos en los que su antecesor -empresa saliente- ha entrado en concurso de acreedores y deja tras de sí cuantiosas deudas, entre ellas, impagos a los trabajadores que han de ser subrogados por la sociedad entrante.
El fallo judicial del juzgado de Las Palmas, el primero en este sentido en toda España, tumba la llamada Ley Somoza, y tras la que hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en julio del pasado año, falló que toda empresa que gana un concurso público de prestación de servicios y sustituye a otra que ha entrado en concurso de acreedores debe hacerse cargó de los débitos de sus trabajadores que, por supuesto, han de ser subrogados.
La sentencia del juzgado canario y emitida por el magistrado Ramón Jesús Toubes surge a raíz de una demanda presentada por el despacho Uriarte&Abogados. El director del despacho, Iban Uriarte, recurrió al juzgado después de que su cliente, la empresa Protección, Seguridad y Vigilancia para Uso Industrial S.L (PSV) se encontrara, tras ganar varios contratos con administraciones públicas, con una deuda de más de 500.000 euros derivada de impagos a los trabajadores de la empresa a la que sustituía en el servicio y que era Seguridad Integral.
«Al subrogar a los trabajadores, y atendiendo al criterio de la Ley Somoza, PSV tenía que abonar los impagos de los trabajadores al encontrarse Seguridad Integral en concurso de acreedores», explica Iban Uriarte, que lo considera totalmente injusto. Por ello, apoyándose en parámetros legales, redactó un recurso en el que exponía que la jurisdicción laboral «no podía desatender» la mercantil en materia de concurso de acreedores.
Según explica, lo que hizo ver al juez es que no se puede obligar a la empresa entrante al pago de las deudas generadas por la saliente, cuando ésta se encuentra en un proceso de concurso de acreedores que puede concluir con su pervivencia. «Sería muy injusto», indica. Además, añade, es necesario que culmine un proceso concursal para determinar si la empresa tiene bienes de cualquier tipo, como inmuebles, para poder asumir sus deudas y por tanto para lo débitos de los trabajadores. El juez atendió estos argumentos y permite con su sentencia a las empresas entrantes dilatar los pagos hasta ver qué pasa con la empresa concursada.
La ‘Ley Somoza’ ha derivado en bajas temerarias y cierres»
El director del despacho Uriarte&Abogados, Iban Uriarte, considera que la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas es «una cuestión capital» para las empresas.
Asegura que muchas que han ganado concursos públicos de prestación de servicios «han tenido que renunciar a ellos» tras comprobar que debían abonar ingentes cantidades de dinero de deudas que habían generado las anteriores con sus trabajadores. Según advierte, otra de sus consecuencias, han sido abultadas bajas temerarias y el cierre de negocios.
«La sentencia canaria no anula del todo el pago de esos débitos pero los suspende hasta que se aclare la situación concursal de la empresa saliente», explica Uriarte, quien considera que «ese tiempo es dinero».
«Pueden pasar seis, siete u ocho años. En ese tiempo las empresas entrantes pueden llegar a acuerdos con la administración pública, con el órgano licitador y establecer un anexo para que en caso de que la resolución judicial sea unánime ulteriormente vayan contra el órgano licitador», explica Uriarte.
Según asegura, los criterios de la Ley Somoza son insostenibles para las empresas. «Es un esperpento a la realidad social vigente», asegura Uriarte, que se muestra muy crítica con lo que estableció hace un año el Tribunal Europeo. «Se da un respiro a muchas empresas», asegura.
Fuente:https://www.canarias7.es/economia/empresas/un-juez-libera-a-las-empresas-de-las-deudas-laborales-en-las-subrogaciones-CD8137554
Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones
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El juzgado de lo Social 7 permite dilatar a las empresas adjudicatarias de contratos de prestación de servicios los débitos de los trabajadores que dejan sus antecesoras y que se encuentran en concurso de acreedores. Tumba la llamada ‘Ley Somoza’
El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas ha publicado una sentencia «histórica» que supone un alivio para las cientos de empresas que se presentan a concursos públicos y se hacen con contratos en los que su antecesor -empresa saliente- ha entrado en concurso de acreedores y deja tras de sí cuantiosas deudas, entre ellas, impagos a los trabajadores que han de ser subrogados por la sociedad entrante.
El fallo judicial del juzgado de Las Palmas, el primero en este sentido en toda España, tumba la llamada Ley Somoza, y tras la que hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en julio del pasado año, falló que toda empresa que gana un concurso público de prestación de servicios y sustituye a otra que ha entrado en concurso de acreedores debe hacerse cargó de los débitos de sus trabajadores que, por supuesto, han de ser subrogados.
La sentencia del juzgado canario y emitida por el magistrado Ramón Jesús Toubes surge a raíz de una demanda presentada por el despacho Uriarte&Abogados. El director del despacho, Iban Uriarte, recurrió al juzgado después de que su cliente, la empresa Protección, Seguridad y Vigilancia para Uso Industrial S.L (PSV) se encontrara, tras ganar varios contratos con administraciones públicas, con una deuda de más de 500.000 euros derivada de impagos a los trabajadores de la empresa a la que sustituía en el servicio y que era Seguridad Integral.
«Al subrogar a los trabajadores, y atendiendo al criterio de la Ley Somoza, PSV tenía que abonar los impagos de los trabajadores al encontrarse Seguridad Integral en concurso de acreedores», explica Iban Uriarte, que lo considera totalmente injusto. Por ello, apoyándose en parámetros legales, redactó un recurso en el que exponía que la jurisdicción laboral «no podía desatender» la mercantil en materia de concurso de acreedores.
Según explica, lo que hizo ver al juez es que no se puede obligar a la empresa entrante al pago de las deudas generadas por la saliente, cuando ésta se encuentra en un proceso de concurso de acreedores que puede concluir con su pervivencia. «Sería muy injusto», indica. Además, añade, es necesario que culmine un proceso concursal para determinar si la empresa tiene bienes de cualquier tipo, como inmuebles, para poder asumir sus deudas y por tanto para lo débitos de los trabajadores. El juez atendió estos argumentos y permite con su sentencia a las empresas entrantes dilatar los pagos hasta ver qué pasa con la empresa concursada.
La ‘Ley Somoza’ ha derivado en bajas temerarias y cierres»
El director del despacho Uriarte&Abogados, Iban Uriarte, considera que la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas es «una cuestión capital» para las empresas.
Asegura que muchas que han ganado concursos públicos de prestación de servicios «han tenido que renunciar a ellos» tras comprobar que debían abonar ingentes cantidades de dinero de deudas que habían generado las anteriores con sus trabajadores. Según advierte, otra de sus consecuencias, han sido abultadas bajas temerarias y el cierre de negocios.
«La sentencia canaria no anula del todo el pago de esos débitos pero los suspende hasta que se aclare la situación concursal de la empresa saliente», explica Uriarte, quien considera que «ese tiempo es dinero».
«Pueden pasar seis, siete u ocho años. En ese tiempo las empresas entrantes pueden llegar a acuerdos con la administración pública, con el órgano licitador y establecer un anexo para que en caso de que la resolución judicial sea unánime ulteriormente vayan contra el órgano licitador», explica Uriarte.
Según asegura, los criterios de la Ley Somoza son insostenibles para las empresas. «Es un esperpento a la realidad social vigente», asegura Uriarte, que se muestra muy crítica con lo que estableció hace un año el Tribunal Europeo. «Se da un respiro a muchas empresas», asegura.
Fuente:https://www.canarias7.es/economia/empresas/un-juez-libera-a-las-empresas-de-las-deudas-laborales-en-las-subrogaciones-CD8137554
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Re: Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones
Dom 27 Oct 2019, 12:22
Pues si esto se recurre veremos que pasa, porque una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no creo que se pueda pasar por alto o bordear esa sentencia asi como asi, pero esta sentencia si se ratifica y se mantiene puede dar mucho que hablar.
Este tema es muy complicado, yo como trabajador que si la empresa saliente me deja a deber dinero me lo pague la entrante pues claro perfecto, pero si lo pienso "desde fuera", no acabo de entender porque el que debe el dinero se va de rositas y el que viene nuevo tiene que soltar la platita no lo entiendo, y mas cuando el que se va en muchos casos cobro del cliente, veria mas logico sin duda ninguna que tenga que ser el cliente de forma subsidaria quien se tuviera que hacer cargo de la deuda por no ejercer el contron necesario sobre las empresas que contrata, ya veriamos como cuando salga un concurso publico o privado antes de contratar a las piratas que van a dejar deudas se lo piensan dos veces.
Este tema es muy complicado, yo como trabajador que si la empresa saliente me deja a deber dinero me lo pague la entrante pues claro perfecto, pero si lo pienso "desde fuera", no acabo de entender porque el que debe el dinero se va de rositas y el que viene nuevo tiene que soltar la platita no lo entiendo, y mas cuando el que se va en muchos casos cobro del cliente, veria mas logico sin duda ninguna que tenga que ser el cliente de forma subsidaria quien se tuviera que hacer cargo de la deuda por no ejercer el contron necesario sobre las empresas que contrata, ya veriamos como cuando salga un concurso publico o privado antes de contratar a las piratas que van a dejar deudas se lo piensan dos veces.
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Re: Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones
Dom 27 Oct 2019, 15:28
Cuando esto es lo que dice la Sentencia:
"El juez atendió estos argumentos y permite con su sentencia a las empresas entrantes dilatar los pagos hasta ver qué pasa con la empresa concursada.
«La sentencia canaria no anula del todo el pago de esos débitos pero los suspende hasta que se aclare la situación concursal de la empresa saliente», explica Uriarte, quien considera que «ese tiempo es dinero»."
Y este es el titular de la noticia:
"Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones."
Y cualquiera diría que ambas informaciones forman parte de la misma noticia,
sino fuera por el ligero matíz que diferencia ambas afirmaciones.
Misterios periodísticos.
"El juez atendió estos argumentos y permite con su sentencia a las empresas entrantes dilatar los pagos hasta ver qué pasa con la empresa concursada.
«La sentencia canaria no anula del todo el pago de esos débitos pero los suspende hasta que se aclare la situación concursal de la empresa saliente», explica Uriarte, quien considera que «ese tiempo es dinero»."
Y este es el titular de la noticia:
"Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones."
Y cualquiera diría que ambas informaciones forman parte de la misma noticia,
sino fuera por el ligero matíz que diferencia ambas afirmaciones.
Misterios periodísticos.
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