- JulesWinnfieldnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 03/11/2017
Localización : Valencia
Subrogaciones
Vie 15 Dic 2017, 17:57
Hola a todos. He estado buscando información sobre esta duda y no la he encontrado o no he buscado bien. Cito:
Es el segundo párrafo del artículo 14 del convenio 2017/20
Si no me equivoco, este párrafo otorga a la empresa poder de decisión en cuanto a los puestos de trabajo de los vigilantes subrogados. Lo que no sé es cuáles son los límites, si los hay.
Es decir, ¿"la empresa entrante" podría decidir sacar de un servicio a los vigilantes, darles otros servicios y meter a vigilantes que ya estuvieran en la empresa?
Saludos.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.:
Es el segundo párrafo del artículo 14 del convenio 2017/20
Si no me equivoco, este párrafo otorga a la empresa poder de decisión en cuanto a los puestos de trabajo de los vigilantes subrogados. Lo que no sé es cuáles son los límites, si los hay.
Es decir, ¿"la empresa entrante" podría decidir sacar de un servicio a los vigilantes, darles otros servicios y meter a vigilantes que ya estuvieran en la empresa?
Saludos.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Subrogaciones
Vie 15 Dic 2017, 21:01
Yo entiendo aqui lo siguiente:
Pone que ESTE ARTÍCULO tiene una finalidad, que es garantizar la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO de los trabajadores DE ESTE SECTOR pero NO la estabilidad en el PUESTO DE TRABAJO.
Aqui no habla de los trabajadores ya SUBROGADOS, sino que habla de los trabajadores DE ESTE SECTOR. Aqui entran todos, tanto subrogados como no subrogados.
Pero entendemos que ESTE ARTÍCULO se va a aplicar solo cuando estemos ante una pérdida de contrato de un servicio por parte de nuestra empresa.
¿Qué GARANTIZA este artìculo para TODOS los vigilantes que haya en ese servicio perdido? Pues como ese texto que has puesto dice: GARANTIZARÀ LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO para todos ellos.
¿Qué es la "estabilidad en el empleo?
El derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo es el derecho a no ser despedido sin justa causa (lo he buscado, por si acaso).
Es decir que este artículo va a garantizar que ninguno de TODOS los trabajadores de ese servicio sea despedido sin una causa justa.
Eso es lo que va a garantizar obligatoriamente este artículo.
Pero lo que NO GARANTIZARÀ este artículo para TODOS los vigilantes de ESTE SECTOR es la estabilidad en EL PUESTO DE TRABAJO.
Por lo tanto en caso de pérdida del servicio, que es de lo que va a hablar este artículo, no va a garantizar que TODOS LOS VIGILANTES que allí estén tengan un puesto de trabajo ESTABLE.
Los que sean subrogados se quedaràn en ese servicio durante el tiempo que duren sus contratos, pero los que no lo sean pues iràn a puestos de trabajo diferentes porque la empresa que se va tiene la obligación de quedarse con ellos y NO DESPEDIRLES SIN UNA CAUSA JUSTA.
es decir que no les puede despedir solamente porque haya finalizado ese servicio, sino que debe atenerse a las leyes sobre despidos. Quedarse con ellos y mandarles AL PUESTO DE TRABAJO QUE SEA.
Por lo tanto vemos que este artículo no tiene como finalidad la ESTABILIDAD EN UN PUESTO DE TRABAJO concreto, sino que su finalidad es que NO SEAN DESPEDIDOS solo por haber perdido un servicio sin que haya una causa legal de despido.
Mas abajo de este articulo o articulos sobre la subrogacion dice que:
la empresa que se va tendrà la FACULTAD de quedarse con todos o parte de los trabajadores afectados por la subrogacion.
Es decir que si le da la gana se queda con TODOS y no subroga a ninguno. Es su decisión.
Y claro, si se queda con todos o algunos no puede ser para despedirles sin causa justa. Tampoco si se queda con todos o algunos les va a proporcionar un puesto de trabajo estable, sino que les mandarà a los puestos de trabajo que le de la gana .
Por tanto este artìculo garantiza ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (que no te despidan sin razón al perder un servicio), pero NO UN PUESTO DE TRABAJO ESTABLE.
Pone que ESTE ARTÍCULO tiene una finalidad, que es garantizar la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO de los trabajadores DE ESTE SECTOR pero NO la estabilidad en el PUESTO DE TRABAJO.
Aqui no habla de los trabajadores ya SUBROGADOS, sino que habla de los trabajadores DE ESTE SECTOR. Aqui entran todos, tanto subrogados como no subrogados.
Pero entendemos que ESTE ARTÍCULO se va a aplicar solo cuando estemos ante una pérdida de contrato de un servicio por parte de nuestra empresa.
¿Qué GARANTIZA este artìculo para TODOS los vigilantes que haya en ese servicio perdido? Pues como ese texto que has puesto dice: GARANTIZARÀ LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO para todos ellos.
¿Qué es la "estabilidad en el empleo?
El derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo es el derecho a no ser despedido sin justa causa (lo he buscado, por si acaso).
Es decir que este artículo va a garantizar que ninguno de TODOS los trabajadores de ese servicio sea despedido sin una causa justa.
Eso es lo que va a garantizar obligatoriamente este artículo.
Pero lo que NO GARANTIZARÀ este artículo para TODOS los vigilantes de ESTE SECTOR es la estabilidad en EL PUESTO DE TRABAJO.
Por lo tanto en caso de pérdida del servicio, que es de lo que va a hablar este artículo, no va a garantizar que TODOS LOS VIGILANTES que allí estén tengan un puesto de trabajo ESTABLE.
Los que sean subrogados se quedaràn en ese servicio durante el tiempo que duren sus contratos, pero los que no lo sean pues iràn a puestos de trabajo diferentes porque la empresa que se va tiene la obligación de quedarse con ellos y NO DESPEDIRLES SIN UNA CAUSA JUSTA.
es decir que no les puede despedir solamente porque haya finalizado ese servicio, sino que debe atenerse a las leyes sobre despidos. Quedarse con ellos y mandarles AL PUESTO DE TRABAJO QUE SEA.
Por lo tanto vemos que este artículo no tiene como finalidad la ESTABILIDAD EN UN PUESTO DE TRABAJO concreto, sino que su finalidad es que NO SEAN DESPEDIDOS solo por haber perdido un servicio sin que haya una causa legal de despido.
Mas abajo de este articulo o articulos sobre la subrogacion dice que:
la empresa que se va tendrà la FACULTAD de quedarse con todos o parte de los trabajadores afectados por la subrogacion.
Es decir que si le da la gana se queda con TODOS y no subroga a ninguno. Es su decisión.
Y claro, si se queda con todos o algunos no puede ser para despedirles sin causa justa. Tampoco si se queda con todos o algunos les va a proporcionar un puesto de trabajo estable, sino que les mandarà a los puestos de trabajo que le de la gana .
Por tanto este artìculo garantiza ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (que no te despidan sin razón al perder un servicio), pero NO UN PUESTO DE TRABAJO ESTABLE.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Subrogaciones
Vie 15 Dic 2017, 21:55
En este texto que has puesto "sobran" cosas.
Han añadido algo que podría quitarse tranquilamente, mira veràs:
Aqui dice:
Este artículo garantiza A pero NO garantiza B
A es una estabilidad laboral, el no ser despedido sin causa justa.
B es un puesto de trabajo estable.
Imagina que yo digo:
Estas pastillas GARANTIZAN que se te pase el dolor de cabeza, pero NO GARANTIZAN que se te pase el dolor de estómago.
B es lo que NO garantiza lo que pongamos como "sujeto".
Con lo cual B podria ser cualquier cosa. B sobra siempre, pues es algo que "el sujeto" nunca va a hacer o garantizar o NO se va a cumplir.
En el ejemplo de las pastillas en B podria haberse puesto:
No garantizan que se te pase el dolor de pies.
No garantizan que vayas a estar màs guapo.
No garantizan que se te pase el dolor de manos.
Etc etc
Porque lo que hacen realmente las pastis es quitarte el dolor de cabeza y punto. Lo que NO hagan las pastis no nos importa, porque podria ser cualquier cosa lo que NO hacen esas pastis.
Igual que en el art de subrogaciones. Lo importante es LO QUE HACE ese articulo y no lo que NO HACE.
Pues lo que no hace podria ser cualquier cosa.
Imagina que pusiesen:
Este art garantiza estabilidad en el empleo pero NO garantiza que se vayan a cobrar 2000 euros.
O no garantiza que vayas a ascender de puesto.
O no garantiza que vayas a tener un contrato indefinido.
Como NO va a garantizar otra cosa que no sea ESTABILIDAD laboral, donde pone que NO IMPLICARÀ ese B no sirve para nada y lo podriamos eliminar.
Porque solo aclara un B para que no lleguemos a pensar que tendremos un puesto estable ya para siempre. Es una aclaración simple y llana.
Igual que en el caso de las pastis nos aclaran que no nos va a quitar el dolor de estómago, por si llegamos a pensarlo.
Asi que con lo que realmente debes quedarte al leer este articulo es con la parte A. Que este artículo va a garantizar tu estabiludad laboral, es decir, el que nadie te despida sin causa justa. El que no te despidan simplemente por terminarse un servicio.
Qué mania con volvernos locos en las leyes con redacciones estúpidas que sobrarían tranquilamente.
Han añadido algo que podría quitarse tranquilamente, mira veràs:
Aqui dice:
Este artículo garantiza A pero NO garantiza B
A es una estabilidad laboral, el no ser despedido sin causa justa.
B es un puesto de trabajo estable.
Imagina que yo digo:
Estas pastillas GARANTIZAN que se te pase el dolor de cabeza, pero NO GARANTIZAN que se te pase el dolor de estómago.
B es lo que NO garantiza lo que pongamos como "sujeto".
Con lo cual B podria ser cualquier cosa. B sobra siempre, pues es algo que "el sujeto" nunca va a hacer o garantizar o NO se va a cumplir.
En el ejemplo de las pastillas en B podria haberse puesto:
No garantizan que se te pase el dolor de pies.
No garantizan que vayas a estar màs guapo.
No garantizan que se te pase el dolor de manos.
Etc etc
Porque lo que hacen realmente las pastis es quitarte el dolor de cabeza y punto. Lo que NO hagan las pastis no nos importa, porque podria ser cualquier cosa lo que NO hacen esas pastis.
Igual que en el art de subrogaciones. Lo importante es LO QUE HACE ese articulo y no lo que NO HACE.
Pues lo que no hace podria ser cualquier cosa.
Imagina que pusiesen:
Este art garantiza estabilidad en el empleo pero NO garantiza que se vayan a cobrar 2000 euros.
O no garantiza que vayas a ascender de puesto.
O no garantiza que vayas a tener un contrato indefinido.
Como NO va a garantizar otra cosa que no sea ESTABILIDAD laboral, donde pone que NO IMPLICARÀ ese B no sirve para nada y lo podriamos eliminar.
Porque solo aclara un B para que no lleguemos a pensar que tendremos un puesto estable ya para siempre. Es una aclaración simple y llana.
Igual que en el caso de las pastis nos aclaran que no nos va a quitar el dolor de estómago, por si llegamos a pensarlo.
Asi que con lo que realmente debes quedarte al leer este articulo es con la parte A. Que este artículo va a garantizar tu estabiludad laboral, es decir, el que nadie te despida sin causa justa. El que no te despidan simplemente por terminarse un servicio.
Qué mania con volvernos locos en las leyes con redacciones estúpidas que sobrarían tranquilamente.
- JulesWinnfieldnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 03/11/2017
Localización : Valencia
Re: Subrogaciones
Lun 18 Dic 2017, 16:04
Gracias por la respuesta Valkyria. Entiendo lo que explicas, pero no me queda clara una cosa.
En nuestro servicio somos 8 compañeros. Imaginemos que dentro de un año se cumplen los 4 años de contrato, el servicio sale a concurso, se le adjudica a la empresa X y los 8 pasamos subrogados a esta empresa X en el mismo servicio en el que estábamos.
Pues bien, ¿esta empresa X puede asignar a estos 8 vigilantes a otros servicios diferentes al actual sin justificación y meter a otros 8 que ya tuviera previamente?
Saludos.
En nuestro servicio somos 8 compañeros. Imaginemos que dentro de un año se cumplen los 4 años de contrato, el servicio sale a concurso, se le adjudica a la empresa X y los 8 pasamos subrogados a esta empresa X en el mismo servicio en el que estábamos.
Pues bien, ¿esta empresa X puede asignar a estos 8 vigilantes a otros servicios diferentes al actual sin justificación y meter a otros 8 que ya tuviera previamente?
Saludos.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Subrogaciones
Lun 18 Dic 2017, 19:05
Pues te contesto lo que yo creo, basándome un poco en las leyes:
Si la empresa entrante nueva os cambiase de servicio, estaría llevando a cabo una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en cuanto a algunas de estas cosas que son las que pueden provocar esa modificación sustancial:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. (Esto ya menos o nada os afectaría).
Pero al cambiar de centro cambias los horarios que tuvieses, cambias de turnos, cambias de "sueldo" dependiendo si haces más noches o menos, más festivos o menos. y cambias de sistema de trabajo porque el servicio sería distinto.
A no ser que os mandasen a un servicio exactamente idéntico que el vuestro, con todo igualito.
Todo esto de las modificaciones sustanciales vienen en el estatuto de los trabajadores en el art 41.
Y para llevarlas a cabo la empresa debe cumplir esto:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Debería avisaros con antelación para ver si estáis de acuerdo o no con ese cambio de servicio tras la subrogación, y si vosotros no estuviéseis de acuerdo porque quisierais quedaros en vuestro centro actual, no os quedarían más ovoides que demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que te he mencionado.
Y seguramente ganaríais la demanda porque cambiaros a vosotros para meter a los que le de la gana a la nueva empresa, y mandaros a vosotros a otros servicios, no lo veo yo probada razón económica, técnica, organizativa o de producción.
Pues sería cambiar a unos vigilantes por otros simplemente.
Así que os tocaría presentar una demanda colectiva por esas modificaciones sustanciales...
Respecto a que os cambie de servicio en sí, es decir teniendo en cuenta sólo el cambio de lugar de currele, alomejor no podríais hacer mucho, porque en el artículo 35 del convenio de seguridad dice lo siguiente:
Artículo 35. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad...bla blaaa.
A no ser que alguno tuviese contrato de obra o servicio, o temporal, o... es decir un contrato en donde aparezca el nombre de vuestro servicio actual. A estos no les podrían cambiar de centro, pues su contrato les vincula a ese servicio, pero por ejemplo a uno con contrato indefinido de empresa, igual sí.
Sería exactamente como si ahora mismo a día de hoy vuestra empresa actual os quisiese mover a otros servicios. Imagina que es hoy. ¿Puede tu empresa moveros? Pues igual tras la subrogación.
Por eso si os sucede eso, yo creo que debéis tirar en la demanda, por las modificaciones sustanciales que te he comentado al principio.
Aunque nada impide que añadáis a la demanda lo del cambio de centro como lugar en sí, a ver si cuela a los fijos de empresa, porque ya te digo que a los obra o servicio NO PUEDEN.
Pero eso lo dirá vuestro abogado del futuro si os sucede.
Esta es mi opinión
Si la empresa entrante nueva os cambiase de servicio, estaría llevando a cabo una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO en cuanto a algunas de estas cosas que son las que pueden provocar esa modificación sustancial:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. (Esto ya menos o nada os afectaría).
Pero al cambiar de centro cambias los horarios que tuvieses, cambias de turnos, cambias de "sueldo" dependiendo si haces más noches o menos, más festivos o menos. y cambias de sistema de trabajo porque el servicio sería distinto.
A no ser que os mandasen a un servicio exactamente idéntico que el vuestro, con todo igualito.
Todo esto de las modificaciones sustanciales vienen en el estatuto de los trabajadores en el art 41.
Y para llevarlas a cabo la empresa debe cumplir esto:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Debería avisaros con antelación para ver si estáis de acuerdo o no con ese cambio de servicio tras la subrogación, y si vosotros no estuviéseis de acuerdo porque quisierais quedaros en vuestro centro actual, no os quedarían más ovoides que demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que te he mencionado.
Y seguramente ganaríais la demanda porque cambiaros a vosotros para meter a los que le de la gana a la nueva empresa, y mandaros a vosotros a otros servicios, no lo veo yo probada razón económica, técnica, organizativa o de producción.
Pues sería cambiar a unos vigilantes por otros simplemente.
Así que os tocaría presentar una demanda colectiva por esas modificaciones sustanciales...
Respecto a que os cambie de servicio en sí, es decir teniendo en cuenta sólo el cambio de lugar de currele, alomejor no podríais hacer mucho, porque en el artículo 35 del convenio de seguridad dice lo siguiente:
Artículo 35. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad...bla blaaa.
A no ser que alguno tuviese contrato de obra o servicio, o temporal, o... es decir un contrato en donde aparezca el nombre de vuestro servicio actual. A estos no les podrían cambiar de centro, pues su contrato les vincula a ese servicio, pero por ejemplo a uno con contrato indefinido de empresa, igual sí.
Sería exactamente como si ahora mismo a día de hoy vuestra empresa actual os quisiese mover a otros servicios. Imagina que es hoy. ¿Puede tu empresa moveros? Pues igual tras la subrogación.
Por eso si os sucede eso, yo creo que debéis tirar en la demanda, por las modificaciones sustanciales que te he comentado al principio.
Aunque nada impide que añadáis a la demanda lo del cambio de centro como lugar en sí, a ver si cuela a los fijos de empresa, porque ya te digo que a los obra o servicio NO PUEDEN.
Pero eso lo dirá vuestro abogado del futuro si os sucede.
Esta es mi opinión
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Subrogaciones
Mar 19 Dic 2017, 01:43
Lo que queria decir es que la modificacion sustancial de las condiciones de trabajo os valdria para todos en la demanda si os mueven del servicio.
Pero que la cosa de cambiar de servicio, como lugar en si, es decir que dijeseis:
mi empresa nueva tras subrogarnos, nos ha cambiado de lugar de trabajo en vez de mantenernos aqui para siempre jamas...
Pues igual no colaria a no ser para quien tenga contrato de obra que esta vinculado al servicio hasta que "explote" con una bomba o cierre para siempre.
Por eso dice ahi en el articulo 14, que garantiza la estabilidad en el empleo pero no el puesto de trabajo.
No tenemos nadie ningún puesto fijo asegurado a no ser por contrato de obra o servicio.
Si por ejemplo un vigilante novato en la empresa actual con contrato temporal de 5 meses para vigilar una obrilla nueva que hubiese en tu servicio en la que han tirado un muro y por eso le contratan temporal, pues si ese vigilante es subrogado su contrato "va con él". Sigue siendo temporal en la nueva empresa tambien. Y por tanto, cuando el muro este arreglado tras los 5 meses que dure su contrato, la nueva empresa obviamente puede echarle.
Solo hay que imaginar que uno al ser subrogado sigue con el contrato que tenga ahora mismo. Tus derechos serian los mismos que ahora y tu contrato el mismo. Nada cambia salvo el jefe y empresa.
Por eso la empresa entrante podria hacer lo mismo que la actual podria hacer ahora.
Pero que la cosa de cambiar de servicio, como lugar en si, es decir que dijeseis:
mi empresa nueva tras subrogarnos, nos ha cambiado de lugar de trabajo en vez de mantenernos aqui para siempre jamas...
Pues igual no colaria a no ser para quien tenga contrato de obra que esta vinculado al servicio hasta que "explote" con una bomba o cierre para siempre.
Por eso dice ahi en el articulo 14, que garantiza la estabilidad en el empleo pero no el puesto de trabajo.
No tenemos nadie ningún puesto fijo asegurado a no ser por contrato de obra o servicio.
Si por ejemplo un vigilante novato en la empresa actual con contrato temporal de 5 meses para vigilar una obrilla nueva que hubiese en tu servicio en la que han tirado un muro y por eso le contratan temporal, pues si ese vigilante es subrogado su contrato "va con él". Sigue siendo temporal en la nueva empresa tambien. Y por tanto, cuando el muro este arreglado tras los 5 meses que dure su contrato, la nueva empresa obviamente puede echarle.
Solo hay que imaginar que uno al ser subrogado sigue con el contrato que tenga ahora mismo. Tus derechos serian los mismos que ahora y tu contrato el mismo. Nada cambia salvo el jefe y empresa.
Por eso la empresa entrante podria hacer lo mismo que la actual podria hacer ahora.
- JulesWinnfieldnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 03/11/2017
Localización : Valencia
Re: Subrogaciones
Mar 19 Dic 2017, 09:36
Gracias por las respuestas.
Después de leerlas detenidamente, sí que es cierto que puede ser así. Pero creo que para un cambio de este tipo, los motivos deben de estar bien justificados, porque si no, ¿qué sentido tiene?
Es decir, si de un día para otro ponen a un vigilante en mi puesto y a mí me mandan a otro, deberá de ser por algo. No me parece que algo de esta importancia dependa del capricho de la empresa. O que se deba a un premio/castigo. O porque el vigilante tal es más guapo que el vigilante cual. O que uno es hombre y otro mujer para un servicio corriente.
Saludos.
Después de leerlas detenidamente, sí que es cierto que puede ser así. Pero creo que para un cambio de este tipo, los motivos deben de estar bien justificados, porque si no, ¿qué sentido tiene?
Es decir, si de un día para otro ponen a un vigilante en mi puesto y a mí me mandan a otro, deberá de ser por algo. No me parece que algo de esta importancia dependa del capricho de la empresa. O que se deba a un premio/castigo. O porque el vigilante tal es más guapo que el vigilante cual. O que uno es hombre y otro mujer para un servicio corriente.
Saludos.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Subrogaciones
Mar 19 Dic 2017, 10:27
Pues por eso si te cambiasen de servicio sería una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo de tus horarios, turnos, salario... Y la empresa te lo debería comunicar mediante un escrito en el que te diga cuales son las causas economicas, técnicas o de producción que motivan tu cambio de servicio, poniendo en el escrito:
Fulanito, te cambiamos de servicio por causas productivas (por ejemplo) motivadas por bla bla blaa.
Generalmente te contaràn un cuento chino a ver si te cuela.
Y entonces tú cogerías y demandarias en cuanto recibieses ese escrito. Porque normalmente es un cuento.
Y si no te mandasen ningún escrito y te dijesen: mañana no vayas a tu servicio, que te cambiamos a este otro.
Pues a demandar tambien.
Porque de las dos maneras estarian provocändote una modificacion sustancial.
Mira un ejemplo de hace nada, a un vigilante de Prosegur le cambiaron de servicio para fastidiarle, alegando causas productivas. Que a saber cuales eran supuestamente esas causas.
Él denunció y ganó porque el juez dijo que las causas alegadas no eran "normales" o no quedaban justificadas, o... Y condenó a Prosegur a devolverle a su servicio, ademàs de a pagarle unas cuantas noches que en su servicio nuevo no hacia y en el viejo hubiese hecho. Ademàs tambien una indemnizacion de 5000 euros por daños y perjuicios que le supuso el cambio:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Aqui se puede ver un resumencillo solamente. Yo juraria que vi la sentencia entera pero ya no se donde, si la encuentro la pongo. Para que veamos en qué se fundamenta.
Pero solo con esto, ya ves que él denuncio por el trastorno de cambio de horarios, sueldos... Es decir, por modificacion de las condiciones.
Y se sacó una pasta. Ademas de poder volver a su servicio.
Esto lo hizo su propia empresa de ahora mismo. No ninguna "entrante". Pero es exactamente lo mismo.
Lo que pueda hacerte tu empresa actual ahora mismo, podrä hacerlo la entrante si es que es legal.
Y lo que no pueda hacerte la actual tampoco podra hacerlo la entrante.
Y tu empresa actual, si ahora mismo te cambia de servicio, pues tampoco puede a no ser que tenga y alegue causas economicas, tecnicas o de produccion legales, verdaderas y probadas.
Y si tu empresa te cambiase, pues a demandar por ello.
Una subrogación no es nada nuevo para ti de nada. Solo es un simple cambio de jefe y empresa. Pero lo demàs, lo que pueda hacer o no la empresa entrante legalmente, es lo mismo que podria hacer legalmente la de ahora. Y lo ilegal y denunciable es igual de ilegal en ambas.
La subrogacion solo garantiza que no te echen a la calle solo porque el servicio haya cambiado a otra empresa.
Es que lo demas legal, ilegal, denunciable o no... seria lo mismo que puede ser ahora en tu actual empresa.
Fulanito, te cambiamos de servicio por causas productivas (por ejemplo) motivadas por bla bla blaa.
Generalmente te contaràn un cuento chino a ver si te cuela.
Y entonces tú cogerías y demandarias en cuanto recibieses ese escrito. Porque normalmente es un cuento.
Y si no te mandasen ningún escrito y te dijesen: mañana no vayas a tu servicio, que te cambiamos a este otro.
Pues a demandar tambien.
Porque de las dos maneras estarian provocändote una modificacion sustancial.
Mira un ejemplo de hace nada, a un vigilante de Prosegur le cambiaron de servicio para fastidiarle, alegando causas productivas. Que a saber cuales eran supuestamente esas causas.
Él denunció y ganó porque el juez dijo que las causas alegadas no eran "normales" o no quedaban justificadas, o... Y condenó a Prosegur a devolverle a su servicio, ademàs de a pagarle unas cuantas noches que en su servicio nuevo no hacia y en el viejo hubiese hecho. Ademàs tambien una indemnizacion de 5000 euros por daños y perjuicios que le supuso el cambio:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Aqui se puede ver un resumencillo solamente. Yo juraria que vi la sentencia entera pero ya no se donde, si la encuentro la pongo. Para que veamos en qué se fundamenta.
Pero solo con esto, ya ves que él denuncio por el trastorno de cambio de horarios, sueldos... Es decir, por modificacion de las condiciones.
Y se sacó una pasta. Ademas de poder volver a su servicio.
Esto lo hizo su propia empresa de ahora mismo. No ninguna "entrante". Pero es exactamente lo mismo.
Lo que pueda hacerte tu empresa actual ahora mismo, podrä hacerlo la entrante si es que es legal.
Y lo que no pueda hacerte la actual tampoco podra hacerlo la entrante.
Y tu empresa actual, si ahora mismo te cambia de servicio, pues tampoco puede a no ser que tenga y alegue causas economicas, tecnicas o de produccion legales, verdaderas y probadas.
Y si tu empresa te cambiase, pues a demandar por ello.
Una subrogación no es nada nuevo para ti de nada. Solo es un simple cambio de jefe y empresa. Pero lo demàs, lo que pueda hacer o no la empresa entrante legalmente, es lo mismo que podria hacer legalmente la de ahora. Y lo ilegal y denunciable es igual de ilegal en ambas.
La subrogacion solo garantiza que no te echen a la calle solo porque el servicio haya cambiado a otra empresa.
Es que lo demas legal, ilegal, denunciable o no... seria lo mismo que puede ser ahora en tu actual empresa.
- JulesWinnfieldnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 13
Fecha de inscripción : 03/11/2017
Localización : Valencia
Re: Subrogaciones
Mar 19 Dic 2017, 16:07
Gracias por todo.
Saludos.
Saludos.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Subrogaciones
Mar 19 Dic 2017, 16:28
De nada, pa eso estamos. Cuando llegue ese momento de subrogación y te pase algo, nos lo cuentas para ayudarte sobre lo que sea.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.