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Hoteles y Desalojo de clientes.
Miér 11 Sep 2019, 17:46
Buenas tardes Compañer@s. Un saludos a todos soy nuevo en el grupo y tenía un debate ya que en los hoteles algún que otro gerente le dice a los vigilantes si algún cliente sigue con los ruidos y demás lo sacan y lo expulsan del complejo..... Para mi no es así de sencillo si la dirección no ha hecho antes sus trámites ...
Alguien mas puesto en este tema sabe si se cae en algún acto legal si hacen caso a la dirección....??
Alguien mas puesto en este tema sabe si se cae en algún acto legal si hacen caso a la dirección....??
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Re: Hoteles y Desalojo de clientes.
Miér 11 Sep 2019, 17:58
Bienvenido al foro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], grano a grano se levanta la montaña.
- Willynovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hoteles y Desalojo de clientes.
Miér 11 Sep 2019, 18:00
Gracias Rafa
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Re: Hoteles y Desalojo de clientes.
Miér 11 Sep 2019, 18:17
La comunidad autónoma en la que está el hotel, tiene alguna legislación específica al respecto.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hoteles y Desalojo de clientes.
Miér 11 Sep 2019, 18:26
Bienvenido al foro.
Los locales hosteleros, campings y hoteles basicamente y otros lugares de residencias tienen unas normas escritas que se deben dar a los clientes en un folleto u otro modo para que sepa dichas normas etc y que cada comunidad tiene estos establecimientos regulados y normalizados, por consiguiente a cualquier hospedado, cliente etc que este en dichos establecimientos hoteleros o campings debe cumplir dichas normas que basicamente se basan en el respeto a los demas usuarios como por ejemplo de no realizar ruidos en pasillos o en habitaciones a partir de las 00,00 h de la noche etc y si, si el cliente gerente del hotel te pide que desalojes debes desalojar ya que esos clientes normalmente con tu ayuda deberan ser avisados en un numero no inferior a tres ocasiones para que depongan su actitud.
Igualmente cuando se trate de pelas, broncas o actividades incivicas varias por no nombrar ninguna ya que algunas serian demal gusto y eso sabes que pasa en los hoteles.
A continuacion te paso un fragmento de la normativa hotelera que hay y rige en Cataluña, en otras comunidades es algo parecido o igual.
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico
Artículo 12 Derecho de acceso y permanencia
El derecho de las personas usuarias al acceso a los establecimientos de alojamiento turístico se rige por lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Los establecimientos de alojamiento turístico tienen la consideración de establecimientos abiertos al público y son de libre utilización por cualquier persona de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, las normas del reglamento de uso o de régimen interior, si existen, y, en cualquier caso, las reglas de la buena convivencia y de higiene.
Las personas titulares de los establecimientos pueden desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas de la buena convivencia y la higiene, así como a aquellas personas que pretendan entrar o permanecer en el establecimiento con finalidad distinta a la propia del alojamiento.
En el supuesto de que existan, las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico deben estar a disposición inmediata de las personas usuarias que las soliciten. Las normas de régimen interior deben estar redactadas, como mínimo, en los siguientes idiomas: catalán, castellano, alemán, inglés y francés.
Artículo 13 Personas usuarias turísticas
Las personas usuarias, como consumidoras específicas de productos y servicios turísticos, tienen regulados sus deberes y la defensa de sus derechos por la normativa específica turística, de acuerdo con el artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y los artículos 29, 30 y 78.c) de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, sin perjuicio de la normativa general de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 14 Obligaciones de las personas titulares
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de turismo de Cataluña, las personas titulares están obligadas a:
a) Encargarse del buen funcionamiento de todas las instalaciones y del buen trato a las personas usuarias por parte de todo el personal del establecimiento y velar por la buena convivencia entre personas usuarias.
b) Velar por el cumplimiento, en el supuesto de que existan, de las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico a que se refiere el artículo 12.
c) Controlar las entradas y salidas de las personas usuarias.
d) Facilitar la información que soliciten las personas usuarias tanto en relación con el funcionamiento del establecimiento como de tipo turístico.
e) Velar por la seguridad del establecimiento.
Espero haberte aclarado algo tu duda, en cualquier caso si tienes que desalojar y son varios apoyate en la policia y no lo hagas solo
Saludos
Los locales hosteleros, campings y hoteles basicamente y otros lugares de residencias tienen unas normas escritas que se deben dar a los clientes en un folleto u otro modo para que sepa dichas normas etc y que cada comunidad tiene estos establecimientos regulados y normalizados, por consiguiente a cualquier hospedado, cliente etc que este en dichos establecimientos hoteleros o campings debe cumplir dichas normas que basicamente se basan en el respeto a los demas usuarios como por ejemplo de no realizar ruidos en pasillos o en habitaciones a partir de las 00,00 h de la noche etc y si, si el cliente gerente del hotel te pide que desalojes debes desalojar ya que esos clientes normalmente con tu ayuda deberan ser avisados en un numero no inferior a tres ocasiones para que depongan su actitud.
Igualmente cuando se trate de pelas, broncas o actividades incivicas varias por no nombrar ninguna ya que algunas serian demal gusto y eso sabes que pasa en los hoteles.
A continuacion te paso un fragmento de la normativa hotelera que hay y rige en Cataluña, en otras comunidades es algo parecido o igual.
Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico
Artículo 12 Derecho de acceso y permanencia
El derecho de las personas usuarias al acceso a los establecimientos de alojamiento turístico se rige por lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Los establecimientos de alojamiento turístico tienen la consideración de establecimientos abiertos al público y son de libre utilización por cualquier persona de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, las normas del reglamento de uso o de régimen interior, si existen, y, en cualquier caso, las reglas de la buena convivencia y de higiene.
Las personas titulares de los establecimientos pueden desalojar de su establecimiento a las personas que incumplan las reglas de la buena convivencia y la higiene, así como a aquellas personas que pretendan entrar o permanecer en el establecimiento con finalidad distinta a la propia del alojamiento.
En el supuesto de que existan, las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico deben estar a disposición inmediata de las personas usuarias que las soliciten. Las normas de régimen interior deben estar redactadas, como mínimo, en los siguientes idiomas: catalán, castellano, alemán, inglés y francés.
Artículo 13 Personas usuarias turísticas
Las personas usuarias, como consumidoras específicas de productos y servicios turísticos, tienen regulados sus deberes y la defensa de sus derechos por la normativa específica turística, de acuerdo con el artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y los artículos 29, 30 y 78.c) de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, sin perjuicio de la normativa general de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 14 Obligaciones de las personas titulares
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de turismo de Cataluña, las personas titulares están obligadas a:
a) Encargarse del buen funcionamiento de todas las instalaciones y del buen trato a las personas usuarias por parte de todo el personal del establecimiento y velar por la buena convivencia entre personas usuarias.
b) Velar por el cumplimiento, en el supuesto de que existan, de las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico a que se refiere el artículo 12.
c) Controlar las entradas y salidas de las personas usuarias.
d) Facilitar la información que soliciten las personas usuarias tanto en relación con el funcionamiento del establecimiento como de tipo turístico.
e) Velar por la seguridad del establecimiento.
Espero haberte aclarado algo tu duda, en cualquier caso si tienes que desalojar y son varios apoyate en la policia y no lo hagas solo
Saludos
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Re: Hoteles y Desalojo de clientes.
Miér 11 Sep 2019, 18:47
Gracias Josepmarti....
Supongo que sí No salen por las buenas deberá avisar al 091 y decirle que le has dicho que deben desalojar el complejo por no cumplir las normas ...?? A veces la policía te dice que eso es cosa de la Dirección...??y ellos no se involucran.
Gracias diré que busque en la normativa de hoteles en Canarias
Supongo que sí No salen por las buenas deberá avisar al 091 y decirle que le has dicho que deben desalojar el complejo por no cumplir las normas ...?? A veces la policía te dice que eso es cosa de la Dirección...??y ellos no se involucran.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hoteles y Desalojo de clientes.
Miér 11 Sep 2019, 18:53
Willy escribió:Gracias Josepmarti....
Supongo que sí No salen por las buenas deberá avisar al 091 y decirle que le has dicho que deben desalojar el complejo por no cumplir las normas ...?? A veces la policía te dice que eso es cosa de la Dirección...??y ellos no se involucran.
Gracias diré que busque en la normativa de hoteles en Canarias
No te pueden decir eso, estan obligados a venir y apoyarte ya que de un desalojo se pueden producir consecuencias muy malas y serian responsables ellos por negarse a apoyar por eso cuando llames a la policia siempre graba la llamada y pide la tip de quien se niega a venir, no estan solo para cobrar a finales de mes , estan para ayudar a los ciudadanos y a nosotros ademas tienen especial obligacion de socorrernos.
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Re: Hoteles y Desalojo de clientes.
Jue 12 Sep 2019, 16:36
Quisiera dar un consejo sobre este tema, y es que nunca te fíes de nadie, el mejor colaborador suele ser el recepcionista el cual en el turno de noche estando el y tu solos el esta considerado como director en funciones y por lo general suele apoyar aun que la ultima decisión será la suya y no la tuya.
ha habido casos en que tu crees que dicho cliente o usuario no esta capacitado para permanecer en el establecimiento sea por borrachera, drogas, actos incívicos etc.
pero resulta que el recepcionista por los motivos que sea no cree que sea necesario que dicho cliente tenga que marcharse del hotel o sea efectivo su desalojo.
por esto, siempre hacer informe por escrito de todo lo que suceda tanto si sale bien como mal.
es muy importante si se pueden sacar imágenes de hechos de rotura de mobiliario o lo que sea mejor que mejor, ten presente que si hubiera algún perjuicio hacia el establecimiento por denuncias siempre miraran de proteger su culo y como siempre la culpa no será nunca suya.
ahora bien no siempre es así y puedes encontrar gante competente como en todos sitios.
ha habido casos en que tu crees que dicho cliente o usuario no esta capacitado para permanecer en el establecimiento sea por borrachera, drogas, actos incívicos etc.
pero resulta que el recepcionista por los motivos que sea no cree que sea necesario que dicho cliente tenga que marcharse del hotel o sea efectivo su desalojo.
por esto, siempre hacer informe por escrito de todo lo que suceda tanto si sale bien como mal.
es muy importante si se pueden sacar imágenes de hechos de rotura de mobiliario o lo que sea mejor que mejor, ten presente que si hubiera algún perjuicio hacia el establecimiento por denuncias siempre miraran de proteger su culo y como siempre la culpa no será nunca suya.
ahora bien no siempre es así y puedes encontrar gante competente como en todos sitios.
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