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caducidad o renovacion
Jue 25 Jul 2019, 23:58
Me gustaria saber si hay algun documento oficial donde aclaren si el tip caduca si no trabaja durante dos años o mas y teniendo realizar un cursillo
la licencia de armas estando depositada no caduca, sino que al ir a retirarla para trabajar hay que renovarla, o hay que renovarla este trabajando con armas o no
la licencia de armas estando depositada no caduca, sino que al ir a retirarla para trabajar hay que renovarla, o hay que renovarla este trabajando con armas o no
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Re: caducidad o renovacion
Vie 26 Jul 2019, 01:28
fernando francisco escribió:Me gustaria saber si hay algun documento oficial donde aclaren si el tip caduca si no trabaja durante dos años o mas y teniendo realizar un cursillo
INFORME UCSP
FECHA 20.06.2014
ASUNTO La inactividad en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Bla bla blaaaaaa.
CONCLUSIONES
Por lo tanto, mientras un nuevo Reglamento no recoja situación distinta a la
mencionada, es criterio de esta Unidad:
1.- Puesto que el periodo de inactividad ha sido eliminado de la Ley 5/2014 de
Seguridad Privada, no puede exigirse el requisito que contempla el artículo 64.2 del
Reglamento de Seguridad Privada: “La inactividad del personal..........así como la
superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen” , ni el 10.3
de la Orden INT/318/2011, que determina las dos modalidades de las pruebas que debe
superar el personal inactivo (ambos artículos derogados por contravenir la actual Ley de
Seguridad Privada). Es decir, cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad,
sustracción, pérdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en
activo como personal de seguridad privada como si no.
2.- Por lo que respecta a los canjes, éstos deben seguir haciéndose tal y como se
desprende del informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Es decir:
“Se podrá efectuar el canje en cualquier momento, siempre que acrediten que reúnen los
requisitos necesarios para el ejercicio de la correspondiente profesión (solicitud, dos
fotografías, certificado psicofísico, declaración jurada y carecer de antecedentes penales),
en el momento de la solicitud, y obviamente, aportando el documento anterior acreditativo
de su condición de personal de seguridad”.
Todo ello sin perjuicio de la formación permanente que establece el artículo 7 de la
Orden INT/318/2011, en desarrollo del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Leer aquí completo:
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Por lo tanto vemos que la "nueva" Ley de Seguridad Privada ha eliminado el periodo de inactividad, y por lo tanto si estás sin trabajar unos años sólo tienes que ir a renovar tu TIP presentando los requisitos de nuevo, que son los que pone en el punto 2.
Yo misma pregunté en Seguridad Privada sobre renovar la TIP por caducidad habiendo seguido trabajando tranquilamente durante unos años con ella caducada, y me respondieron que no pasaba nada, y que tampoco pasaba nada si habías estado sin trabajar de vigilante unos años, que solo había que presentar los requisitos mencionados en el punto 2 y ya estaba:
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fernando francisco escribió:la licencia de armas estando depositada no caduca, sino que al ir a retirarla para trabajar hay que renovarla, o hay que renovarla este trabajando con armas o no
Yo entiendo que hay que renovarla cuando tu empresa entregue documentación en seguridad privada de que vas a realizar un servicio con arma, es decir, que si no vas a trabajar con arma Ttu licencia queda suspendida.
INFORMES
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de
una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central de
Armas y Explosivos, puso de manifiesto lo siguiente:
Leer aquí:
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-------------------------------------------------------------------------
INFORME UCSP Nº: 2014/080 (que puede aclarar cosas del tema)
FECHA 03.09.2014
ASUNTO Consulta sobre los ejercicios de tiro obligatorios establecidos para los vigilantes de
seguridad y la renovación de sus licencias de armas.
Blablablaaa
CONCLUSIONES
...............
pudiendo recuperar la aptitud para
disponer nuevamente de la misma si realiza en la forma estipulada por la
Resolución de 28 de febrero de 1996 las prácticas de tiro necesarias para ello y
presenta un informe o certificado de la empresa en que se indique que va a
prestar un servicio que exige el empleo de armas de fuego. Entre tanto, tendrá
que cumplir con el requisito de haber superado las pruebas psicotécnicas con la
periodicidad establecida y comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de
la Guardia Civil correspondiente.
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