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Proceso judicial por despido
Jue 21 Mar 2019, 04:00
El Real Decreto leg. 2/1995 del 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral LP L en sus artículos 103 y siguientes regula el proceso por despido.
Así el trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido la extinción efectiva del contrato.
En todo caso será requisito previo para la tramitación del proceso judicial el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o mediante convenios colectivos.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá el citado plazo de caducidad.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes pero si no comparece el solicitante se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación y si no comparece el requerido la conciliación se entenderá intentada sin efecto y posteriormente el juez o tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia hubiera sido injustificada.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ratificación ante autoridad judicial sin perjuicio de su posible impugnación por nulidad en un plazo de 30 días.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del mismo texto legal las partes podrán comparecer ante el órgano jurisdiccional por si las mismas o conferir su representación a un procurador un graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y la defensa de por abogado tendrá carácter facultativo.
La demanda debe interponerse ante el Juzgado de lo Social en el plazo de caducidad citado 20 días hábiles y en ella deberán constar los requisitos enumerados en el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores.
Deberá constar en lugar de trabajo categoría profesional características particulares si las hubiere del trabajo que se realizaba salario tiempo y forma de pago y antigüedad del despido.
La fecha de efectividad del despido la forma en que se produjo y los hechos alegados por el empresario.
Sí el trabajador ostenta o ha ostentado el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Sí el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato en caso de que se aduzca la improcedencia del despido por haberse realizado este sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.
Sí la demanda es admitida a trámite el juez señalará y así se comunicará el día y hora de celebración de un acto de conciliación diferente al anteriormente mencionado que no se produce ante autoridad judicial y el posible juicio ulterior que tendrán lugar ambos en su caso en una única convocatoria.
Sí el demandado no comparece el día citado el juicio continuará igualmente.
Cuando comparezcan ambas partes el día que han sido citadas el juez intentará una conciliacion sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia.
Si no es posible la conciliación se pasará seguidamente al juicio.
En el juicio en primer lugar el demandante habrá de ratificar o ampliar el contenido de su demanda.
A partir de ese momento tanto en la fase inicial delegaciones como en la práctica de las pruebas que sean admitidas y también en las conclusiones será el demandado quién deberá hablar en primer lugar teniendo en cuenta además que es el a quién le corresponde probar la veracidad de las causas de despido que aparecían en la comunicación escrita dirigida al trabajador.
Las pruebas propuestas y aportadas por las partes tienen que considerarse pertinentes y útiles por la autoridad judicial para poder ser practicadas y habrán de ser referidas a cuestiones sobre las que no haya conformidad entre las partes.
El plazo para dictar sentencia es de 5 días y en ella podrá calificarse el despido como procedente improcedente o nulo según las circunstancias concretas y con los efectos vistos en los apartados dedicados a los diferentes tipos de despidos.
Y hasta aquí este escrito qué vas a en el proceso judicial por un despido para que vea esta manera tengamos todos un poco más claro a lo que vamos y a lo que nos enfrentamos si le mandamos por un despido que creemos improcedente no hay nada que es fácil en esta vida y todo cuesta un esfuerzo pero a veces vale la pena.
Saludos
Así el trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido la extinción efectiva del contrato.
En todo caso será requisito previo para la tramitación del proceso judicial el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o mediante convenios colectivos.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá el citado plazo de caducidad.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes pero si no comparece el solicitante se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación y si no comparece el requerido la conciliación se entenderá intentada sin efecto y posteriormente el juez o tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia hubiera sido injustificada.
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes sin necesidad de ratificación ante autoridad judicial sin perjuicio de su posible impugnación por nulidad en un plazo de 30 días.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del mismo texto legal las partes podrán comparecer ante el órgano jurisdiccional por si las mismas o conferir su representación a un procurador un graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y la defensa de por abogado tendrá carácter facultativo.
La demanda debe interponerse ante el Juzgado de lo Social en el plazo de caducidad citado 20 días hábiles y en ella deberán constar los requisitos enumerados en el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores.
Deberá constar en lugar de trabajo categoría profesional características particulares si las hubiere del trabajo que se realizaba salario tiempo y forma de pago y antigüedad del despido.
La fecha de efectividad del despido la forma en que se produjo y los hechos alegados por el empresario.
Sí el trabajador ostenta o ha ostentado el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
Sí el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato en caso de que se aduzca la improcedencia del despido por haberse realizado este sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.
Sí la demanda es admitida a trámite el juez señalará y así se comunicará el día y hora de celebración de un acto de conciliación diferente al anteriormente mencionado que no se produce ante autoridad judicial y el posible juicio ulterior que tendrán lugar ambos en su caso en una única convocatoria.
Sí el demandado no comparece el día citado el juicio continuará igualmente.
Cuando comparezcan ambas partes el día que han sido citadas el juez intentará una conciliacion sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia.
Si no es posible la conciliación se pasará seguidamente al juicio.
En el juicio en primer lugar el demandante habrá de ratificar o ampliar el contenido de su demanda.
A partir de ese momento tanto en la fase inicial delegaciones como en la práctica de las pruebas que sean admitidas y también en las conclusiones será el demandado quién deberá hablar en primer lugar teniendo en cuenta además que es el a quién le corresponde probar la veracidad de las causas de despido que aparecían en la comunicación escrita dirigida al trabajador.
Las pruebas propuestas y aportadas por las partes tienen que considerarse pertinentes y útiles por la autoridad judicial para poder ser practicadas y habrán de ser referidas a cuestiones sobre las que no haya conformidad entre las partes.
El plazo para dictar sentencia es de 5 días y en ella podrá calificarse el despido como procedente improcedente o nulo según las circunstancias concretas y con los efectos vistos en los apartados dedicados a los diferentes tipos de despidos.
Y hasta aquí este escrito qué vas a en el proceso judicial por un despido para que vea esta manera tengamos todos un poco más claro a lo que vamos y a lo que nos enfrentamos si le mandamos por un despido que creemos improcedente no hay nada que es fácil en esta vida y todo cuesta un esfuerzo pero a veces vale la pena.
Saludos
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