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Impugnación judicial de un ERE
Miér 12 Nov 2014, 21:50
La reforma laboral, al rediseñar los ERE de extinción, se ve en la necesidad de desarrollar también una nueva modalidad procesal para el control del despido colectivo como mecanismo para la defensa de los derechos de los trabajadores afectados.
Como hemos visto, si no hay acuerdo en las condiciones de despido de un ERE de extinción, la empresa puede ejecutar sus medidas propuestas, ya que se suprime el control de la autorización administrativa. Ahora corresponde a los Tribunles el control de la legalidad de los ERE, cuando son impugnados por los trabajadores, sus representantes o la autoridad laboral.
Características del proceso judicial contra un despido colectivo
El proceso está regulado en el art. 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. (ver detalle).
La demanda judicial la pueden presentar los representantes de los trabajadores cuando no haya habido acuerdo con las condiciones del ERE de extinción. También la pueden presentar los trabajadores de forma individual haya habido o no acuerdo.
El plazo de presentación de la demanda es un plazo de caducidad de 20 días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.
* A través del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, han variado las condiciones para la impugnación por parte del trabajador, a título individual, reguladas en el art. 214 LJS. Como está siendo frecuente que por parte del Gobierno se modifique sucesivamente la normativa procesal mediante decreto-ley, recomendamos que sobre todo en temas de plazos, se consulte siempre la normativa vigente actualizada.
El proceso judicial de los ERE de extinción tendrá carácter urgente y será preferente con respecto a otros asuntos en material laboral.
Los órganos judiciales competentes dependen del ámbito de aplicación del ERE: si el ERE es autonómico, corresponderá a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva y en caso de que sea de ámbito nacional, corresponderá a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Normativa
Art. 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Artículo 51 Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo)
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Como hemos visto, si no hay acuerdo en las condiciones de despido de un ERE de extinción, la empresa puede ejecutar sus medidas propuestas, ya que se suprime el control de la autorización administrativa. Ahora corresponde a los Tribunles el control de la legalidad de los ERE, cuando son impugnados por los trabajadores, sus representantes o la autoridad laboral.
Características del proceso judicial contra un despido colectivo
El proceso está regulado en el art. 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. (ver detalle).
La demanda judicial la pueden presentar los representantes de los trabajadores cuando no haya habido acuerdo con las condiciones del ERE de extinción. También la pueden presentar los trabajadores de forma individual haya habido o no acuerdo.
El plazo de presentación de la demanda es un plazo de caducidad de 20 días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o de la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial de despido colectivo.
* A través del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, han variado las condiciones para la impugnación por parte del trabajador, a título individual, reguladas en el art. 214 LJS. Como está siendo frecuente que por parte del Gobierno se modifique sucesivamente la normativa procesal mediante decreto-ley, recomendamos que sobre todo en temas de plazos, se consulte siempre la normativa vigente actualizada.
El proceso judicial de los ERE de extinción tendrá carácter urgente y será preferente con respecto a otros asuntos en material laboral.
Los órganos judiciales competentes dependen del ámbito de aplicación del ERE: si el ERE es autonómico, corresponderá a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva y en caso de que sea de ámbito nacional, corresponderá a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Normativa
Art. 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
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