Portar camara grabacion
+11
svaro
breszos
vigilantedeseguridad55
Marianico
J. J.
revolver
ECO
SGP
Galeguiño
RafaVs
Burgohondo
15 participantes
Página 2 de 2. • 1, 2
- ECOColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foro
- Como nos has conocido? : mirando por internet.
Mensajes : 715
Fecha de inscripción : 17/05/2018
Localización : España
Re: Portar camara grabacion
Jue 10 Dic 2020, 09:14
Buenas.
Yo, una cosa tengo clara: si en la grabación hay cortes, interrupciones o manipulaciones cualquier abogado que se preste la invalidará como prueba.
Un saludo.
Yo, una cosa tengo clara: si en la grabación hay cortes, interrupciones o manipulaciones cualquier abogado que se preste la invalidará como prueba.
Un saludo.
- ironhorseUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 160
Fecha de inscripción : 02/03/2014
Localización : USA
Re: Portar camara grabacion
Vie 11 Dic 2020, 04:05
ECO escribió:Buenas.
Yo, una cosa tengo clara: si en la grabación hay cortes, interrupciones o manipulaciones cualquier abogado que se preste la invalidará como prueba.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo contigo compañero , se nota que sabes de que hablas, precisamente me recuerdas mucho a un compañero que habia hace mucho tiempo en este mismo foro hace ya mas de 6 años que era el justicar que no se que se habra hecho de el y de muchos otros que compartiamos tertulias y que estaban muy instruidos tambien en temas legales como veo que tu tambien lo estas
- ECOColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foro
- Como nos has conocido? : mirando por internet.
Mensajes : 715
Fecha de inscripción : 17/05/2018
Localización : España
Re: Portar camara grabacion
Vie 11 Dic 2020, 19:12
ironhorse escribió:ECO escribió:Buenas.
Yo, una cosa tengo clara: si en la grabación hay cortes, interrupciones o manipulaciones cualquier abogado que se preste la invalidará como prueba.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo contigo compañero , se nota que sabes de que hablas, precisamente me recuerdas mucho a un compañero que habia hace mucho tiempo en este mismo foro hace ya mas de 6 años que era el justicar que no se que se habra hecho de el y de muchos otros que compartiamos tertulias y que estaban muy instruidos tambien en temas legales como veo que tu tambien lo estas
Buenas.
Gracias por tu comentario.
Cada vez es más difícil mantener tertulias de forma seria, profesional y con ánimo constructivo; hay que tener ganas de aprender y saber escuchar, aquí ( en el sector) no abundan.
Un saludo.
A Errante le gusta esta publicaciòn
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Portar camara grabacion
Vie 11 Dic 2020, 23:31
Y si vierais lo que esta subiendo ya es para salir corriendo, lo veo en las clases que imparto y que me dan ganas de dejarlo por el personal que veo que esta subiendo, aunque por suerte no todos ya que también hay jóvenes que serán buenos profesionales , solo en su comportamiento en la clase ya se ve que se espera de cada uno.
Y en otro orden de cosas a mi ECO también me recuerda al compañero justicar, ojo en ningún momento digo que sea el pero en su conocimiento de temas legales del sector son muy parecidos, ojala volviera justicar por aquí , se le echa de menos igual que a Valkyria , palopiedra , vscapi ,jaime juramentado etc, todos ellos y los presentes habéis contribuido muchísimo a este foro.
Y en otro orden de cosas a mi ECO también me recuerda al compañero justicar, ojo en ningún momento digo que sea el pero en su conocimiento de temas legales del sector son muy parecidos, ojala volviera justicar por aquí , se le echa de menos igual que a Valkyria , palopiedra , vscapi ,jaime juramentado etc, todos ellos y los presentes habéis contribuido muchísimo a este foro.
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Javi1982Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : google
Mensajes : 15
Fecha de inscripción : 11/09/2018
Localización : Madrid
¿Es legal llevar la camara o no?
Dom 13 Dic 2020, 14:11
Buenos días:
Segun leo arriba, por protección de datos, no hay problema siempre y cuando se haga un uso correcto de las imagenes y datos que se graben.
Mi pregunta es, si yo puedo ponerme la camara por mi cuenta y riesgo,o necesito algun tipo de autorización de la empresa, jefe de seguridad o demas.
En caso de hacerlo bajo mi cuenta, si viene una inspección de seguridad privada ¿me pueden sancionar?
Espero que alguno tengais una respuesta argumentada,no a criterio personal.
Un saludo.
Segun leo arriba, por protección de datos, no hay problema siempre y cuando se haga un uso correcto de las imagenes y datos que se graben.
Mi pregunta es, si yo puedo ponerme la camara por mi cuenta y riesgo,o necesito algun tipo de autorización de la empresa, jefe de seguridad o demas.
En caso de hacerlo bajo mi cuenta, si viene una inspección de seguridad privada ¿me pueden sancionar?
Espero que alguno tengais una respuesta argumentada,no a criterio personal.
Un saludo.
- revolverColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : por compañeros de trabajo
Mensajes : 247
Fecha de inscripción : 13/06/2020
Localización : Madrid
Re: Portar camara grabacion
Mar 15 Dic 2020, 22:18
puedes llevar una camara por tu cuenta y utilizarla cuando te vaya a beneficiar en algun juicio pero no cuando te vaya a perjudicar, hay que tener luces para llevar una camara
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Por internet
Mensajes : 4950
Fecha de inscripción : 15/01/2018
Edad : 61
Localización : Provincia de Toledo
Re: Portar camara grabacion
Miér 16 Dic 2020, 03:45
Buenas noches , el pasado 24 de agosto de este año , el sindicato Alternativa Sindical hizo la pregunta a la Agencia Española de Protección de Datos ( AEPD) sobre la legalidad de que personal de Seguridad Privada pudiera portar microcamaras en el pecho para grabar sonidos e imágenes de sus intervenciones , dando el visto bueno la ( AEPD) , siempre y cuando el tratamiento de dichas imágenes sea el previsto por la ley .
Lavanguardia .com
Lavanguardia .com
************************************
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Portar camara grabacion
Vie 18 Dic 2020, 15:07
ECO escribió:Cada vez es más difícil mantener tertulias de forma seria, profesional y con ánimo constructivo; hay que tener ganas de aprender y saber escuchar, aquí ( en el sector) no abundan.
Hay que tener ganas de muchas cosas que habitualmente en este nuestro Sector, ya no era fácil encontrar y que con el paso del tiempo van engrosando el catálogo de cualidades, aptitudes y actitudes necesarias para llevar a buen término este Sector, y que empiezan a estar en vías de extinción.
Esto es lo que hay y así lo van a sufrir las próximas promociones que accedan al Sector, porque la mayor parte de las actuales, ya están curadas, aunque no acostumbradas por desgracia a los espantos y vicisitudes que a diario se suelen encontrar.
Saludos ECO y buen servicio.
- Villnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 20/01/2021
Localización : Cantabria
Re: Portar camara grabacion
Miér 20 Ene 2021, 15:19
Muy buenas a tod@s,he solicitado a la empresa de seguridad una cámara personal y ellos me dicen que lo tengo que solicitar a la empresa donde presto servicio,así lo he hecho pero me piden los servicios que ya lo tienen implantado....¿podría llevarla por mi cuenta avisando a la empresa de seguridad y a la empresa donde presto servicio?
También se lo he solicitado al sindicato pero me dicen que es un frente que todavía está inexplorado y que las empresas son reacias.
Trabajo en retail y ya sabéis tod@s la cantidad de intervenciones que solemos tener,las últimas han sido especialmente violentas y me gustaría poder tener algo para cubrirme las espaldas de manera disuasoria.
También se lo he solicitado al sindicato pero me dicen que es un frente que todavía está inexplorado y que las empresas son reacias.
Trabajo en retail y ya sabéis tod@s la cantidad de intervenciones que solemos tener,las últimas han sido especialmente violentas y me gustaría poder tener algo para cubrirme las espaldas de manera disuasoria.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Portar camara grabacion
Miér 20 Ene 2021, 17:50
Vill escribió:...También se lo he solicitado al sindicato pero me dicen que es un frente que todavía está inexplorado y que las empresas son reacias.
Trabajo en retail y ya sabéis tod@s la cantidad de intervenciones que solemos tener,las últimas han sido especialmente violentas y me gustaría poder tener algo para cubrirme las espaldas de manera disuasoria.
Tiene su lógica porque el "sindicato", no está para acciones exploratorias no vaya a ser que les aumente la carga de trabajo y
les desbarajuste la planificación anual de sus actividades.
Por otra parte, la AEPD, autoriza la utilización de las mismas por personal de Seguridad Privada.
Lo que se puede hacer antes de unilateralmente usarla en el servicio, es elevar consulta a la Unidad Provincial de Seguridad Privada, y a partir de ahí comunicarselo a la empresa de seguridad y al cliente del servicio, y una vez informados, proceder según lo que indica la AEPD.
Porque en caso contrario, posiblemente carecerian de validez alguna las imágenes obtenidas y hasta prodrían ser sancionables según la utilización de las mismas.
- Villnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 20/01/2021
Localización : Cantabria
Re: Portar camara grabacion
Miér 20 Ene 2021, 18:05
Muchas gracias por contestar tan rápido,eso haré:lo consultaré con la unidad de seguridad privada a ver qué me dicen.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Portar camara grabacion
Dom 24 Ene 2021, 21:34
elheraldodelhenares.com
13/01/2021.
Protección de Datos y la Policía - UCSP avalan que los Vigilantes de Seguridad cuenten con cámaras en sus uniformes para grabar sus intervenciones.
Los vigilantes de seguridad podrán equipar sus uniformes con cámaras de grabación de imágenes de sus intervenciones siempre que estos equipos hayan sido previamente homologados por el ministerio del Interior, según la respuesta que ha dado la Unidad Central de Seguridad Privada, UCSP, dependiente de la Dirección General de la Policía, a una consulta del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de la Seguridad Privada, ASTSP.
Según este organismo, dependiente del ministerio del Interior, “no parece que la utilización de este tipo de medios en servicios de seguridad privada, en la forma concreta de solo captación y registro de imágenes, sin una supervisión directa por personal de seguridad privada, hayan de ser considerados como un servicio de videovigilancia”.
“Si bien –estas cámaras- sirven para captar y registrar imágenes del lugar donde se presta el servicio”, las mismas no tienen la función específica de vigilancia “que realiza la propia Real Academia de la Lengua de la palabra vigilar, que consiste en: “Observar algo o a alguien atenta y cuidadosamente””, añade en su respuesta la UCSP.
Por ello, esta Unidad encargada de las cuestiones administrativas relativas a la seguridad privada, establece que los vigilantes podrán utilizar cámaras de grabación durante sus intervenciones por cuestiones laborales, pero no podrán difundir las imágenes obtenidas, que siempre estarán a disposición de la Policía o de los tribunales.
Finalmente, la UCSP contesta al sindicato Alternativa Sindical que no se podrá instalar cualquier tipo de cámara en los uniformes de los vigilantes de seguridad, sino que habrán de ser equipos homologados por el ministerio del Interior, según han informado fuentes de ASTSP en un comunicado.
No obstante, no existiendo en la actualidad ningún ‘procedimiento específico de homologación’ de este tipo de sistemas de grabación para las intervenciones de los vigilantes en acto de servicio, la Unidad policial pide que “de forma previa a su posible utilización en servicios prestados por empresas de seguridad privada, en este caso, por medio de vigilantes de seguridad, se obtuviera la oportuna homologación por parte del Ministerio del Interior”.
La UCSP se suma así al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, que el pasado mes de agosto, a requerimiento de este mismo sindicato, ya avaló el uso de estas cámaras por parte de los vigilantes jurados mientras no se vulnerara el tratamiento de las imágenes obtenidas, es decir, mientras no se difundieran las mismas y la custodia de las grabaciones estuviera bajo control de las empresas de seguridad.
Alberto García, coordinador de comunicación estatal de ASTSP, ha mostrado su satisfacción por la contestación de la UCSP a su sindicato, “ya que, tras muchos años de lucha burocrática por esta mejora, tendremos un instrumento más para aclarar incidentes ocurridos en el día a día de los trabajadores de la seguridad privada”.
“Los vigilantes que prestan servicios sobre todo en infraestructuras críticas, como Metro o Renfe, donde sufren constantes agresiones y denuncias de supuestos abusos o trato racista, podrán ahora presentar esas imágenes como prueba al estar validado el sistema tanto por Interior como por la AEPD”, ha finalizado García.
13/01/2021.
Protección de Datos y la Policía - UCSP avalan que los Vigilantes de Seguridad cuenten con cámaras en sus uniformes para grabar sus intervenciones.
Los vigilantes de seguridad podrán equipar sus uniformes con cámaras de grabación de imágenes de sus intervenciones siempre que estos equipos hayan sido previamente homologados por el ministerio del Interior, según la respuesta que ha dado la Unidad Central de Seguridad Privada, UCSP, dependiente de la Dirección General de la Policía, a una consulta del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de la Seguridad Privada, ASTSP.
Según este organismo, dependiente del ministerio del Interior, “no parece que la utilización de este tipo de medios en servicios de seguridad privada, en la forma concreta de solo captación y registro de imágenes, sin una supervisión directa por personal de seguridad privada, hayan de ser considerados como un servicio de videovigilancia”.
“Si bien –estas cámaras- sirven para captar y registrar imágenes del lugar donde se presta el servicio”, las mismas no tienen la función específica de vigilancia “que realiza la propia Real Academia de la Lengua de la palabra vigilar, que consiste en: “Observar algo o a alguien atenta y cuidadosamente””, añade en su respuesta la UCSP.
Por ello, esta Unidad encargada de las cuestiones administrativas relativas a la seguridad privada, establece que los vigilantes podrán utilizar cámaras de grabación durante sus intervenciones por cuestiones laborales, pero no podrán difundir las imágenes obtenidas, que siempre estarán a disposición de la Policía o de los tribunales.
Finalmente, la UCSP contesta al sindicato Alternativa Sindical que no se podrá instalar cualquier tipo de cámara en los uniformes de los vigilantes de seguridad, sino que habrán de ser equipos homologados por el ministerio del Interior, según han informado fuentes de ASTSP en un comunicado.
No obstante, no existiendo en la actualidad ningún ‘procedimiento específico de homologación’ de este tipo de sistemas de grabación para las intervenciones de los vigilantes en acto de servicio, la Unidad policial pide que “de forma previa a su posible utilización en servicios prestados por empresas de seguridad privada, en este caso, por medio de vigilantes de seguridad, se obtuviera la oportuna homologación por parte del Ministerio del Interior”.
La UCSP se suma así al criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, que el pasado mes de agosto, a requerimiento de este mismo sindicato, ya avaló el uso de estas cámaras por parte de los vigilantes jurados mientras no se vulnerara el tratamiento de las imágenes obtenidas, es decir, mientras no se difundieran las mismas y la custodia de las grabaciones estuviera bajo control de las empresas de seguridad.
Alberto García, coordinador de comunicación estatal de ASTSP, ha mostrado su satisfacción por la contestación de la UCSP a su sindicato, “ya que, tras muchos años de lucha burocrática por esta mejora, tendremos un instrumento más para aclarar incidentes ocurridos en el día a día de los trabajadores de la seguridad privada”.
“Los vigilantes que prestan servicios sobre todo en infraestructuras críticas, como Metro o Renfe, donde sufren constantes agresiones y denuncias de supuestos abusos o trato racista, podrán ahora presentar esas imágenes como prueba al estar validado el sistema tanto por Interior como por la AEPD”, ha finalizado García.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Portar camara grabacion
Dom 24 Ene 2021, 21:46
UCSP
Fecha: 04/11/2020.
Asunto:Utilización de cámara de grabación de imágenes en servicios de vigilancia y protección.
.....
CONCLUSIONES
A la vista de todo lo expuesto cabe concluir lo siguiente:
1. La posible utilización de sistemas o equipos cuya función sea la de captar y registrar imágenes durante un servicio de seguridad privada, y en este caso,especialmente relacionadas con las actuaciones que pudieran llevar a cabo laspersonas, con la finalidad, al parecer, de que aquellas puedan ser identificables, podría interpretarse que en cierto modo pueden incidir en la esfera de un derecho, cuya protección es considerada fundamental por el propio Reglamento General de Protección de Datos.
2. De otro forma, es preciso señalar que la vigente normativa que regula la seguridad privada constituye un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares.
3. En este sentido, la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, asigna a la Administración General del Estado la competencia para la determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
4. Más concretamente, la citada Ley impone en su artículo 39.1 que los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior.
5. Sin embargo, si bien, existe determinados productos, sistemas, equipos y servicios, cuya homologación se encuentra regulada en los textos normativos que sirven de desarrollo de la referida Ley (uniformidad, medios de defensa, vehículos,sistemas de seguridad electrónica, etc.), no existe, actualmente, una determinación específica para la utilización de este tipo de cámaras de grabación de imágenes, salvo lo dispuesto de forma concreta para su instalación en oficinas de entidades de crédito,así como en las sedes y delegaciones de empresas de seguridad o, de otro modo, por lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en cuanto concluye que no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o
utilización, las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas.
6. Asimismo, no parece que la utilización de este tipo de medios en servicios de seguridad privada, en la forma concreta de solo captación y registro de imágenes, sin una supervisión directa por personal de seguridad privada, hayan de ser consideradoscomo un servicio de videovigilancia, en tanto si bien sirven para captar y registrar imágenes del lugar donde se presta el servicio, no cumplen con la función descrita en el artículo 42.1 de la referida Ley, al no desarrollar, a través del mismo, la específica función de vigilancia. A este respecto, es adecuado tener presente la definición que realiza la propia Real Academia de la Lengua de la palabra “vigilar”, que consiste en:“Observar algo o a alguien atenta y cuidadosamente”.
7. La utilización de este tipo de sistema o elementos debería ajustarse y cumplir, previamente a su posible homologación por el Ministerio del Interior, con lo prevenido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Asumiendo la empresa de seguridad, las responsabilidades correspondientes mediante el establecimiento, en su caso, de procedimientos y medidas que garanticen la seguridad de los datos registrados.
8. Parece acertado interpretar que, aun no existiendo un procedimiento específico de homologación a este respecto, ante la pretendida intención de utilizar un este tipo de elementos, cuyo uso puede afectar a derechos considerados fundamentales, debería ser objeto de, al menos, una intervención administrativa, de forma que previo a su posible utilización en servicios prestados por empresas de seguridad privada, en este caso, por medio de vigilantes de seguridad, se obtuviera la oportuna homologación por parte del Ministerio del Interior.
Fecha: 04/11/2020.
Asunto:Utilización de cámara de grabación de imágenes en servicios de vigilancia y protección.
.....
CONCLUSIONES
A la vista de todo lo expuesto cabe concluir lo siguiente:
1. La posible utilización de sistemas o equipos cuya función sea la de captar y registrar imágenes durante un servicio de seguridad privada, y en este caso,especialmente relacionadas con las actuaciones que pudieran llevar a cabo laspersonas, con la finalidad, al parecer, de que aquellas puedan ser identificables, podría interpretarse que en cierto modo pueden incidir en la esfera de un derecho, cuya protección es considerada fundamental por el propio Reglamento General de Protección de Datos.
2. De otro forma, es preciso señalar que la vigente normativa que regula la seguridad privada constituye un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares.
3. En este sentido, la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, asigna a la Administración General del Estado la competencia para la determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
4. Más concretamente, la citada Ley impone en su artículo 39.1 que los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior.
5. Sin embargo, si bien, existe determinados productos, sistemas, equipos y servicios, cuya homologación se encuentra regulada en los textos normativos que sirven de desarrollo de la referida Ley (uniformidad, medios de defensa, vehículos,sistemas de seguridad electrónica, etc.), no existe, actualmente, una determinación específica para la utilización de este tipo de cámaras de grabación de imágenes, salvo lo dispuesto de forma concreta para su instalación en oficinas de entidades de crédito,así como en las sedes y delegaciones de empresas de seguridad o, de otro modo, por lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en cuanto concluye que no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o
utilización, las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas.
6. Asimismo, no parece que la utilización de este tipo de medios en servicios de seguridad privada, en la forma concreta de solo captación y registro de imágenes, sin una supervisión directa por personal de seguridad privada, hayan de ser consideradoscomo un servicio de videovigilancia, en tanto si bien sirven para captar y registrar imágenes del lugar donde se presta el servicio, no cumplen con la función descrita en el artículo 42.1 de la referida Ley, al no desarrollar, a través del mismo, la específica función de vigilancia. A este respecto, es adecuado tener presente la definición que realiza la propia Real Academia de la Lengua de la palabra “vigilar”, que consiste en:“Observar algo o a alguien atenta y cuidadosamente”.
7. La utilización de este tipo de sistema o elementos debería ajustarse y cumplir, previamente a su posible homologación por el Ministerio del Interior, con lo prevenido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Asumiendo la empresa de seguridad, las responsabilidades correspondientes mediante el establecimiento, en su caso, de procedimientos y medidas que garanticen la seguridad de los datos registrados.
8. Parece acertado interpretar que, aun no existiendo un procedimiento específico de homologación a este respecto, ante la pretendida intención de utilizar un este tipo de elementos, cuyo uso puede afectar a derechos considerados fundamentales, debería ser objeto de, al menos, una intervención administrativa, de forma que previo a su posible utilización en servicios prestados por empresas de seguridad privada, en este caso, por medio de vigilantes de seguridad, se obtuviera la oportuna homologación por parte del Ministerio del Interior.
- Villnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 20/01/2021
Localización : Cantabria
Re: Portar camara grabacion
Vie 05 Feb 2021, 12:53
He llamado en repetidas ocasiones a la UCSP y ni me han cogido,he llamado a la de mi comunidad autónoma y me han dicho que van a consultarlo porque no tenían ni idea del tema.
Total que si solicitas poder portar este tipo de equipos nadie te responde como lo puedes hacer dentro de la ley....
Lo solicito porque tengo muchas intervenciones y las cámaras del comercio donde presto servicio no están preparadas para captar buenas imágenes,he solicitado que cambien el ángulo y me dicen que cuesta mucho,en fin,que me tengo que buscar la vida como puedo.
Total que si solicitas poder portar este tipo de equipos nadie te responde como lo puedes hacer dentro de la ley....
Lo solicito porque tengo muchas intervenciones y las cámaras del comercio donde presto servicio no están preparadas para captar buenas imágenes,he solicitado que cambien el ángulo y me dicen que cuesta mucho,en fin,que me tengo que buscar la vida como puedo.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Portar camara grabacion
Vie 05 Feb 2021, 13:04
"7. La utilización de este tipo de sistema o elementos debería ajustarse y cumplir, previamente a su posible homologación por el Ministerio del Interior, con lo prevenido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Asumiendo la empresa de seguridad, las responsabilidades correspondientes mediante el establecimiento, en su caso, de procedimientos y medidas que garanticen la seguridad de los datos registrados."
Esto es lo que especifica el informe de la UCSP de fecha 04/11/2020 sobre "Utilización de cámara de grabación de imágenes en servicios de vigilancia y protección."
De lo cual puede deducirse que a nivel personal sin la homologación del Ministerio del Interior y la asunción de responsabilidades por parte de la empresa de seguridad, no es posible su utilización, o eso al menos es lo que parece sobreentenderse.
Saludos.
Esto es lo que especifica el informe de la UCSP de fecha 04/11/2020 sobre "Utilización de cámara de grabación de imágenes en servicios de vigilancia y protección."
De lo cual puede deducirse que a nivel personal sin la homologación del Ministerio del Interior y la asunción de responsabilidades por parte de la empresa de seguridad, no es posible su utilización, o eso al menos es lo que parece sobreentenderse.
Saludos.
- Villnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 20/01/2021
Localización : Cantabria
Re: Portar camara grabacion
Vie 05 Feb 2021, 13:13
La empresa de seguridad me contestó que si la empresa usuaria lo solicitaba esa misma tarde la tenía en servicio....
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Portar camara grabacion
Vie 05 Feb 2021, 14:23
Vill escribió:...Lo solicito porque tengo muchas intervenciones y las cámaras del comercio donde presto servicio no están preparadas para captar buenas imágenes,he solicitado que cambien el ángulo y me dicen que cuesta mucho,en fin,que me tengo que buscar la vida como puedo.
Salvo que sean cámaras fijas.
Hoy en día con una domo, llegas casi a cualquier sitio. Y la diferencia de precio entre ambas no compensa las limitaciones que tienen las fijas operativamente hablando.
- Villnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 20/01/2021
Localización : Cantabria
Re: Portar camara grabacion
Mar 09 Feb 2021, 23:59
Son fijas y no las van a cambiar ni de chufla....
Página 2 de 2. • 1, 2
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.