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Despido injusto de Prosegur Empty Despido injusto de Prosegur

Sáb 07 Mayo 2016, 19:50
Hola compañeros, me presento,soy Picasso 2015, les cuento lo que me ha pasado y estoy muyyy mal,super mal, estube trabajando con prosegur hace ya 10 años, la cague y me echaron,pues bien me costo mucho pero consegui entrar de nuevo de VS en una empresa distinta a esta,trague noches,conciertos,servicios varios inimaginables horas a montones,pues bien de repente me llega el jefe y me dice: te vamos ha hacer fijo en la empress en un poligono, yo y mi familia lloramos de alegria,por fin fijo,la vida medio resuelta,hipoteca,niña,coche etc,bien en este servicio pararon varias empresas y subrogamos todos sin problema,pero este año BOOM,entra Prosegur,nos subrroga todo correcto,me ven mis antiguos jefes y todo bien,y pasado tres meses me llamam a la oficina y me dicen: nos llega desde Madrid que estas despedido,que no olvidan el pasado, me ponen el motivo del despido el articulo 55.13º y 56.3ºc del conbenio ( por voluntaria y continuada disminucion de su rendimiento laboral y en los ultimos meses) reconocen que es un despido improcedente me dan todo y ala a la calle. y creo que no me merezco esto, yo no fui a pedirles trabajo a ellos, ellos vinieron a mi servicio el que tanto me costo y me han echado y con ello toda mi familia,nos han tirado como perros,me han arruinado la vida, pues ahora me veo en la calle con 45 años y en el paro,fui al comite ccoo y me dicen que no hay nada que hacer pues reconocen el despido que es inprocedente y ala.
Ruego por favor me aconsejen o me informen que puedo hacer.
Es mas si algun dia consigo un trabajo que lo dudo y pasara otra vez prosegur subrrogado me volveria a pasar ,un saludo amigos
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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Sáb 07 Mayo 2016, 20:13
Te ha pagado prosegur todo el finiquito entero, con la antigüedad que tenías en el servicio del que fuiste subrogado? ¿Todos los años que llevaras allí?

Si es así, no puedes hacer nada.
Pero si es así te habràn dado un dinerillo bastante, no?
Y cobraràs dos años de paro, o dependiendo del tiempo de trabajo acumulado, yo creo que llegaràs a esos dos años de paro.

Pues si ves que no te sale trabajo en ninguna empresa de seguridad, podrías probar a montar un pequeño negocio con ese dinerito. Una tiendecita o algo, no se, tú eliges. Venta de pendientes (tipo "todo a dos" pregunta a tu mujer, ella lo conocerà), o tipo todo a 100, estas tiendas parecen fàciles de montar. Con un localito barato podrías, alquilándolo. Creo que no te haría falta mucho dinero.

No se, es lo que se me ocurre. Que antes de que se te acabe el dinero, lo inviertas en algo que te posibilite duplicarlo, o ir ganando màs.

No puedes hundirte por un despido. Si no encuentras trabajo, mira lo de los pequeños negocios.

Un saludo

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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Sáb 07 Mayo 2016, 20:16
Creo que lo mejor es que te consiguieras un abogado laboralista ya que los sindicatos no suelen hacer mucho por nosotros salvo cobrarnos la cuota mensual.

Los abogados laboralistas acostumbran a cobrar una vez ganado el juicio y no acostumbran a pedir nada por adelantado por lo que creo es la mejor opción.

En cuanto al caso en concreto, por mas que se acuerden si en su momento no la liaste muy parda y no fuera una falta muy grave y un despido procedente por causas objetivas , no creo que te puedan dejar en la calle asi sin mas, aunque te liquiden y te paguen el ultimo euro.

Realmente tu lo que deseas es la readmisión y has sido subrogado por lo que deben respetar el acuerdo alcanzado en principio y puedes denunciarlo todo a inspección de trabajo a través de tu abogado laboralista.
Yo no me rendiría y seguiría los pasos descritos anteriormente sin firmar nada.
Todo no conforme.

Saludos y suerte.

PD En el foro hay personas que son casi expertos en estos temas , seguro que alguien te responde mejor.


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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Sáb 07 Mayo 2016, 21:12
Lamentando mucho esto qu cuentas, ellos alegan que te despiden por bajar rendimiento, logicamente eso si se llevara a juicio seria improcedente, lo que colleva una indemnizacion de 45 dias por año hasta 2012, a partir de esa fecha 33 dias por año. Ellos segun comentas te han abonado los 45 dias, reconociendo la improcedencia. No hay nada que hacer. En España el despido es libre, siempre y cuando te abonen lo que marca la ley.  Pero porque te pasa esto? Muy facil, siempre que se deje una empresa hay que realizar un escrito en donde se les informe que deseas que todos tus datos personales desaparezcan de sus bases de datos. Pues no tienen porque tener datos de una persona que ya no trabaja para ellos, lo que no se suele hacer, pero mira es bueno que salga este tema para recordar que despues de una relacion laboral hay que informar y pedir a una empresa que borre cualquier dato personal que tenga de un trabajador que ya no tenga ninguna relacion. Lo siento, pero cualquier abogado ya sea de sindicato o particular te va a decir lo mismo, pero no obstante haz alguna consulta.

Esto no tiene solucion pero como ahora vas a tener tiempo libre, lo que yo haria es denunciarlos en la agencia española de proteccion de datos, no hace mucho lei algo sobre las famosas listas negras, y esto no deja de ser una lista negra, no te puedo darmasdetalles, era de algn juzgado de o social que anulaban esa decision, siempre que se pueda demostrar claro,
Ahora es tiempo de que te prepares un curriculum y saques un listado de todas las empresas de tu provincia, zona, ciudad, y vayas personalmente y entregues curriculum, pues empiezan las vacaciones, y puede ser una manera de meter la cabeza en alguna. Suerte.
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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Sáb 07 Mayo 2016, 21:32
La reciente publicación de una sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto la existencia de las llamadas “listas negras de trabajadores”.
Se trata de ficheros que comparten algunas empresas en las que se identifica a aquellos trabajadores “incómodos” o que han planteado problemas en sus anteriores contrataciones.


La Sentencia del Tribunal Supremo 609/2015
El pasado jueves 19 de noviembre, el Consejo General del Poder Judicial publicaba una nota de prensa sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 respecto de las “listas negras de trabajadores”.
En la Sentencia, el Tribunal Supremo condena a una empresa por incluir en una lista negra a un trabajador con el que había tenido problemas y al que había despedido.
Se da la circunstancia de que este despido había sido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, ya que la empresa no pudo demostrar la acusación por la que despidió al trabajador: cobrar a un cliente por una actuación que debía ser gratuita. La empresa indemnizó al trabajador y finalizó la relación laboral, pero le incluyó en una lista negra de trabajadores conflictivos, que comunicó a otras empresas.
La inclusión del trabajador en una lista negra en el sector de los instaladores de telecomunicaciones le impidió volver a encontrar empleo en las empresas del ramo. Cada vez que optaba a una oferta de empleo, incluso habiendo superado las pruebas de selección iniciales y los reconocimientos médicos, su contratación era finalmente rechazada cuando se comprobaba que formaba parte de la “lista negra”.
Ante esta situación, el trabajador acudió a la via judicial a través de una demanda civil por vulneración de los derechos fundamentales a la propia imagen y al derecho al honor. Tanto el Juzgado de Manresa en 2012, como la Audiencia Provincial de Barcelona en 2013 rechazaron su demanda. Finalmente y más de cuatro años después, el Tribunal Supremo si ha considerado probado que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal al producirse una cesión ilícita de los datos en la llamada “lista negra”, siendo además sobre hechos que no eran veraces y afectaban negativamente a la reputación del trabajador.
La Sentencia acuerda la cancelación de datos personales del afectado y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales.

Las “listas negras” de trabajadores problemáticos existen

Cuando este caso llegó al Juzgado de Primera Instancia, un miembro del comité de empresa de una de las empresas que vetaron al trabajador “declaró su convencimiento, derivado de su experiencia, de que existía ese fichero de trabajadores vetados”. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que no había prueba de la existencia de ese fichero o de que el demandante estuviera incorporado al mismo. Lo mismo hizo la Audiencia Provincial, considerando que le correspondía al trabajador probar la existencia de la lista negra.
En su sentencia, el Tribunal Supremo acepta como realidad la existencia de las listas negras y lo hace en estos términos:
Existen diversos informes de organismos públicos, entre los que destacan el Informe Jurídico núm. 2010/0201 de la Agencia Española de Protección de Datos y el documento de trabajo sobre las listas negras elaborado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29, órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada, creado en virtud de lo previsto en el citado artículo de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de 3 de octubre de 2002, que se refieren la problemática existente sobre las llamadas “listas negras”, esto es, ficheros de datos personales formados mediante «la recogida y difusión de determinada información relativa a un determinado grupo de personas, elaborada de conformidad con determinados criterios dependiendo del tipo de lista negra en cuestión, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las personas incluidas en la misma, que pueden consistir en discriminar a un grupo de personas al excluirlas de la posibilidad del acceso a un determinado servicio o dañar su reputación», entre las que destacan las que incluyen datos sobre la «causa de suspensión o extinción de la relación laboral, existencia de reclamaciones judiciales contra la empresa efectuadas por el trabajador, así como si es susceptible de nueva contratación en función de respuestas a preguntas que no se concretan, extremos estos últimos que pueden afectar negativamente a la reputación del trabajador y a su futura empleabilidad”
Y al considerar que está en juego la vulneración de derechos fundamentales, el Supremo establece que por un lado el demandante (el trabajador) debe aportar indicios racionales de la existencia de la lista negra y de estar incluido en ella y por otro, la empresa deberá destruir dicha presunción mediante “una contraprueba” que destruya los hechos en que se basa la demanda, o con la que pueda justificar que actuó correctamente.
La empresa no pudo demostrar cuál fue el contenido exacto de los datos personales del trabajador que comunicó al resto de empresas y por ello el Tribunal Supremo considera que esta cesión de datos fue ilícita, ya que no tenía el consentimiento del trabajador, eran datos no veraces y no le dieron la oportunidad de oponerse, rectificarlos o solicitar su cancelación.
En la sentencia, declara el Tribunal que se ha producido una vulneración del derecho al honor del trabajador y una cesión ilícita de sus datos personales, por lo que la empresa le deberá indemnizar con 30.000 euros y cancelar los datos. La indemnización concedida queda muy lejos de la que reclamaba el trabajador, 653.310 euros, que ésta había calculado considerando el salario que habría dejado de percibir desde la fecha del despido hasta el fin de su vida laboral.

Advertencia de la Agencia de Protección de Datos sobre las listas negras

En el Informe 0201/2010 (pdf), el gabinete jurídico de la Agencia de Protección de datos analizó la existencia de las “listas negras” y su posible legalidad, con una conclusión tajante: aunque no incorporen datos sensibles, estas listas deberán contar necesariamente con el consentimiento del trabajador.
“Salvando aquellos supuestos en que las listas negras tienen de alguna manera una base legal, como sucede en el derecho español con los ficheros de solvencia patrimonial y crédito regulados en la propia Ley y cuyo fundamento se encuentra en el interés legítimo de preservación y estabilidad del sistema financiero, o se encuentran legitimadas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, la inclusión de datos personales en un lista negra requeriría el consentimiento del interesado para ser conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.”
“La finalidad de la cesión a la base de datos común que parece ser la de empleo, determina que todos aquellos datos del trabajador que pudieran cederse y utilizarse en perjuicio de sus posibilidades de empleo, resultarían inadecuados, innecesarios y desproporcionados para tal fin, siendo ilegítimo el tratamiento o cesión de datos de los trabajadores con fines discriminatorios para el empleo de éstos.”
La existencia de “listas negras” de trabajadores incómodos o inadecuados y su cesión entre empresas es por lo tanto ilegal, desde el criterio que aporta la Agencia de Protección de Datos.

Valoración de la sentencia

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, con el criterio de inversión de la carga de la prueba sobre la existencia de la lista negra, abre nuevas posibilidades para su denuncia por parte de aquellos trabajadores que tengan indicios suficientes sobre la existencia de la lista y puedan demostrar el perjuicio que estar incluidos en ella les ha causado.
En el caso que hemos analizado, el trabajador tuvo que acudir primero a la jurisdicción Social para que su despido fuera declarado improcedente y luego a la vía Civil para interponer una demanda por la cesión ilícita de sus datos, el daño a su honor y los perjuicios que le causó estar incluido en la lista negra a la hora de buscar empleo. No es fácil valorar si el camino que recorrió durante casi cinco años en los tribunales se verá compensado con la indemnización recibida, pero en todo caso, entendemos que esta sentencia del Supremo allanará el camino a otras personas en la misma situación.
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Sáb 07 Mayo 2016, 21:33
Por si esto te vale para algo.
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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Sáb 07 Mayo 2016, 21:49
El despido nulo en España

Causas del despido
El Estatuto de los trabajadores indica que el despido es nulo cuando viene motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
La jurisprudencia también ha indicado que los despidos como represalias a las demandas realizadas por los trabajadores para la tutela de sus derechos serán considerado nulas, es lo que se conoce como garantía de indemnidad. También se ha considerado nulo el despido seguido contra un trabajador por declarar como testigo en el proceso seguido por otro trabajador contra la empresa o por interponer una denuncia ante la inspección de trabajo.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
o Durante los periodos de suspensión recogidos en el Estatuto de los Trabajadores por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
o Trabajadoras que haya solicitado o estén disfrutando la excedenciapara cuidado de un menor de hasta tres años.
o Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de embarazo hasta el periodo de suspensión del apartado anterior.
o Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
o El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
o Trabajadoras que se encuentran en reducción de jornada por cuidado de un hijo, hasta que éste cumpla doce años.
No obstante, los trabajadores podrán ser despedidos si se acredita que existan causas justificativas para ello, y se demuestra que no se despidió por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho  a los permisos y excedencia señalados.
Por su parte la jurisprudencia indica que serán nulas las discriminaciones como represalia al trabajador por reclamaciones efectuadas en la empresa mediante una demanda judicial o acción administrativa destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Consecuencias
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido. No obstante, existen dos circunstancias que modifican esta consecuencia:
1. El trabajador consigue otro trabajo.  El empresario podrá descontar el salario percibido por el trabajado en su nuevo trabajo, de los salarios dejados de percibir del empleo en el que fue despedido.
2. El trabajador percibió prestaciones por desempleo. El trabajador no tiene que devolver nada, en su lugar es el empresario el que deberá ingresar a la Seguridad Social las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desempleo. Por su parte, el trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.
En cualquiera de los dos casos, el trabajador no puede ser parte perjudicaday debe de cobrar el mismo salario como si nunca hubiese existido esa demanda. En este sentido, el empresario deberá cotizar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido.
Por otro lado, tampoco se permite el enriquecimiento injusto, por lo que le será descontado aquello que cobro si encontró otro trabajo.
Indemnización
El despido calificado como nulo por los tribunales no lleva aparejado ningún tipo de indemnización. En este sentido, sólo tiene como consecuencia la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto de trabajo ya mencionada.
Consecuencias si el empresario recurre la sentencia
Si la sentencia en primera instancia califica el despido como nulo, el empresario deberá cumplir la sentencia de forma provisional y abonar al trabajador todos los salarios atrasados y readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.
No obstante, puede suceder, que alguna de las dos partes no quiere que el trabajador se reincorpore al trabajo.
1. El empresario no quiere que el trabajador sea reincorporado a su puesto de trabajo. En este caso tendrá igualmente la obligación de abonar los salarios como si el empleado estuviese trabajando.
2. El trabajador no quiere volver a la empresa. Sólo en casos de mobbing o acoso laboral, se le permite al trabajador no ser reincorporado a la empresa, cobrando el salario como si estuviera trabajando.  Si el trabajador no se encontrara en esta situación y ante la negativa de volver a la empresa, las consecuencias serían, según  La STSJ de Andalucía de fecha  24/05/2000 no recibir los salarios durante la tramitación del recurso, pero no serían causa para un nuevo despido.
Plazo para incorporarse a la empresa
El plazo para reincorporar al trabajador deberá estar recogido en la sentencia. No obstante, si no admite  al trabajador el juez competente requerirá al empresario para que en el plazo de tres días reponga al trabajador en su puesto de trabajo.
Si el empresario sigue sin procederé a la readmisión, o lo hiciera en diferentes condiciones de las que tenía el trabajador antes de ser despedido, el trabajador podrá acudir ante el juzgado para iniciar un incidente de no readmisión. Si el juez estima que el trabajador no ha sido readmitido, o no tiene las mismas condiciones que antes  ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución.
En último caso adoptará las siguientes medidas coercitivas:
o El secretario judicial requerirá la ejecución de una cantidad equivalente a seis meses de salario, tantas veces como fuese necesario.
o El trabajador continuará en alta a la Seguridad Social.
Cuándo no es posible readmitir al trabajador
Si se acredita que el trabajador no puede ser readmitido a la empresa por cese o cierre de la misma, se declara extinguida la relación laboral. El trabajador percibirá la indemnización y salarios dejados de percibir.

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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Sáb 07 Mayo 2016, 21:52
Esos son los unicos supuestos donde un despido sera nulo, los demas son improcedentes, y en este caso se abona o bien 45 o 33 depende de contrato y demas, o se readmite, pero eso lo decide la empresa, y en ese caso tienen que abonar los salarios de tramitacion.
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Sáb 07 Mayo 2016, 23:35
picasso2015 escribió:me ponen el motivo del despido el articulo 55.13º y 56.3ºc del conbenio ( por voluntaria y continuada disminucion de su rendimiento laboral y en los ultimos meses) reconocen que es un despido improcedente me dan todo y ala a la calle

La realidad es que Prosegur ha reconocido que el despido es improcedente, y le ha dado la indemnización correspondiente a esa improcedencia.

Siendo asi, no puede hacer nada. Como bien ha dicho 38, su única posibilidad era que su despido fuese declarado nulo, y no cumple los requisitos para que la nulidad pudiera darse.

Así que por este despido no puede hacer nada. Es triste,pero esta es la realidad. Nos guste o no.
Encima, si ya ha cogido el dinero y han pasado mas de 20 dias, menos todavia.

Lo de denunciar por tener Prosegur sus datos personales de antaño, está bien pensado.
Pero imaginad que denuncia eso y el juez obliga a Prosegur a borrar sus datos personales y el motivo de aquel despido de antaño.
Muy bonito todo. Y Prosegur los borra.

Pero nada impide a Prosegur tener esa causa de despido en su mente. O no se como decirlo. Y cuando llegue el currículum de Picasso de nuevo, con no llamarle se acabaron los problemas de Prosegur. Nada les impide no llamarle. No se si me explico.

Encima, tras esta demanda, creo que cerraría del todo sus posibilidades con esa empresa. Aunque ya las tenga cerradas.
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Sáb 07 Mayo 2016, 23:44
Desde luego una cosa esta clara, ellos le tienen en su base de datos, y ha saltado la chicharra cuando han metido su nombre como nuevo trabajador, sino es imposible que nadie se acuerde de un nombre y mas si ha pasado dos o tres años, debido al movimiento que hay, si dice que los borre bueno tendran que borrarlo, las puertas con Prosegur ya esta cerrado, no conozco a nadie que si ha sido despdedio de proseur por el motivo que sea, luego le vuelvan a contratar.
Yo lo de los datos no lo haria por lo social sino por la agencia española proteccion de datos, y claro el fin de esto aparte de borrar mis datos personales es que me vuelvan a dar una indemnizacion, esto lo tendria que hacer un abogado y pedir como minimo 60000 euros, ya que por tener mis datos he sido despedido, (daños y perjuicios) y bueno mas vidilla para ir tirando, aunque a Prosegur eso sea una minudencia.
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Sáb 07 Mayo 2016, 23:49
Pero Prosegur no es la única empresa, no se hunde el mundo.
Seguro que te pueden llamar de otra. Tú no te rindas.

Tienes experiencia en muchos tipos de servicio.
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Sáb 07 Mayo 2016, 23:52
Eso mismo le he dicho yo, ahora es la época de las vacaciones y es posible que encuentre pronto trabajo, aunque sea para cubrir vacaciones, siempre hay huecos, asi que venga ponte zapatos cómodos y a patear tu zona entregando curriculum.
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Sáb 07 Mayo 2016, 23:55
38 tienes razón. Pero tendría que demostrar que fue despedido ahora por lo de antaño. Si lo demuestra, pudiera conseguirlo con grabaciones yendo a la oficina y sacando el tema, sería genial ese dinero que dices.

Puede ir y grabar a su jefe diciendo esto de antaño.
Bien pensado 38, lo de la indemnizacion al menos viene bien.
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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Dom 08 Mayo 2016, 00:28
Yo en lugar de medios técnicos emplearía la picaresca y la astucia, como?, muy facil en el escrito hacer referencia a los dos periodos, si ellos son jejejeje, diran que no tienen datos del primer periodo, lo que no suele ocurrir. Tienen que contestar por escrito informando de todo.
Por cierto, si en la empresa que ha dejado el servicio tienes buenas relaciones con ellos ve y expliales lo que te ha pasado, seguro que ellos te contratan.
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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Dom 08 Mayo 2016, 15:16
A mi me echaron de forma totalmente injusta de Prosegur después de haber sido subrogado de Vinsa, bueno.....yo y otros 5 compañeros. Es su forma de "operar", cogen las plantillas de los servicios subrogados y las revientan, supongo que para tener control total y absoluto. Me indemnizaron con 45 días por año y no pude hacer absolutamente nada por recuperar mi puesto de trabajo. Lo de hno sirve para nada, en mi servicio había departamento de seguridad, el jefe de seguridad del servicio (cliente) habló con Prosegur varias veces (y me consta fehacientemente) y le dijeron que yo no quería volver.......son unos h de la gran p. Así arda Prosegur con todos los mandos dentro del edificio. Me arruinaron la vida durante casi un año, me costó patear y llamar a la puerta de todas las empresas a diario, hasta que un antiguo jefe me dio trabajo, pero estoy seguro de que si no tuviese contactos seguiría parado desde hace.5 años de la movida con Prosegur
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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Lun 09 Mayo 2016, 13:16
Prosegur parece ser que se quiere ir deshaciendo de vigilantes "normales". A mi me dijo un jefe que ya no interesaba la vigilancia normal, solo la de blindados,bancos,alarmas...
No se porqué será. Será con el tiempo y una caña,poco a poco.
Imagino.
Tienen vigilantes con reducción de horas "voluntaria". Lo pongo entre comillas, pues fue obligada con coacciones hará 4 años. Muchos denunciaron y el juez no les dió la razón, y se quedaron reducidos.
Asi que Nitroso, que no te extrañe que te echaran. Si tienes poca antigüedad, para que no la acumules más, y si tienes mucha, para no tener que pagartela.
Es un asco, pero asi es. Veremos lo que pasa en un futuro.
Esperemos que no sea del todo cierto, pero si me lo dijo ese jefe por algo será.
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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Lun 09 Mayo 2016, 15:08
Encontre un vs de prosefull, no hace mucho y al preguntarle como estaba , me puso la misma cara de amargado como la que ponen otros salvo transportes y acudas, el resto amargados por todos los costados.

Saludos

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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Lun 09 Mayo 2016, 15:20
La verdad es que en Prosegur, como no tengas un par de huevos...
Vacaciones que aparecen 3 dias un mes y 7 otro para cuadrar horas, dietas que no pagan, esta reduccion horaria voluntaria impuesta que dije antes...

Hay que plantarles mucha cara, si no, estás jod..do.

Plantar cara, mostrar seguridad en ti mismo al plantarla, y rebatir sus absurdeces al plantarla. Inventan argumentos que podrian colar si no tienes idea, pero si la tienes, flipas de ver lo que te estàn contando.
Yo tengo grabacion sobre las vacaciones que no tiene desperdicio. Una hora del absurdo mas total. Al final me sali con la mia. La grabacion para reirme, no me hizo falta denunciar
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Despido injusto de Prosegur Empty grabacion del jefe de Prosegur reconociendo que no olvidan el pasado

Mar 10 Mayo 2016, 12:56
Hola compañeros soy picasso 2015, antetodo darles las gracias a todos y cada uno de este foro por sus respuestas, les comento, aun no han pasado los 20 dias desde el despido, reconocen que es un despido improcedente me quieren dar 3400€ por dos años en el servicio fijo y ala, pues bien les comento: tengo grabaciones de los jefes de la delegacion de prosegur donde reconocen que no entienden porque prosegur a mirado al pasado antes que el presente,pues en la conversacion grabada aparece como el jefe me dice que el ha comentado a la central de prosegur que yo estaba colaborando a nivel operativo y a nivel comercial con ellos al 100%, entonces? como por que me despiden? por mi pasado laboral con esta empresa? o sea que han ido a por mi como algo personal,,, pues bien el abogado laboralista ya tiene todo, grabaciones,cartas etc, el cliente tambien tiene conocimiento de tal despido, o una de dos, o me readmiten en mi puesto que tanto me costo conseguir, ó puede ser que el cliente les diga a dios del servicio, gracias a todos amigos, un saludo
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Despido injusto de Prosegur Empty Re: Despido injusto de Prosegur

Mar 10 Mayo 2016, 16:52
Hombre, si tienes grabaciones y todo, tira para adelante. En esas grabaciones demuestras que es por el pasado.

Entonces ya, la cosa cambia.

Otra cosa es si no tuvieras nada. Pero teniendo, adelante.

Vete a por la indemnizacion que te ha dicho 38.
Primero a ver si es posible la readmision, y si no, al menos una indemnización.

Cuentanos como te va.

Mucha suerte compi.
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