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Jue 28 Feb 2019, 18:05
Buenas.
El otro día hablando con un compañero, salio el tema de este tipo de cámaras:

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Creo que no hay una legislación al respecto y menos en seguridad privada. La que si aplicaría es lo mismo que si estas grabando con un teléfono móvil, y que esas grabaciones tendrían que ser eliminadas a los 30 dias...

¿Tenéis algo de información al respecto? Creo que para determinados servicios vendría muy bien.
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Jue 28 Feb 2019, 18:25
En cuanto a la legalidad o no del uso de cámaras, este artículo referido a la Policia, recoge lo siguiente:

¿PUEDE EL POLICIA GRABAR CON UN MOVIL O CÁMARA SUS ACTUACIONES POLICIALES?

En los últimos años, mucho se ha hablado de la necesidad de incorporar videocámaras móviles o sistemas de grabación no fijos como elementos de dotación para los agentes de la autoridad.

Ello se debe a la proliferación de denuncias de todo tipo, y la necesidad de los agentes de mostrar la realidad de la actuación, en determinado de tipo de circunstancias, o ante previsibles denuncias.

Dicha facultad o posibilidad es compleja, pues choca frontalmente con los derechos a privacidad, propia imagen y protección de datos de los que goza el ciudadano recogidos en la  Ley orgánica 15/1999, de 13 de desembre, de Protección de datos de carácter personal, dado que la captación y almacenamiento o uso de la misma supone un “tratamiento de datos”.

El artículo 2.3) de la citada ley establece que será la regulación específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que regulará la posibilidad de realizar los tratamientos de datos derivados de la utilización de videocámaras por estos cuerpos.

En este sentido el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana establece en relación al uso de videocámaras que:

“La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.”

La ley establece un ámbito amplio para su uso, en concreto, “contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.”.
¿A qué dispositivos se refiere la ley?  ¿Al móvil personal de un policía?

La ley se refiere en exclusiva a cámaras de vide vigilancia, y ampara, por ejemplo, la instalación de estos dispositivos en calles o vías de circulación, pero nada establece respecto a pequeñas cámaras o los propios móviles o cualquier otro dispositivo.

Además, dicha habilitación la hace depender también de la legislación existente en la materia y la sujeta a habilitación expresa previa.

En Catalunya, en particular, la autorización depende de la Generalitat de Catalunya debido a la atribución de competencias que en materia de seguridad realizan los artículos  el 149.1.29 de la Constitución, 13 de l’Estatut d’autonomia y 37 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En base a la misma se dictó el Decreto el  Decreto 134/1999, de 18 de maig, de regulació de la videovigilància per part de la policia de la Generalitat i de les policies locals de Catalunya, que regula las circunstancias del uso de las mismas y atribuye la competencia al Departament d’-interior.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

El   Decreto 134/1999, atribuye tal competencia a una comisión especial, la comisión de control de dispositivos de vigilancia,  que debe autorizar o no la petición de la administración pública.

Este decreto establece un sistema restrictivo y excepcional del uso de dispositivos móviles de grabación de imagen:

1.- Desordenes públicos y peligro para la seguridad pública, siempre que haya requerimiento del Jefe de Policía o el alcalde del Ayuntamiento.

Por tanto, no establece la regulación un sistema de dispositivos móviles preventivos o genéricos que pueden grabar actuaciones policiales, sino que exclusivamente para casos más determinados y concretos, cuyo análisis se realiza con carácter previo a la situación y mediante autorización.
¿Pueden entonces utilizarse los móviles y cámaras que pueden llevar los miembros de la policía a título privado , o con permiso de la administración?

A nuestro juicio no pueden utilizarse porque colisionaría con el derecho del ciudadano a la intimidad y la propia imagen, y su uso requerirá siempre autorización expresa.

El uso sin autorización de la Administración empleadora, podría incluso suponer la exigencia de responsabilidad disciplinaria por parte de la Administración al funcionario de policía.


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Jue 28 Feb 2019, 18:27
Este tema se trató en el foro hace algún tiempo, puedes leer las opiniones que se vertieron en su momento en este enlace:
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Saludos.
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Jue 28 Feb 2019, 18:40
Entonces... un tiparraco o tiparraca pueden estar gravandote con su movil y colgandolo en las redes sociales sin que pase nada y tu, en tu trabajo, para tu seguridad y para aportar posibles pruebas en tu defensa o en la defensa de la persona a la que están agrediendo.... no puedes porque incumple la protección de datos... asi va españa.


Me ha gustado lo que dicen en esta pagina: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

.......
Pero, ¿ y un móvil?. Que se sepa aún no existe instrucción o norma que impida el uso del teléfono móvil por parte de los miembros de las FFCCSE .

Y es que vivimos en una sociedad donde todo se graba. Convivimos con total normalidad con cámaras de video-vigilancia, móviles… Incluso existe una ley que permite a los ciudadanos filmar a los policías en el ejercicio de sus funciones.

Así pues: ¿ Alguien entendería que un policía no pudiese grabar pero sí ser grabado?
..........
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Jue 28 Feb 2019, 19:00
Burgohondo escribió:Entonces... un tiparraco o tiparraca pueden estar gravandote con su movil y colgandolo en las redes sociales sin que pase nada ...

Si que pasa, porque lo que si está legislado es el uso posterior que se pueda hacer de dichas imágenes.
Y si se cuelgan en redes sociales sin tu autorización, es denunciable y normalmente sancionable.
Es algo que mucha gente desconoce por eso se permiten la licencia de subirlas a redes sociales pensando que no pasa nada.Pero en el momento que se denunciasen este tipo de situaciones y empezasen a caer sanciones económicas,no habría tanta ligereza a la hora de utilizar estas imágenes.
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Vie 01 Mar 2019, 14:43
Tenemos como ejemplo la sentencia de no hace mucho, donde el guardia civil denuncio y gano sin duda alguna, y sancionaron a la persona, el problema de las redes sociales y los videos esque muy pocas veces se denuncia, a la par que se cuelga un video y enseguida se multiplica por mil los sitios donde aparece, pero como bien dice el compañero, un video no consentido se puede denunciar, y ganar sin duda.
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Portar camara grabacion Empty cámaras de grabación

Mar 26 Mar 2019, 22:00
Buenas referente a las cámaras de grabación, quiero recordar que en la vía pública puedes grabar lo que desees siempre que no se considere acoso o violación a la intimidad, es decir grabaciones obscenas a personas o desde la calle a una ventana en el interior observando a personas en sus domicilios, quiero recordaros que no está prohibido grabar imágenes en un vehículo en marcha cuando se circula y pueden y han sido consideradas como pruebas ante accidentes, igualmente que uno se encuentra a alguien haciendo fotos o grabando un vídeo particularmente por la calle como cuando vamos de giris en nuestras vacaciones, en el tema de ffccss están siempre en vía pública y sí tienen en estos momentos unidades con cámaras "pro" los agentes grabando intervenciones y en el tema de los vigilantes, si estás en un recinto privado de uso público cumpliendo con la ley de protección de datos e imágenes, es decir avisando con carteles que pueden ser grabados un vigilante puede sin problemas llevar una cámara "pro" igualmente que si están en las paredes o en los techos instaladas, pero cuidado siempre sin vulnerar la intimidad de las personas y nunca se pueden "colgar dichas imágenes en ningún tipo de red", solo son para casos de intervenciones posiblemente dudosas o conflictivas,he de comentar que yo he usado en algunos servicios dichas cámaras sin ningún problema,siempre con las autorizaciones pertinentes y justificando los servicios a prestar a las autoridades competentes. Pensad que la línea de legal a ilegal es muy delgada y podemos errar en algún servicio y tener problemas serios, como ir con la cámara al aseo por nuestras necesidades y entrar sin apagar la cámara y grabar a otras personas en su intimidad, ojito ojito que es delicado.
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Vie 28 Ago 2020, 16:42
Bueno, en vista de esta noticia y como se ha comentado en otra parte del foro, creo que ya queda claro que SI podemos portar una cámara de seguridad.

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Me ha gustado mucho este comentario del compañero:

Marianico escribió:para alguno va a a ser peor el remedio que la enfermedad cuando se le empiecen a ver las verguenzas de sus intervenciones
bienvenida sea si protege al resto y limpia el sector

Vendría muy bien alguna buena limpieza. Aunque dudo que los personajes que afean nuestro sector, se pongan algo que demuestre lo poco profesionales que son.


Tenéis alguna recomendación de cámara? Yo en aliexpress ya he visto algunas que están muy bien y que aguantan bastantes horas de grabación.
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Vie 28 Ago 2020, 19:09
La AEPD en la contestación de 24/08/2020, incluye lo siguiente:

"... Dada la analogia con la vigilancia con otros dispositivos móviles, como por ejemplo un dron (y sirva la analogía) reseñar que el Grupo de Trabajo del artículo 29, del que forma parte la AEPD, analizó este tipo de tratamiento en el Dictamen 01/2015, de 16 de junio de 2015, por lo que teniendo en consideración dicho Dictamen, y de forma resumida debe tenerse en cuenta que la operativa del sistema tecnológico utilizado habrá de cumplir en cualquier caso con la normativa aplicable. Se debe valorar la posibilidad de realizar una Evaluación de Impacto de la Protección de Datos (artículo 35 del RGPD), atendiendo al tipo de dispositivo y la tecnología de captación de datos para el tratamiento, más por esa característica de movilidad que viene a diferenciarla con la llevada a cabo a través de sistemas de instalación fija, de acuerdo con el previo análisis de riesgo realizado,
por mandato del ya citado artículo 32. Se deberá evitar captar o tratar datos innecesarios a la finalidad pretendida e informar de la forma más apropiada y con carácter previo a los afectados, incluyendo una indicación clara de quién es el responsable y las finalidades del tratamiento, así como las indicaciones claras y específicas para el ejercicio de derechos.
Por último, establecer medidas de seguridad apropiadas para los riesgos que representan el tratamiento pretendido y borrar y/o anonimizar cualquier dato innecesario. Dejando un registro de posibles incidencias, como considerarlo como un elemento añadido del CCTV ya existente, si fuese el caso, pero en este caso como unidad móvil, quedando sujeto igualmente a las normas de uso y protección que establece las leyes de aplicación y que tal equipo esté en todo momento custodiado por el servicio de seguridad en el centro de control existente y las posibles grabaciones estarían supervisadas por el responsable del tratamiento, eliminando las mismas del dispositivo en el plazo establecido.


Aunque legalmente está autorizada su utilización, ha de acerse conforme indica la AEPD.
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Vie 28 Ago 2020, 19:42
RafaVs escribió:La AEPD en la contestación de 24/08/2020, incluye lo siguiente:

"... Dada la analogia con la vigilancia con otros dispositivos móviles, como por ejemplo un dron (y sirva la analogía) reseñar que el Grupo de Trabajo del artículo 29, del que forma parte la AEPD, analizó este tipo de tratamiento en el Dictamen 01/2015, de 16 de junio de 2015, por lo que teniendo en consideración dicho Dictamen, y de forma resumida debe tenerse en cuenta que la operativa del sistema tecnológico utilizado habrá de cumplir en cualquier caso con la normativa aplicable. Se debe valorar la posibilidad de realizar una Evaluación de Impacto de la Protección de Datos (artículo 35 del RGPD), atendiendo al tipo de dispositivo y la tecnología de captación de datos para el tratamiento, más por esa característica de movilidad que viene a diferenciarla con la llevada a cabo a través de sistemas de instalación fija, de acuerdo con el previo análisis de riesgo realizado,
por mandato del ya citado artículo 32. Se deberá evitar captar o tratar datos innecesarios a la finalidad pretendida e informar de la forma más apropiada y con carácter previo a los afectados, incluyendo una indicación clara de quién es el responsable y las finalidades del tratamiento, así como las indicaciones claras y específicas para el ejercicio de derechos.
Por último, establecer medidas de seguridad apropiadas para los riesgos que representan el tratamiento pretendido y borrar y/o anonimizar cualquier dato innecesario.Dejando un registro de posibles incidencias, como considerarlo como un elemento añadido del CCTV ya existente, si fuese el caso, pero en este caso como unidad móvil, quedando sujeto igualmente a las normas de uso y protección que establece las leyes de aplicación y que tal equipo esté en todo momento custodiado por el servicio de seguridad en el centro de control existente y las posibles grabaciones estarían supervisadas por el responsable del tratamiento, eliminando las mismas del dispositivo en el plazo establecido.


Aunque legalmente está autorizada su utilización, ha de acerse conforme indica la AEPD.

Si, por supuesto, no hay que pillarse los dedos y menos en esto.
Con respecto a lo que he subrayado en negrita, Personalmente, lo que yo haría es llevar la cámara en Standby y cuando haya que hacer una intervención o cuando la situación se ponga tensa, avisar al sujeto en cuestión. Tener preparado una frase que mas o menos diga: "caballero o caballera, sepa que desde este momento está siendo grabado y que esta grabación podra ser utilizada ante los tribunales Laughing Laughing .

Mas o menos, aunque luego se diga una frase mas profesional. Si la grabación la hace uno mismo y todo se borra al finalizar el servicio, no hay custodia de ninguna grabación... Habría que indagar un poco esto para que se esté lo mas legal posible.
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Sáb 29 Ago 2020, 16:02
No estaría mal conocer la operativa que tienen con estas cámaras las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Porque el procedimiento a adoptar puede ser muy similar.
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Sáb 29 Ago 2020, 22:54
Buenas.

No seré yo quien esté en contra de llevar cámaras de grabación, si se ajustan a la Ley, claro está.

Ahora bien, me hago la siguiente reflexión: si por el servicio en sí tengo la necesidad de portarla ¿me interesa prestar ese servicio? Ya que el citado servicio tendrá una peligrosidad destacable y yo seguiré con las mismas condiciones de seguridad, medios, salario, protección jurídica... Y además tendré que costearme la cámara. Hay quien verá un avance pero yo lo que quiero es avanzar en condiciones laborales y de seguridad reales y efectivos, que posiblemente no avanzaremos nunca.

Es sólo mi pensamiento.

Un saludo.

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Dom 30 Ago 2020, 00:34
Yo creo que cuanta menos complicacion mejor porque el sueldo y la proteccion juridica estara igual
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Dom 30 Ago 2020, 13:06
Yo pienso que sí vale para demostrar que nuestra intervención se ha ajustado al orden jurídico y que se ha hecho todo como Dios manda , bien venido sea .

A parte de que nos pueda servir como testigo presencial ante un juzgado , creo que también valdrá ante la opinión pública y en muchas situaciones revertirá la opinión pública que existe sobre nosotros .

En cuanto al tema de protección y tratamiento de datos imagino que será el mismo que con las cámaras de seguridad .

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Mar 01 Sep 2020, 16:12
tengo que preguntar en la empresa cuando hay que hacer el curso de audiovisuales
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Sáb 05 Sep 2020, 07:12
Esto si se convierte en una constante se convertira en pbligacion y complicara mas las cosas para nuestro trabajo,mi opinion es que no le veo ese supuesto beneficio que todos le veis.

Para empezar te limita mucho mas porque si estas en una zona donde solo tu camara sera la testigo sin ella podras decir y escribir lo que te parezca para tu defensa ante una mala intervencion que son la mayoria.
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Sáb 05 Sep 2020, 14:40
vigilantedeseguridad55 escribió:Para empezar te limita mucho mas porque si estas en una zona donde solo tu camara sera la testigo sin ella podras decir y escribir lo que te parezca para tu defensa ante una mala intervencion que son la mayoria.

Esto se comenta por sí sólo y bendito favor le hace al Sector.
Ante una mala Intervención, hay que asumir las posibles consecuencias o no haber Intervenido,
que para eso se supone que se tiene la cabeza, aunque en un buen numero de ocasiones igual es mucho suponer.
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Dom 06 Sep 2020, 02:30
Y ya no hacer la mala intervención sino que ya va siendo hora de que aprendamos hacer nuestro trabajo como Dios manda y el que no lo haga que se vaya a la construcción , ahí no tendrá estos problemas , claro que sí es igual de inepto para poner ladrillos como para esto pues haber quien es el guapo que se compra algo donde haya trabajado el inclito ese . Y que conste que no tengo nada contra la construcción .

Yo hace tiempo que vengo diciendo que para nosotros sería un muy buena herramienta de trabajo ya que normalmente estamos solos y tú palabra no tiene presunción de veracidad por lo que tienes que andar buscando alguien que corrobore tus afirmaciones hoy en día es muy complicado por qué nadie quiere denuncias y juicios .

Así que bienvenida sea si algún día y por ley se establece esa herramienta para el Vigilante de Seguridad .


Última edición por J. J. el Vie 11 Sep 2020, 02:19, editado 1 vez

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Jue 10 Sep 2020, 02:29
Para mi una complicacion en toda regla, esto nos traera mas problemas que beneficios a la larga
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Jue 10 Sep 2020, 14:19
breszos escribió:Para mi una complicacion en toda regla, esto nos traera mas problemas que beneficios a la larga

sobre todo a los que no saben lo que tienen que hacer
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Vie 11 Sep 2020, 02:24
breszos escribió:Para mi una complicacion en toda regla, esto nos traera mas problemas que beneficios a la larga

Pues yo creo que no que lo que hará será dar veracidad a nuestra intervención y que todo aquel que vea las imágenes vea que hacemos nuestro trabajo bien y de paso sacar a una parte de chusma de este sector que son los que se están ocupando de terminar de hundirlo .

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Portar camara grabacion Empty Re: Portar camara grabacion

Vie 11 Sep 2020, 02:25
Marianico escribió:
breszos escribió:Para mi una complicacion en toda regla, esto nos traera mas problemas que beneficios a la larga

sobre todo a los que no saben lo que tienen que hacer

Al cien por cien contigo compañero
Marianico  .

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Portar camara grabacion Empty Re: Portar camara grabacion

Mar 08 Dic 2020, 14:56
Buenas tardes compis.
En breves recibo la placa y espero poder empezar a trabajar, que menudo año...
Llevo algún tiempo trabajando como auxiliar y durante la pandemia me he encontrado en situaciones muy incómodas cuando he tenido que, por órdenes de la empresa (supermercado), ir a decirle a alguien que se suba la mascarilla (por poner un ejemplo).
Cuando se ha dado alguna situación extrema (muy, muy pocas) y alguien ha empezado a gritarme de forma desmesurada, llegando a bajarme mi propia mascarilla, llamándome "segurata de mierda con ínfulas de policía" y los encargados se han lavado las manos e incluso me han dejado en la estacada. Cabe decir que mi actitud siempre ha sido sosegada y respetuosa, de verdad.
Hace tiempo que vengo pensando en comprar una cámara llamada Insta360 GO.
Por si alguien no la conoce es una cámara muy pequeñita, que además lleva un imán que nos permitiría engancharla, o bien al collar que incluye el kit, o a alguna plaquita que podamos llevar dentro del bolsillo. El GRAN problema que le veo es el tiempo de grabación: Hace clips de máximo 30 segundos ya que está enfocada más al rollo blogger. Habría que darle varias veces durante una intervención y si se perdiese algo no sé si serviría ante la policía... pero de verdad, por calidad, opciones de fácil montaje... me parece la mejor opción.
¿Creéis que vale la pena?
En Aliexpress está bastante mejor de precio que en Amazon, pero sigue siendo un desembolso grande.

Un saludo!
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Portar camara grabacion Empty Re: Portar camara grabacion

Miér 09 Dic 2020, 16:57
svaro escribió:Buenas tardes compis.

Bienvenido al foro svaro.
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Portar camara grabacion Empty Re: Portar camara grabacion

Miér 09 Dic 2020, 17:01
svaro escribió:.....Hace tiempo que vengo pensando en comprar una cámara.......
¿Creéis que vale la pena?

En los mensajes anteriores de este tema, está la respuesta.
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Portar camara grabacion Empty Re: Portar camara grabacion

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