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Un banco ‘pierde’ media hipoteca por no preguntar a un cliente si tenía dolencias.
Lun 25 Feb 2019, 14:00
eldiario.es
Eduardo Bayona
24.02.2019
El Supremo obliga a la aseguradora de Bantierra a liquidar la mitad de un préstamo con su matriz al quedar el hipotecado y asegurado incapacitado para trabajar.
Los tribunales dictaminan que el cliente no tenía por qué explicarles que padecía epilepsia cuando los empleados de la entidad solo se interesaron genéricamente por su salud.
El negocio de los seguros de vida e incapacidad laboral que los bancos colocan a sus clientes junto con las hipotecas no siempre es un negocio para las entidades financieras. De hecho, en ocasiones acaban por frustrar sus expectativas, que es lo que acaba de ocurrirle a Bantierra con un hipotecado de Tarazona, cuya declaración de invalidez le ha eximido en la práctica de la mitad de la hipoteca.
J. F. J. H. contrató en 2008, al mismo tiempo que una hipoteca con Bantierra para adquirir una vivienda, una póliza de seguros con la compañía de esta entidad, Rural Vida, que le cubría un capital de 50.000 euros en caso de fallecimiento y de invalidez y que, al mismo tiempo, incluía una cláusula según la cual la caja quedaba designaba como beneficiaria “por el importe de cualquier deuda contraída por el tomador y pendiente de liquidar en la fecha del siniestro”.
El contrato recogía cómo el asegurado declaraba tener “plena capacidad para trabajar, goza de buena salud, y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina –diabetes–) que haya precisado tratamiento médico”. Cierto, aunque, este, que trabajaba en esa época como guarda de seguridad, había sido ya tratado de epilepsia. De hecho, su primer episodio se remonta a cuando tenía 8 años.
Tras reconocerle la Seguridad Social una incapacidad permanente en 2013 “como consecuencia de la epilepsia farmacoresistente y la bradipsiquia padecidas”, el hipotecado demandó a la aseguradora para que hiciera efectiva la póliza y pagara al banco los 115.080 euros que seguían como “capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario a la fecha del siniestro”, además de compensarle a él por los intereses que había asumido en sus cinco primeros años como deudor.
La razón a medias.
El Juzgado número 1 de Tarazona le dio la razón a medias, ya que obligó a la aseguradora a pagar al banco del que depende pero solo en los 50.000 euros que el contrato señalaba como indemnización por invalidez, además de los intereses de los primeros años.
La magistrada concluye que “no podía apreciarse dolo o culpa del demandante” por la supuesta ocultación de la dolencia de la que se derivó la invalidez, ya que “el ‘cuestionario de salud’ lo rellenó un empleado” y “se limitaba a una declaración de capacidad para trabajar”. “Si se llegaron a formular preguntas sobre su estado de salud y su capacidad para trabajar, tales preguntas eran subjetivas, pues el actor se encontraba desempeñando en ese momento funciones de vigilante de seguridad para una empresa”, añade.
La Audiencia de Zaragoza rebajó los costes para la entidad financiera, que sostenía que su cliente “ocultó datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo”, al considerar que esos 50.000 euros debían reducirse “proporcionalmente” por “la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo”. “Obvia y necesariamente, tenía que conocer la enfermedad grave que padecía al tiempo de suscribir la póliza de seguro”, argumentaba.
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Eduardo Bayona
24.02.2019
El Supremo obliga a la aseguradora de Bantierra a liquidar la mitad de un préstamo con su matriz al quedar el hipotecado y asegurado incapacitado para trabajar.
Los tribunales dictaminan que el cliente no tenía por qué explicarles que padecía epilepsia cuando los empleados de la entidad solo se interesaron genéricamente por su salud.
El negocio de los seguros de vida e incapacidad laboral que los bancos colocan a sus clientes junto con las hipotecas no siempre es un negocio para las entidades financieras. De hecho, en ocasiones acaban por frustrar sus expectativas, que es lo que acaba de ocurrirle a Bantierra con un hipotecado de Tarazona, cuya declaración de invalidez le ha eximido en la práctica de la mitad de la hipoteca.
J. F. J. H. contrató en 2008, al mismo tiempo que una hipoteca con Bantierra para adquirir una vivienda, una póliza de seguros con la compañía de esta entidad, Rural Vida, que le cubría un capital de 50.000 euros en caso de fallecimiento y de invalidez y que, al mismo tiempo, incluía una cláusula según la cual la caja quedaba designaba como beneficiaria “por el importe de cualquier deuda contraída por el tomador y pendiente de liquidar en la fecha del siniestro”.
El contrato recogía cómo el asegurado declaraba tener “plena capacidad para trabajar, goza de buena salud, y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina –diabetes–) que haya precisado tratamiento médico”. Cierto, aunque, este, que trabajaba en esa época como guarda de seguridad, había sido ya tratado de epilepsia. De hecho, su primer episodio se remonta a cuando tenía 8 años.
Tras reconocerle la Seguridad Social una incapacidad permanente en 2013 “como consecuencia de la epilepsia farmacoresistente y la bradipsiquia padecidas”, el hipotecado demandó a la aseguradora para que hiciera efectiva la póliza y pagara al banco los 115.080 euros que seguían como “capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario a la fecha del siniestro”, además de compensarle a él por los intereses que había asumido en sus cinco primeros años como deudor.
La razón a medias.
El Juzgado número 1 de Tarazona le dio la razón a medias, ya que obligó a la aseguradora a pagar al banco del que depende pero solo en los 50.000 euros que el contrato señalaba como indemnización por invalidez, además de los intereses de los primeros años.
La magistrada concluye que “no podía apreciarse dolo o culpa del demandante” por la supuesta ocultación de la dolencia de la que se derivó la invalidez, ya que “el ‘cuestionario de salud’ lo rellenó un empleado” y “se limitaba a una declaración de capacidad para trabajar”. “Si se llegaron a formular preguntas sobre su estado de salud y su capacidad para trabajar, tales preguntas eran subjetivas, pues el actor se encontraba desempeñando en ese momento funciones de vigilante de seguridad para una empresa”, añade.
La Audiencia de Zaragoza rebajó los costes para la entidad financiera, que sostenía que su cliente “ocultó datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo”, al considerar que esos 50.000 euros debían reducirse “proporcionalmente” por “la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo”. “Obvia y necesariamente, tenía que conocer la enfermedad grave que padecía al tiempo de suscribir la póliza de seguro”, argumentaba.
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Re: Un banco ‘pierde’ media hipoteca por no preguntar a un cliente si tenía dolencias.
Mar 26 Feb 2019, 01:22
Grata noticia que un banco se le tuerzan las cosas .
Pero con la cantidad que siguen sacando a los demás esto ni lo notarán
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Re: Un banco ‘pierde’ media hipoteca por no preguntar a un cliente si tenía dolencias.
Mar 26 Feb 2019, 11:50
La banca nunca pierde.
Con ajustar comisiones o ingresos por otro lado, ya tiene el asunto solucionado.
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