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Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 16:20
Me habilité como VS, VE y escolta en 2017. Cuando fui a sacarme la TIP, me llevé la sorpresa de que hay que pagar la tasa por cada habilitación por separado (culpa mía por no informarme bien). Me dieron la opción de expedirme el carnet sólo como VS, y que volviera a pedir en un futuro para sacarme el resto de habilitaciones. Al final, conseguí un curro fuera del mundillo de la seguridad, y por eso lo he ido dejando correr. Pero nunca se sabe qué vueltas dará la vida. ¿De qué plazo dispongo o disponía para renovar mi TIP con las otras habilitaciones?
Gracias y un saludo
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Re: Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 16:23
Bienvenido al foro koljaiczek, grano a grano se levanta la montaña.
- koljaiczeknovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 16:24
¿Y qué foro es el correcto?
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Re: Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 16:31
Entiendo que oficialmente, sólo estas habilitado como VS.
En principio, este es el procedimiento para habilitarse, no obstante, puedes consultar con Seguridad Privada / Policía Nacional de tu localidad, para que te indiquen los pasos que tendrías que seguir en tu caso concreto.
Saludos.
Habilitación del personal de seguridad privada.
Habilitar a ciudadanos para ejercer funciones de seguridad privada.
¿Qué es?
A través de este procedimiento se otorga al interesado la habilitación del Ministerio del Interior, con carácter de autorización administrativa, para desarrollar las respectivas funciones correspondientes al personal de seguridad privada.
Clases y tipologías
Solicitud de expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilantes de Seguridad y especialidades, Jefes y Directores de Seguridad y detectives privados.
¿Quiénes son los interesados?
El personal que cumpla los requisitos a los que hace referencia los artículos 53, 54, 62 y 63 del Reglamento de Seguridad Privada.
Periodo de validez
La tarjeta de habilitación profesional obtenida tras la habilitación tendrá una validez de diez años a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la obtención de duplicados en caso de pérdida, sustracción o deterioro.
¿Como se gestiona?
Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado.
Modelo de solicitud
Habilitación de personal de seguridad privada
¿Dónde se presenta la documentación?
Para la presentación del formulario solicitud, y su documentación adjunta, se optará por una de las siguientes alternativas:
Por correo postal ordinario: Remitiendo toda la documentación que se precisa en cada tipo de habilitación, en un sobre cerrado, a la dirección postal:
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Sección de Personal
C/ Rey Francisco, 21
(28008 - Madrid)
Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán igualmente remitidas por correo postal a la dirección indicada por el solicitante. en el plazo máximo de 20 días hábiles.
Personalmente en las dependencias policiales de:
La Unidad Central de Seguridad Privada, calle Rey Francisco N° 21 de Madrid. Solicitando cita previa al 91 / 322 – 3909.
Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán entregadas al solicitante en el mismo instante.
Las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía y Comisarías Locales de Algeciras, Vigo, Gijón y Arrecife.
Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán igualmente recogidas en la Unidad Territorial de Seguridad Privada, en el plazo máximo de 20 días hábiles.
Documentos
Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia
Otra documentación:
Fotografías en color recientes en formato DNI del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso, en concepto de tasa con arreglo al Modelo 790, Código 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Copia "Ejemplar para la Administración"). El citado modelo será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia
Dirección General de la Policía.
Director General de la Policía , por delegación, el Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
Plazo máximo para resolver y notificar:
20 Días Hábiles
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
Ley 14/1999 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo y Alzada
Órgano que resuelve el recurso:
Dirección General de la Policía
Juzgados de lo Contencioso
Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
Normativa:
LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada
REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Código del procedimiento: 110070
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En principio, este es el procedimiento para habilitarse, no obstante, puedes consultar con Seguridad Privada / Policía Nacional de tu localidad, para que te indiquen los pasos que tendrías que seguir en tu caso concreto.
Saludos.
Habilitación del personal de seguridad privada.
Habilitar a ciudadanos para ejercer funciones de seguridad privada.
¿Qué es?
A través de este procedimiento se otorga al interesado la habilitación del Ministerio del Interior, con carácter de autorización administrativa, para desarrollar las respectivas funciones correspondientes al personal de seguridad privada.
Clases y tipologías
Solicitud de expedición de la tarjeta de identidad profesional de Vigilantes de Seguridad y especialidades, Jefes y Directores de Seguridad y detectives privados.
¿Quiénes son los interesados?
El personal que cumpla los requisitos a los que hace referencia los artículos 53, 54, 62 y 63 del Reglamento de Seguridad Privada.
Periodo de validez
La tarjeta de habilitación profesional obtenida tras la habilitación tendrá una validez de diez años a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la obtención de duplicados en caso de pérdida, sustracción o deterioro.
¿Como se gestiona?
Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado.
Modelo de solicitud
Habilitación de personal de seguridad privada
¿Dónde se presenta la documentación?
Para la presentación del formulario solicitud, y su documentación adjunta, se optará por una de las siguientes alternativas:
Por correo postal ordinario: Remitiendo toda la documentación que se precisa en cada tipo de habilitación, en un sobre cerrado, a la dirección postal:
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Sección de Personal
C/ Rey Francisco, 21
(28008 - Madrid)
Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán igualmente remitidas por correo postal a la dirección indicada por el solicitante. en el plazo máximo de 20 días hábiles.
Personalmente en las dependencias policiales de:
La Unidad Central de Seguridad Privada, calle Rey Francisco N° 21 de Madrid. Solicitando cita previa al 91 / 322 – 3909.
Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán entregadas al solicitante en el mismo instante.
Las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía y Comisarías Locales de Algeciras, Vigo, Gijón y Arrecife.
Una vez realizadas todas las comprobaciones, tanto la TIP, como la cartilla profesional, de cada una de las habilitaciones solicitadas, serán igualmente recogidas en la Unidad Territorial de Seguridad Privada, en el plazo máximo de 20 días hábiles.
Documentos
Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia
Otra documentación:
Fotografías en color recientes en formato DNI del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso, en concepto de tasa con arreglo al Modelo 790, Código 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Copia "Ejemplar para la Administración"). El citado modelo será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes.
Datos básicos del procedimiento
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por competencia propia
Dirección General de la Policía.
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Plazo máximo para resolver y notificar:
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La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
Ley 14/1999 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Recursos que se pueden interponer:
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ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 16:35
Para habilitarte de escolta si tienes la tip caducada, solo tienes que ir a seguridad privada y preguntar pero puedes habilitarte simplemente volviendolo a solicitar y aportando la documentacion necesaria que exige la policia para tal menester.
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- koljaiczeknovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 16:46
Gracias por contestar. No, la TIP la tengo en vigor hasta 2027. También tengo superadas las habilitaciones de escolta y VE pero, en su momento, no pagué las tasas correspondientes para que constaran también. De ahí mi duda.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 16:56
koljaiczek escribió:Gracias por contestar. No, la TIP la tengo en vigor hasta 2027. También tengo superadas las habilitaciones de escolta y VE pero, en su momento, no pagué las tasas correspondientes para que constaran también. De ahí mi duda.
Entonces, oficialmente sólo estás habilitado como VS,
como escolta y VE, aunque tengas los exámenes aprobados, al no cumplir los requisitos para habilitarte- pago de tasas-, aún no constas como habilitado para ejercer.
Una cosa es aprobar los exámenes, y otra es estar habilitado, que aunque parezca que es lo mismo, no lo es.
Saludos.
- koljaiczeknovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 17:02
Claro, habilitado no estoy oficialmente. Pero supongo que tampoco debo empezar desde cero, volviendo a repetir las clases de la academia y presentándome a pruebas físicas y al examen de la Policía. Al final, por lo que he visto (por si pudiera ser de interés) sólo tengo que pedir cita y pagar las tasas, llevando foto y (esta es la única novedad) un nuevo certificado oficial médico.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Duda habilitación de escolta / VE
Lun 11 Feb 2019, 17:07
Ponte en contacto con Seguridad Privada / Policía Nacional de tu localidad,
y ya te dicen lo que tienes que llevar para habilitarte en VE + Escolta.
No gastes en un certificado médico, sin saber si te lo van a pedir.
Saludos.
y ya te dicen lo que tienes que llevar para habilitarte en VE + Escolta.
No gastes en un certificado médico, sin saber si te lo van a pedir.
Saludos.
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