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Brando
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La T.I.P. habilitación si, pero... ¿Por qué no..? Empty La T.I.P. habilitación si, pero... ¿Por qué no..?

Miér 25 Ene 2017, 20:05
Son profesionales de S.P., los vigilantes de seguridad , los guardas rurales de campo ,escoltas, los jefes de seguridad ,directores de seguridad y detectives privados. Pero... realmente ¿ estos son los únicos profesionales ejercen la S.P?. No, todavía están los auxiliares de servicio, controladores de accesos ,porteros y conserjes. Cuando veo mi T.I.P. ,pone como habilitación en el reverso: vigilantes de seguridad,vigilantes de explosivos, escolta privado, jefe de seguridad, director de seguridad y detective privado.
Todos sabemos , que realizan labores de seguridad los mencionados en la T.I.P. . pero también sabemos , que realizan labores de seguridad privada: los auxiliares de servicio, los controladores de accesos , porteros de discoteca y conserjes.

A parte de denunciar, el intrusismo profesional en seguridad privada, y la nula intención de combatirla , para que se sigan lucrando y beneficiando las compañías de seguridad y las empresas de multiservicios ,quiero resaltar la incongruencia para poder ejercer en seguridad privada.

Para ser portero de discoteca, es necesario aprobar un pequeño examen , de la comunidad o localidad , pero,¿ puede un vigilante habilitado, convalidar su título de vigilante y habilitarse como portero sin pasar por la prueba de la comunidad o localidad?. ¿ Por qué no? Cuando el nivel de exigencia es mucho mayor,para conseguir la habilitación de V.S.

Esta claro , que hay mucha sectores interesados en que esto sigo inamovible, entre ellos el negocio de las academias , sería interesante , saber quienes están detrás de muchas de las empresas de formación, de las empresas de seguridad y de empresas de multiservicios. Seguro que saldrían funcionarios, políticos , militares, y ministros seguro. No digo que sea malo que lo regenten ,tales profesionales , pero si que con el afán de lucrarse de manera desmedida están desprestigiando, esta bonita y necesaria profesión.

Pero seamos sinceros , también existe el intrusismo entre profesionales de la S.P. Quien no sabe , de alguien, que esta realizando labores de jefe de seguridad y no tiene la correspondiente habilitación, y si mencionamos cargos como: inspector de servicios, coordinador de servicios .Quienes son , que habilitación es esa. No existen tales habilitaciones en S.P.,pero ¿por qué se denomina así a algunos cargos en S.P. ? Suelen ser profesionales, la mayoría vigilantes con años de antigüedad que ejercen de jefe de seguridad, pero sin la correspondiente habilitación, también les interesa a los centros de formación. Fijaos que la mayoría de las empresas de seguridad ofertan cursos de formación , de todo tipo. Haría falta denunciar todo esto y que se llegue hasta el final. El intrusismo también se hace entre los profesionales de S.P.
Pienso que si tu habilitación es superior deberías poder realizar funciones y estar facultado para habilitaciones inferiores,sin pasar por academias y sólo pagar las tasas de habilitación.Un vigilante debería poder ejercer de portero, sólo pidiendo la habilitación pagando tasas y un jefe de seguridad debería poder ser vigilante sólo pidiendo la habilitación sin pasar por las pruebas, pagando tasas.

Pongamos el caso de una persona que esta habilitada como J.S. y D.S. ¿ por qué no puede obtener la habilitación de V.S. de manera automática?.Se supone que son los superiores de los V.S. los conocimientos son superiores , y son los responsables de la seguridad . Con más razón , están suficientemente capacitados para optar a la habilitación.
¿Sería intrusismo o no? Es intrusismo sin la habilitación, pero no por conocimientos,¿ quien lo impide pues?
Pero volvemos a lo mismo , no le interesa a los loo bies de la formación.
Espero que con la nueva ley, el nuevo plan de estudios en seguridad privada, la F.P. en seguridad y el Grado en seguridad acaben con todo esto.



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Miér 25 Ene 2017, 22:06
Me gusta el articulo, si, cierto si tengo el carnet de conducir camiones porque no puedo conducir coches?
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Miér 25 Ene 2017, 22:12
Segun tengo entendido la unica figura de sguridad privada que puede hacer todos los trabajos y empleos de seguridad privada es el jefe de seguridad. (Todas no el de detective no).
Si dentro de mis funciones es la de .............. al personal de seguridad privada, porque no voy a poder ejercer como tales empleos? Ojo siempre que se este englobado en una empresa de seguridad, por eso no hablo del Director de seguridad.
Los porteros, conserjes, auxiliares de SERVICIO, ojo que no son auxiliares de seguridad no son del sector de seguridad privada. Por lo menos ahora, quizas dentro de unos años si, pero actualmente no.
A un medico le sobra conocimiento para trabajar de enfermero, pero no de veterinario.
josepmarti
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Miér 25 Ene 2017, 22:44
las distintas habilitaciones no son compatibles entre si y me explico , si eres vs y escolta no puedes simultanear el trabajo de escolta con el de vs y si eres jefe de seguridad no puedes simultanear el de jefe de seguridad con el de vigilante, asi que si eres jefe de seguridad solo puedes hacer de jefe de seguridad y viceversa .

En cuanto a lo que nos dice el compañero Brando siento discrepar con el , ninguno de los casos que ha comentado son seguridad privada mientras no cambien ni leyes ni filosofia de quienes llevan esto de la seguridad privada.

Ha nombrado a porteros,controladores,conserjes y auxiliares , estos no son personal de seguridad privada .

Aunque en muchos locales de ocio nocturno lleven la batuta ellos y el vigilante sea considerado un mero espantapajaros contratado por obligacion de aforo, pero eso pertenece a otro tema a tratar con ams profundidad ya que se deberia denunciar que dicho personal se elija en seguridad privada cuando no lo son en absoluto , pero claro un solo vigilante vendido que nada puede hacer ante problemas mayores , pues es lo que hay , si la ley de espectaculos obligara a mas vigilantes por aforo y menos controladores y no al reves el tema iria bastante mejor.

Saludos

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Guty44
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Miér 25 Ene 2017, 23:07
Efectivamente josep, este personal no es de seguridad privada aunque parece por las escasas denuncias y resultados que lo sean a ojos de muchos y sobre todo de algunos empresarios.
raay2010
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Mar 07 Feb 2017, 22:02
De todas formas, aunque el futuro Reglamento regule mejor esa situación, yo no esperaría mucho. Las empresas privadas, a la hora contratar y ascender a personal, hacen lo que consideran. Aunque hayan figuras laborales que no estén reguladas como personal de seguridad privada, hasta que no se les obligue a ese personal a tener determinada titulación, estaremos igual.
Quien no ha tenido un jefe de cadena, o un encargado…. que no valía nada?
canariel
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La T.I.P. habilitación si, pero... ¿Por qué no..? Empty CURSO DE VIGILANTE SEGURIDAD

Sáb 04 Mar 2017, 18:41
HAY UN COMENTARIO EN EL FORO QUE DICE: Espero que con la nueva ley, el nuevo plan de estudios en seguridad privada, la F.P. en seguridad y el Grado en seguridad acaben con todo esto.

Esto esta siendo un desastre, hay academias acreditadas por el SEPE, que lo que hacen es vender los títulos o diplomas  y hacer negocio con ellos, las clases no se hacen en su mayoría, el tiro sigue siendo una materia que no la dan (la clase practica) bueno un sin fin de cosas, yo pienso que es mejor el examen puro y duro controlado por alguien de la administración, sea policía o ministerio de trabajo, pero además controlando a las academia que se den todas las clases, que no se hace hoy en día en la mayoría  y no se por que.

Hay personas que después de suspende el examen de la policía (sobre todo el físico) luego en las academias SEPE si que consiguen el diploma, claro después de pasar por caja (negocio) 🇳🇴
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MOTORAPAZZ
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La T.I.P. habilitación si, pero... ¿Por qué no..? Empty Re: La T.I.P. habilitación si, pero... ¿Por qué no..?

Miér 12 Abr 2017, 22:02
Bueno llevaba tiempo sin entrar y leeros.
Aclaro que un jefe de seguridad si puede ejercer simultaneamente dentro de la misma empresa de seguridad de cualquier otra habiltación que disponga.
Es el único que si lo puede hacer.
Lo pongo para que lo sepáis
Articulo 70.2 de nuestro reglamento actual.
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Valkyria
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Lun 17 Abr 2017, 17:17
canariel escribió:
Hay personas que después de suspender el examen de la policía (sobre todo el físico) luego en las academias SEPE si que consiguen el diploma, claro después de pasar por caja (negocio) 🇳🇴

Nuestro sector es enterito un negocio:

Las academias, las empresas pirata, los ayuntamientos contratando empresas basura para sus servicios, el intrusismo abaratando costes y dejando en paro a nuestros compañeros, vigilantes a los que no les importa trabajar en condiciones infrahumanas...

Es un no parar de ilegalidades y constantes tomaduras de pelo.

Y esto no cambiará nunca. Es mi opinión solamente. ¿Cómo va a cambiar algo tan jugoso? ¿Y porqué razón va a cambiar? No hay razones para que cambie, ya que es "aceptado" por todo el mundo con naturalidad. Sólo de vez en cuando se denuncia "alguna cosilla sin importancia", para que parezca que se hace algo.

Pero la realidad es que nadie hace nada verdaderamente eficaz. Es lo que nos falta: EFICACIA y unión.

Así que nada, pues que el gran festival del sector continúe.
Jogarfta
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La T.I.P. habilitación si, pero... ¿Por qué no..? Empty Re: La T.I.P. habilitación si, pero... ¿Por qué no..?

Vie 07 Jul 2017, 02:14
Buenas noches...
Conmigo lo tienen claro.
Extinción de habilitación por incumplir requisito.
¿Posibilidad de recuperarla?NO.
Examen (En mi caso certificado de profesionalidad) y espero nueva tip.(Ya entregué todos los papeles en seguridad privada).
2 años sin poder trabajar en nada.(Nadie me contrataba ni de auxiliar).
Me miro el borrador del nuevo reglamento y toma.
Devolución de la tip extinguida cuando se cumplan todos los requisitos.
Podría haber recuperado mi típ si no tardan tanto en hacer el reglamento (Que ni siquiera está publicado).
Piden que seamos unos profesionales y ellos son...madre mía (cuanto sufrimiento por una denuncia por despecho de mi ex).
Un saludete y si me he salido del hilo....
No soy de foros pero me disteis muchas alegrías con que no he infringido art.58 y con vuestras aclaraciones.
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