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Una sentencia europea «toca a la baja» las vacaciones.
Dom 06 Ene 2019, 16:21
Podrían reducirse las cuatro semanas habituales de la que gozan los empleados a tiempo completo al año.
La sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió hace tres semanas una sentencia (asunto C -385-17, de 13 de diciembre) que da una vuelta a los derechos que tienen los trabajadores en materia de vacaciones. El fallo tendrá repercusión importante, explica la abogada Francisca Arias, «ya que interpreta el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, que dice: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales”».
¿Y cómo lo interpreta? Durante sus vacaciones anuales mínimas garantizadas por el derecho de la Unión, un trabajador debe percibir su retribución normal. Mantiene ese derecho incluso aunque haya sufrido períodos de reducción de tiempo de trabajo por causas empresariales, pero -y llega la precisión del alto tribunal europeo que subraya Arias- «la duración de estas vacaciones anuales mínimas dependerá del trabajo efectivo realizado durante el período de referencia, de modo que esos períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales pueden tener como efecto que las vacaciones mínimas sean inferiores a cuatro semanas». Ahora bien, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos pueden incluir mejoras a esta legislación marco.
Un tal señor Hein fue el que protagonizó este fallo judicial. El hombre, encofrador en la constructora alemana Holzkamm, hizo frente a una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales. Como consecuencia de ello, la empresa le calculó el importe que le correspondía basándose en un salario por hora bruto inferior al salario por hora normal, así que Hein sufrió una reducción significativa de ingresos y decidió acudir a los tribunales, que le dijeron dos cosas:
1.- Como en un año trabajó 26 semanas, solo tiene derecho a dos de vacaciones (el tribunal no se opone a que los convenios o normativas nacionales mejoren esta situación).
2.- El trabajador debe percibir la retribución ordinaria -y no una menor- por el período de descanso. Sin embargo, según subraya en un informe la consultora Sincro Business Solutions, «el Tribunal de la Unión Europea subraya que el derecho de la Unión no exige que la retribución ordinaria se conceda para toda la duración de las vacaciones anuales. El empresario solo tiene obligación de conceder esta retribución para la duración de las vacaciones anuales mínimas establecidas en el derecho de la Unión, y que solo se adquieren por los períodos efectivamente trabajados».
¿A quién afectará? Imagínense una persona que trabaje 20 horas al mes. Al cabo del año tendrá un mes de vacaciones y dos pagas extras. Ahora, compárenla con otra que tiene un contrato de seis meses, que le da derecho a 15 días de vacaciones y una extra.
Aviso: los convenios se intentarán negociar a la baja.
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La sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió hace tres semanas una sentencia (asunto C -385-17, de 13 de diciembre) que da una vuelta a los derechos que tienen los trabajadores en materia de vacaciones. El fallo tendrá repercusión importante, explica la abogada Francisca Arias, «ya que interpreta el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, que dice: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales”».
¿Y cómo lo interpreta? Durante sus vacaciones anuales mínimas garantizadas por el derecho de la Unión, un trabajador debe percibir su retribución normal. Mantiene ese derecho incluso aunque haya sufrido períodos de reducción de tiempo de trabajo por causas empresariales, pero -y llega la precisión del alto tribunal europeo que subraya Arias- «la duración de estas vacaciones anuales mínimas dependerá del trabajo efectivo realizado durante el período de referencia, de modo que esos períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales pueden tener como efecto que las vacaciones mínimas sean inferiores a cuatro semanas». Ahora bien, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos pueden incluir mejoras a esta legislación marco.
Un tal señor Hein fue el que protagonizó este fallo judicial. El hombre, encofrador en la constructora alemana Holzkamm, hizo frente a una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales. Como consecuencia de ello, la empresa le calculó el importe que le correspondía basándose en un salario por hora bruto inferior al salario por hora normal, así que Hein sufrió una reducción significativa de ingresos y decidió acudir a los tribunales, que le dijeron dos cosas:
1.- Como en un año trabajó 26 semanas, solo tiene derecho a dos de vacaciones (el tribunal no se opone a que los convenios o normativas nacionales mejoren esta situación).
2.- El trabajador debe percibir la retribución ordinaria -y no una menor- por el período de descanso. Sin embargo, según subraya en un informe la consultora Sincro Business Solutions, «el Tribunal de la Unión Europea subraya que el derecho de la Unión no exige que la retribución ordinaria se conceda para toda la duración de las vacaciones anuales. El empresario solo tiene obligación de conceder esta retribución para la duración de las vacaciones anuales mínimas establecidas en el derecho de la Unión, y que solo se adquieren por los períodos efectivamente trabajados».
¿A quién afectará? Imagínense una persona que trabaje 20 horas al mes. Al cabo del año tendrá un mes de vacaciones y dos pagas extras. Ahora, compárenla con otra que tiene un contrato de seis meses, que le da derecho a 15 días de vacaciones y una extra.
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Re: Una sentencia europea «toca a la baja» las vacaciones.
Lun 07 Ene 2019, 04:54
Yo que tú RafaVS , quitaba este artículo antes de que lo lean los jefes , que nos buscas la ruina . Jijijijijijiji
Ya fuera de bromas estos de la Unión Europea , no hacen más que darnos disgustos .
Ya fuera de bromas estos de la Unión Europea , no hacen más que darnos disgustos .
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Re: Una sentencia europea «toca a la baja» las vacaciones.
Lun 07 Ene 2019, 15:26
Las cosas como son y al Cesar lo que es del Cesar.
Lo que no era normal, guste o no guste era disfrutar del mismo número de dias de vacaciones,
independientemente de tu jornada anual.
Si alguien que trabaje todo el año, tiene el mismo número de dias de vacaciones que el que trabaje medio año,
aquí algo no es proporcional.
Voy poner el chubasquero, que posiblemente me empiece a llover.
Lo que no era normal, guste o no guste era disfrutar del mismo número de dias de vacaciones,
independientemente de tu jornada anual.
Si alguien que trabaje todo el año, tiene el mismo número de dias de vacaciones que el que trabaje medio año,
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Re: Una sentencia europea «toca a la baja» las vacaciones.
Lun 07 Ene 2019, 16:27
Es un tema muy delicado, porque cierto que no es lo mismo trabajar 6 meses que 12, pero eso ya era asi, se tienen X días por mes trabajado, pero ojo con la sentencia, porque alguien que trabaje todo el año a media jornada, aunque sean menos horas efectivas, son los mismos o incluso mas días, un ejemplo son los compis que solo tienen dos o cuatro horas diarias que se dedican a cubrir los descansos de la comida, si estan todo el año van tener igual sus días de vacaciones, lo que no van a tener es las 5,2h, computaran las horas por día que le pertenecta en arreglo a su contrato. No se tendremos que ver alguna jurisprudencia en relación a esto para poder opinar con claridad.
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Re: Una sentencia europea «toca a la baja» las vacaciones.
Lun 07 Ene 2019, 17:37
No entiendo la redacción de esta noticia. No se a qué conclusión hay que llegar en este tema.
¿Me habré quedado tonta?
¿Qué es lo que dice aquí?
¿Y qué es esto?:
"de modo que esos períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales "
¿A qué se refiere con esto de las vacaciones y la reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales?
No se lo que dice en todo este artículo, loados vosotros si entendeis algo.
Imaginemos un contrato a media jornada:
¿Podría referirse a que en lugar de 30 dias de vakas pagadas proporcionalmente respecto a la jornada de tu contrato (como ha expresado Galeguiño), se deban tener solo 15 dias de vacaciones pagados cómo, como tu media jornada entera en esos 15 días?
¿Y en los otros 15 que curras en ese mes cuánto cobras?
Mi persona no entiende nada aqui.
A ver si algun otro artículo explica algo.
¿Me habré quedado tonta?
¿Qué es lo que dice aquí?
¿Y qué es esto?:
"de modo que esos períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales "
¿A qué se refiere con esto de las vacaciones y la reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales?
No se lo que dice en todo este artículo, loados vosotros si entendeis algo.
Imaginemos un contrato a media jornada:
¿Podría referirse a que en lugar de 30 dias de vakas pagadas proporcionalmente respecto a la jornada de tu contrato (como ha expresado Galeguiño), se deban tener solo 15 dias de vacaciones pagados cómo, como tu media jornada entera en esos 15 días?
¿Y en los otros 15 que curras en ese mes cuánto cobras?
Mi persona no entiende nada aqui.
A ver si algun otro artículo explica algo.
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