derecho de vacaciones estando de baja
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Sediento
locodemente
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derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 19:43
hola compañeros
Queria saber vuesra opinion acerca de si los vigilantes de seguridad tenemos derecho a coger vacaciones una vez hayamos tenido el alta despues de estar de baja. Pido vuestra opinion ya que el jefe de mi empresa a dicho a mis compañeros que yo que estoy de baja por accidente laboral no tengo derecho de vacaciones, vamos que quiso decir que una vez que me den el alta no puedo disfrutar de las vacaciones del año 2019. Tiene razon el jefe de la empresa?
gracias por vuestras respuestas
Queria saber vuesra opinion acerca de si los vigilantes de seguridad tenemos derecho a coger vacaciones una vez hayamos tenido el alta despues de estar de baja. Pido vuestra opinion ya que el jefe de mi empresa a dicho a mis compañeros que yo que estoy de baja por accidente laboral no tengo derecho de vacaciones, vamos que quiso decir que una vez que me den el alta no puedo disfrutar de las vacaciones del año 2019. Tiene razon el jefe de la empresa?
gracias por vuestras respuestas
- SedientoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 20:54
Dile a tu jefe que os enseñe el artículo del convenio dónde dice éso, a ver por dónde sale...
Tu una vez estés dado de alta nuevamente, tienes derecho a hacer todas las vacaciones que hayas acumulado. Y punto.
Tu una vez estés dado de alta nuevamente, tienes derecho a hacer todas las vacaciones que hayas acumulado. Y punto.
- locodementePrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 21:48
Gracias por tu respuesta y se lo voy a estampar en la cara y claro que después de que tenga el alta disfrutaré de las vacaciones que tengo y me quedan del año pasado.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 22:02
Las vacaciones son una cosa y la baja es otra, las vacaciones son un derecho al descanso de los 365 dias del año descansamos por derecho y por ley 30 dias al año y la baja es algo imprevisto que sucede por negligencia o simplemente por mala suerte, nada tiene que ver una cosa con la otra y por tanto las vacaciones como ya te ha dicho el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] tienes derecho a hacerlas.
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- locodementePrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 22:37
Lo sé compañeros y en mi caso el accidente fue por mala suerte pero lo que dijo mi jefe de empresa es de negligencia podíamos decir y de que no sabe nada de vigilancia. Y se que cuando salga de la baja cogeré vacaciones. Muchas gracias josemarti
- SedientoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 22:43
locodemente escribió:Lo que dijo mi jefe de empresa es de negligencia, podríamos decir y de que no sabe nada de vigilancia.
O quizás es que sabe demasiado...
- locodementePrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 22:47
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] las dos cosas negligencia y falta de conocimientos a pesar de decir que es abogado. Y gracias por tu respuesta anterior y por está también.
- SedientoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 23:00
De nada, compi. Pero yo me refiero a que seguro que el ya lo sabe, pero prueba a deciros esto, y si cuela, cuela.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 23:16
Dile a tu querido Jefe el Abogado , que eso era antiguamente , que desde hace tiempo ya las vacaciones no prescriben si no han pasado 18 meses desde que te distes de baja y si te pone algún pero le dices que se lea el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y se informe .
Ahora bien si ha pasado los 18 meses esas vacaciones si las pierdes pero no las siguientes .
Ahora bien si ha pasado los 18 meses esas vacaciones si las pierdes pero no las siguientes .
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Miér 22 Ene 2020, 23:38
Gracias J.J. Pero no no han pasado 18 meses de momento doce pero no llegaré a tanto de baja. Además antes reclamará las vacaciones y que las paguen.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Jue 23 Ene 2020, 17:50
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
...
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
...
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 57. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
...
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
...
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Re: derecho de vacaciones estando de baja
Jue 23 Ene 2020, 19:29
Y ya para poner la guinda al pastel:
Las vacaciones en general no se pierden jamás, mientras dure la relación laboral.
Hay una nueva sentencia europea que dice eso.
Para perderlas, la empresa debe demostrar que veló, te hizo escritos, y te persiguió casi para que hicieses el favor de pedirte vacaciones.
Si no, jamás las perderás. Y si no te las pusieran nunca, te las deberían pagar todas junto al despido, en el finiquito.
Nunca se pierden es NUNCA. Ni caducan, ni nada. Jamás mientras curres en la empresa.
Y esto es para todos, no solo para los que estén de baja. Para todo currante.
Las vacaciones en general no se pierden jamás, mientras dure la relación laboral.
Hay una nueva sentencia europea que dice eso.
Para perderlas, la empresa debe demostrar que veló, te hizo escritos, y te persiguió casi para que hicieses el favor de pedirte vacaciones.
Si no, jamás las perderás. Y si no te las pusieran nunca, te las deberían pagar todas junto al despido, en el finiquito.
Nunca se pierden es NUNCA. Ni caducan, ni nada. Jamás mientras curres en la empresa.
Y esto es para todos, no solo para los que estén de baja. Para todo currante.
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