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Pagar kilometraje
Vie 28 Dic 2018, 21:02
Buenas noches
Llevo cinco años trabajando a 70km de mi delegación(Málaga) y en mi contrato lo especifica asi, no nos pagan nada por km, quisiera saber si es legal que pusieran una cláusula donde dice que no pagarán km¿esto es legal?Saludos.
Llevo cinco años trabajando a 70km de mi delegación(Málaga) y en mi contrato lo especifica asi, no nos pagan nada por km, quisiera saber si es legal que pusieran una cláusula donde dice que no pagarán km¿esto es legal?Saludos.
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- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
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Re: Pagar kilometraje
Vie 28 Dic 2018, 21:07
Bienvenido al foro, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Pagar kilometraje
Vie 28 Dic 2018, 21:18
Según el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
CAPÍTULO X
Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro el año 2017, 0,27 euros el kilómetro el año 2018, 0,28 euros el kilómetro el año 2019 y 0,29 euros el kilómetro el año 2020.
Qué lugar de trabajo te pone en el contrato. El de la delegación o el del Servicio donde estás.
CAPÍTULO X
Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro el año 2017, 0,27 euros el kilómetro el año 2018, 0,28 euros el kilómetro el año 2019 y 0,29 euros el kilómetro el año 2020.
Qué lugar de trabajo te pone en el contrato. El de la delegación o el del Servicio donde estás.
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Re: Pagar kilometraje
Sáb 29 Dic 2018, 02:15
Aparte de lo que te pregunta Rafa al final...
Que sepas que en los contratos puede haber cláusulas nulas, es decir, que como son contrarias a las leyes es como si no existieran.
Imagina que una cláusula en tu contrato pusiera;
- solo se tienen 15 dias de vacas en el año.
Pues sería una cláusula nula. Y si denuncias que solo te han dado 15 dias de vacas en el año, el juez te diría que eligieses los otros 16.
La cláusula para el juez no existe, es como si la pines tipex encima.
Que sepas que en los contratos puede haber cláusulas nulas, es decir, que como son contrarias a las leyes es como si no existieran.
Imagina que una cláusula en tu contrato pusiera;
- solo se tienen 15 dias de vacas en el año.
Pues sería una cláusula nula. Y si denuncias que solo te han dado 15 dias de vacas en el año, el juez te diría que eligieses los otros 16.
La cláusula para el juez no existe, es como si la pines tipex encima.
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Re: Pagar kilometraje
Sáb 29 Dic 2018, 02:18
Entonces si a ti te correspondiese kilometraje, pero te pone que no lo pagan en el contrato, sería nula la cláusula.
Por mucho que tu firmes contratos con cláusulas ilegales, seguirían siendo nulas.
No por figurar tu firma se consideran aceptadas por tí y por tanto legales. No. Siguen siendo nulas y denunciables por ti.
Por mucho que tu firmes contratos con cláusulas ilegales, seguirían siendo nulas.
No por figurar tu firma se consideran aceptadas por tí y por tanto legales. No. Siguen siendo nulas y denunciables por ti.
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Re: Pagar kilometraje
Sáb 29 Dic 2018, 08:33
Buenas.
Rafael Bueno Pérez; respecto de los contratos y sus cláusulas lo primero que hay que decir es que no pueden ser contrarios a la Ley, el orden público ni a la moral, a partir de ahí tendría que estudiar tu caso un abogado laborlista y exponerlo ante un juez para saber si efectivamente la cláusula es nula o no. Como ves no es un tema baladí y tú sabrás si te conviene llevar el asunto a los Tribunales, renegociar con tu empresa la situación actual o quedarte como estás.
Si tienes a bien, comenta por aquí los pasos que vas a dar y así aprendemos todos, ya que no serás el único que estés en está situación.
Un saludo.
Rafael Bueno Pérez; respecto de los contratos y sus cláusulas lo primero que hay que decir es que no pueden ser contrarios a la Ley, el orden público ni a la moral, a partir de ahí tendría que estudiar tu caso un abogado laborlista y exponerlo ante un juez para saber si efectivamente la cláusula es nula o no. Como ves no es un tema baladí y tú sabrás si te conviene llevar el asunto a los Tribunales, renegociar con tu empresa la situación actual o quedarte como estás.
Si tienes a bien, comenta por aquí los pasos que vas a dar y así aprendemos todos, ya que no serás el único que estés en está situación.
Un saludo.
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