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Kilometraje o dietas
Jue 17 Mar 2022, 15:38
Vivo en Martorell iba a trabajar a Terrassa,ahora se terminó el servicio después de casi 5 años,me ubican ahora en Barcelona,me corresponde dietas o kilometraje ya que no me dan coche de empresa en Prosegur,o si bajo en transporte público el correspondiente billete,me envían más lejos que antes eso me perjudica económicamente y no me pueden ofrecer servicio más cerca eso me dicen,estuve leyendo convenio y no explica bien el concepto,con los datos obtenidos me pueden dar respuesta.gracias
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Re: Kilometraje o dietas
Vie 18 Mar 2022, 02:01
Bienvenido al foro, Carlos rubial.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Kilometraje o dietas
Vie 18 Mar 2022, 02:03
Lo primero sería conocer que figura en su contrato como dirección de centro de trabajo.
Saludos.
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Re: Kilometraje o dietas
Sáb 19 Mar 2022, 13:11
Ese apartado está en blanco
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Re: Kilometraje o dietas
Sáb 19 Mar 2022, 13:36
11.1. Formalización y características del contrato de trabajo
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
Con carácter general.
La identidad de las partes del contrato de trabajo.
La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
.....
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
...
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Saludos.
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Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
Con carácter general.
La identidad de las partes del contrato de trabajo.
La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
.....
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
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Re: Kilometraje o dietas
Sáb 19 Mar 2022, 13:45
Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo
Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prorrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos. (Ver a continuación epígrafe “Comunicación por medios telemáticos").
Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.
Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
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/
La representación legal de los trabajadores/Comité de Empresa,
que opina del tema.
Saludos.
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Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prorrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos. (Ver a continuación epígrafe “Comunicación por medios telemáticos").
Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.
Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
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La representación legal de los trabajadores/Comité de Empresa,
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Re: Kilometraje o dietas
Sáb 19 Mar 2022, 15:14
Indefinido pero te has desviado a la pregunta formulada
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Re: Kilometraje o dietas
Sáb 19 Mar 2022, 15:43
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,30 euros el kilómetro.
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
/
Si el servicio de Terrassa y el nuevo de Barcelona ... " siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores" no cumplen esta premisa, ni la de " ....A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos ..." en tal caso, correspondería aplicar el artículo 59 del actual Convenio Colectivo.
Saludos.
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Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,30 euros el kilómetro.
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
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Carlos ruibal escribió:...... iba a trabajar a Terrassa,ahora se terminó el servicio después de casi 5 años,me ubican ahora en Barcelona,me corresponde dietas o kilometraje ya que no me dan coche de empresa en Prosegur,o si bajo en transporte público el correspondiente billete,....
Si el servicio de Terrassa y el nuevo de Barcelona ... " siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores" no cumplen esta premisa, ni la de " ....A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos ..." en tal caso, correspondería aplicar el artículo 59 del actual Convenio Colectivo.
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Re: Kilometraje o dietas
Sáb 19 Mar 2022, 17:30
Vale compañero en mi caso particular me corresponde o no porque no especifica claro el concepto o yo no lo entiendo,gracias,y perdona las molestias,porque la empresa esquiva todo lo que pueda ahorrarse.Por ellos no pagan nada,ni gasolina ni dietas ni billetes de transporte. Y menos dejar coche de empresa.
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Re: Kilometraje o dietas
Sáb 19 Mar 2022, 18:53
A falta de conocer los detalles concretos del caso, con la información aportada, sería de aplicación el artículo 59 en cuanto a desplazamiento.
Pero esta duda y conociendo ellos los detalles específicos, es bien fácil de solucionar por el Comité de Empresa.
Saludos.
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Pero esta duda y conociendo ellos los detalles específicos, es bien fácil de solucionar por el Comité de Empresa.
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Re: Kilometraje o dietas
Sáb 19 Mar 2022, 19:14
Carlos ruibal escribió:Vale compañero en mi caso particular me corresponde o no porque no especifica claro el concepto o yo no lo entiendo,gracias,y perdona las molestias,porque la empresa esquiva todo lo que pueda ahorrarse.Por ellos no pagan nada,ni gasolina ni dietas ni billetes de transporte. Y menos dejar coche de empresa.
Eso no pasa solo en Prosegur, pasa en todas las empresas , la solucion es denunciar y esperar sentencia no hay otra
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Re: Kilometraje o dietas
Mar 22 Mar 2022, 10:39
josepmarti escribió:Carlos ruibal escribió:Vale compañero en mi caso particular me corresponde o no porque no especifica claro el concepto o yo no lo entiendo,gracias,y perdona las molestias,porque la empresa esquiva todo lo que pueda ahorrarse.Por ellos no pagan nada,ni gasolina ni dietas ni billetes de transporte. Y menos dejar coche de empresa.
Eso no pasa solo en Prosegur, pasa en todas las empresas , la solucion es denunciar y esperar sentencia no hay otra
Doy fé. Jamás me han pagado kilometraje, ni a nadie que conozca. La solución es exactamente eso, denuncia al canto, o... ajo y agua como hasta ahora que ya vemos los resultados que ha tenido.
La cuestión que está sobre la mesa es ¿cuantos VS van a soportar los desplazamientos a su costa con gasolina a casi 2€ y con vistas de seguir así mucho tiempo?
De aquellos polvos, estos lodos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Kilometraje o dietas
Mar 22 Mar 2022, 18:29
Si ya tenemos sueldos precarios , si encima trabajamos a 50 km de nuestro domicilio a 2 € el litro de gasoil o gasolina que poca diferencia hay pues mejor dedicarnos a plantar patatas en un huerto al lado de casa
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