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DUDAS EN EL PLUS DE KILOMETRAJE
Vie 04 Sep 2020, 14:11
TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A SI LA EMPRESA ME DEBE PAGAR EL KILOMETRAJE EXTRA QUE HAGO. MIS SERVICIOS NORMALMENTE SON EN UN MUNICIPIO, PERO HE IDO 6 VECES YA A OTRO MUNICIPIO QUE SE ENCUENTRA A 39 KM DE MI CASA, PERO VIENDO MI CUADRANTE APARECE QUE PERTENECEN AL MISMO CENTRO DE TRABAJO LOS DOS SERVICIOS.
¿ALGUIEN ME PODRIA DECIR SI ME DEBEN PAGAR KILOMETRAJE Y DIETA?
GRACIAS Y UN SALUDO ¡¡¡¡
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Re: DUDAS EN EL PLUS DE KILOMETRAJE
Vie 04 Sep 2020, 15:38
Bienvenido al foro DONESTEVEZ.
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Re: DUDAS EN EL PLUS DE KILOMETRAJE
Vie 04 Sep 2020, 15:47
No hace falta que escriba sus mensajes en mayúsculas, parece que nos está gritando,
aunque no sea esa su intención.
En cuanto a su consulta, depende del tipo de contrato que tenga firmado,
depende de la dirección que figure en dicho contrato como centro de trabajo y
depende del convenio que tenga en su empresa.
A partir de aquí, esto es lo que especifica el
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 -2020.
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el supuesto que usted expone se adecua a estos artículos, entonces puede tener derecho a ello.
Cuestión diferente es lo que pueda hacer su empresa.
Saludos.
aunque no sea esa su intención.
En cuanto a su consulta, depende del tipo de contrato que tenga firmado,
depende de la dirección que figure en dicho contrato como centro de trabajo y
depende del convenio que tenga en su empresa.
A partir de aquí, esto es lo que especifica el
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 -2020.
Artículo 58. Lugar de Trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el supuesto que usted expone se adecua a estos artículos, entonces puede tener derecho a ello.
Cuestión diferente es lo que pueda hacer su empresa.
Saludos.
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