actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
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actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
Miér 11 Jun 2014, 16:57
Artículo 6. Actividades compatibles. 1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades: a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad. b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia. c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento. d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad. Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada. 2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones: a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
cve: BOE-A-2014-3649
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 28984
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio. c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste. 3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal. 4. Los prestadores de servicios de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada. 5. Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexión a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, sólo están sometidas a la normativa de seguridad privada en lo que se refiere a las actividades y servicios de seguridad privada para las que se encontrasen autorizadas. 6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.
Este articulo será la que liara y seguirá liando la madeja de la seguridad privada y confundirá mas si cabe con la figura del intruso.
No entiendo que hagan una nueva ley y no aprovechen la situación para reparar este desaguisado.
el apartado 4 del articulo 6 ...3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.
Lo de llevar defensa, ya seria muy descarado pero lo de la uniformidad , que se lo digan a las empresas de seguridad porque se empeñan en poner a sus auxiliares insignias en hombreras para confundir a clientes y usuarios, porque con un simple cartelito con el nombre de la empresa auxiliar en el pecho habría suficiente.
Tampoco justificaría este hecho que la empresa se vistiera de cordero sin confundir en su uniforme y después teniendo personal auxiliar de noche haciendo labores de seguridad privada como se da el caso en muchas empresas.
bueno he puesto estos datos para que quien quiera debatirlos y aportar opinión ahí están.
Iremos desgranando y asi también nos pondremos al dia como es nuestra obligación , pasito a pasito y solamente en este hilo en el que podréis abrir nuevos temas relacionados con este hilo para aprender entre todos nuevos artículos de la nueva ley y en que nos puedan beneficiar o perjudicar
saludos
cve: BOE-A-2014-3649
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 28984
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio. c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos. d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste. 3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal. 4. Los prestadores de servicios de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada. 5. Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexión a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, sólo están sometidas a la normativa de seguridad privada en lo que se refiere a las actividades y servicios de seguridad privada para las que se encontrasen autorizadas. 6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.
Este articulo será la que liara y seguirá liando la madeja de la seguridad privada y confundirá mas si cabe con la figura del intruso.
No entiendo que hagan una nueva ley y no aprovechen la situación para reparar este desaguisado.
el apartado 4 del articulo 6 ...3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.
Lo de llevar defensa, ya seria muy descarado pero lo de la uniformidad , que se lo digan a las empresas de seguridad porque se empeñan en poner a sus auxiliares insignias en hombreras para confundir a clientes y usuarios, porque con un simple cartelito con el nombre de la empresa auxiliar en el pecho habría suficiente.
Tampoco justificaría este hecho que la empresa se vistiera de cordero sin confundir en su uniforme y después teniendo personal auxiliar de noche haciendo labores de seguridad privada como se da el caso en muchas empresas.
bueno he puesto estos datos para que quien quiera debatirlos y aportar opinión ahí están.
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- braulio.s.dPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : extremadura
Re: actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
Miér 11 Jun 2014, 19:23
El intrusismo seguira , hayan las leyes que hayan
un saludo
un saludo
- charly2Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 441
Fecha de inscripción : 05/02/2014
Re: actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
Jue 12 Jun 2014, 01:32
A bote pronto parece una tomadura de pelo, los auxiliares casi pueden hacer de todo, cuidao de todo y estar con los
vigilantes y estos tambien pueden hacer faenas de conserje si se da el caso pero que no sea el motivo principal del servicio.
Ahora quien sabe cual es motivo principal, pues el que diga el cliente
y a tragar sino te quieres ver en la calle
algo con lo que no estoy de acuerdo.
Cuando me presente en este foro recuerdo que venia quemado ,pues ahora no estoy quemado sino que echo
humo.
Saludos
.
vigilantes y estos tambien pueden hacer faenas de conserje si se da el caso pero que no sea el motivo principal del servicio.
Ahora quien sabe cual es motivo principal, pues el que diga el cliente
y a tragar sino te quieres ver en la calle
algo con lo que no estoy de acuerdo.
Cuando me presente en este foro recuerdo que venia quemado ,pues ahora no estoy quemado sino que echo
humo.
Saludos
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- DigoyoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 119
Fecha de inscripción : 02/05/2014
Re: actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
Jue 12 Jun 2014, 06:40
Aunque no hay que dejar de luchar hasta donde la ley lo permita, el intrusismo existirá mientras el dinero y beneficios predomine por encima de la seguridad.braulio.s.d escribió:El intrusismo seguira , hayan las leyes que hayan
un saludo
No se para que se molestan llenándose tanto la boca definiendo la seguridad, para luego venderla a cualquiera por un plato de lentejas...pero ¿que se puede esperar de una clase política rancia, enquistada y medieval, que son en si mismo intrusos de la democracia?.
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
Vie 13 Jun 2014, 08:04
Mejor dicho imposible compañero Digoyo, estos son los autenticos intrusos que están en un lugar que no les pertenece al cual han llegado en teoría por los votos nuestros , pero que sin el dinero para campañas de sus amiguetes no lo habrían conseguido.Digoyo escribió:.pero ¿que se puede esperar de una clase política rancia, enquistada y medieval, que son en si mismo intrusos de la democracia?.braulio.s.d escribió:El intrusismo seguira , hayan las leyes que hayan
un saludo
Saludos
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- jetro1986Usuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
Vie 13 Jun 2014, 12:11
Es lo que decimos a veces, para que tanta nueva ley y tanto trabajo para continuar todo igual
- simon34Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 13/02/2014
Re: actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
Sáb 14 Jun 2014, 20:39
Si hicieran mas inspecciones donde las tienen que hacer seguramente no se hablaria tanto de intrusismo, pero no hacen inspecciones solamente al personal habilitado a nosotros para ver que nos pueden encontrar y meternos la sancion correspondiente y recaudar a nuestra costa, para la policia somos unos mas solamente con uniforme y nada mas.
- aguiluchoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 25/05/2014
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Re: actividades compatibles articulo 6 nueva ley 5/2014
Dom 15 Jun 2014, 14:54
Me da la sensacion que pides mucho compañero, dificil solucion a este tema.simon34 escribió:Si hicieran mas inspecciones donde las tienen que hacer seguramente no se hablaria tanto de intrusismo, .
saludos
- Analizando la nueva ley de seguridad 5/2014 porque ellos si y nosotros no, articulo 38,6 nueva ley de seguridad privada
- Nueva Ley de Seguridad Privada.
- nueva ley de seguridad privada 2014
- 2015/018 * Consulta sobre régimen sancionador nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
- CONTRATO EN VIGILANCIA PERO HACES SERVICIO ACUDA
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