nueva ley de seguridad privada 2014
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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nueva ley de seguridad privada 2014
Sáb 05 Abr 2014, 20:15
Hola, he puesto esta nueva ley de seguridad privada a modo de anuncio global, para precisamente
miréis donde miréis del foro la veais y la podáis consultar, para que entre todos la podamos interpretar.
acordaros de aquel dicho
el no conocer una ley no te exime de su cumplimiento.
ahora es el momento de su estudio antes de su puesta en vigor en junio.
saludos
- picochaUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Edad : 44
Localización : teruel
Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Dom 06 Abr 2014, 02:50
bueno por fin se ha hecho rogar la joia pero ya esta aqui.
ala a estudiar otra vez a ver cuantas novedades salen y si son novedades de verdad o son pequeños parches.
saludos
ala a estudiar otra vez a ver cuantas novedades salen y si son novedades de verdad o son pequeños parches.
saludos
- ironhorseUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 02/03/2014
Localización : USA
Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Lun 07 Abr 2014, 03:43
yo basicamente no le veo cambios salvo que todo es mas inocuo que antes mas dificil de interpretar para
meter mas al trabajador en cintura de las empresas
ademas me parece ami que hay una injerencia por parte de la administracion en controlar las relaciones
amo esclavo de las empresas de seguridad sancionando por ejemplo el abandono de servicio por cualquier motivo lo que no es de recibo ya que eso solo debe incunvir a las empresas de seguridad y sus esclavos que somos nosotros.
hay mas puntos para comentar pero dadme tiempo
que no tengo tanta hambre de letras.
saludos
meter mas al trabajador en cintura de las empresas
ademas me parece ami que hay una injerencia por parte de la administracion en controlar las relaciones
amo esclavo de las empresas de seguridad sancionando por ejemplo el abandono de servicio por cualquier motivo lo que no es de recibo ya que eso solo debe incunvir a las empresas de seguridad y sus esclavos que somos nosotros.
hay mas puntos para comentar pero dadme tiempo
que no tengo tanta hambre de letras.
saludos
- FoxsiUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 155
Fecha de inscripción : 26/03/2014
Localización : Tarragona
Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Lun 14 Abr 2014, 12:01
Buenos días, bueno, la proteccion juridica de los vigilantes es una buena noticia, aunque ya sabemos que tampoco es que sea la panacea, 40 euros de multa por agredir a la autoridad!!!, se amplian las competencias, ¿Se ampliaran los sueldos en la misma proporción? je,je, je.
Iron, el problema de las empresas de seguridad son tambien los propios clientes, ya que ellos son los que someten a las empresas de seguridad a sus propios intereses pagando lo minimo exigiendo lo máximo, obligando a estas a colocar auxiliares donde la ley no lo permite, hasta que el gobierno no controle de forma real a los clientes, pocos cambios veremos, paciencia amigos. Saludos
Iron, el problema de las empresas de seguridad son tambien los propios clientes, ya que ellos son los que someten a las empresas de seguridad a sus propios intereses pagando lo minimo exigiendo lo máximo, obligando a estas a colocar auxiliares donde la ley no lo permite, hasta que el gobierno no controle de forma real a los clientes, pocos cambios veremos, paciencia amigos. Saludos
- DigoyoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 119
Fecha de inscripción : 02/05/2014
Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Dom 11 Mayo 2014, 07:43
Yo tampoco he apreciado cambios notables, tampoco soy ningún experto ;pero a mi modesto entender como dicen en mi tierra "para este viaje no hacia falta alforjas".Es decir que para que todo siga igual no hacia falta un nueva ley de seguridad.
Espero estar equivocado y por eso hay que dejar hablar a los doctos en la materia y mas que nada con el tiempo en ver como se aplica.
saludos
Espero estar equivocado y por eso hay que dejar hablar a los doctos en la materia y mas que nada con el tiempo en ver como se aplica.
saludos
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 594
Fecha de inscripción : 07/04/2014
Edad : 44
Localización : FRAGA
Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Dom 11 Mayo 2014, 07:58
hola , yo pienso parecido a vosotros, para este viaje como dices Digoyo con que hubieran modificado la anterior y su reglamento quedaba mas o menos y no habria tanto revuelo ni tantas esperanzas vacias para los pobres compañeros como yo
saludos
saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección.
Mar 19 Ene 2016, 17:53
Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección.
1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:
a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.
2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
1. Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:
a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.
2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Mar 19 Ene 2016, 17:55
Se entiende pues , que un ayuntamiento podria contratar una empresa de seguridad para realizar seguridad pública en sus calles?, yo entiendo que si, espero vuestra opinión a ver que sale.
saludos
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Miér 20 Ene 2016, 15:28
Si, y ademas se tendria la proteccion de agentes de la autoridad pues que se esta complementando la seguridad publica. A todos los efectos.
- Jose Luis Tarragona 1967novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 14/10/2016
Nueva Ley de Seguridad Privada
Vie 24 Mar 2017, 09:06
Buenos días a tod@s, sobre este tema de la Nueva Ley de seguridad Privada, solo quisiera añadir, que habría que esperar al Reglamento, que debe estar apunto de salir y ver los cambios sustanciales si es que los hay.
un saludo
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Vie 24 Mar 2017, 16:00
Jose Luis Tarragona 1967 escribió:Buenos días A [email=tod@s]tod@s[/email], sobre este tema de la Nueva Ley de seguridad Privada, solo quisiera añadir, que habría que esperar al Reglamento, que debe estar apunto de salir y ver los cambios sustanciales si es que los hay.
un saludo
Opino igual que tu , Jose Luis, el tema esta al caer ya hace un año jejeje, y como dice nuestro compañero Jaime no se si sera por el tema politico podemitas etc o yo que se pero resulta algo extraño que no salga todavia el esperado reglamento y eso segun dicen y asi nos lo han hecho llegar existe un anteproyecto que decian que podria ser el definitivo y con importantes cambios pero no se no se jejeje, a ver en que queda todo, el tiempo lo dira.
Saludos
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- novatoenseguridadbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Sáb 20 Jul 2019, 15:16
josepmarti escribió:Se entiende pues , que un ayuntamiento podria contratar una empresa de seguridad para realizar seguridad pública en sus calles?, yo entiendo que si, espero vuestra opinión a ver que sale.
saludos
Entiendo que no, por varias situaciones: La potestades de ejercicio de poder y del interés general del estado es competencia exclusiva del estado en sentido amplio (Administraciones Públicas) y solo pueden ser ejercidas por "funcionarios públicos", y, aunque ese debate a nivel nacional sobre esas funciones ha sido superado realizando la vigilancia y custodia en edificios públicos las empresas de seguridad privada en aminoración del gasto del estado en la preparación de FF CC SS, no es lo mismo que lo plateado por ti (entiendo). Además en estos casos está muy limitada y no es seguridad pública, auqnue no lo veamos así, ni por asomo lo es...
La competencia en seguridad pública es competencia exclusiva del Estado artículo 148 de la Constitución Española, en la que entran las diferentes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y entes locales, que sean propiamente dichas Administración Pública: Ayuntamientos, quedando fuera otras que lo son Provincias, Cabildos, consejos, etc).
La Ley de Seguridad ciudadana permite a la AGE, a los órganos de las comunidades Autónomas y a los ayuntamiento de acuerdo a sus ordenanzas de buen gobierno aplicar esta Ley, que generalmente nosotros entendemos que sólo puede ser por denuncia de Policías y puede ser hasta por denuncia de un ciudadanos, pero con pruebas fehacientes irius tantum... Esto nos puede parecer que los vigilantes de seguridad pueden ejercer seguridad pública y no... Son cuestiones diferentes...
El artículo 104.2 de la Constitución dio la Ley ogánica de FF CC SEE, los EE de Autonomía las de las Policías Autonómicas y los 8013 ayuntamientos en toda España, con población mayor de 5000 habitantes pueden tener policías Locales. La actual Ley de Seguridad Privada ni siquiera tiene como principios rectores actuales la defensa de los derechos fundamentales porque es competencia del Estado y no es lo mismo la "vigilancia" de un parque público que extender eso a "seguridad pública".
Los ayuntamientos solo pueden ejercer sus funciones en seguridad pública, de acuerdo a la ley 7/85, de 3 de abril y sus modificaciones, sus ordenanzas municipales, Ley de Cuerpos de Seguridad del Estado, leyes de las comunidades autónomas y todo ello, nos da que ni en broma un empresa de seguridad privada pueda hacerlo.
- novatoenseguridadbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: nueva ley de seguridad privada 2014
Sáb 20 Jul 2019, 15:28
La actual Ley es "mala" y deja gran camino al "nuevo reglamento". La actual ley es ambigua en sus artículados, no está hecha para que la entienda el pueblo sino desde un punto de vista técnico y que deja mucho a la interpretación judicial que no se va a dar... El problema no está en las funciones de los vigilantes, sino en "los contratos de prestación de servicios entre empresas y clientes": objeto principal de contrato, actividades complementarias, actividades prohibidas expresamente, actividades prohibidas en sentido negativo. Todo esto se nos escapa a nuestra percepción y deja un amplio margen de juego al interés empresarial que le es propio en lo que son "fraudes de Ley" utilización de una ley para hacer algo que parece lícito siendo prohibido en el ordenamiento jurídico.
Por ejemplo, quién no conoce a un compañero que está en un "supuesto" control de entrada en una empresa, siendo el único vigilante de seguridad, llamando por teléfono a un encargado personal propio de la empresa, solicitándole permiso por si ese señor puede acceder a las oficinas...
Todos conocemos a alguien de los nuestros que hace ese servicio de seguridad, lo damos como lícito y normal. Pero... ¿Qué tiene eso que ver con la vigilancia y custodia...?
Absolutamente nada, ni es lícito, ni está amparado en ninguna ley de Seguridad Privada...
Son actos protocolarios que tienen que ser ejercidos por empleados propios de esa empresa, sin ningún fin de vigilancia y custodia. Tampoco lo puede anotar en un ordenador de sistema informático ni en unas hojillas relacionadas, con datos de carácter personal como son nombres, apellidos, número de dni, porque hasta nosotros lo tenemos prohibido y no lo sabemos...
Esos son bases de datos de carácter personal con un reglamento vinculante de la Unión Europea y una ley patria que tuvo que ser modificada (ya estaba prohibido con la ley de seguridad del 92 aunque al leerla pensáramos que podíamos hacerlo). Esa base de datos tiene que estar dada de alta en la Agencia Nacional de Datos Española, con un montón de requisitos legales para la persona...
Por ejemplo, quién no conoce a un compañero que está en un "supuesto" control de entrada en una empresa, siendo el único vigilante de seguridad, llamando por teléfono a un encargado personal propio de la empresa, solicitándole permiso por si ese señor puede acceder a las oficinas...
Todos conocemos a alguien de los nuestros que hace ese servicio de seguridad, lo damos como lícito y normal. Pero... ¿Qué tiene eso que ver con la vigilancia y custodia...?
Absolutamente nada, ni es lícito, ni está amparado en ninguna ley de Seguridad Privada...
Son actos protocolarios que tienen que ser ejercidos por empleados propios de esa empresa, sin ningún fin de vigilancia y custodia. Tampoco lo puede anotar en un ordenador de sistema informático ni en unas hojillas relacionadas, con datos de carácter personal como son nombres, apellidos, número de dni, porque hasta nosotros lo tenemos prohibido y no lo sabemos...
Esos son bases de datos de carácter personal con un reglamento vinculante de la Unión Europea y una ley patria que tuvo que ser modificada (ya estaba prohibido con la ley de seguridad del 92 aunque al leerla pensáramos que podíamos hacerlo). Esa base de datos tiene que estar dada de alta en la Agencia Nacional de Datos Española, con un montón de requisitos legales para la persona...
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- Analizando la nueva ley de seguridad 5/2014 porque ellos si y nosotros no, articulo 38,6 nueva ley de seguridad privada
- 2015/018 * Consulta sobre régimen sancionador nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
- LEY 5/2014 DE SP - Formación y Promoción en Seguridad Privada.
- Nueva Ley de Seguridad Privada.
- Copa 2014: Seguridad privada ‘made in EU’
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