- sambor03novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 00:30
Hola compañeros y compañeras. Tengo una duda y haber si podeis ayudarme. Yo trabajo en un hospital y la empresa nos subrogo a mediados de año, es decir en junio. Ya habia un compañero de baja y la empresa no lo cubrio. Mi pregunta es: cuantas horas hay que hacer en el computo anual? Desde junio hasta diciembre. Gracias de antemano
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 08:28
Hola
Teníais cuadrante anual con la anterior empresa?
La anterior empresa os finiquito lo trabajado de enero a junio?
Teníais cuadrante anual con la anterior empresa?
La anterior empresa os finiquito lo trabajado de enero a junio?
- sambor03novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 12:25
Si que teniamos cuadrante anual. Ademas de pagarnos el finiquito la otra empresa nos pago las horas extra.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 14:27
Pues pasáis a cuadrante mensual. Tenéis que hacer 162 horas todos los meses hasta final de año. Con vuestro cuadrante original pero añadiendo algún turno los meses que no lleguéis a 162 horas.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 14:58
Hola a todos.
Yo "pienso de que",la jornada que tienes que hacer es la que tienes asiganada en tu cuadrante anual.
Convenio Colectivo
CAPÍTULO IX
El Tiempo de Trabajo
Artículo 52 Jornada de trabajo
2. Servicios fijos y estables.
.......
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.
Yo "pienso de que",la jornada que tienes que hacer es la que tienes asiganada en tu cuadrante anual.
Convenio Colectivo
CAPÍTULO IX
El Tiempo de Trabajo
Artículo 52 Jornada de trabajo
2. Servicios fijos y estables.
.......
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 15:21
Ya pero la anterior empresa les ha finiquitado y pagado horas extras y supongo que reclamado dinero a los que no llegaron a jornada. El convenio está pensado para los cuadrantes perfectos, donde todos los VS llegan a jornada todos los meses, nadie se coge permisos ni enferma.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 15:24
Y el cuadrante se mantiene, lo único unos no llegarán y otros se pasarán. Y a partir del año que viene la nueva empresa ya puede poner el cuadrante que quiera, siempre que cumpla con la legalidad. Podrá poner otro tipo de secuencia, horarios, grupos, etc. Pero el de este año lo tiene que respetar. Otra cosa son las horas.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 15:48
Hola a todos.
El cuadrante anual para los servicios fijos y estables,se hace para "cerrar el servicio".
Yo tengo asignado mis turnos de trabajo para todo el año,y la empresa como es la que tiene la obligación de proporcionarme la carga de trabajo lo hace.¿que no me dá la jornada que me corresponde y genera defecit?,oiga , es su problema.
Yo tengo mi carga de trabajo para todo el año firmada por la empresa y el comité y si hay deficit de horas, que las asuma la empresa por su mala gestion.
¿Que entra otra empresa?, pues se aplica uno lo que dice el convenio.Si la carga de trabajo esta asignada, se continua,de lo contrario, Inspección de Trabajo.
El cuadrante anual para los servicios fijos y estables,se hace para "cerrar el servicio".
Yo tengo asignado mis turnos de trabajo para todo el año,y la empresa como es la que tiene la obligación de proporcionarme la carga de trabajo lo hace.¿que no me dá la jornada que me corresponde y genera defecit?,oiga , es su problema.
Yo tengo mi carga de trabajo para todo el año firmada por la empresa y el comité y si hay deficit de horas, que las asuma la empresa por su mala gestion.
¿Que entra otra empresa?, pues se aplica uno lo que dice el convenio.Si la carga de trabajo esta asignada, se continua,de lo contrario, Inspección de Trabajo.
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 16:59
La empresa entrante mantendrá el cuadrante vigente, es decir, horarios, turnos, secuencia, vacaciones, etc... Cuando se subroga la empresa saliente finiquita las horas de más que hizo el vs de enero a junio, que serían las horas que compensarán los meses de julio a diciembre de déficit. Cómo las han abonado, el vs ya no cuenta con esas horas para compensar la horquilla. Por eso se dice que pasa a cómputo mensual. Si la empresa entrante no puede dar las horas que faltan, es cuando debe asumirlas y el vs no debe nada.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 17:01
Lo mismo que la saliente finiquita como si el vs hubiese trabajado a cómputo mensual de enero a junio
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 17:20
Hola a todos.
Tu tienes tú cuadrante anual.
Cada mes tienes unas horas en una horquilla que van desde las 144 a las 176 todos los meses excepto el mes de febrero.
Pues bien, si tú tienes una cantidad de horas asiganadas por cuadrante a principios de año y un/os mes/es determinado/os por la circunstancia que sea, haces más horas de las asigandas , esas horas automaticamente se pagan como horas extras ese mes,por lo que no crean ni exceso ni dfecit.
Si el/los mes/es siguiente/s ,por las circunstancias que sean, tienes una jornada asignada y esas horas no llegan a las 144, no debes nada.La empresa ha distribuido mal el reparto de la carga de trabajo y no es responsabilidad tuya.
Artículo 53 Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
Tu tienes tú cuadrante anual.
Cada mes tienes unas horas en una horquilla que van desde las 144 a las 176 todos los meses excepto el mes de febrero.
Pues bien, si tú tienes una cantidad de horas asiganadas por cuadrante a principios de año y un/os mes/es determinado/os por la circunstancia que sea, haces más horas de las asigandas , esas horas automaticamente se pagan como horas extras ese mes,por lo que no crean ni exceso ni dfecit.
Si el/los mes/es siguiente/s ,por las circunstancias que sean, tienes una jornada asignada y esas horas no llegan a las 144, no debes nada.La empresa ha distribuido mal el reparto de la carga de trabajo y no es responsabilidad tuya.
Artículo 53 Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 18:15
Pongo como si la subrogación hubiese sido el 1 de junio.
Si fue otro dia, pues se hace ese mes proporcionalmente.
Tengamos en cuenta que la empresa saliente finiquita todo lo que le corresponde, entre lo que se incluyen las vacaciones desde el 1 enero al 31 de mayo.
Que son 12,9 dias de vacaciones mas o menos. El que las haya disfrutado pues bien, pero el que no, se queda sin esas vakas pero las ha cobrado en el finiquito.
De junio a diciembre hay 7 meses.
7 meses x 162 horas al mes = 1134 horas.
De junio a diciembre debeis hacer 1134 horas en las que quedan incluidas las horas de los dias de vacaciones correspondientes a esos 7 meses.
2,5833 dias de vacas por mes x 7 meses = 18,0831 dias de vacaciones corresponden a 7 meses. 94,50 horas mas o menos computarian esos 18 y pico dias de vacaciones.
Es decir que debeis hacer 1039,5 horas reales de trabajo y tener 94,50 horas de vacaciones. Y esto en total os da las 1134 horas.
Pero si hay alguno que ya tuvo su mes entero de vacaciones desde enero a mayo, pues ahora deberá currar las 1134 horas completas.
Si fue otro dia, pues se hace ese mes proporcionalmente.
Tengamos en cuenta que la empresa saliente finiquita todo lo que le corresponde, entre lo que se incluyen las vacaciones desde el 1 enero al 31 de mayo.
Que son 12,9 dias de vacaciones mas o menos. El que las haya disfrutado pues bien, pero el que no, se queda sin esas vakas pero las ha cobrado en el finiquito.
De junio a diciembre hay 7 meses.
7 meses x 162 horas al mes = 1134 horas.
De junio a diciembre debeis hacer 1134 horas en las que quedan incluidas las horas de los dias de vacaciones correspondientes a esos 7 meses.
2,5833 dias de vacas por mes x 7 meses = 18,0831 dias de vacaciones corresponden a 7 meses. 94,50 horas mas o menos computarian esos 18 y pico dias de vacaciones.
Es decir que debeis hacer 1039,5 horas reales de trabajo y tener 94,50 horas de vacaciones. Y esto en total os da las 1134 horas.
Pero si hay alguno que ya tuvo su mes entero de vacaciones desde enero a mayo, pues ahora deberá currar las 1134 horas completas.
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 18:33
Sobre el último párrafo de Valkyria:
No tendrían todos los VS que empiezan con la nueva empresa los 18 días de vacaciones?
Aunque con la empresa saliente hubieran disfrutado los 31 días.
En el finiquito les habrán descontado los 13 días de más que han disfrutado.
No tendrían todos los VS que empiezan con la nueva empresa los 18 días de vacaciones?
Aunque con la empresa saliente hubieran disfrutado los 31 días.
En el finiquito les habrán descontado los 13 días de más que han disfrutado.
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 18:56
Estoy equivocado. En un finiquito NO te pueden descontar los días de vacaciones que hayas disfrutado de más, porque cuando un vs elige las vacaciones no sabe que la empresa va a perder el servicio. Entonces, todos los VS subrogados tienen 18 días de vacaciones desde que subrogen aunque hayan disfrutado 15, 16 o 31. Y la empresa saliente NO puede descontarte nada por esos días de vacaciones de más.
- sambor03novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Horas cómputo anual
Dom 04 Nov 2018, 19:39
-Gracias a todos por vuestra ayuda. Me solucionasteis la duda que tenía,
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Re: Horas cómputo anual
Lun 05 Nov 2018, 02:16
VS76 escribió:Sobre el último párrafo de Valkyria:
No tendrían todos los VS que empiezan con la nueva empresa los 18 días de vacaciones?
Aunque con la empresa saliente hubieran disfrutado los 31 días.
En el finiquito les habrán descontado los 13 días de más que han disfrutado.
Ya te has contestado luego. Pero diré algo a ver si aclara:
En vacaciones se cobra el salario entero.
Entonces un mes de trabajo normal tiene el mismo salario que 31 dias de vacaciones.
Entonces si un vigilante ha tenido ya 31 dias de vacas de enero a junio, en cada mes habrá cobrado lo mismo con vacas o sin vacas (el total de la tabla salarial siempre). Es decir, que su salario cada uno de esos 6 meses habria sido el mismo.
Y en su finiquito no aparecerán dias de vacas no disfrutados, porque ya los disfrutó cobrando cuando tuvo las vacas.
Y la empresa entrante ya no tiene que darle vacas. Pero cada uno de los 7 meses de junio a diciembre le pagará tambien el total de la tabla salarial. Esta vez por trabajar y no por vacaciones, ya no tiene.
Es decir, que tenga o no tenga vacas en cualquier mes, siempre va a pagar la empresa que sea el mismo salario. Entonces ninguna pierde.
Si yo he tenido ya todas mis vacaciones a principios de año, alguien me habrá sustituido y cobrado esas horas de trabajo, en las que yo no estuve pero que tambien cobré.
El cielo está enladrillado ¿quién lo desenladrillará?...
Me veo incapaz de explicar mejor lo que he dicho antes.
Asi que asi lo dejo y si alguien lo entiende pues alabada sea su capacidad cognitiva, jejeee.
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