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Localización : España
Cuando te graben sin tu consentimiento.Denuncia!
Miér 17 Oct 2018, 01:27
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Las grabaciones a los vigilantes de seguridad para después compartirlas se está convirtiendo en una afición nacional, de la que el afectado puede sacar provecho y dar un escarmiento a la persona que realiza ese acto
de difusión en redes sociales.
La gran mayoría de las personas piensan que publicar un vídeo o una imagen de una tercera persona sin su consentimiento en redes sociales es algo normal, y lo que no saben es que ese acto tiene una consideración
de intromisión ilegítima al honor y a la propia imagen del afectado si no se tiene el consentimiento de la persona grabada.
En este sentido la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece en el CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL
DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN que tendrán la consideración de intromisiones
ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: la captación, reproducción o
publicación por fotografía, lme
o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o
momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Las excepciones son cuando predomine un interés histórico, científico
o cultural relevante, sea de un cargo
público, o la información gráfica
sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona
determinada aparezca como meramente accesoria.
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, está garantizado en
el artículo 18 de la Constitución
Sobre esto el código penal establece en el artículo 197.7 que "Será castigado con una pena de prisión de
tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda,
revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su
anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la
divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona."
Nuestro consejo es denunciar este tipo de difusiones ya que aunque el afectado quede marcado.
Cuando te graben sin tu consentimiento realizando tus funciones y lo difundan, denuncia.
Puede costar el puesto, como ha sucedido recientemente, que menos que ejercitar nuestro derecho a defensa,reclamar daños y perjuicios ocasionados y que no haya impunidad sobre este asunto.
2000€ Por difundir por WhatsApp un vídeo
A modo de ejemplo, y si queremos reclamar en en la AEPD ponemos esta Resolución de la Agencia (vía ABC)
por un vídeo que se grabó desde un domicilio, pero los hechos tuvieron lugar en la calle por una intervención policial.
La resolución de la AEPD dice que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales” y que no hubo consentimiento por
parte del agente de la policía, a pesar de ser funcionario público.
Esta sería la primera multa por difundir imágenes a través de este servicio de mensajería pero la normativa
no contempla ninguna diferencia entre WhatsApp y cualquier otra red social
Las grabaciones a los vigilantes de seguridad para después compartirlas se está convirtiendo en una afición nacional, de la que el afectado puede sacar provecho y dar un escarmiento a la persona que realiza ese acto
de difusión en redes sociales.
La gran mayoría de las personas piensan que publicar un vídeo o una imagen de una tercera persona sin su consentimiento en redes sociales es algo normal, y lo que no saben es que ese acto tiene una consideración
de intromisión ilegítima al honor y a la propia imagen del afectado si no se tiene el consentimiento de la persona grabada.
En este sentido la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece en el CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL
DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN que tendrán la consideración de intromisiones
ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: la captación, reproducción o
publicación por fotografía, lme
o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o
momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Las excepciones son cuando predomine un interés histórico, científico
o cultural relevante, sea de un cargo
público, o la información gráfica
sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona
determinada aparezca como meramente accesoria.
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, está garantizado en
el artículo 18 de la Constitución
Sobre esto el código penal establece en el artículo 197.7 que "Será castigado con una pena de prisión de
tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda,
revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su
anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la
divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona."
Nuestro consejo es denunciar este tipo de difusiones ya que aunque el afectado quede marcado.
Cuando te graben sin tu consentimiento realizando tus funciones y lo difundan, denuncia.
Puede costar el puesto, como ha sucedido recientemente, que menos que ejercitar nuestro derecho a defensa,reclamar daños y perjuicios ocasionados y que no haya impunidad sobre este asunto.
2000€ Por difundir por WhatsApp un vídeo
A modo de ejemplo, y si queremos reclamar en en la AEPD ponemos esta Resolución de la Agencia (vía ABC)
por un vídeo que se grabó desde un domicilio, pero los hechos tuvieron lugar en la calle por una intervención policial.
La resolución de la AEPD dice que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales” y que no hubo consentimiento por
parte del agente de la policía, a pesar de ser funcionario público.
Esta sería la primera multa por difundir imágenes a través de este servicio de mensajería pero la normativa
no contempla ninguna diferencia entre WhatsApp y cualquier otra red social
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Re: Cuando te graben sin tu consentimiento.Denuncia!
Miér 17 Oct 2018, 01:37
Este es el gran tema que tocamos el otro dia...
Vivimos en un mundo de iletrados en cierto sentido...
Nos gustan las redes...
Pero el punto es cuando hacemos uso de las grabaciones...
Podemos tener un material pero el problema es el acto que cometemos despues.Es que es de sentido comun.Pero eso no va con la plebe,cuando cree que algo no es de justicia...
Si en realidad ya sabran que esas imagenes no deberian haberlas publicado pero como he dicho tambien hay interes televisivo y a saber los chanchullos que habran hecho las cadenas para conseguirlas...no sabemos todavia quien ha sido el-la que lo ha grabado.
Parece mentira que pase esto en Madrid,si es de todos los dias,si pasa en una ciudad pequeña se matan todos...
Vivimos en un mundo de iletrados en cierto sentido...
Nos gustan las redes...
Pero el punto es cuando hacemos uso de las grabaciones...
Podemos tener un material pero el problema es el acto que cometemos despues.Es que es de sentido comun.Pero eso no va con la plebe,cuando cree que algo no es de justicia...
Si en realidad ya sabran que esas imagenes no deberian haberlas publicado pero como he dicho tambien hay interes televisivo y a saber los chanchullos que habran hecho las cadenas para conseguirlas...no sabemos todavia quien ha sido el-la que lo ha grabado.
Parece mentira que pase esto en Madrid,si es de todos los dias,si pasa en una ciudad pequeña se matan todos...
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Re: Cuando te graben sin tu consentimiento.Denuncia!
Miér 17 Oct 2018, 11:07
Pues en nuestras manos está solucionar lo que a nosotros nos atañe.
En el momento que se denuncien estas grabaciones y el posterior uso que de ellas se hace, y empiecen a caer unas cuantas sanciones económicas, más de un@ se lo pensará antes.
Que sólo entramos en razón cuando nos entra al bolsillo.
En el momento que se denuncien estas grabaciones y el posterior uso que de ellas se hace, y empiecen a caer unas cuantas sanciones económicas, más de un@ se lo pensará antes.
Que sólo entramos en razón cuando nos entra al bolsillo.
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