- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Cuando pedir el DNI
Mar 19 Ene 2016, 20:36
Hola compañeros, me ha llegado una consulta a mi correo de un usuario que no quiere que se revele su identidad consultandome cuando hay que pedir el deni.
Sabeis todos igual que yo que todos los preceptos y dudas se pueden solucionar leyendo aunque sea por encima , la ley 5/14 de seguridad privada.
No obstante contestaremos y comentaremos el tema si os parece bien , ademas pondremos algunos supuestos tanto practicos como teoricos.
Por supuesto que el hilo queda abierto para quien se quiera sumar al debate.
Empezaremos colgando un fragmento de lo que dice la ley de seguridad en el apartado funciones del personal de seguridad.
Funciones
Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d. En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
e. Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
f. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.
Sabeis todos igual que yo que todos los preceptos y dudas se pueden solucionar leyendo aunque sea por encima , la ley 5/14 de seguridad privada.
No obstante contestaremos y comentaremos el tema si os parece bien , ademas pondremos algunos supuestos tanto practicos como teoricos.
Por supuesto que el hilo queda abierto para quien se quiera sumar al debate.
Empezaremos colgando un fragmento de lo que dice la ley de seguridad en el apartado funciones del personal de seguridad.
Funciones
Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d. En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
e. Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
f. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Cuando pedir el DNI
Mar 19 Ene 2016, 20:41
En definitiva , SI , se puede pedir la documentacion en el lugar donde prestemos el servicio aparte de ser un control de accesos o no y me explico.
Si realizamos el servicio en un centro comercial por ejemplo y pillamos un individuo realizando un hurto o falta , se le tiene que identificar sin retener su documentacion, yo llego mas lejos y lo que digo es que se debe mirar su nombre, numero de dni y direccion sin apenas tocarle el DNI, siendo el susodicho quien nos lo diga y nosotros verificarlo a fin de cuenta de pasarle la info a la policia inclusive despues de que el infractor decida pagar o devolver la mercancia, asi pienso yo y asi creo que debe ser, pero jamas detener salvo agresion hacia nosotros u otros .
Espero comentarios.
saludos
Si realizamos el servicio en un centro comercial por ejemplo y pillamos un individuo realizando un hurto o falta , se le tiene que identificar sin retener su documentacion, yo llego mas lejos y lo que digo es que se debe mirar su nombre, numero de dni y direccion sin apenas tocarle el DNI, siendo el susodicho quien nos lo diga y nosotros verificarlo a fin de cuenta de pasarle la info a la policia inclusive despues de que el infractor decida pagar o devolver la mercancia, asi pienso yo y asi creo que debe ser, pero jamas detener salvo agresion hacia nosotros u otros .
Espero comentarios.
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- Seguridad 360 gradosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 30/11/2015
Re: Cuando pedir el DNI
Mar 19 Ene 2016, 21:49
La palabra mágica para estos casos es ....me puede hacer el favor de facilitarme su dni.... El si accede y te lo enseña esta dando su consentimiento,nunca hay que retenerlo,siempre que te lo enseñen ellos y si no quiere colaborar se llama a las autoridades correspondientes, prohibiéndole el acceso del recinto, o que en este insitu, tomando las medidas proporcionadas en cada situación dentro de la ley de seguridad privada y normas internas del recinto o propiedad.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Cuando pedir el DNI
Mar 19 Ene 2016, 22:04
Tu lo has dicho quizas mas adecuadamente y me alegra, es asi que debe ser, mismo sentido , diferentes palabras.
saludos
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- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: Cuando pedir el DNI
Miér 20 Ene 2016, 02:44
Como veréis... la ley nos ampara o no nos ampara a la hora de identificar a las personas, sea o no delincuentes, esas personas que pisan suelo privado deben de saber a que se atienen, si van de compras o van a unas instalaciones restringidas.
El vs tendrá un protocolo del cliente que contrata el servicio de seguridad, entonces es allí donde el vs debe de atenerse a sus obligaciones, además de las instrucciones del cliente, con lo cual estamos sujetos a ambas partes.
La frase famosa de Efectuar controles de identidad, es la que nos obliga a todos los vs a cumplir con esa ley, si el cliente nos negara esa actuación, pues habría que saltarse las norma de nuestro cliente, más bien por principios de la ley que nos ampara, guste o no a nuestro cliente.
Nuestra actuación es la siguiente, el individuo se le pilla Infraganti por el personal de las instalaciones y ese personal nos solicita nuestra presencia, con la cual acudimos al lugar y sabremos los echos siempre en boca de ese personal, la palabra retener no existe, a sí que al individuo le indicaremos amablemente a que nos acompañe a un lugar más seguro mas privado, apartandonos le de la vista de otras personas, para que sea mas confidencial posible y de paso hacer nuestro trabajo, le pedimos al individuo que nos enseñe al dni para que se identifique, si el no lo hiciera, pues se le aguanta en el lugar hasta que vengan las autoridades policiales, el vs no podrá realizar ningún comentario interrogatorio, así que si el delincuente se niega a identificarse, pues no se habla mas y a esperar a que vengan los agentes policiales.
Recordar que el detenido no podrá hacer ningún tipo de comentarios, Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra
Pero al vs también le podría pasar lo mismo, Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra, ¿porqué motivo? pues porque entonces estaría interrogando al detenido, así que ambos a callar.
No facilita el dni, pues bien, no le vamos a pegar por eso, pero si se le pueden leer sus derechos.
Ahora bien, si nuestro cliente que contrata nuestros servicios e interviene ante nuestros ojos, ya sería responsabilidad del cliente, pero la custodia del detenido corresponde al vs hasta que lleguen las autoridades policiales, cualquier cosa que nuestro cliente que contrata nuestros servicios haga mal, pues el debe de conocer sus derechos y son los siguientes, Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra.
Con esto se evitarían problemas en los juicios y solo el detenido sería juzgado, por eso, es importante seguir un protocolo de actuación para estos casos, dejando relejado al cliente que nos contrata y a su personal para que sepan cuales son nuestras funciones, después el cliente nos diga misa y si se ponen rabiosos, será porque quieren que al individuo se le identifique, si quieren salirse con la suya, entonces se le informa al cliente que calle y siga las instrucciones de Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra.
En un control de acceso cualquier persona que quiera acceder a las instalaciones, deben de saber cuales son las normas, el que no las sepa, pues para eso estamos nosotros, para informa cuales son los pasos a seguir y de como deben de identificarse, se le pide el favor que enseñe su dni para tomar los datos correspondiente y para su entrada al recinto y nada más, se le hace una entrega de una tarjeta provisional, si va en vehículo igual otra tarjeta más, anotaremos los datos del vehículo y realizaremos un control exhaustivo, del material que porte en el vehículo. avisaremos a la persona responsable que quiere visitar el visitante, con lo cual el responsable autorizará su entrada o no y si no el responsable le acompañaría directamente, el vs permanecería en su puesto y ambos se marcharían del lugar al interior. digo que el vs se quedará en su puesto, lo comento porque yo he visto que el vs acompaña a las visitas dejando el puesto unos segundos.
Esto pasa con los delincuentes, cuando son Pillados infragantí, hay que cachearlos a todos, pedir que enseñen el dni y avisar a las autoridades, por lo de más, no podemos interrogar a nadie, Todo lo que digamos podrá ser utilizado en nuestra contra, tanto para el detenido como para los presentes incluido el vs.
Así que nada de obligar a nadie.
Lo que no comprendo es por que no podemos interrogar a nadie, será por que muchos delincuentes podrían ser hijos o familiares de algunos altos cargos, por eso es algo generalizado, para que nadie se le vaya de la lengua, de que el hijo, pariente cercano sea un delincuente y perteneciente a una familia de ricos o alto cargo de la sociedad o bien podrían ser todo lo contrario, aquellos ricos y poderosos..
.
El vs tendrá un protocolo del cliente que contrata el servicio de seguridad, entonces es allí donde el vs debe de atenerse a sus obligaciones, además de las instrucciones del cliente, con lo cual estamos sujetos a ambas partes.
La frase famosa de Efectuar controles de identidad, es la que nos obliga a todos los vs a cumplir con esa ley, si el cliente nos negara esa actuación, pues habría que saltarse las norma de nuestro cliente, más bien por principios de la ley que nos ampara, guste o no a nuestro cliente.
Nuestra actuación es la siguiente, el individuo se le pilla Infraganti por el personal de las instalaciones y ese personal nos solicita nuestra presencia, con la cual acudimos al lugar y sabremos los echos siempre en boca de ese personal, la palabra retener no existe, a sí que al individuo le indicaremos amablemente a que nos acompañe a un lugar más seguro mas privado, apartandonos le de la vista de otras personas, para que sea mas confidencial posible y de paso hacer nuestro trabajo, le pedimos al individuo que nos enseñe al dni para que se identifique, si el no lo hiciera, pues se le aguanta en el lugar hasta que vengan las autoridades policiales, el vs no podrá realizar ningún comentario interrogatorio, así que si el delincuente se niega a identificarse, pues no se habla mas y a esperar a que vengan los agentes policiales.
Recordar que el detenido no podrá hacer ningún tipo de comentarios, Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra
Pero al vs también le podría pasar lo mismo, Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra, ¿porqué motivo? pues porque entonces estaría interrogando al detenido, así que ambos a callar.
No facilita el dni, pues bien, no le vamos a pegar por eso, pero si se le pueden leer sus derechos.
Ahora bien, si nuestro cliente que contrata nuestros servicios e interviene ante nuestros ojos, ya sería responsabilidad del cliente, pero la custodia del detenido corresponde al vs hasta que lleguen las autoridades policiales, cualquier cosa que nuestro cliente que contrata nuestros servicios haga mal, pues el debe de conocer sus derechos y son los siguientes, Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra.
Con esto se evitarían problemas en los juicios y solo el detenido sería juzgado, por eso, es importante seguir un protocolo de actuación para estos casos, dejando relejado al cliente que nos contrata y a su personal para que sepan cuales son nuestras funciones, después el cliente nos diga misa y si se ponen rabiosos, será porque quieren que al individuo se le identifique, si quieren salirse con la suya, entonces se le informa al cliente que calle y siga las instrucciones de Todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra.
En un control de acceso cualquier persona que quiera acceder a las instalaciones, deben de saber cuales son las normas, el que no las sepa, pues para eso estamos nosotros, para informa cuales son los pasos a seguir y de como deben de identificarse, se le pide el favor que enseñe su dni para tomar los datos correspondiente y para su entrada al recinto y nada más, se le hace una entrega de una tarjeta provisional, si va en vehículo igual otra tarjeta más, anotaremos los datos del vehículo y realizaremos un control exhaustivo, del material que porte en el vehículo. avisaremos a la persona responsable que quiere visitar el visitante, con lo cual el responsable autorizará su entrada o no y si no el responsable le acompañaría directamente, el vs permanecería en su puesto y ambos se marcharían del lugar al interior. digo que el vs se quedará en su puesto, lo comento porque yo he visto que el vs acompaña a las visitas dejando el puesto unos segundos.
Esto pasa con los delincuentes, cuando son Pillados infragantí, hay que cachearlos a todos, pedir que enseñen el dni y avisar a las autoridades, por lo de más, no podemos interrogar a nadie, Todo lo que digamos podrá ser utilizado en nuestra contra, tanto para el detenido como para los presentes incluido el vs.
Así que nada de obligar a nadie.
Lo que no comprendo es por que no podemos interrogar a nadie, será por que muchos delincuentes podrían ser hijos o familiares de algunos altos cargos, por eso es algo generalizado, para que nadie se le vaya de la lengua, de que el hijo, pariente cercano sea un delincuente y perteneciente a una familia de ricos o alto cargo de la sociedad o bien podrían ser todo lo contrario, aquellos ricos y poderosos..
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuando pedir el DNI
Miér 20 Ene 2016, 12:01
Es que es mas sencillo que todo esto . Cuando le he dado formación practica algún VS se lo he dicho asi y lo ha entendido a la primera :
Los VS le podemos pedir el DNI a la gente , como el que pide la hora . No estamos obligando a nadie , ni les vamos a multar o detener por no hacerlo .
Si yo estoy en un control de accesos y pido el DNI y no me lo quieren mostrar , están sencillo como no abrir la puerta . Yo no le obligo a mostrarme su DNI pero si quiere acceder , deberá mostrarlo , si no , no entra .
Si realizo una detención , deberé realizar el cacheo y retener los objetos del delincuente , para ponerlos a disposición policial . Bien hay podemos mirar el DNI por aquello de que tenemos sospechas de que porta algún objeto cortante en la cartera.
Si deciden acompañarme y no es necesario cacheo u poner grilletes , le pido que me lo muestre ( El DNI ) si la persona se niega , llamo a la pasma , si no se niega tal vez no lo haga , eso depende de la operativa o del criterio del VS.
No lo veo tan complicado.
Saludos
Los VS le podemos pedir el DNI a la gente , como el que pide la hora . No estamos obligando a nadie , ni les vamos a multar o detener por no hacerlo .
Si yo estoy en un control de accesos y pido el DNI y no me lo quieren mostrar , están sencillo como no abrir la puerta . Yo no le obligo a mostrarme su DNI pero si quiere acceder , deberá mostrarlo , si no , no entra .
Si realizo una detención , deberé realizar el cacheo y retener los objetos del delincuente , para ponerlos a disposición policial . Bien hay podemos mirar el DNI por aquello de que tenemos sospechas de que porta algún objeto cortante en la cartera.
Si deciden acompañarme y no es necesario cacheo u poner grilletes , le pido que me lo muestre ( El DNI ) si la persona se niega , llamo a la pasma , si no se niega tal vez no lo haga , eso depende de la operativa o del criterio del VS.
No lo veo tan complicado.
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23055
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Cuando pedir el DNI
Miér 20 Ene 2016, 12:08
Estoy de acuerdo compañero palopiedra, lo que he pretendido en este hilo es dejarlo claro con los comentarios de todos porque he oído en algunos lugares que no podemos pedir el dni , algo que se que no es asi pero para que la gente que nos lea sepa bien seguro como debe actuar pues creo que el hilo tiene un buen propósito para dejar dudas aclaradas ya que aunque yo lo sepa es demasie la de gente de nuestro oficio que no tiene ni idea del tema , ni de este tema ni de muchos otros, que prefiero ni comentar porque haríamos un libro, que mira por donde igual me decido a hacer titulado tópicos del vs o algo asi, para reflejar las distintas contradicciones en las que caen habitualmente algunos y además mostrar también esa serie de despropósitos que se cometen en nuestro gremio, que también puede ser interesante creo yo.
saludos
saludos
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: Cuando pedir el DNI
Miér 20 Ene 2016, 15:21
Que si, que si, que el post esta muy bien. Pero es como lo del hurto, falta, robo, delito.
La gente se hace la pincha un lio.
Saludos y un abrazo
La gente se hace la pincha un lio.
Saludos y un abrazo
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: Cuando pedir el DNI
Miér 20 Ene 2016, 17:35
palopiedra escribió: Si yo estoy en un control de accesos y pido el DNI y no me lo quieren mostrar , están sencillo como no abrir la puerta . Yo no le obligo a mostrarme su DNI pero si quiere acceder , deberá mostrarlo , si no , no entra .
Eso es cohecho, malversación, coacción, jjjjj
Al final todos iremos a la calle.
En primer lugar, nosotros no somos nadie para prohibir la entrada a nadie, nos ajustamos a unas normas de nuestro cliente, sin el consentimiento del cliente no podemos hacer nada.
Siempre tenemos que verificar el dni, si el individuo se niega a enseñarlo, pues nos ponemos en contacto con nuestro cliente responsable y que el diga o decida, yo por mi parte no le dejaré entrar hasta que no me lo autorice mi cliente, mientras tanto que espere el individuo.
Aquí si que me lavo las manos y espero instrucciones de mi cliente.
Los vs somos mas bien intermediarios de seguridad privada y clientes, personalmente no soy nadie sin estas dos directrices. Estamos en medio de la nada, para colmo, cuando finalizamos el servicio somos como ese individuo.
Nunca podemos pedir el dni, solo que no los enseñen para tomar los datos correspondiente.
La palabra retener no existe en nuestro gremio, la palabra exacta es aguantar al individuo el tiempo necesario hasta que lleguen las autoridades.
Si podemos cachear, pero no interrogar al individuo, solo lo básico y en calidad de la presencia de un testigo, no se puede parar a todo el mundo por insinuaciones.
podremos esposar, pues si, pero inmediatamente si el delito es mayor, pero por chorradas como el hurto de un peine o no pagar en caja a pues no se esposa nadie. A no sea que el individuo sea un alborota que rompa cosas o lo que le salga de las narices.
La educásion ante todo.
Si el individuo no tiene educásion pues se le mete la fregóna en la boca jajajaja, ya de paso se le cepilla los dientes jjjjj.
La verdad es que no es complicado, yo le paso el plumero a mi cliente y me lavo las manos.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuando pedir el DNI
Miér 20 Ene 2016, 19:40
Cohecho : El cohecho es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo.
Malversación : Utilización indebida de caudales ajenos, sobre todo si pertenecen al erario público o la comete un funcionario
Coacción :Los términos 'coacción' y violencia privada1 se emplean con frecuencia en Derecho, en ciencia política y en sociología para referirse al uso de la fuerza que se impone a una persona para obligarla a decir o a hacer algo contra su voluntad.
En el párrafo que me citas ( Y según las definiciones oficiales ) no cometo ninguno de los hechos que me atribuyes .
En segundo lugar , llevo mas de 15 años ejerciendo de VS y no me han echado nunca a la calle por "No abrir la puerta " que no " Prohibir " a nadie la entrada cuando no ha querido identificarse el interesado. Obviamente control de accesos es para ver quien autoriza ( O no , el cliente ) y se entiende que siempre bajo las instrucciones de este.
En relación a "pedir" el DNI , lo podemos pedir como el que le pide la hora a alguien en la calle y la persona tiene el derecho de mostrarnos ( O no ) el DNI pero eso no es ninguna falta ni delito , yo lo pido y si no me lo enseñan pues me aguanto .
" La palabra retener no existe en nuestro gremio, la palabra exacta es aguantar al individuo el tiempo necesario hasta que lleguen las autoridades."
La palabra exacta es Detener y no aguantar . Cuando decía retener , no me refería a la persona , si no a los objetos encontrados relacionados con el motivo de la detención .
Se que llevas mucho tiempo trabajando de VS , mas que yo . Te respeto y te pido disculpas si en mi comentario en el que me citas no he sabido expresarme correctamente y eso ha dado lugar a tu citación .
Saludos
Malversación : Utilización indebida de caudales ajenos, sobre todo si pertenecen al erario público o la comete un funcionario
Coacción :Los términos 'coacción' y violencia privada1 se emplean con frecuencia en Derecho, en ciencia política y en sociología para referirse al uso de la fuerza que se impone a una persona para obligarla a decir o a hacer algo contra su voluntad.
En el párrafo que me citas ( Y según las definiciones oficiales ) no cometo ninguno de los hechos que me atribuyes .
En segundo lugar , llevo mas de 15 años ejerciendo de VS y no me han echado nunca a la calle por "No abrir la puerta " que no " Prohibir " a nadie la entrada cuando no ha querido identificarse el interesado. Obviamente control de accesos es para ver quien autoriza ( O no , el cliente ) y se entiende que siempre bajo las instrucciones de este.
En relación a "pedir" el DNI , lo podemos pedir como el que le pide la hora a alguien en la calle y la persona tiene el derecho de mostrarnos ( O no ) el DNI pero eso no es ninguna falta ni delito , yo lo pido y si no me lo enseñan pues me aguanto .
" La palabra retener no existe en nuestro gremio, la palabra exacta es aguantar al individuo el tiempo necesario hasta que lleguen las autoridades."
La palabra exacta es Detener y no aguantar . Cuando decía retener , no me refería a la persona , si no a los objetos encontrados relacionados con el motivo de la detención .
Se que llevas mucho tiempo trabajando de VS , mas que yo . Te respeto y te pido disculpas si en mi comentario en el que me citas no he sabido expresarme correctamente y eso ha dado lugar a tu citación .
Saludos
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Cuando pedir el DNI
Miér 20 Ene 2016, 20:47
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No te preocupes compi, solo era una broma, yo siempre he dicho que retener a una persona no existe.pero si aguantar, si el delito es mayor si que le detengo, en mis tiempo si deteníamos, pero eran otros tiempos.
por lo demás siempre he dicho que nosotros somos intermediarios y no tomamos decisiones sin ante consultar a nuestro cliente o nuestros jefes superiores, esto da resultado, así nos ahorramos problemas que no nos incumbe.
Si no enseñan el dni, no pasa nada, aviso a la policía y punto o bien a mi cliente, yo me lavo las manos, porque al final el cliente toma sus decisiones y yo estoy en medio.
Gracias compi por aclarar, que sepas que no te atacaba, las palabras eran tácticas, eso que has puesto lo iba a poner aclarando el significado de cada cosa pero a modo vs, y no a modo funcionario jjjj.
No todo los servicios son iguales, ni los clientes, al final el cliente es el que toma la iniciativa.
Perdona amigo no te atacaba era mi opinión.
No te preocupes compi, solo era una broma, yo siempre he dicho que retener a una persona no existe.pero si aguantar, si el delito es mayor si que le detengo, en mis tiempo si deteníamos, pero eran otros tiempos.
por lo demás siempre he dicho que nosotros somos intermediarios y no tomamos decisiones sin ante consultar a nuestro cliente o nuestros jefes superiores, esto da resultado, así nos ahorramos problemas que no nos incumbe.
Si no enseñan el dni, no pasa nada, aviso a la policía y punto o bien a mi cliente, yo me lavo las manos, porque al final el cliente toma sus decisiones y yo estoy en medio.
Gracias compi por aclarar, que sepas que no te atacaba, las palabras eran tácticas, eso que has puesto lo iba a poner aclarando el significado de cada cosa pero a modo vs, y no a modo funcionario jjjj.
No todo los servicios son iguales, ni los clientes, al final el cliente es el que toma la iniciativa.
Perdona amigo no te atacaba era mi opinión.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: Cuando pedir el DNI
Miér 20 Ene 2016, 21:23
Ya se que no me atacas , lo que pasa es que este tema lo tengo muy , pero que muy "Mamao " , consultado , comentado , discutido y estudiado .
No lo aguantas , lo detienes . Lo puedes llamar como quieras pero lo detienes hasta que viene la poli. Y lo del DNI se puede pedir , si no lo muestra y no abres no tiene sentido que llames a la policía , porque esa persona no ha hecho nada .
Mira , yo estuve 2 años en una comisaria general de los Mossos de Esquadra en el control de accesos y tenia que pedir el DNI a todos lo que pretendían acceder . Una vez vino un abogado para asistir a un detenido y le pedí el DNI.
El abogado me dijo ¿ Tu ya sabes que no me puedes pedir el DNI ?
Yo le dije que se lo pedía para darle acceso a las instalaciones , pero que no le "obligaba " a mostrármelo , si quiere me lo enseña y si no , no. Pero entonces el botoncito para abrir las puertas no lo pulsare .
Pues el chupatintas no le quedo otra que "mostrarme" el DNI para que tuviese acceso . Así que como ya te digo , tengo el tema , muy , pero que muy repasado .
Es como lo de la detención . Si es un pequeño hurto ,le pido que por favor me acompañen . Lo pido y acceden voluntariamente , no le he puesto la mano encima , porque no era necesario . Pero si un energúmeno sale corriendo por la línea de cajas y lo cojo , le pongo los grilletes , lo cacheo y se lo entrego a la poli , envuelto en papel de regalo para que se pongan la medallita . Lo tengo clarinete . Nunca he tenido problemas con la justicia por mis intervenciones .
Saludos crack.
No lo aguantas , lo detienes . Lo puedes llamar como quieras pero lo detienes hasta que viene la poli. Y lo del DNI se puede pedir , si no lo muestra y no abres no tiene sentido que llames a la policía , porque esa persona no ha hecho nada .
Mira , yo estuve 2 años en una comisaria general de los Mossos de Esquadra en el control de accesos y tenia que pedir el DNI a todos lo que pretendían acceder . Una vez vino un abogado para asistir a un detenido y le pedí el DNI.
El abogado me dijo ¿ Tu ya sabes que no me puedes pedir el DNI ?
Yo le dije que se lo pedía para darle acceso a las instalaciones , pero que no le "obligaba " a mostrármelo , si quiere me lo enseña y si no , no. Pero entonces el botoncito para abrir las puertas no lo pulsare .
Pues el chupatintas no le quedo otra que "mostrarme" el DNI para que tuviese acceso . Así que como ya te digo , tengo el tema , muy , pero que muy repasado .
Es como lo de la detención . Si es un pequeño hurto ,le pido que por favor me acompañen . Lo pido y acceden voluntariamente , no le he puesto la mano encima , porque no era necesario . Pero si un energúmeno sale corriendo por la línea de cajas y lo cojo , le pongo los grilletes , lo cacheo y se lo entrego a la poli , envuelto en papel de regalo para que se pongan la medallita . Lo tengo clarinete . Nunca he tenido problemas con la justicia por mis intervenciones .
Saludos crack.
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Re: Cuando pedir el DNI
Jue 21 Ene 2016, 00:53
Yo tampoco he tenido problemas con la justicia, pago mis impuestos jjjjj
Lo que comenté antes sobre aguantar es una forma de expresión, porque no esposaría a nadie, pero si lo detengo si que lo esposo.
Lo que comenté antes sobre aguantar es una forma de expresión, porque no esposaría a nadie, pero si lo detengo si que lo esposo.
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