AGENTES DE LA AUTORIDAD SI O NO??
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Valkyria
josepmarti
SecuryCool
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Re: AGENTES DE LA AUTORIDAD SI O NO??
Miér 30 Mayo 2018, 16:30
Aquí está la sentencia, aunque parece como si faltara otra anterior o algo. La buscaré.
- ECOColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foro
- Como nos has conocido? : mirando por internet.
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Re: AGENTES DE LA AUTORIDAD SI O NO??
Jue 31 Mayo 2018, 15:22
Gracias Valkyria por buscar y mostrar la sentencia.
Con esta sentencia no hay nada nuevo bajo el sol ya que no crea jurisprudencia y es un acuerdo entre las partes, que también podían haber acordado otra cosa, siempre de acuerdo a Derecho, claro está.
No va, de ninguna manera, a lo que se denomina "el fondo del asunto" respecto a si se es agente de la autoridad o no. Simplemente dicta un fallo sobre unos hechos acaecidos.
Con esta sentencia no hay nada nuevo bajo el sol ya que no crea jurisprudencia y es un acuerdo entre las partes, que también podían haber acordado otra cosa, siempre de acuerdo a Derecho, claro está.
No va, de ninguna manera, a lo que se denomina "el fondo del asunto" respecto a si se es agente de la autoridad o no. Simplemente dicta un fallo sobre unos hechos acaecidos.
- merakUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: AGENTES DE LA AUTORIDAD SI O NO??
Lun 25 Jun 2018, 18:00
Sobre agente de autoridad en el curso de reciclaje lo abordó el profe, que dio respuesta según norma juridica que nos mostró en la pizarra (que disculpen no haberle prestado tanta atención que no lo anoté, a lo mejor lo tengo en el cuaderno que nos proporcionan) ya que estaba mosqueado puesto que al salir de ahí tenia que currar, lo cual me dicen que no es legal), pues nos decía que nos PASAMOS hacer agentes de seguridad en el momento que nos ponemos a cargo o disposición de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: AGENTES DE LA AUTORIDAD SI O NO??
Mar 26 Jun 2018, 12:02
merak escribió:Sobre agente de autoridad en el curso de reciclaje lo abordó el profe, que dio respuesta según norma juridica que nos mostró en la pizarra (que disculpen no haberle prestado tanta atención que no lo anoté, a lo mejor lo tengo en el cuaderno que nos proporcionan) ya que estaba mosqueado puesto que al salir de ahí tenia que currar, lo cual me dicen que no es legal), pues nos decía que nos PASAMOS hacer agentes de seguridad en el momento que nos ponemos a cargo o disposición de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Osea , según el artículo 1 de la ley 5/2014 , es en todo momento mientras estás realizando actividades de seguridad privada , pues dice :
"Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas
privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que,
desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes.
Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos.
Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas
respecto de la seguridad pública "
Y si recordamos lo que dice su articulo 31 :
" Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se
cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. "
Recordemos que "complementarias " tenemos tal consideración , pues es lo mismo que " en colaboración " , y " subordinadas " , es lo mismo que "bajo el mando " .
Con ésta argumentación ante cualquier juez , debe ser suficiente para que te den la protección jurídica de agentes de la autoridad ante agresiones y desobediencias , que es lo que dice la ley y el código penal .
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