subrogacion
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Valkyria
longueiron
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: subrogacion
Lun 13 Nov 2017, 12:56
Val , creo que éste tema deberías moverlo a su lugar adecuado , éste es para presentaciones
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: subrogacion
Lun 13 Nov 2017, 13:46
Es verdad Jaime. Luego lo muevo.
Tema movido por moderación al apartado Vigilantes de Seguridad.
Razón: esto no es una presentación.
Tema movido por moderación al apartado Vigilantes de Seguridad.
Razón: esto no es una presentación.
- longueironPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23
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Re: subrogacion
Lun 13 Nov 2017, 15:53
Lo siento no me di cuenta.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
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Re: subrogacion
Lun 13 Nov 2017, 16:43
No pasa nada, es solo para que esté ordenado el foro, y se vean las preguntas o temas, porque en presentaciones, pues la gente no suele mirar, y si tienen una duda similar ahi podrán leerlo.
No te preocupes. Cosas de la burocracia foreana
No te preocupes. Cosas de la burocracia foreana
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Re: subrogacion
Lun 13 Nov 2017, 19:55
Oye, que digo yo, que tengas mucho cuidado a ver qué empresa entra a subrogaros.
Como entre Marsegur (o novosegur que se llama ahora) o seguridad integral canaria o sinergias, te aconsejo que prefieras no subrogarte. Porque no vas a cobrar nada.
Casi mejor seguir en tu empresa e incluso que te despidan, al menos así no trabajarás sin cobrar perdiendo el tiempo.
Es que leo por ahí que aún hoy en día siguen dándoles los servicios de la administración, junta...etc
Como entre Marsegur (o novosegur que se llama ahora) o seguridad integral canaria o sinergias, te aconsejo que prefieras no subrogarte. Porque no vas a cobrar nada.
Casi mejor seguir en tu empresa e incluso que te despidan, al menos así no trabajarás sin cobrar perdiendo el tiempo.
Es que leo por ahí que aún hoy en día siguen dándoles los servicios de la administración, junta...etc
- longueironPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23
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Re: subrogacion
Lun 13 Nov 2017, 22:56
Tienes mucha razón ,rezo para que no se presenten ,pero aquí lo que importa es el precio así de triste y duro
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: subrogacion
Vie 27 Abr 2018, 19:12
Te contesto aqui a tu privado y asi dejamos ésto para otro que lo necesite.
Tras haberme hecho una tesis doctoral sobre modelos de contrato, y tambien de relevo a través de internet, llego a las siguientes conclusiones:
Tú tienes un indefinido modelo 100, con una cláusula de relevo. Esto de que sea 100 no significa que sea eterno o indefinido "normal". En todos lados pone algo similar a ésto:
En el caso, anteriormente citado, de que la reducción sea superior al 75%, el contrato será indefinidoosea el de modelo 100 que tú tienes), y siempre deberá alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Esta frase enrevesada significa que tu contrato indefinido (que es de relevo, aunque sea tambien indefinido) debe durar por pelotas 2 años más de la fecha en la que el jubileta cumpla su edad de jubilación. Es decir, que si cumple los años de jubilación el 5 de mayo de 2018, tu contrato, por ser indefinido, debe durar hasta el 5 de mayo de 2020.
En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
En caso de incumplimiento por parte del empresario será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
--------------------------------------------
El contrato te tiene que durar 2 años más por narices.
No para siempre, pues esto es lo que conlleva un modelo 100 con la casilla de relevo marcada. O como tú dices bien, con la cláusula de relevo.
Entonces ahora sólo nos queda mirar si el art 14 del convenio sobre subrogación es valido o no cuando excluye a los relevistas y jubilados parciales.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, (ésto significa lo mismo que no decir nada, es decir, que es una disculpa inconcreta) estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, (no existe una razón concreta para esta exclusión, han puesto como "razón" una disculpa inconcreta sobre las "peculiaridades de normativas", pero todas las normativas tienes sus cosas peculiares, tendrían que concretar algo "normal", y poner una razón de peso para que la exclusión de alguien a un derecho en un artículo de un convenio tenga razón de ser. Como la disculpa o razón concreta y de peso aquí no existe, sólo podemos decir que ésta frase es lo mismo que si estuviese puesta asi:
Los relevistas y jubilados parciales serán excluidos de la subrogación porque se nos pone en las pelotas.
Es decir, que la frase entera del convenio sugiere discriminación a estas dos "personas", ya que no hay razones de peso y solo es "porque si, porque lo dice Blas punto redondo") por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
Ahora sigo que veo que se me va a ir ésto al carajo en cualquier momento...
Tras haberme hecho una tesis doctoral sobre modelos de contrato, y tambien de relevo a través de internet, llego a las siguientes conclusiones:
Tú tienes un indefinido modelo 100, con una cláusula de relevo. Esto de que sea 100 no significa que sea eterno o indefinido "normal". En todos lados pone algo similar a ésto:
En el caso, anteriormente citado, de que la reducción sea superior al 75%, el contrato será indefinidoosea el de modelo 100 que tú tienes), y siempre deberá alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Esta frase enrevesada significa que tu contrato indefinido (que es de relevo, aunque sea tambien indefinido) debe durar por pelotas 2 años más de la fecha en la que el jubileta cumpla su edad de jubilación. Es decir, que si cumple los años de jubilación el 5 de mayo de 2018, tu contrato, por ser indefinido, debe durar hasta el 5 de mayo de 2020.
En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
En caso de incumplimiento por parte del empresario será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
--------------------------------------------
El contrato te tiene que durar 2 años más por narices.
No para siempre, pues esto es lo que conlleva un modelo 100 con la casilla de relevo marcada. O como tú dices bien, con la cláusula de relevo.
Entonces ahora sólo nos queda mirar si el art 14 del convenio sobre subrogación es valido o no cuando excluye a los relevistas y jubilados parciales.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, (ésto significa lo mismo que no decir nada, es decir, que es una disculpa inconcreta) estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, (no existe una razón concreta para esta exclusión, han puesto como "razón" una disculpa inconcreta sobre las "peculiaridades de normativas", pero todas las normativas tienes sus cosas peculiares, tendrían que concretar algo "normal", y poner una razón de peso para que la exclusión de alguien a un derecho en un artículo de un convenio tenga razón de ser. Como la disculpa o razón concreta y de peso aquí no existe, sólo podemos decir que ésta frase es lo mismo que si estuviese puesta asi:
Los relevistas y jubilados parciales serán excluidos de la subrogación porque se nos pone en las pelotas.
Es decir, que la frase entera del convenio sugiere discriminación a estas dos "personas", ya que no hay razones de peso y solo es "porque si, porque lo dice Blas punto redondo") por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
Ahora sigo que veo que se me va a ir ésto al carajo en cualquier momento...
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Re: subrogacion
Vie 27 Abr 2018, 20:07
Ésta última frase dice que sí que serán subrogados "en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio."
La empresa no puede perder los servicios del lugar de trabajo (osea cualquier lugar en el que trabaje algún vigilante) EN LOS TÉRMINOS DEL ART 58, porque en el art 58 no habla de perder nada. En el art 58 solo se habla de que te pueden mandar fuera o dentro de la localidad y de si cobras dietas o no, pero no habla sobre perder servicios de nada, y por ello no pueden "perder los servicios conforme, en base, o en los términos del art 58.
La frase está mal redactada, si querían expresar ALGO, pues que hubiesen puesto las palabras que faltan, los puntos y las comas, o lo que falte para expresar lo que sólo ellos saben que querían decir ahi.
Pero tal y como está escrita no dice nada. No es que diga que hay que mirar lo que es el lugar de trabajo en el art 58, no, no dice eso. Eso podríamos creer que pine si no la analizamos bien. Pero ahi lo que dice es que SI que pasarán subrogados si la empresa pierde servicios en unos términos o condiciones que parece ser que están expresados en el 58.
Y yo en el 58 no veo ninguna condición de nada para poder haber perdido servicios conforme a alguna de ellas.
Cuando yo digo que algo es "en las condiciones de tal artículo" es porque en ese art se ennumeran ciertas condiciones. Y ni siquiera el 58 tiene nada que ver.
No se cómo explicarme, espero que me hayais entendido lo que quiero decir y porqué la referencia al art 58 sobra.
El caso es que la última frase del art 14 sobre relevistas y jubis en la que se """explica""" que se subrogarán si la empresa pierde servicios... bla blaa no significa nada tampoco. Ya que jamás podrá ocurrir que se pierdan la totalidad de los servicios basandose en algo que no tiene nada que ver con perder nada, como es el art 58.
Te he contado todo este inmenso rollo para decirte que para mi esta frase entera que excluye a los relevistas y jubis de ser subrogados es ilegal (discriminatoria), inconcreta, confusa, y no llega a decir nada.
¿Por qué no dice nada? Porque sólo puede haber un motivo para no querer tener que cargar con un jubi o relevista la empresa entrante. Y ese motivo es ahorrarse el dinero que costaría jubilar en tu empresa a alguien (sin haber casi ni "disfrutado" de él como currante) y el inminente fin de contrato de relevo que pronto tendría lugar, con las indemnizaciones correspondientes.
Con lo cual es como poner en el convenio:
"Oye majetona, que te quedes tú con estos dos ladrillos, que no nos vas a pasar ahora el muerto cuando ya está a punto de jubilarse, con el lastre encima del relevista".
Esa frase entera es ilegal. Por tanto TE CORRESPONDE SER SUBROGADO. Y por ello debes demandar a la empresa entrante por no querer subrogarte. Tambien puedes demandar a las dos. Eso lo decidirá tu abogado.
Aqui te he puesto todo en lo que tu abogado podría profundizar para llegar a la conclusión de ilegalidad de frase en el art 14. Y que por ello no sería correcto aplicarte esta frase y dejarte en tu actual empresa por pelotas.
El abogado por supuesto sabrá encontrar la ilegalidad en ella mejor que yo, pero como nunca se sabe yo ahi te lo dejo por si ves que te dice el abogado: uy pues no ties derecho a subro porue lo pone aqui.
En ese momento le cuentas todo esto.
Pero tienes que demandar por narices, si no te vas a ir a la calle por despido objetivo ya que dices que no hay donde mandarte. Con una indemnizacion de 20 dias por año, osea para ti unos 80 dias de sueldos ya que llevas 4 años. Y el paro, claro de 2 años.
Seguro que ganas la subrogación, que solo dudabas por esta frase del convenio. Pero no porque ponga algo en un convenio va a ser legal. Puede ser muy ilegal e invalidar la condición que expresen, como esta.
De hecho yo he leido en alguna web de sindicato que era discriminatoria y que iban o deberian denunciarla. Y yo te he contado porqué. Quítate esa frase de encima en tu juicio y serás subrogado. Ya ves que no es dificil desarmarla.
Tienes 20 dias para denunciar desde que no te subroguen, que yo no se si cuentan a partir del primer dia de empresa nueva y que no hayas recibido noticias de ella. Pero vete ya, si sabes fijo que no quieren subrogarte, asi el abogado preparará el acto de conciliacion lo antes posible, o tendrá mas tiempo para hacerlo todo y no le caducaran los plazos.
Sacabao
La empresa no puede perder los servicios del lugar de trabajo (osea cualquier lugar en el que trabaje algún vigilante) EN LOS TÉRMINOS DEL ART 58, porque en el art 58 no habla de perder nada. En el art 58 solo se habla de que te pueden mandar fuera o dentro de la localidad y de si cobras dietas o no, pero no habla sobre perder servicios de nada, y por ello no pueden "perder los servicios conforme, en base, o en los términos del art 58.
La frase está mal redactada, si querían expresar ALGO, pues que hubiesen puesto las palabras que faltan, los puntos y las comas, o lo que falte para expresar lo que sólo ellos saben que querían decir ahi.
Pero tal y como está escrita no dice nada. No es que diga que hay que mirar lo que es el lugar de trabajo en el art 58, no, no dice eso. Eso podríamos creer que pine si no la analizamos bien. Pero ahi lo que dice es que SI que pasarán subrogados si la empresa pierde servicios en unos términos o condiciones que parece ser que están expresados en el 58.
Y yo en el 58 no veo ninguna condición de nada para poder haber perdido servicios conforme a alguna de ellas.
Cuando yo digo que algo es "en las condiciones de tal artículo" es porque en ese art se ennumeran ciertas condiciones. Y ni siquiera el 58 tiene nada que ver.
No se cómo explicarme, espero que me hayais entendido lo que quiero decir y porqué la referencia al art 58 sobra.
El caso es que la última frase del art 14 sobre relevistas y jubis en la que se """explica""" que se subrogarán si la empresa pierde servicios... bla blaa no significa nada tampoco. Ya que jamás podrá ocurrir que se pierdan la totalidad de los servicios basandose en algo que no tiene nada que ver con perder nada, como es el art 58.
Te he contado todo este inmenso rollo para decirte que para mi esta frase entera que excluye a los relevistas y jubis de ser subrogados es ilegal (discriminatoria), inconcreta, confusa, y no llega a decir nada.
¿Por qué no dice nada? Porque sólo puede haber un motivo para no querer tener que cargar con un jubi o relevista la empresa entrante. Y ese motivo es ahorrarse el dinero que costaría jubilar en tu empresa a alguien (sin haber casi ni "disfrutado" de él como currante) y el inminente fin de contrato de relevo que pronto tendría lugar, con las indemnizaciones correspondientes.
Con lo cual es como poner en el convenio:
"Oye majetona, que te quedes tú con estos dos ladrillos, que no nos vas a pasar ahora el muerto cuando ya está a punto de jubilarse, con el lastre encima del relevista".
Esa frase entera es ilegal. Por tanto TE CORRESPONDE SER SUBROGADO. Y por ello debes demandar a la empresa entrante por no querer subrogarte. Tambien puedes demandar a las dos. Eso lo decidirá tu abogado.
Aqui te he puesto todo en lo que tu abogado podría profundizar para llegar a la conclusión de ilegalidad de frase en el art 14. Y que por ello no sería correcto aplicarte esta frase y dejarte en tu actual empresa por pelotas.
El abogado por supuesto sabrá encontrar la ilegalidad en ella mejor que yo, pero como nunca se sabe yo ahi te lo dejo por si ves que te dice el abogado: uy pues no ties derecho a subro porue lo pone aqui.
En ese momento le cuentas todo esto.
Pero tienes que demandar por narices, si no te vas a ir a la calle por despido objetivo ya que dices que no hay donde mandarte. Con una indemnizacion de 20 dias por año, osea para ti unos 80 dias de sueldos ya que llevas 4 años. Y el paro, claro de 2 años.
Seguro que ganas la subrogación, que solo dudabas por esta frase del convenio. Pero no porque ponga algo en un convenio va a ser legal. Puede ser muy ilegal e invalidar la condición que expresen, como esta.
De hecho yo he leido en alguna web de sindicato que era discriminatoria y que iban o deberian denunciarla. Y yo te he contado porqué. Quítate esa frase de encima en tu juicio y serás subrogado. Ya ves que no es dificil desarmarla.
Tienes 20 dias para denunciar desde que no te subroguen, que yo no se si cuentan a partir del primer dia de empresa nueva y que no hayas recibido noticias de ella. Pero vete ya, si sabes fijo que no quieren subrogarte, asi el abogado preparará el acto de conciliacion lo antes posible, o tendrá mas tiempo para hacerlo todo y no le caducaran los plazos.
Sacabao
- longueironPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: subrogacion
Sáb 28 Abr 2018, 00:57
Muchas gracias por tu explicación yo lo entiendo como tu y gracias por tu tiempo.ya te contare como queda la cosa .se que mi empresa actual me aguanta los dias estos que le falta al prejubilado para su jubilación unos 8 dias y luego me daran el despido objetivo.tengo pensado demandar a las 2.gracias y mil gracias en momentos asi escuchar estas palabras es algo maravilloso independiente de que al final me den la razón o no.
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Re: subrogacion
Sáb 28 Abr 2018, 01:17
Yo podría asegurar que debería darte un juez la razón.
La frase de que los jubiletas y relevistas NO serán subrogados es DISCRIMINATORIA. Y va contra el Estatuto de los trabajadores.
En mis mensajes anteriores de hace 4 meses en este hilo, puse ésto que encontré:
Con lo cuál aquí tienes una base legal que presentar ante un juez por medio de tu abogado.
Apúntate todo bien por si tuvieses que decirle cosas para ayudarle. Lo siento pero yo no me fío ni de los abogados.
Para uno al que pregunté una vez una tontería, resulta que sabía yo más que él sobre mi tema porque lo había visto en las leyes. Y cuando vi su "insulsez" como abogado, me marché corriendo.
Claro, que era el del sindicato, del cual ya me desafilié por dejarme tirada, además.
Esa cláusula del convenio sobre jubiletas y relevistas es contraria a estos dos artículos.
La frase de que los jubiletas y relevistas NO serán subrogados es DISCRIMINATORIA. Y va contra el Estatuto de los trabajadores.
En mis mensajes anteriores de hace 4 meses en este hilo, puse ésto que encontré:
Estatuto de los trabajadores escribió:
art 15, punto 6:
........
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Con lo cuál aquí tienes una base legal que presentar ante un juez por medio de tu abogado.
Apúntate todo bien por si tuvieses que decirle cosas para ayudarle. Lo siento pero yo no me fío ni de los abogados.
Para uno al que pregunté una vez una tontería, resulta que sabía yo más que él sobre mi tema porque lo había visto en las leyes. Y cuando vi su "insulsez" como abogado, me marché corriendo.
Claro, que era el del sindicato, del cual ya me desafilié por dejarme tirada, además.
Esa cláusula del convenio sobre jubiletas y relevistas es contraria a estos dos artículos.
- longueironPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: subrogacion
Sáb 28 Abr 2018, 02:16
Yo pienso igual que tu,respecto a los abogados en otro juicio que tube le lleve todo echo y gane .estoy en mi turno de noche ,entre a las 21:00 y salgo a las 09:00.Eres un tio cojonudo es una suerte que estes en este foro ya me gustaría a mi que tu fueras mi abogado pero con lo que me has ayudado ,te estare eternamente agradecido.un guerte abrazo.
- longueironPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: subrogacion
Sáb 28 Abr 2018, 02:29
Perdona me di cuentaa hora que eres una chica ,mujer,en definitiva una maravillosa persona.Gracias
- freixynovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: subrogacion
Jue 03 Mayo 2018, 15:41
Yo estoy en esta situación. En Enero 2017 firmé contrato 100 relevo con SIC en un centro del Ministerio de Defensa y en Mayo pasé subrogado a Marsegur. Tengo demandada por cantidades, en total, mas de 6.500€. En Abril, Novosegur me da subrogado otra empresa, y esta NO me subroga por el punto 4 del Articulo 14 (contrato relevo). Despues del calvario de estar en Marsegur, cobrando 900€ (VS armado) en 12 pagas, con la anulación de su convenio por el tribunal supremo (lo siguen aplicando) y con Juicio ganado en el TSJ diciendo que tienen que aplicar convenio nacional (ni puto caso, siguen aplicando convenio anulado). Mi situación es, Novosegur me ha dado de baja por subrogación, (la nueva no me subroga) al solicitar el paro con la mierda de cotización de Novosegur me quedan 640€ de subsidio los 6 primeros meses y despues 450€ en base al certificado de empresa de Novosegur. Tengo juicio en Junio por cantidades (que no van a pagar por estar en concurso de acreedores), tengo demandadas en Inspección de trabajo las cotizaciones (para el paro y seguridad social), a ver que solución me dan. Y ahora a demandar la no subrogación. Un año cobrando una mierda, me veo en la calle cobrando una mierda de paro. Tengo que pagar abogados para reclamar cantidades y ahora la subrogación. Y mientras, el Miguel Angel Ramirez, viniendo de Miami a Canarias en avión privado con mi dinero. A ver en que acaba todo esto, pero nos están dando por todos los sitios y las sentencias de los tribunales se las pasan por el arco del triunfo.
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Re: subrogacion
Jue 03 Mayo 2018, 17:03
Manda huevos el Miguel Ángel. Me da un asco...
Pone en concurso sus empresas y mientras, como tú dices, cogiendo aviones privados.
¿Podré decir que me da asco, o estaré presuntamente faltando al respeto al sr delincuente? Igual no puedo expresar mi asco por este "señor".
Pues lo expreso igualmente.
Siento tu situación, compi. Pero cuando pase la inspección igual hacen bien lo de tus cotizaciones. Deberían hacerlo, al menos.
El convenio a aplicar es el nacional, asi que deberían "corregirte" eso en la inspección para poder cotizar y cobrar bien tu paro.
Es una puñetera vergüenza cómo está este sector. Pero entero. Miguel Angel Mierdírez se lleva la palma, pero el resto de empresas """normales""" tambien tienen lo suyo.
No hay más que leer el convenio basura e ILEGAL que han sacado ""las grandes"" , en conspiración con ésos sindicatos TAN VOTADOS.
Pero da igual, les seguirán votando PORQUE NO ESCARMIENTAN Y NO VEN NADA. LOS VIGILANTES EN GENERAL NO VEN NADA PORQUE NO CONOCEN NADA. Excepto unos pocos vigilantes que saben lo que hay, el resto pasan por la vida resbalando. Y jod..ndo el sector, por supuesto.
Pero nada, que sigan votando a los mismos que nos están llevando a la puñetera ruina a todos.
Que el convenio es ILEGAL, narices (por no decir coj..es). Que la cláusula de relevistas y jubilados es ilegal para subrogaciones, que las fórmulas de cómputo son mentira, y dicen que es pa explicarnoslas a los currantes, si, los huevos. Los currantes NO SOMOS GILIPOLLAS Y SABEMOS MATEMÁTICAS Y LÓGICA.
Me voy a callar ya, que me palpita la vena de la sien e igual me explota.
Pone en concurso sus empresas y mientras, como tú dices, cogiendo aviones privados.
¿Podré decir que me da asco, o estaré presuntamente faltando al respeto al sr delincuente? Igual no puedo expresar mi asco por este "señor".
Pues lo expreso igualmente.
Siento tu situación, compi. Pero cuando pase la inspección igual hacen bien lo de tus cotizaciones. Deberían hacerlo, al menos.
El convenio a aplicar es el nacional, asi que deberían "corregirte" eso en la inspección para poder cotizar y cobrar bien tu paro.
Es una puñetera vergüenza cómo está este sector. Pero entero. Miguel Angel Mierdírez se lleva la palma, pero el resto de empresas """normales""" tambien tienen lo suyo.
No hay más que leer el convenio basura e ILEGAL que han sacado ""las grandes"" , en conspiración con ésos sindicatos TAN VOTADOS.
Pero da igual, les seguirán votando PORQUE NO ESCARMIENTAN Y NO VEN NADA. LOS VIGILANTES EN GENERAL NO VEN NADA PORQUE NO CONOCEN NADA. Excepto unos pocos vigilantes que saben lo que hay, el resto pasan por la vida resbalando. Y jod..ndo el sector, por supuesto.
Pero nada, que sigan votando a los mismos que nos están llevando a la puñetera ruina a todos.
Que el convenio es ILEGAL, narices (por no decir coj..es). Que la cláusula de relevistas y jubilados es ilegal para subrogaciones, que las fórmulas de cómputo son mentira, y dicen que es pa explicarnoslas a los currantes, si, los huevos. Los currantes NO SOMOS GILIPOLLAS Y SABEMOS MATEMÁTICAS Y LÓGICA.
Me voy a callar ya, que me palpita la vena de la sien e igual me explota.
- MolinaVSnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: subrogacion
Jue 14 Jun 2018, 11:56
Hola buenos días a todos a todos compañeros. Quería comentaros un caso referente a una subrogación un tanto peculiar, y saber si a alguno os ha pasado algo similar. Espero explicarlo todo tal y como me está pasando y que lo entendáis .
Junio de 2017 entra la conocida empresa NovoSegur a los servicios del Ministerio de Defensa en los cuales yo presto servicio. Mi servicio es la Farmacia Militar de Córdoba, con una antiguedad del 11/2014. El otro servicio del Ministerio de Defensa aquí en Córdoba es la Subdelegación de Defensa, pues bien la compañera titular del servicio este al ver la que se nos venía encima decide pedir la baja voluntaria con lo cual se queda una vacante. La empresa lo ofrece a todos los compañeros de la Farmacia, nadie acepta excepto yo con lo cual la empresa me cambia el servicio y desde el mismo mes de Julio de 2017 paso a pertenecer a la Subdelegación.
Hasta aquí todo bien, ahora viene el "kit" de la cuestión. Justo 24 horas antes de que Novosegur se marche del servicio se presenta con una carta de cambio del puesto de trabajo, porque un compañero ha solicitado mi puesto por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral( es importante que sepáis que este compañero fue elegido representante sindical). Este cambio tan rápido se debe a que el servicio de la Farmacia tiene fecha de cierre con lo cual posiblemente pierdan el trabajo, y al ver este compañero que yo seguía en la Subdelegación y que me iba a otra empresa diferente( en la nueva licitación ha salido por lotes y yo ya me desvinculaba totalmente de los demás) se apresuró para hacerme esta jugada y quedarse con mi puesto de trabajo.
Bien todos sabemos que los representantes tienen el derecho de subrogarse o no con la nueva adjudicataria, cosa que el no hizo pero mi pregunta, si aquí en la Subdelegación no había una vacante, es más, tengo mas antiguedad reconocida que este tipo, como pueden mover a una persona de esa manera?
Me parece interesante también que sepáis que el servicio de la farmacia son turnos rotativos de mañana y noche de 12 horas todos los días del año y la Subdelegación es de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 con lo cual ha habido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como bien sabéis.
Por lo tanto hasta que punto un representante puede prevalecer ante otro trabajador en un sitio donde ni si quiera hay una vacante y saber que aconsejáis y si os ha pasado algo parecido.
Otros datos interesantes que creo que debéis de tener en cuenta para responder: tengo mas antiguedad que el susodicho, llevo el tiempo necesario para ser yo el subrogado( de hecho me han subrogado a mi) y el cambio de puesto de trabajo lo hicieron con menos de 24 horas de antelación( tengo entendido que son 15 días mínimo)
Quedo a vuestra disposición para contestaros si necesitáis saber algo mas y espero me ayudéis y deis vuestra opinión o saber si a alguien le ha pasado algo similatr.
Junio de 2017 entra la conocida empresa NovoSegur a los servicios del Ministerio de Defensa en los cuales yo presto servicio. Mi servicio es la Farmacia Militar de Córdoba, con una antiguedad del 11/2014. El otro servicio del Ministerio de Defensa aquí en Córdoba es la Subdelegación de Defensa, pues bien la compañera titular del servicio este al ver la que se nos venía encima decide pedir la baja voluntaria con lo cual se queda una vacante. La empresa lo ofrece a todos los compañeros de la Farmacia, nadie acepta excepto yo con lo cual la empresa me cambia el servicio y desde el mismo mes de Julio de 2017 paso a pertenecer a la Subdelegación.
Hasta aquí todo bien, ahora viene el "kit" de la cuestión. Justo 24 horas antes de que Novosegur se marche del servicio se presenta con una carta de cambio del puesto de trabajo, porque un compañero ha solicitado mi puesto por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral( es importante que sepáis que este compañero fue elegido representante sindical). Este cambio tan rápido se debe a que el servicio de la Farmacia tiene fecha de cierre con lo cual posiblemente pierdan el trabajo, y al ver este compañero que yo seguía en la Subdelegación y que me iba a otra empresa diferente( en la nueva licitación ha salido por lotes y yo ya me desvinculaba totalmente de los demás) se apresuró para hacerme esta jugada y quedarse con mi puesto de trabajo.
Bien todos sabemos que los representantes tienen el derecho de subrogarse o no con la nueva adjudicataria, cosa que el no hizo pero mi pregunta, si aquí en la Subdelegación no había una vacante, es más, tengo mas antiguedad reconocida que este tipo, como pueden mover a una persona de esa manera?
Me parece interesante también que sepáis que el servicio de la farmacia son turnos rotativos de mañana y noche de 12 horas todos los días del año y la Subdelegación es de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 con lo cual ha habido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como bien sabéis.
Por lo tanto hasta que punto un representante puede prevalecer ante otro trabajador en un sitio donde ni si quiera hay una vacante y saber que aconsejáis y si os ha pasado algo parecido.
Otros datos interesantes que creo que debéis de tener en cuenta para responder: tengo mas antiguedad que el susodicho, llevo el tiempo necesario para ser yo el subrogado( de hecho me han subrogado a mi) y el cambio de puesto de trabajo lo hicieron con menos de 24 horas de antelación( tengo entendido que son 15 días mínimo)
Quedo a vuestra disposición para contestaros si necesitáis saber algo mas y espero me ayudéis y deis vuestra opinión o saber si a alguien le ha pasado algo similatr.
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Re: subrogacion
Jue 14 Jun 2018, 16:16
Osea, que tú estabas en la farmacia, que se supone que va a cerrar pronto el servicio.
Y te cambiaste a la subdelegación (mejor servicio que el otro) cuando la compañera pidió la baja.
Pero luego un sindicalista de la farmacia fue movido a la subdelegación y a tí te volvieron a poner en la farmacia.
Y ahora os han subrogado a los dos servicios, farmacia y subdelegación.
Pero el sindicalista no se ha querido subrogar, y ahora estará a saber en qué servicio con Novosegur, pero a tí te ha fastidiado porque por su culpa ahora has sido subrogado en la farmacia en vez de en la subdelegación.
¿No?
¿Cuál es tu pregunta? ¿Esta?
Porque si la pregunta es ésta, la respuesta es: "No pueden mover a nadie de esa manera". Sea representante sindical o vigilante normal.
Si a tí te quitaron de la subdelegación y te metieron en la farmacia por su culpa, te hicieron como bien dices una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Y encima no te avisaron con 15 días de antelación, ni te pusieron por escrito las causas legales de esa modificación, ya sabes, causas económicas, organizativas, o de producción (ésto es adivinación extrasensorial mía, ya que fijo que no te las pusieron, segurísimo).
Éstas causas organizativas no son ambigüedades ni vale poner cualquier cosa en el escrito de comunicación. Hay que decir cuáles son esas causas reales, explicarlas detalladamente y encima hay que decir porqué tú y no otro vigilante eres el afectado por esa modificación.
Lo que cuentas de esas preferencias por el sindicalista que ha mostrado Novosegur, y si encima ese sindicalista no se quiere ir de Novosegur (siendo la basura de empresa que es), pues ya te puedes imaginar lo que hay detrás de esa artimaña. Pues será un sindicalista comprado por Novosegur, y que en vez de mirar por los currantes, mira por Novosegur.
El caso es que a tí te han hecho una modificación sustancial. Y si no han pasado 20 días laborables (sin contar festivos), desde que recibiste la basura de comunicado escrito por Novosegur (si es que lo recibiste, si no, pues mejor aún para tí porque así la modificación sería NULA), puedes denunciar en juzgados.
Pon que entre festivos y tal, esos 20 días pueden transformarse en casi un mes real entero.
Si ha pasado más tiempo, pues igual ya no puedes denunciar por esa modificación.
Pero desde luego que un sindicalista NO TIENE PREFERENCIA SOBRE NADIE. Ya te digo yo que ahí hay chanchullo sindical a favor de Novosegur.
SI puedes denunciar, denuncia (si no pasaron 20 días laborables). Tienes muchas posibilidades de ganar el juicio, ya que no te preavisaron con 15 días y no te han puesto causas organizativas normales, detalladas y legales como razón de ese cambio. Y es una modificación sustancial ilegal, por todo ello.
La conciliación familiar de ese sindicalista no va a ser más chupi que la tuya ¿Y tu conciliación familiar qué? ¿Entiendes? Esa tampoco sería una razón de cambio legal.
Ni siquiera aunque ese sindicalista tuviese reducción de jornada por guarda legal de hijos menores tendría derecho a ocupar tu puesto en tu servicio. Sólo podría elegir turno en el suyo propio, pero no elegir el servicio que se le pusiera en las pelotas.
Si quieres preguntar algo o aclarar algo, pregunta, no se si te aclaré algo de lo que querías saber.
Y te cambiaste a la subdelegación (mejor servicio que el otro) cuando la compañera pidió la baja.
Pero luego un sindicalista de la farmacia fue movido a la subdelegación y a tí te volvieron a poner en la farmacia.
Y ahora os han subrogado a los dos servicios, farmacia y subdelegación.
Pero el sindicalista no se ha querido subrogar, y ahora estará a saber en qué servicio con Novosegur, pero a tí te ha fastidiado porque por su culpa ahora has sido subrogado en la farmacia en vez de en la subdelegación.
¿No?
¿Cuál es tu pregunta? ¿Esta?
MolinaVS escribió:
Bien todos sabemos que los representantes tienen el derecho de subrogarse o no con la nueva adjudicataria, cosa que el no hizo pero mi pregunta, si aquí en la Subdelegación no había una vacante, es más, tengo mas antiguedad reconocida que este tipo, como pueden mover a una persona de esa manera?
Porque si la pregunta es ésta, la respuesta es: "No pueden mover a nadie de esa manera". Sea representante sindical o vigilante normal.
Si a tí te quitaron de la subdelegación y te metieron en la farmacia por su culpa, te hicieron como bien dices una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Y encima no te avisaron con 15 días de antelación, ni te pusieron por escrito las causas legales de esa modificación, ya sabes, causas económicas, organizativas, o de producción (ésto es adivinación extrasensorial mía, ya que fijo que no te las pusieron, segurísimo).
Éstas causas organizativas no son ambigüedades ni vale poner cualquier cosa en el escrito de comunicación. Hay que decir cuáles son esas causas reales, explicarlas detalladamente y encima hay que decir porqué tú y no otro vigilante eres el afectado por esa modificación.
Lo que cuentas de esas preferencias por el sindicalista que ha mostrado Novosegur, y si encima ese sindicalista no se quiere ir de Novosegur (siendo la basura de empresa que es), pues ya te puedes imaginar lo que hay detrás de esa artimaña. Pues será un sindicalista comprado por Novosegur, y que en vez de mirar por los currantes, mira por Novosegur.
El caso es que a tí te han hecho una modificación sustancial. Y si no han pasado 20 días laborables (sin contar festivos), desde que recibiste la basura de comunicado escrito por Novosegur (si es que lo recibiste, si no, pues mejor aún para tí porque así la modificación sería NULA), puedes denunciar en juzgados.
Pon que entre festivos y tal, esos 20 días pueden transformarse en casi un mes real entero.
Si ha pasado más tiempo, pues igual ya no puedes denunciar por esa modificación.
Pero desde luego que un sindicalista NO TIENE PREFERENCIA SOBRE NADIE. Ya te digo yo que ahí hay chanchullo sindical a favor de Novosegur.
SI puedes denunciar, denuncia (si no pasaron 20 días laborables). Tienes muchas posibilidades de ganar el juicio, ya que no te preavisaron con 15 días y no te han puesto causas organizativas normales, detalladas y legales como razón de ese cambio. Y es una modificación sustancial ilegal, por todo ello.
La conciliación familiar de ese sindicalista no va a ser más chupi que la tuya ¿Y tu conciliación familiar qué? ¿Entiendes? Esa tampoco sería una razón de cambio legal.
Ni siquiera aunque ese sindicalista tuviese reducción de jornada por guarda legal de hijos menores tendría derecho a ocupar tu puesto en tu servicio. Sólo podría elegir turno en el suyo propio, pero no elegir el servicio que se le pusiera en las pelotas.
Si quieres preguntar algo o aclarar algo, pregunta, no se si te aclaré algo de lo que querías saber.
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Re: subrogacion
Jue 14 Jun 2018, 20:45
Hola Valkyria gracias por contestar tan pronto. Matizo un par de cosas:
Afirmativo yo estaba en la Farmacia cuando aquella vacante de la Subdelegación quedó libre, la ofrecieron y me fuí. Ambos servicios los prestaba NovoSegur y justo 24 horas de que Novosegur se marchase de Farmacia para que entrase Garda Seguridad me hicieron esta jugada. El sindicalista no quiso subrogarse con Garda para continuar con Novosegur y así poder quedarse con mi puesto, porque ya sabiamos que la Subdelegación entraba Grupo Control y yo me iba a desvincular totalmente de los otros compañeros y ya no me podían "quitar" mi puesto.
De ahí que se apresurara todo y me hicieran esto un viernes a las 14:00 haciéndose efectivo el cambio a día siguiente.
Todo ha sido una jugada de nuestro representante, UGT y el "jefecillo" por llamarlo de alguna manera que teníamos.
La empresa me llevo un documento que decía que al amparo del artículo tal(no recuero exactamente) por causas organizativas tal y tal procedían al cambio de puesto de trabajo por petición de un compañero de conciliación de vida laboral y familiar, asi que me ví obligado a irme del puesto.
Decirte también que por su puesto todo esta denunciado y a la espera de sentencia, de ahí mi pregunta de que derechos tienen estos sindicalistas y también saber si se conocía algún precedente así de extraño.
A día de hoy estoy de nuevo en subdelegación porque cuando entro grupo control y vio la antiguedad del servicio de este señor y vió que eran apenas 4 semanas no lo han subrogadopor no llevar los 7 meses correspondientes en ese servicio y si a mi que era quien venía en el pliego de condiciones del ministerio de defensa.
El se escuda y defiende diciendo que es representante de los trabajadores y puede elegir si subrogarse o no, pero no se hasta que punto en un sitio donde hay un compañero mas antiguo y no esta vacante.
En fin saber eso si alguien le había pasado algo similar y que se opinaba al respecto.
Perdonad si no me explico bien pero el caso es un poco peculiar, es mas al juez le costó también enterarse de la jugada que me han hecho.
Gracias nuevamente!!
Afirmativo yo estaba en la Farmacia cuando aquella vacante de la Subdelegación quedó libre, la ofrecieron y me fuí. Ambos servicios los prestaba NovoSegur y justo 24 horas de que Novosegur se marchase de Farmacia para que entrase Garda Seguridad me hicieron esta jugada. El sindicalista no quiso subrogarse con Garda para continuar con Novosegur y así poder quedarse con mi puesto, porque ya sabiamos que la Subdelegación entraba Grupo Control y yo me iba a desvincular totalmente de los otros compañeros y ya no me podían "quitar" mi puesto.
De ahí que se apresurara todo y me hicieran esto un viernes a las 14:00 haciéndose efectivo el cambio a día siguiente.
Todo ha sido una jugada de nuestro representante, UGT y el "jefecillo" por llamarlo de alguna manera que teníamos.
La empresa me llevo un documento que decía que al amparo del artículo tal(no recuero exactamente) por causas organizativas tal y tal procedían al cambio de puesto de trabajo por petición de un compañero de conciliación de vida laboral y familiar, asi que me ví obligado a irme del puesto.
Decirte también que por su puesto todo esta denunciado y a la espera de sentencia, de ahí mi pregunta de que derechos tienen estos sindicalistas y también saber si se conocía algún precedente así de extraño.
A día de hoy estoy de nuevo en subdelegación porque cuando entro grupo control y vio la antiguedad del servicio de este señor y vió que eran apenas 4 semanas no lo han subrogadopor no llevar los 7 meses correspondientes en ese servicio y si a mi que era quien venía en el pliego de condiciones del ministerio de defensa.
El se escuda y defiende diciendo que es representante de los trabajadores y puede elegir si subrogarse o no, pero no se hasta que punto en un sitio donde hay un compañero mas antiguo y no esta vacante.
En fin saber eso si alguien le había pasado algo similar y que se opinaba al respecto.
Perdonad si no me explico bien pero el caso es un poco peculiar, es mas al juez le costó también enterarse de la jugada que me han hecho.
Gracias nuevamente!!
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Re: subrogacion
Jue 14 Jun 2018, 21:12
MolinaVS escribió:
El se escuda y defiende diciendo que es representante de los trabajadores y puede elegir si subrogarse o no, pero no se hasta que punto en un sitio donde hay un compañero mas antiguo y no esta vacante.
Te pongo aquí el artículo del nuevo convenio de seguridad en donde habla de la subrogación de los sindicalistas:
Convenio escribió:
Artículo 18. Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales que cumplan los requisitos para ser considerados personal a subrogar establecidos en los artículos precedentes y pudieran ser incluidos en la relación de trabajadores a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la comunicación, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación habiendo mantenido dicha naturaleza la relación laboral.
Ésto significa que si están contratados por obra o servicio NO pueden elegir, sino que pasan subrogados quieran o no.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
Ésto significa que en este caso tampoco pueden elegir y pasan subrogados
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva.Y aquí tampoco pueden elegir
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
Él puede elegir si pasa subrogado o no pasa, siempre y cuando CUMPLA LOS REQUISITOS PARA SERLO, con lo cual si estuvo 4 semanas en la subdelegación, NO PODRÏA SER SUBROGADO PORQUE NO LOS CUMPLE. Y por tanto ni elige, ni no elige porque NO PASA SUBROGADO.
Y como te digo, no puede quitarle a nadie su puesto. Por muy representante que sea.
MolinaVS escribió:
La empresa me llevo un documento que decía que al amparo del artículo tal(no recuero exactamente) por causas organizativas tal y tal procedían al cambio de puesto de trabajo por petición de un compañero de conciliación de vida laboral y familiar, asi que me ví obligado a irme del puesto.
Bueno, buenooooo, éste escrito es una mierda.
No pueden poner como causa organizativa el que otro tío (sea representante o sea vigilante sin más) quiera conciliar su vida. Porque la conciliación de la vida personal es PARA TODO EL MUNDO. Y para tí también.
Le presentas este escrito a un juez, y se parte el eje.
Porque entonces en ese escrito estaría afirmando Novosegur que van a conciliar la vida de uno para "desconciliar" la tuya. Estarían afirmando que en el otro servicio de 12 horas no están haciendo bien lo de la conciliación. Y que por tanto pa encima están concediendo privilegios a otro tío.
Las causas organizativas son otras, y no esas. No organiza nadie nada cambiando a un tío por otro en un servicio, así, porque sí. Eso no es organizar, y por tanto ese escrito es una basura.
Así que ese """"""representante de los trabajadores"""""""" ya ves cómo representa nada.
Los representantes no son Dios para elegir lo que les dé la gana. Que yo sepa sólo eligen si subrogarse o no EN SU SERVICIO Y NO EN EL DE OTRO (cuando cumplan los requisitos, claro, si no nada) y eligen en un juicio por despido improcedente si quieren volver a la empresa (si lo ganan) o quieren irse cobrando indemnización improcedente.
Otra cosa no pueden elegir, que yo sepa.
No tienen prioridad sobre nadie para quedarse con sus servicios, ni prioridad de nada. Vamos, estaría bueno.
Pd: gracias a tí. Estamos para ayudarnos
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Re: subrogacion
Jue 14 Jun 2018, 21:23
Gracias Valkyria por tus respuestas.
Se ve todo tan claro que eso es lo que me da miedo, que el juez diga que ese cambio se hizo ajustado a derecho y me echen de la Subdelegación.
Espero que te hayas enterado mas o menos aunque es algo complicado en un principio de entender ya que han sido varias empresas y todo un "chanchullo".
Ya os contaré como ha salido todo...
Gracias!!
Se ve todo tan claro que eso es lo que me da miedo, que el juez diga que ese cambio se hizo ajustado a derecho y me echen de la Subdelegación.
Espero que te hayas enterado mas o menos aunque es algo complicado en un principio de entender ya que han sido varias empresas y todo un "chanchullo".
Ya os contaré como ha salido todo...
Gracias!!
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Re: subrogacion
Jue 14 Jun 2018, 22:08
Yo lo veo clarísimo.
No es ajustado a derecho porque no cumple los requisitos de subrogación. Y entonces no puede serlo.
Y lo segundo, el escrito de Novosegur es una basura.
Y lo tuyo una modificación sustancial basura.
Cuéntanos lo que te digan en sentencia.
Chao
No es ajustado a derecho porque no cumple los requisitos de subrogación. Y entonces no puede serlo.
Y lo segundo, el escrito de Novosegur es una basura.
Y lo tuyo una modificación sustancial basura.
Cuéntanos lo que te digan en sentencia.
Chao
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