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Vie 10 Nov 2017, 16:39
Hola si alguien me puede decir algo se lo agradeceria.Tengo un contrato de relevo indefinido modelo 100 hace 4 años ya tuve 2 subrogaciones y no se con la entrada del nuevo convenio de seguridad donde dice que los prejuvilados y sus relevistas no tienen derecho a subrogacion y quedaran en la empresa saliente.¿puede ser asi con cuatro años de antiguedad en el mismo sitio?al prejuvilado le quedan 3meses para su juvilacion total despues yo me disvinculo de su contrato pero no de la empresa pues mi contrato es indefinido modelo 100 con un anexo de contrato de relevo asta la juvilacion del prejuvilado ,despues contrato normal
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Vie 10 Nov 2017, 19:19
Nadie controla de este tema
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Vie 10 Nov 2017, 19:51
Hola, según el convenio no tendrías derecho a ser subrogado, supongo que hasta que el jubilado ese se jubile del todo.

Pero me estoy mirando toda la legalidad vigente que no es el convenio de seguridad para ver si es obligatorio o no el subrogar a todo trabajador. Y para ver en qué consiste un contrato de relevo, que dicho sea de paso menudo lio hay por internet sobre este tema que no se aclara uno de nada.

Resumiendo, que me estoy mirando las leyes para saber si ese artículo del convenio puede ser correcto o no, porque ya sabemos que a veces hay artículos de convenios que son contrarios a algunas leyes y por tanto no sirven.

Estoy mirando a ver si le veo lagunas a ese artículo.
Y aún no he llegado a ninguna conclusión.

Te diré algo cuando me aclare. Si es que me aclaro, porque menudos lios hay con lo de los contratos de relevo y las subrogaciones.

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Vie 10 Nov 2017, 20:42
En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a).

En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
-----------------------------------------

Por de pronto dejo esto aquí de la ley de seguridad social para ver si alguien se entera de si un contrato de relevo indefinido es indefinido de verdad o definido, porque aqui pone que deberá mantenerse como mínimo 2 años tras jubilarse, así que es indefinido pero sin serlo clown

Con lo cual, lo primero que no se, es si tú serás indefinido realmente o sólo dos años más.
O igual ni eso, porque pone también que si te extinguen el contrato antes, deben sustituir con otro trabajador.

clown clown clown clown clown clown

:suspect:

Continuará...
Pero es para que veáis que ni siquiera se sabe qué contrato indefinido es ese. Para poder saber si sigues siendo relevista o pasas a ser currante normal. Porque si pasases a ser currante normal podrías ser subrogado, pero si no pues igual no.

Menudo lio.

Sigo mirando...
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Vie 10 Nov 2017, 21:04
Estatuto de los trabajadores

art 15, punto 6:
........
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Osea que según esto yo entiendo que según el precepto de las subrogaciones en el convenio, que determina una antigüedad mínima para subrogarse, deberá computarse por igual a todos, SEA CUAL SEA SU CONTRATO.
Con lo cuál yo ya veo una laguna en el art del convenio sobre no subrogar a los jubilados y relevistas.
Al menos al relevista que tiene CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATO (como pone por aqui).
Igual que el jubilado, claro.



Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Bueno, pues ya veo yo una discriminación para el jubilado en el art del convenio sobre subrogaciones, al decir que a ellos no se les subroga y punto pelota. Si no se les subroga, obviamente es por su edad, digo yo. Y eso es discriminar.

Bueno he dejado todo esto aquí para que no se me olvide de donde lo saqué, porque tengo un jaleo de ventanas abiertas en ordenador...
Y para estudiar si todo esto es discriminación o qué es.

A ver si voy a descubrir yo ahora la nulidad de esa parte del artículo 14 del convenio. Very Happy
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Vie 10 Nov 2017, 21:38
Entonces tu crees que yo como relevista con 4 años de antigüedad en el servicio y con 2 subrogaciones tengo derecho a subrogación? Gracias por responder.
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Vie 10 Nov 2017, 21:50
Por cierto mi contrato no es un contrato normal de relevo es un contrato indefinido modelo 100 con un anexo de contrato de relevo que finaliza el vinculo o anexo en el momento que se juvile el jubilado pero no el vinculo con la empresa que no tiene fin pasa a un contrato normal indefinido sin ningún anexo ,esto ya lo gane en sentencia judicial hace un año
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Vie 10 Nov 2017, 22:09
Estoy mirando todavía cosas de sentencias y leyes para ver si veo lagunas de verdad en ese articulo del convenio nuestro sobre jubilados y relevistas.

Aun no se qué decirte.

Si ves que no te contesto hoy vete mirando mañana o pasado, porque esto tiene mucho que mirar, que si contratos de relevo, que si subrogaciones, que si concurrencia de convenios...

No te puedo contestar aún. Ya que esto es nuevo para mi, y ando mirando todas las leyes y buscando por internet.

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Vie 10 Nov 2017, 22:20
Valkyria , cada dia nos superamos en las consultas, por mas que queramos muchas veces no lo podemos asesorar todo, a veces ni nosotros mismos que no nos consideramos expertos en todo pero sabemos de algunas cosas no sabemos como asesorar en determonados temas, espero sepas disculparnos pero yo ahi no se nada.A ver si Valkyria saca algo de la manga jejeje

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Vie 10 Nov 2017, 22:28
mi contrato no es un contrato de relevo normal modelo 450. Mi contrato es un modelo 100 indefinido normal y corriente solo que lleva un anexo de relevo mientras que no se jubile al 100x100 el señor. Des pues el anexo deja de existir pero mi contrato no. Solo mi vinculacion con el jubilado
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Vie 10 Nov 2017, 22:57
Muchas gracias por vuestra ayuda ,puede que al final la empresa con la que estoy gane otra vez el servicio y como quedan 2 meses para que el señor se jubile ya me libro de esta inquietud.eso que muchas gracias por vuestra ayuda
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Vie 10 Nov 2017, 23:03
No me da tiempo a mas ahora, me voy a apuntar aquí tarea para luego o para mañana:
Mirar la validez de las cuestiones que merman derechos en un convenio nuevo respecto al viejo.
Cuando un currante ha sido contratado bajo un convenio y este cambia, puede que no se puedan aplicar las condiciones menos beneficiosas del nuevo convenio.

Esto es pa que no se me olvide para luego o mañana, porque ya no se ni lo que miro, jejeee.

Es que esto tiene mucha miga y estoy intentando buscar tres pies al gato, en lugar de decirte:
como el nuevo convenio dice que los jubis y relevistas no serán subrogados, pues no lo serás.

No, no, estoy mirando las leyes a ver si esto es legal hacerlo, o no, y encima como ha cambiado el convenio ahora, pues eso. Y además tú eres contratado de antes con el otro convenio.

Bueno ya de paso si me puedes contestar a esto:
¿En tu contrato pone algo de poder ser subrogado?

O no dice nada sobre este tema.

Tú tranqui que ya te contestaré, que como ya te dije esto tiene MUCHA miga sobre todo al haber cambiado de convenio casi ya.

Porque me imagino que no estarás en proceso de subrogación ahora mismo, que esto lo preguntas para saber en un futuro. Con lo cual tengo tiempo de mirar todo bien.

Chao que me tengo que iiiiiiiiiiiiiiiirr

Continuará.

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Vie 10 Nov 2017, 23:07
josepmarti escribió:Valkyria , cada dia nos superamos en las consultas, por mas que queramos muchas veces no lo podemos asesorar todo, a veces ni nosotros mismos que no nos consideramos expertos en todo pero sabemos de algunas cosas no sabemos como asesorar en determonados temas, espero sepas disculparnos pero yo ahi no se nada.A ver si Valkyria saca algo de la manga jejeje

Aparte de querer contestar, de paso ya, me interesa a mi también este tema.

Pero lo que mas me interesaría sería tumbar esas clausulas del convenio que exceptúan a jubilados y relevistas.

Como si me tengo que leer las 100.000 leyes o mas que hay en España affraid
Se lo tumbo, vamos hooombre.

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Vie 10 Nov 2017, 23:28
veras mi contrato no pone nada de subrogacion pues ya he sido subrogado con este contrato 2 veces y siempre en el mismo servicio vamos que llevo 4 años menos 2 meses aqui.El servicio sale a concurso en un par de meses enero 2018 y el señor se jubila en marzo,me parece una injusticia, pues me cambie de poblacion por este trabajo. Me llevo genial con los funcionarios y jefes y mis compañeros ,soy el que mas horas realizo en el servicio y que me digan que ala calle porque la empresa saliente no tiene mas servicios en mi provincia es muy fuerte .
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Vie 10 Nov 2017, 23:52
Pienso que en todo esto podriamos hablar de los derechos adquiridos pue ya he sido subrogado 2 veces.gracias compañero
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Vie 10 Nov 2017, 23:55
los derechos adquiridos no pueden suprimirse
unilateralmente por el empresario y son inatacables por las leyes o convenios colectivos
posteriores a aquel durante cuya vigencia se configuraron. Es decir: los
derechos adquiridos sólo pueden diluirse en un marco normativo más favorable en su
conjunto, sin que quepa su supresión sin la obtención de provecho o ventaja alguna.
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Sáb 11 Nov 2017, 14:02
Hola ,Valkyria también decirte que mi contrato esta inscrito al centro de trabajo donde presto mis servicios por lo que entiendo que si la empresa en la que estoy cesa en este centro y yo no soy subrogado cambiaría mi centro y por lo tanto mis condiciones de trabajo pactadas en mi contrato por lo que entiendo seria ,una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ¿no?
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Sáb 11 Nov 2017, 14:03
UF .menudo lío.
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Sáb 11 Nov 2017, 22:47
Todavía estoy en bragas legales.

Sobre los derechos adquiridos, me parece que una subrogación no es un derecho adquirido.

---------------------------

"Tras lo expuesto podemos concluir, que cuando se otorgan beneficios a los empleados por voluntad unilateral del empresario, es decir, fuera del ámbito del convenio colectivo de aplicación o sin pacto escrito con los representantes de los trabajadores, mencionadas ventajas se van a consolidar como parte del nexo contractual ya que por parte del trabajador que reclame le bastará probar que el beneficio ha existido (salvo que haya sido algo meramente puntual) y la empresa tendrá que probar en contrario que la voluntad empresarial no era constitutiva lo cual es prácticamente imposible si no se dispone de un acuerdo escrito o, de algún tipo de prueba fundamentalmente documental que pueda acreditar que el beneficio estaba condicionado a determinadas circunstancias o limitado en el tiempo."

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----------------------------------------------

Puedes leer esto también sobre derechos adquiridos e irretroactividad de una norma (como puede ser el convenio). Esto es para averiguar si la cláusula nueva sobre no subrogar a relevistas te afectaría o no a ti, que has sido contratado antes de que esta cláusula estuviese puesta.

"Cuando se proclama la irretroactividad, ello se hace porque la norma en cuestión debe respetar los derechos adquiridos con anterioridad a su promulgación, de tal manera que son inmunes a la retroactividad. Pero el Tribunal Constitucional aclara que tal interdicción sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos, integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas."

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

------------------------------------

Yo creo que por aquí no vamos muy bien encaminados.

Además la subrogación de contratos de un servicio no viene regulada en el Estatuto ni en ningún sitio, esto sólo se regula mediante convenio colectivo.
Por eso hay muchos sectores en los que NO subrogan a los trabajadores cuando cambian de empresa que presta el servicio. Y solo lo hacen cuando lo pone en su convenio, si es que tienen.
Pero si no tienen convenio y solo se rigen por el estatuto no son subrogados.

La subrogación que viene regulada en el ET es otra, es la de sucesión de empresas:

"Artículo 44. La sucesión de empresa.

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente."

Por eso tampoco podríamos tirar por aquí.
Esto no es la subrogación de contratos, es otra cosa. Además de que aquí se ve que es otra cosa, lo he leído en internet ayer y hoy mil veces, que esto no es lo mismo que la sucesión de contratos.

Bueno, el caso es que la subrogación que todos conocemos tiene que venir en el convenio, y si no viene, pues no se subroga a nadie.

Te lo digo porque como es cosa de los convenios que hablen de ello, pues pueden poner ahí lo que les de la gana. Podrían poner que se subroguen los que tengan 10 años de antigüedad en el servicio, o 7 meses como es el caso nuestro.

Lo único que he visto hasta ahora que podría servirnos en tu caso (o para tumbar esa cláusula del convenio sobre relevistas y jubilados), sería lo que te puse en mis mensajes anteriores en color magenta (o rosita).

Intentaré encontrar algo más, pero es que parece imposible.
Seguiré buscando cosas, si no me explota toda la materia gris de golpe.

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Sáb 11 Nov 2017, 23:28
Bueno creo que la normativa tendria que ser para todo aquel que a partir de la entrada del nuevo convenio haga un contrato de relevo pero eso tendré que preguntar en un sindicato ,de todas maneras todo esto es una injusticia se mire por donde se mire ,además si el contrato esta inscrito a un Centro de trabajo el cambio seria una modificación de las condiciones de trabajo y por su puesto del contrato en si.
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Sáb 11 Nov 2017, 23:32
Yo pienso que el haber sido subrogado varias veces en el mismo centro tiene que influir q mi favor,cre que hay algo que se me escapa .
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Dom 12 Nov 2017, 01:43
Cuando en una contrata para un servicio determinado cambia la empresa adjudicataria, es una tentación muy común para la empresa entrante la de no asumir la plantilla de la empresa que hasta ese momento venía prestando el servicio, para sustituirla por otra mas barata.

¿Como saber si tienes derecho a ser subrogado en la nueva plantilla? Existen 3 vías.

Convencional: si en el pliego técnico de la contrata (ya sea pública o privada) aparece la obligación del adjudicatario del subrogarse los trabajadores de la anterior, debe hacerlo. Es una clausula muy común, sobre todo en contratos públicos.

Por convenio: si en el convenio colectivo del sector aparece dicha obligación (por ejemplo en el art. 14 de C.C. Estatal de Seguridad) las empresas implicadas deberán subrogar la plantilla. Esto no vincula a la administración, ojo.

Por la vía del art. 44 ET: cuando la nueva empresa asuma el servicio como un todo, esto es, con sus medios físicos y financieros, tendrán la obligación de asumir también la plantilla. Asimismo el TJUE considera que si dicho servicio consiste esencialmente en una prestación personal (contratas de limpieza por ejemplo), la subrogación de parte de esta determina la totalidad (TEMCO).

Cuando por cualquiera de estas tres vías se produce la subrogación, la nueva empresa debe asumir todas las obligaciones laborales de la precedente, así como las condiciones del convenio anterior de empresa. Las empresas están obligadas a informar con la suficiente antelación a los representantes de los trabajadores toda la información relativa a la sucesión, aunque se trate de meras filiales.
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Dom 12 Nov 2017, 01:45
Ya lo tengo claro ,al ser de la administración publica el servicio siempre aparezco en los pliegos de subrogación.
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Dom 12 Nov 2017, 16:48
No sabía que tu servicio era de la administración pública.
Si no, no habríamos dado tantas vueltas con el convenio.

Pero me alegro por ti, si sabes fijo que tenéis esa cláusula de subrogación en los pliegos. Ya nos contarás si te han subrogado finalmente.

Mucha suerte Very Happy
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Dom 12 Nov 2017, 17:03
Ok.muchas gracias por todo.un saludo
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