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JULEN GUERRERO
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Sáb 14 Oct 2017, 00:10
Hola a todos. Llevo trabajando en un servicio en turno de noche 18 años. En los próximos meses mi empresa pierde dicho servicio. Me gustaría seguir en dicho turno en el servicio que me ofrezcan (esperando y rezando eso sí por que éste sea bueno), pero no sé si mi empresa querrá o como método de presión para que me vaya/ nos vayamos me lo quitarán y me obligarán a realizar turno de día. La cuestión es que hace unos días me puse en contacto con mi sindicato y cuál fue mi sorpresa cuando me dijeron que tenía consolidado dicho turno y que salvo que la empresa no tuviera ningún servicio en turno de noche me tenían que dar turno de noche de forma obligatoria. Yo esto de la consolidación del turno de noche "me suena a chino" y me parece muy raro, pero según ellos es perfectamente normal y la empresa tiene que darme turno de noche. Alguién sabe algo sobre el particular o se le ha dado el caso. Gracias por adelantado al que me "ilumine" en este caso.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Sáb 14 Oct 2017, 01:43
Gracias por tu respuesta y por tus consejos. La cuestión es que dado como está el tema no me importaría que llegado el caso, si no me dejaran el turno de noche, me rescindieran el contrato por modificación de las condiciones de trabajo; lo que pasa es que no sé hasta qué punto podría alegar que el cambio de turno supone esa modificación puesto que en el convenio colectivo no aparece por ningún lado que alguién tenga por algún motivo derecho a realizar sólo este turno. Probablemente llegado el caso y yendo a juicio (cosa que ya supone gastos y lios de índole variada) tendría que basarlo en la conculcación de mi derecho a conciliar vida familiar y laboral, pero no lo veo fácil. Gracias por todo.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Sáb 14 Oct 2017, 07:02
Hola, buenos días. El sindicato me dice que es gratis la información y asesoramiento jurídico, no la representación legal. Vamos que salvo caso de justicia gratuita, tengo que pagar. Por otro lado, es cierto que si me rescinen el contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo es menor la indemnización (20 por 9) que en el caso de despido improcedente, pero como se pierde el servicio alegrían despido por causas objetivas y tendría la misma indemnización de 20 por 9. Un saludo .
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Sáb 14 Oct 2017, 12:14
La modificación sustancial debe producir una mejora en la empresa respecto a como estaba anteriormente a la modificación. No se puede aplicar una mod sust porque a uno le de la gana. Se hacen por algo.

La modificación sustancial de tu turno consolidado nocturno te la debe plantear tu empresa de forma escrita con 15 dias de antelación, describiendo perfecta y claramente cuales son las causas organizativas (en este caso) que provocan que a ti te tengan que cambiar el turno.
Aqui no vale decir que es porque les viene mejor y punto, tienen que alegar en qué mejoraria la empresa si a ti te cambian de turno. En qué cambiaria la situación de la empresa a mejor si tú trabajases de dia.

Si no estuvieses de acuerdo impugnas esto y el juez diria si es justificada o no tu modificacion sustancial.

Si te perjudica esa modificacion puedes rescindir contrato con 20 dias 9 meses maximo de indemnizacion.

Cuando la mod sust afecte a tu dignidad puedes pedir indemnizacion de 45/33 dias igual que la de despido improcedente. Pero vamos, que la tuya no afectaria a tu dignidad, asi que olvidate de esto.

Tienes 20 dias para impugnar la modificacion sustancial comunicada por tu empresa.

Por cierto que si no te dan ningun escrito de nada, es decir que si cuando finalice tu servicio actual simplemente te mandan unos dias aqui y otros alla a cubrir vacaciones o bajas durante un tiempecillo, en horario diurno, no se considera modificacion sustancial.

Tiene que ser de mas tiempo ese cambio de horario.
Pero si ya llega a 90 dias que pone el estatuto, pues entonces ya si se considera mod sust.
Y esta modificacion estaria en fraude de ley siempre que la denuncies, claro. Porque no te habrian avisado por escrito.

Despedirte objetivamente podrian siempre que nadie hiciese horas extra (que pudieses cubrir tú) y no tuviesen mas servicios en donde ponerte.

Si no, tampoco es tan facil este despido.

--------------------------

Atención, pregunta:
¿Por qué estas pagando una cuota sindical de por lo menos 120 euros al año para que solo te informen? Deberias tener derecho a abogado del sindi, o al menos a que te cueste mucho mas barato.

Si no tienes abogado ni nà ¿Pa qué son las cuotas? Solo para que "alguien" te lea lo que viene por internet ya claramente? ¿120 euros anuales para eso?

Menuda estafa.

-----------------

Otra cosa que no se si tienes clara o no, que la indemnizacion de 20 dias por año trabajado con un maximo de 9 mensualidades corresponde a:

20 dias por año (tu 18 años de antigüedad tienes).

Con un maximo de 9 MENSUALIDADES (osea 9 meses enteros de salarios como maximo).
9 meses son, vamos a poner 270 dias (9x30 dias) .

20 dias x 18 años = 360 dias

Como son 270 dias el maximo, cobrarias tú 270 dias de salarios como indemnizacion.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Sáb 14 Oct 2017, 20:42
Muchas gracias por toda la información,pero al hilo de tu respuesta se me plantean otras preguntas.
1ª) ¿Dónde viene lo de los 90 dias máximo que me podrían tener de aquí para allá en tiempo diurno antes de que el caso se considere modificación sustancial de las condiciones de trabajo?. Me sería de gran ayuda saber el apoyo legal concreto que tengo al respecto.
2ª) Según lo que me comentas ¿Sería legal que me tuviesen 1,2 ó 3 años realizando descubiertos, bajas o situaciones puntuales de aquí para allá siendo todo ese tiempo en turno de noche?. Me imagino que por lo menos, dado que los servicios que tiene mi empresa son pocos pero estables, tendré derecho a un cuadrante laboral anual, por que de lo contrario el panorama de estar sin servicio, sin cuadrante estable, y haciendo días y noches dependiendo de lo que quiera la empresa, es dantesco.
3ª) ¿Seguro que si me cambian a turno de día después de 90 días tengo derecho por modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la rescisión de contrato?. La cuestión es que mi sindicato me dice que no, que ni de coña, que respecto de la jornada de trabajo eso sólo sucede si me quieren cambiar el tipo de contrato para que tenga que hacer menos horas, por ejemplo, contrato con reducción de jornada.

Por cierto, al hilo de lo de los sindicatos. Por el dinero que se paga al año tienes derecho básicamente sólo a una especie de cuadernillo informativo mensual o bimensual, y a asesoramiento jurídico gratuito, pero no a representación legal en juicio, ni a procurador para las notificaciones judiciales. Si merece o no la pena es subjetivo y valorable. Hay que tener en cuenta que la representación legal con abogado y procurador vale una pasta (en un juicio sencillo no baja entre las dos cosas de 450 ó 500 euros). El problema de los sindicatos (o por lo menos del mío) es que la información que te dan habitualmente es cambiante y probablemente errónea; cuando menos me da lugar a dudas, puesto que a menudo te informa un compañero que no tiene formación jurídica y te desinforma más que otra cosa. Acudir al abogado formado en estos temas no es sencillo por que te suelen dar largas para no tener que llegar a él. Yo la verdad es que probablemente en cuanto pueda me quite.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Sáb 14 Oct 2017, 20:56
Una reflexión que me hago. ¿Conocéis a alguién a quién le hayan echado de la empresa de seguridad después de llevar bastante tiempo trabajando y por el motivo que sea y le hayan indemnizado?. La cuestión me la planteo pues dado como veo el tema, si te quedas sin servicio, o teniendo uno estable la empresa por lo que sea te quiere hacer la vida imposible, para la empresa es mucho más fácil hacerte la faena de tenerte con un cuadrante por ejemplo semanal y de aquí para allá todos los días, hasta que te hartes, que indemnizarte. Alega para ello necesidades del servicio y hala a correr. Si decides llevarlos a juicio, mientrás se sustancia el juicio que aquí en España lleva tiempo y tiempo, tienes que realizar esos servicios sin posibilidad de queja alguna, y además te tienes que gastar tu dinerito (que no suele ser poco) en abogado y procurador, mientrás que ellos habitualmente el abogado ya lo tienen en plantilla por lo que les sale gratis el asunto. Luego tienes que ganar el juicio, que no suele ser fácil puesto que la expresión "necesidades del servicio" es muy ambigua y lo soporta todo, y además que las costas judiciales las pague la empresa si pierde por que de lo contrario si las tienes que pagar tú o es a medias todavía se complica más el asunto. Me da la sensación que las empresas antes de indemnizar a alguién con una cuantía más o menos sustanciosa, desplegarán todas sus armas para no tener que pagar nada y hacer la vida insoportable al vigilante que es la parte más débil por la que ser rompe la cuerda.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Dom 15 Oct 2017, 00:11
La verdad es que las experiencias prácticas son las que mejor me valen por que la ley es muy importante pero tiene sus recovecos y sus posibles trampillas y con ella sólo no es suficiente. La ley la puedo buscar, leer, meditar, darle vueltas y decidir, pero la experiencia es la madre de la ciencia.
Lo cierto es que el servicio en el que estoy se pierde, no se subroga con otra empresa; se pierde por que la empresa cliente ha sido absorbida por otra y se van de estas instalaciones a otras donde no nos necesitan. Por lo tanto, pasamos a depender de lo que quiera para nosotros nuestra empresa de seguridad, y ésta por lo que sea no nos dice nada a propósito de lo que piensa hacer con nosotros. Ellos han hablado con el cliente y saber perfectamente cuando terminamos aquí (creemos que en dos meses) y me imagino que como mínimo tendrán un plan respecto de nosotros, pero no nos dicen nada. Yo les he enviado no menos de 8 correos y no obtengo respuesta. Por como se han portado con nosotros desde que nos subrogamos hace 3 años, me temo que no nos lo van a poner fácil, pues la comunicación con ellos ha sido siempres muy difícil. Básicamente les ha importado solo cobrar, ya que nosotros hacíamos un cuadrante anual, igualitario, nos cubríamos en vacaciones o bajas, y no hemos dado nunca ningún problema. Según me ha dicho algún compañero tienen sólo 4 ó 5 servicios de seguridad, dedicándose más a servicios auxiliares, y yo tengo claro que no quiero nuevo contrato , prefiero rescindir el actual con lo que me toque según ley. La posibilidad de que nos tengan sin darnos turnos suficientes, de un servicio para otro, avisándonos con poquísima antelación, etc creo que es alta. La posibilidad de que nos echen e indemnicen dado que tenemos todos bastante antigúedad me parece menos posible; tendrían que desembolsar bastante dinero y los veo muy perros al respecto, pero no sé. Por ellos estoy haciendo un esfuerzo por saber cuáles son mis derechos y deberes y defender los primeros a muerte. Siempre he sido muy luchador y que me tomen el pelo o me quieran hacer daño me subleva. Si tengo que ir a juicio, iré, y para ello lo que me has contado de la justicia gratuita me ha venido de perlas y me abre un nuevo panorama. Gracias por todo a tí y a todos.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Dom 15 Oct 2017, 22:55
Yo el tipo de contrato que tengo es indefinido y la idea inicial cuando me llamen de la empresa es no hablar y ver qué me ofrecen; eso sí, me gustaría que me rescindieran el contrato con la mayor indemnización posible y otear el mercado laboral en otros sitios que no sea Madrid. Tengo la posibilidad de ir a Canarias y buscar trabajo allí y aunque la cosa es más difícil que en Madrid me seduce más la idea. Soy nacido en Madrid y he vivido siempre aquí, pero con el tiempo me he dado cuenta que sobre todo en nuestro sector en Madrid vives para trabajar.
La idea de camuflar mis verdaderas intenciones y decir a la empresa justo lo contrario de lo que quiero me puede valer. Es cierto, que como vayas de frente y enseñes tus cartas, juegan contigo y tus necesidades. Lo cierto es que he trabajado en otros sectores y lo malo de la seguridad privada no son los turnos, ni hacer fines de semana, ni la soledad en algún caso, sino las empresas. Nunca en mi vida y ya tengo unos años había visto en una empresa un desprecio igual por sus trabajadores. Para ellos somos solamente carne y es difícil de asimilar eso hasta que no los metabolizas. Por otro lado, en una empresa de otro sector sueles tener uno o dos jefes tocapelotas, pero aquí si sumas jefe de seguridad, de servicios, inspectores y los jefes de la empresa cliente, al final dependes de las tonterías de mucha gente. Demasiada.
Por último, la cuestión es que no veo a las empresas de seguridad con el suficiente colchón económico para indemnizar, por eso prefieren readmitirte en caso de juicio perdido, o tenerte entre varios servicios y con cuadrantes de muy poco tiempo,para que te vayas. No les veo dándome una indemnización alta como sería mi caso.
Gracias por los consejos y por contarme tu caso personal que de las experiencias de los demás se aprende mucho.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Dom 15 Oct 2017, 23:10
En seguridad privada ademas de todo loq ue habeis comentado tambien estan los propios compañeros por llamarles de alguna forma y algo que nunca entendere es que todos los mandos intermedios o casi todos han sido vigilantes anteriormente y eso no lo entiendo que si los han puteado a ellos quieran putearte a ti ahora ellos , se me escapa de la mente algo asi.

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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Lun 16 Oct 2017, 10:31
Tienes toda la razón Josep en cuanto a la falta de compañerismo en esta profesión. No lo comenté por que en cierta manera me parece vergonzante. El único descargo en favor de nosotros (y no me compensa en absoluto) es que aquéllos trabajos en los cuales un compañero suple o continúa el servicio de otro suele pasar algo parecido en otros sectores. Es bien conocido que el fontanero que te viene a casa a realizar una chapu siempre le echa la culpa al anterior; el conserje de verano dice que él sabe más y trabaja mejor que el titular; ... . Yo que soy jefe de equipo en mi servicio siempre le comento a mis compañeros que tengan en cuenta cuando miran el cuadrante no sólo su parte del mismo, sino el conjunto. Cuando uno trabaja es por que libra otro y, por lo tanto, si yo quiero librar tal día alguién lo tiene que hacer. Lo suyo sería fomentar la empatía entre vigilantes y de esa manera habría mas solidaridad. ¡Ah, y en esta profesión y en la sociedad en general sobran los superlistos y faltan más veces el asumir me equivoqué.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Sáb 21 Oct 2017, 02:43
Siguiendo con el hilo del mensaje, paso a contar lo que me ha dicho al respecto el abogado del sindicato por si le es de interés a alguién que se encuentre en alguna situación parecida.
Parece ser que el servicio es de la empresa y te pueden mover de él en cualquier momento, pero el turno se consolida al realizar 6 meses de trabajo continuado en él. Por lo tanto, yo tendría derecho siempre a que el empresario me "reserve" el turno de noche; si la empresa se niega a ello y me da un cuadrante en el que aparezca de día, tengo que realizar ese turno,pero tengo 20 días para denunciar ese hecho en el Juzgado de lo Social. Con dicha denuncia la empresa puede recular y darme el turno de noche, o seguir en sus trece, en cuyo caso yo podría solicitar la rescisión del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo cual se me indemnizaría con 20 días con un máximo de 12 mensualidades, además de tener derecho a desempleo.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Dom 22 Oct 2017, 21:29
Son 9 meses maximo de indemnizacion.
Lo pone el art 41 punto 3, del estatuto de los trabajadores.

12 meses de indemnizacion es en caso de movilidad geografica, art 40 del estatuto.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Lun 23 Oct 2017, 06:27
Tienes toda la razón, son un máximo de 9 mensualidades y no 12; las 12 son para el caso de rescisión de contrato por causas objetivas,que también estoy valorando que se me pueda dar el caso. Gracias.
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CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.- Empty Re: CONSOLIDACIÓN DEL TURNO DE NOCHE.-

Lun 23 Oct 2017, 12:57
Si te despiden objetivamente tienen que poner en tu carta de preaviso de despido la causa en la que se fundamenta el mismo: qué causa económica, organizativa, técnica o de producción alegan para despedirte.

Y no vale poner:
despedido por haber cerrado el cliente.

Tienen que concretar la causa de tu despido.

Y si tú no te la crees puedes impugnar el despido. Y ya el juez dirà si es procedente o improcedente.

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Miér 25 Oct 2017, 02:12
Los turnos de noche no son derechos, la empresa te puede poner de turnos siempre que lo desee, nosotros en mi servicio hacemos 3-2-2 y despues descansamos 3 dias y asi todos los meses
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Sáb 18 Nov 2017, 07:02
Tengo entendido que la unica forma de que tengas un turno de trabajo fijo es pidiendo la conciliacion familiar, y diria tambien que es totalmente ilegal tener un turno fijo si en el sitio que trabajas tu hay cuadrante rotativo mensual o anual.
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