Nueva Ley de Seguridad Privada.
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- Carolina123novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.
Dom 17 Ago 2014, 06:21
La seguridad de la información protector anti-reflejo galaxy note 3 y las comunicaciones aparece por primera vez configurada como actividad compatible fundas para s5 mini.
- kevindcdnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.
Dom 17 Ago 2014, 08:27
Carolina123 escribió:La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez configurada como actividad compatible.
Cierto Carolina123, esta y otras mas, algo que debe ser considerado una buena ventaja para el desarrollo de la profesión.
encantado de conocerte Carolina123 por decir algo
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Comparativa Ley 5/2014 con la Ley 23/1992 de Seguridad Privada #5 de 6
Sáb 04 Oct 2014, 12:15
Título III. Personal de seguridad privada (artículos 26 a 37)
En este título se establecen las disposiciones comunes al personal de seguridad privada (capítulo 1) y después se pasa a la definición de las funciones del personal de seguridad privada (capítulo 2), estableciendo un apartado específico para cada tipo, diferenciándose en Vigilantes de seguridad; Escoltas privados; Guardas rurales y sus especialidades; Jefes de seguridad; Directores de seguridad y Detectives privados. Además, para cada uno se establecen los requisitos de acceso, la habilitación que se necesita para desempeñar esas funciones, la formación que deben recibir y los principios de actuación por los que se rigen, así como la protección jurídica con la que cuentan.
Dentro del artículo 26 vemos otra de las novedades de esta ley cambiando el nombre de los Guardas Particulares del Campo por el de Guardas Rurales. En este artículo también se hace mención a la posibilidad de aumentar la exigencia formativa del personal de seguridad cuando se desempeñen funciones en sitios como infraestructuras críticas.
Otra novedad en este capítulo la encontramos en el artículo 28, que habla sobre los requisitos generales de la obtención de habilitaciones:
•Nacionalidad: se amplía a los nacionales de un tercer estado que tenga sujeto con España un convenio internacional en el que se contemple el acceso a esas actividades.
•Se elimina el límite de edad de 55 años para la obtención de la habilitación.
•Se especifica que se debe carecer de antecedentes penales de tipo doloso.
Además se establecerán requisitos específicos de manera reglamentaria.
En este artículo se observa otra novedad importante como es la eliminación del periodo de inactividad de 2 años que exigía la necesidad de volver a hacer pruebas para poder estar habilitado de nuevo.
En el siguiente artículo, referente a la formación (artículo 29), nos encontramos más novedades importantes, ya que junto al actual sistema de obtención de la certificación acreditativa para el acceso a la profesión a través de los centros de formación, se establecen nuevas posibilidades de acceso.
Esta nueva forma de acceso podrá ser determinada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, como la obtención del título de formación profesional. Esta formación implica además que no será necesaria la prueba de conocimientos y de capacidad.
En el siguiente artículo (artículo 30) se establecen los principios básicos de actuación, contemplados anteriormente solo en el Reglamento.
En el artículo 30 nos encontramos otra novedad muy importante ya que se dota de mayor protección jurídica para el personal de seguridad privada, siendo ahora análoga a la de agentes de la autoridad en el caso de agresiones o desobediencias cuando se desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este caso será necesaria una mejor definición de estas actividades ya que puede ser un concepto muy amplio en el que podría incluso no estar presente ningún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir dándose esta condición. Esta cuestión, junto a otras que se dan a lo largo de la nueva ley, deberán desarrollarse con más detalle en el próximo Reglamento de Seguridad Privada.
En el capítulo 2 se describen las distintas funciones del personal de seguridad privada, dotándolas de mayor precisión.
En el caso de los vigilantes de seguridad, por primera vez se habla de lugares y eventos de ámbito público, la facultad de detener ateniéndose a los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concepto este último que ha causado cierto revuelo debido en mayor medida la falta de conocimiento. Se menciona también la verificación no personal por medio de los operadores de de seguridad.
En el artículo 34 se trata la figura del guarda rural y sus especialidades, dotando de mayor definición y de manera más precisa las funciones de estas últimas.
En el artículo 35 sobre Jefes de Seguridad podemos leer que la figura del Jefe de Seguridad será siempre obligatoria cuando las empresas de seguridad se dediquen a determinadas actividades, además de existir la posibilidad de que exista un Jefe de Seguridad específico para algunas tareas.
Por primera vez se hace mención de manera exclusiva de las funciones específicas de los Directores de Seguridad en un artículo, el artículo 36.
Fuente: http://elojodelvigilante.com/2014/09/05/1052/
En este título se establecen las disposiciones comunes al personal de seguridad privada (capítulo 1) y después se pasa a la definición de las funciones del personal de seguridad privada (capítulo 2), estableciendo un apartado específico para cada tipo, diferenciándose en Vigilantes de seguridad; Escoltas privados; Guardas rurales y sus especialidades; Jefes de seguridad; Directores de seguridad y Detectives privados. Además, para cada uno se establecen los requisitos de acceso, la habilitación que se necesita para desempeñar esas funciones, la formación que deben recibir y los principios de actuación por los que se rigen, así como la protección jurídica con la que cuentan.
Dentro del artículo 26 vemos otra de las novedades de esta ley cambiando el nombre de los Guardas Particulares del Campo por el de Guardas Rurales. En este artículo también se hace mención a la posibilidad de aumentar la exigencia formativa del personal de seguridad cuando se desempeñen funciones en sitios como infraestructuras críticas.
Otra novedad en este capítulo la encontramos en el artículo 28, que habla sobre los requisitos generales de la obtención de habilitaciones:
•Nacionalidad: se amplía a los nacionales de un tercer estado que tenga sujeto con España un convenio internacional en el que se contemple el acceso a esas actividades.
•Se elimina el límite de edad de 55 años para la obtención de la habilitación.
•Se especifica que se debe carecer de antecedentes penales de tipo doloso.
Además se establecerán requisitos específicos de manera reglamentaria.
En este artículo se observa otra novedad importante como es la eliminación del periodo de inactividad de 2 años que exigía la necesidad de volver a hacer pruebas para poder estar habilitado de nuevo.
En el siguiente artículo, referente a la formación (artículo 29), nos encontramos más novedades importantes, ya que junto al actual sistema de obtención de la certificación acreditativa para el acceso a la profesión a través de los centros de formación, se establecen nuevas posibilidades de acceso.
Esta nueva forma de acceso podrá ser determinada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, como la obtención del título de formación profesional. Esta formación implica además que no será necesaria la prueba de conocimientos y de capacidad.
En el siguiente artículo (artículo 30) se establecen los principios básicos de actuación, contemplados anteriormente solo en el Reglamento.
En el artículo 30 nos encontramos otra novedad muy importante ya que se dota de mayor protección jurídica para el personal de seguridad privada, siendo ahora análoga a la de agentes de la autoridad en el caso de agresiones o desobediencias cuando se desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este caso será necesaria una mejor definición de estas actividades ya que puede ser un concepto muy amplio en el que podría incluso no estar presente ningún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir dándose esta condición. Esta cuestión, junto a otras que se dan a lo largo de la nueva ley, deberán desarrollarse con más detalle en el próximo Reglamento de Seguridad Privada.
En el capítulo 2 se describen las distintas funciones del personal de seguridad privada, dotándolas de mayor precisión.
En el caso de los vigilantes de seguridad, por primera vez se habla de lugares y eventos de ámbito público, la facultad de detener ateniéndose a los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concepto este último que ha causado cierto revuelo debido en mayor medida la falta de conocimiento. Se menciona también la verificación no personal por medio de los operadores de de seguridad.
En el artículo 34 se trata la figura del guarda rural y sus especialidades, dotando de mayor definición y de manera más precisa las funciones de estas últimas.
En el artículo 35 sobre Jefes de Seguridad podemos leer que la figura del Jefe de Seguridad será siempre obligatoria cuando las empresas de seguridad se dediquen a determinadas actividades, además de existir la posibilidad de que exista un Jefe de Seguridad específico para algunas tareas.
Por primera vez se hace mención de manera exclusiva de las funciones específicas de los Directores de Seguridad en un artículo, el artículo 36.
Fuente: http://elojodelvigilante.com/2014/09/05/1052/
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.
Sáb 04 Oct 2014, 12:30
Precisamente el otro dia y en un servicio formado por cuatro vigilantes donde no paro de llover, tuvimos mucho tiempo de hablar con un compañero que precisamente tiene la tip de guarda particular de campo y al cual le hice la referencia de que ahora se llamaban guardas rurales precisamente por el ariculo 26 de la nueva ley 5/14, y estuvo , el mismo y los demás diciéndome que no y que no que guardas particulares de campo etc, al final les dije que si habían mirado aunque fuera por encima la nueva ley y simplemente ni por encima ni por debajo, no la habían mirado , osea que están esperando una nueva ley y solo se quedan con lo que dice la prensa de la misma , osea con las tonterías que no se hacen ni se harán , que no pone ni pondrán.
No me extraña que el gremio este como este si ni siquiera te interesas minimamente por la ley que rige tu actividad..
En cuanto al resto de subrayado en negrita donde dice que los vigilantes de insfraestructuras criticas deberán aumentar la formación , esto hasta donde se en las nucleares ya se viene haciendo hace mucho tiempo y apenas se les ha dado bombo y ahora parece que esta nueva ley descubra america en este sentido..
saludos
No me extraña que el gremio este como este si ni siquiera te interesas minimamente por la ley que rige tu actividad..
En cuanto al resto de subrayado en negrita donde dice que los vigilantes de insfraestructuras criticas deberán aumentar la formación , esto hasta donde se en las nucleares ya se viene haciendo hace mucho tiempo y apenas se les ha dado bombo y ahora parece que esta nueva ley descubra america en este sentido..
saludos
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Nueva Ley de Seguridad Privada.
Sáb 04 Oct 2014, 12:39
Otra novedad en este capítulo la encontramos en el artículo 28, que habla sobre los requisitos generales de la obtención de habilitaciones:
•Nacionalidad: se amplía a los nacionales de un tercer estado que tenga sujeto con España un convenio internacional en el que se contemple el acceso a esas actividades.
•Se elimina el límite de edad de 55 años para la obtención de la habilitación.
•Se especifica que se debe carecer de antecedentes penales de tipo doloso.
Esto ya es el acabose, esta parte me parece simplemente un sinfín de despropósitos, que quiten el limite para la policía y guardia civil también, puestos a hacer tonterías, faltaría mas.
Los antecedentes penales hasta cierto punto ahí pienso que han mejorado algo la ley , puesto que no es lo mismo un tio que da algo en una prueba de alcohol, que uno que esta con antecentes por robos diversos etc.
No acabo de ver yo alguna ventaja en que te puedan venir mas extranjeros a trabajar en seguridad privada con los dichosos convenios firmados con la mayoría de países donde será mas de entrada que de salida para otros compañeros, países donde la crisis y la miseria es superior a la de España, no le veo ninguna ventaja a estos convenios sinceramente.
saludos
•Nacionalidad: se amplía a los nacionales de un tercer estado que tenga sujeto con España un convenio internacional en el que se contemple el acceso a esas actividades.
•Se elimina el límite de edad de 55 años para la obtención de la habilitación.
•Se especifica que se debe carecer de antecedentes penales de tipo doloso.
Esto ya es el acabose, esta parte me parece simplemente un sinfín de despropósitos, que quiten el limite para la policía y guardia civil también, puestos a hacer tonterías, faltaría mas.
Los antecedentes penales hasta cierto punto ahí pienso que han mejorado algo la ley , puesto que no es lo mismo un tio que da algo en una prueba de alcohol, que uno que esta con antecentes por robos diversos etc.
No acabo de ver yo alguna ventaja en que te puedan venir mas extranjeros a trabajar en seguridad privada con los dichosos convenios firmados con la mayoría de países donde será mas de entrada que de salida para otros compañeros, países donde la crisis y la miseria es superior a la de España, no le veo ninguna ventaja a estos convenios sinceramente.
saludos
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