- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 01:33
Hace unos días se publicó en el BOE la nueva Ley de Seguridad Privada, pero ¿sabes qué modificaciones incorpora? ¿a quien afecta? ¿cuáles son los perfiles profesionales de seguridad privada? ¿qué tareas y funciones desempeñan? ¿Cómo se complementan con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿quieres trabajar en el sector? ¿qué formación se requiere para acceder a estas profesiones? ¿quien puede impartir formación y/o ser empresa de seguridad privada?
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¿Qué modificaciones incorpora?
El texto de la nueva Ley de Seguridad Privada justifica la derogación de la antigua ley (Ley 23/1992 de Seguridad Privada) en base a los cambios tecnológicos, la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral y a la insuficiente regulación de las actividades de investigación privada y los detectives privados. En su exposición de motivos asegura que "la nueva ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro".
La objetivo de esta nueva Ley de Seguridad Privada, tal y como indica en su artículo 1 es « Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas las actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública»
¿A quien afecta?
En su ámbito de aplicación, esta ley afecta a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en este ámbito.
¿Quien puede impartir formación y/o ser empresa de seguridad privada?
El Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio de Interior inscribirá las autorizaciones, declaraciones responsables, habilitaciones o acreditaciones, de personal de seguridad privada, empresas de seguridad privada o despachos de detectives privados, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales receptoras de alarma de uso propio (cuando no sean objeto de inscripción en los registros de las comunidades autónomas). Así como las sanciones impuestas cuando los servicios se presten en un ámbito distinto al de una comunidad autónoma.
Por su parte los Registros Autonómicos inscribirán las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio, así como las sanciones impuestas.
En ambos registros, nacional y autonómicos, se anotarán los datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática.
¿Cómo se complementan con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Esta Ley 5/2014 señala que la Seguridad Privada tiene un papel auxiliar y especialmente colaborador con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de manera que las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen la obligación de colaborar en base al principio de legalidad y de comunicar cualquier hecho delictivo del que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones.
Por su parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las información en tiempo real, cuando sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
¿Cuales son los perfiles profesionales de seguridad privada? y ¿Qué formación se requiere para acceder a estas profesiones?
Para desempeñar el puesto de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado, guarda rural, guarda de caza o guardapesca marítimo, se requiere una formación acreditable mediante:
- Certificación acreditativa expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada incluida en el Registro nacional o autonómico, y superar una prueba de capacitación.
- Certificado de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guardería rural y marítimo que establezca el Gobierno (a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
- Título de Formación Profesional establecido por el Gobierno a propuesta del MECD.
En relación a la prueba de capacitación, el BOE núm.6 de 7 de enero de 2014, publica las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad para 2014, e indica las fechas en las que los interesados podrán inscribirse. Concretamente: del 21 al 30 de abril, del 27 de mayo al 5 de junio, del 2 al 11 de septiembre, del 21 al 30 de octubre.
Para los jefes y directores de seguridad se requiere una de las siguientes titulaciones:
- Título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen
- Título del curso de dirección de seguridad reconocido por el Ministerio del Interior.
Para los detectives privados se requiere estar en posesión de uno de los siguientes títulos:
- Título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen
- Título del curso de investigación privada reconocido por el Ministerio del Interior.
¿Qué tareas y funciones cumplen estos profesionales de la Seguridad Privada?
Los vigilantes de seguridad podrán ejercer tareas de vigilancia y protección, efectuar controles de identidad y evitar la comisión de actos delictivo o infracciones administrativas. Cuando estén en centrales receptoras de alarmas, prestarán los servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarma.
Los escoltas privados, realizarán tareas de acompañamiento, defensa y protección de personas o grupos determinados, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
Los guardas rurales se equiparan en cierto modo con los vigilantes de seguridad, con la peculiaridad que realizar su labor en fincas rústicas, así como las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Dentro de este grupo hay dos especialidades: guardas de caza (si la vigilancia se realiza en fincas de caza) y guardapescas marítimos (si ésta se realice en establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros).
Fuentes:
Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada
Web del Ministerio de Interior del Gobierno de España
BOE núm 6, de 7 de enero de 2014
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¿Qué modificaciones incorpora?
El texto de la nueva Ley de Seguridad Privada justifica la derogación de la antigua ley (Ley 23/1992 de Seguridad Privada) en base a los cambios tecnológicos, la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad integral y a la insuficiente regulación de las actividades de investigación privada y los detectives privados. En su exposición de motivos asegura que "la nueva ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro".
La objetivo de esta nueva Ley de Seguridad Privada, tal y como indica en su artículo 1 es « Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas las actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública»
¿A quien afecta?
En su ámbito de aplicación, esta ley afecta a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en este ámbito.
¿Quien puede impartir formación y/o ser empresa de seguridad privada?
El Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio de Interior inscribirá las autorizaciones, declaraciones responsables, habilitaciones o acreditaciones, de personal de seguridad privada, empresas de seguridad privada o despachos de detectives privados, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales receptoras de alarma de uso propio (cuando no sean objeto de inscripción en los registros de las comunidades autónomas). Así como las sanciones impuestas cuando los servicios se presten en un ámbito distinto al de una comunidad autónoma.
Por su parte los Registros Autonómicos inscribirán las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados, los centros de formación del personal de seguridad privada y las centrales cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio, así como las sanciones impuestas.
En ambos registros, nacional y autonómicos, se anotarán los datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática.
¿Cómo se complementan con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Esta Ley 5/2014 señala que la Seguridad Privada tiene un papel auxiliar y especialmente colaborador con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de manera que las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen la obligación de colaborar en base al principio de legalidad y de comunicar cualquier hecho delictivo del que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones.
Por su parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las información en tiempo real, cuando sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
¿Cuales son los perfiles profesionales de seguridad privada? y ¿Qué formación se requiere para acceder a estas profesiones?
Para desempeñar el puesto de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado, guarda rural, guarda de caza o guardapesca marítimo, se requiere una formación acreditable mediante:
- Certificación acreditativa expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada incluida en el Registro nacional o autonómico, y superar una prueba de capacitación.
- Certificado de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guardería rural y marítimo que establezca el Gobierno (a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
- Título de Formación Profesional establecido por el Gobierno a propuesta del MECD.
En relación a la prueba de capacitación, el BOE núm.6 de 7 de enero de 2014, publica las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad para 2014, e indica las fechas en las que los interesados podrán inscribirse. Concretamente: del 21 al 30 de abril, del 27 de mayo al 5 de junio, del 2 al 11 de septiembre, del 21 al 30 de octubre.
Para los jefes y directores de seguridad se requiere una de las siguientes titulaciones:
- Título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen
- Título del curso de dirección de seguridad reconocido por el Ministerio del Interior.
Para los detectives privados se requiere estar en posesión de uno de los siguientes títulos:
- Título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen
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¿Qué tareas y funciones cumplen estos profesionales de la Seguridad Privada?
Los vigilantes de seguridad podrán ejercer tareas de vigilancia y protección, efectuar controles de identidad y evitar la comisión de actos delictivo o infracciones administrativas. Cuando estén en centrales receptoras de alarmas, prestarán los servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarma.
Los escoltas privados, realizarán tareas de acompañamiento, defensa y protección de personas o grupos determinados, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
Los guardas rurales se equiparan en cierto modo con los vigilantes de seguridad, con la peculiaridad que realizar su labor en fincas rústicas, así como las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Dentro de este grupo hay dos especialidades: guardas de caza (si la vigilancia se realiza en fincas de caza) y guardapescas marítimos (si ésta se realice en establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros).
Fuentes:
Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada
Web del Ministerio de Interior del Gobierno de España
BOE núm 6, de 7 de enero de 2014
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- lyncolnPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 13/02/2014
Localización : cantabria
Re: ¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 04:39
Título de Formación Profesional establecido por el Gobierno a propuesta del MECD.
o no he entendido bien, o a partir de ahora se exigira formacion profesional?
perdonad mi pregunta, pero eso sera asi?, yo creia que bastaba con la eso.
que ami me da igual , yo lo digo por los futuros vvss
saludos
o no he entendido bien, o a partir de ahora se exigira formacion profesional?
perdonad mi pregunta, pero eso sera asi?, yo creia que bastaba con la eso.
que ami me da igual , yo lo digo por los futuros vvss
saludos
- FoxsiUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 155
Fecha de inscripción : 26/03/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 08:59
Lyncoln, básicamente se refieren a que a partir de ahora se reglaran los estudios de Vigilante de Seguridad como formación profesional, a parte de los que hasta ahora existen.
Saludos
Saludos
- lyncolnPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 13/02/2014
Localización : cantabria
Re: ¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 09:37
entonces foxsi, esto puede ser positivo no?, sera como mas profesional y de mayor nivel la formacion se supone.
y entonces zas , sera un titulo?, lo que ya nos puede avalar contra la lucha del intrusismo laboral?, estoy viendo luz al final del tunel?,
ahora en serio, parece que esto nos puede desanntracar de nuestra lucha contra el intrusismo, pues este punto parece de todos los que he leido hasta ahora el mas interesante, el que puede jugar mas a nuestro favor, esperemos que asi sea.
gracias foxsi me has dado una buena noticia
saludos
y entonces zas , sera un titulo?, lo que ya nos puede avalar contra la lucha del intrusismo laboral?, estoy viendo luz al final del tunel?,
ahora en serio, parece que esto nos puede desanntracar de nuestra lucha contra el intrusismo, pues este punto parece de todos los que he leido hasta ahora el mas interesante, el que puede jugar mas a nuestro favor, esperemos que asi sea.
gracias foxsi me has dado una buena noticia
saludos
- FoxsiUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 155
Fecha de inscripción : 26/03/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 09:43
Lyncoln, Me alegro de haberte dado una buena noticia, pienso realmente que será bueno para el gremio al igual que tu, a si que ánimos a todos.
Saludos
Saludos
- rasputin319Master Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 251
Fecha de inscripción : 12/01/2014
Re: ¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 18:43
si fuera como decis seria estupendo, me alegraria mucho , dignificaria mas la profesion
saludos foxsi, saludos lyncoln
saludos foxsi, saludos lyncoln
- FoxsiUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 155
Fecha de inscripción : 26/03/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 19:18
Hola Rasputin, hace poquito que ando por estos lares y no tenía el placer de conocerte, encantado y aqui me tienes para lo que necesites.
Saludos
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23053
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 19:37
hola compi foxsi
rasputin319, es de los primeros que tuve la suerte de contar con sus comentarios, ahora entra poco porque ya tiene mas trabajo, al principio estaba en desempleo como muchos otros.
ahora el grupo ya lo formamos mas usuarios, a los cuales debo felicitaros y agradeceros publicamente vuestra colaboración , a través de vuestra participación.
gracias de nuevo y no dudéis en comentar si precisáis algún cambio en el foro o teneis alguna idea que quisierais plasmar, también quien lo desee puede anunciar si quiere vender o comprar algo en el tablón de anuncios.
poco a poco vamos intentando mejorar este espacio de encuentro entre profesionales del sector.
saludos compi
rasputin319, es de los primeros que tuve la suerte de contar con sus comentarios, ahora entra poco porque ya tiene mas trabajo, al principio estaba en desempleo como muchos otros.
ahora el grupo ya lo formamos mas usuarios, a los cuales debo felicitaros y agradeceros publicamente vuestra colaboración , a través de vuestra participación.
gracias de nuevo y no dudéis en comentar si precisáis algún cambio en el foro o teneis alguna idea que quisierais plasmar, también quien lo desee puede anunciar si quiere vender o comprar algo en el tablón de anuncios.
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saludos compi
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- braulio.s.dPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : extremadura
Re: ¿Conoces la nueva Ley de Seguridad Privada?
Sáb 26 Abr 2014, 22:49
la nueva ley de seguridad privada es un tocho dificil de interpretar en el que cada uno interpretara algun articulo segun le interese y no me refiero a nosotros los desgraciados, me refiero a las empresas de seguridad que seran las grandes beneficiadas segun mi opinion, y no digo esto por estar en el paro , desde luego que no.
saludos a todos
saludos a todos
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