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Ayudas para desempleados (o trabajadores)
Lun 15 Mayo 2017, 12:42
Creo este hilo para ir metiendo entre todos información sobre ayudas a desempleados o también para trabajadores en activo (que también hay) de las que tengamos conocimiento.
En los tiempos que estamos viviendo hoy en día es muy necesario conocer las ayudas que existen. El mundo laboral se tambalea. Tenemos a muchos compañeros sin trabajo y otros tantos que poco a poco accederán también a este sórdido mundo del desempleo.
Para todos ellos va dedicado este hilo.
Recuerda, también puedes ser tú uno de ellos.
PD: Si conoces el nombre de alguna ayuda o te suena, ponlo por aquí, que ya buscaremos información sobre ella.
También este hilo se irá ordenando a medida que avance para tener toda la información lo más clara posible.
Por ello algunos mensajes podrán ser movidos a otro lugar de este hilo, o editados para su ampliación... etc.
Esto lo digo para que quien visite este hilo a menudo sepa que puede haberse ampliado información a lo largo del mismo.
En los tiempos que estamos viviendo hoy en día es muy necesario conocer las ayudas que existen. El mundo laboral se tambalea. Tenemos a muchos compañeros sin trabajo y otros tantos que poco a poco accederán también a este sórdido mundo del desempleo.
Para todos ellos va dedicado este hilo.
Recuerda, también puedes ser tú uno de ellos.
PD: Si conoces el nombre de alguna ayuda o te suena, ponlo por aquí, que ya buscaremos información sobre ella.
También este hilo se irá ordenando a medida que avance para tener toda la información lo más clara posible.
Por ello algunos mensajes podrán ser movidos a otro lugar de este hilo, o editados para su ampliación... etc.
Esto lo digo para que quien visite este hilo a menudo sepa que puede haberse ampliado información a lo largo del mismo.
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Re: Ayudas para desempleados (o trabajadores)
Lun 15 Mayo 2017, 13:15
Empezaremos definiendo algunos conceptos.
PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA:
Es una prestación por desempleo que se denomina “contributiva” porque la cantidad que se va a cobrar y el tiempo durante el que se cobrará dependen de las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas el trabajador.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es quien paga la prestación contributiva.
LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO:
El subsidio por desempleo es una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla. Además, se exigen otras condiciones específicas en cada modalidad (carencia de rentas, edad, responsabilidades familiares, etc)
Todos los subsidios tienen algo en común que los diferencia de la prestación contributiva y es que el trabajador que solicita un subsidio no puede tener ingresos propios que superen un determinado límite. Es lo que se llama el “requisito de carencia de rentas”.
En 2017 este límite es de 530,78 euros mensuales de rentas del solicitante. En algunos subsidios, además de las rentas del trabajador en paro que pide la ayuda, se tienen en cuenta los de su unidad familiar (cónyuge e hijos a cargo menores de 26 años).
Por eso se dice que los subsidios son de carácter asistencial, es decir, no los puede recibir todo el mundo, sino quien no supere un determinado tope de ingresos.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es quien paga los subsidios por desempleo.
LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS:
Estas ayudas no son subsidios. Cada una tiene su propia regulación y normativa y no se pueden pedir si la persona en paro tiene derecho a un subsidio, es decir, primero hay que agotar todos los subsidios y luego, si se cumplen una serie de requisitos, se pueden pedir las ayudas extraordinarias.
PD: En este mismo mensaje se seguirán metiendo conceptos a medida que vayamos conociendo de su existencia.
PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA:
Es una prestación por desempleo que se denomina “contributiva” porque la cantidad que se va a cobrar y el tiempo durante el que se cobrará dependen de las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas el trabajador.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es quien paga la prestación contributiva.
LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO:
El subsidio por desempleo es una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla. Además, se exigen otras condiciones específicas en cada modalidad (carencia de rentas, edad, responsabilidades familiares, etc)
Todos los subsidios tienen algo en común que los diferencia de la prestación contributiva y es que el trabajador que solicita un subsidio no puede tener ingresos propios que superen un determinado límite. Es lo que se llama el “requisito de carencia de rentas”.
En 2017 este límite es de 530,78 euros mensuales de rentas del solicitante. En algunos subsidios, además de las rentas del trabajador en paro que pide la ayuda, se tienen en cuenta los de su unidad familiar (cónyuge e hijos a cargo menores de 26 años).
Por eso se dice que los subsidios son de carácter asistencial, es decir, no los puede recibir todo el mundo, sino quien no supere un determinado tope de ingresos.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es quien paga los subsidios por desempleo.
LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS:
Estas ayudas no son subsidios. Cada una tiene su propia regulación y normativa y no se pueden pedir si la persona en paro tiene derecho a un subsidio, es decir, primero hay que agotar todos los subsidios y luego, si se cumplen una serie de requisitos, se pueden pedir las ayudas extraordinarias.
PD: En este mismo mensaje se seguirán metiendo conceptos a medida que vayamos conociendo de su existencia.
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Re: Ayudas para desempleados (o trabajadores)
Lun 15 Mayo 2017, 14:41
Empezamos por la ayuda más conocida:
LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO (O TAMBIÉN LLAMADO "PARO")
La prestación contributiva por desempleo es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen acumuladas cotizaciones por desempleo suficientes.
Requisitos para solicitar el paro:
1 - Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
2 - Encontrarse en situación legal de desempleo.
La ley solo permite pedir prestaciones por desempleo en situaciones muy concretas, cuando el trabajador ha perdido su trabajo por razones que no dependen de él.
a) Se consideran “situación legal de desempleo“:
Un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.
b) No se considera “situación legal de desempleo“:
Ni a los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa que nunca ha cotizado, ni un trabajador autónomo (salvo que cotice por desempleo), un empleado de hogar, ni quien trabaja sin contrato.
Nota: Más adelante se explicará más detalladamente las "situaciones legales de desempleo" que pueden darse. Aquí solo he puesto un breve resumen.
3- Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social.
Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
4- Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro durante todo el periodo de percepción) y suscribir el "compromiso de actividad".
Compromiso de actividad:
Al solicitar una prestación o ayuda por desempleo el parado asume importantes obligaciones, cuyo incumplimiento da lugar a sanciones.
En la mayor parte de los casos lo hace sin darse cuenta, cuando firma el impreso de una solicitud de prestaciones y no lee la letra pequeña que figura al dorso.
Ahí es donde acepta el llamado “compromiso de actividad” que le obliga desde el momento de la solicitud a:
a) Buscar activamente empleo
b) Presentarse a cubrir las ofertas de empleo que le faciliten los servicios públicos de empleo, entregando antes de 5 días el justificante en su oficina de empleo.
c) Aceptar las colocaciones adecuadas.
d) Participar de forma activa en las acciones de información, formación, inserción, trabajos de colaboración social, etc.
d) Renovar la demanda (sellar el paro) en la forma y fechas establecidas.
e) Comparecer ante el SEPE (INEM) o los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos cuando se le requiera, bien por carta, por email o por sms
f) Informar en la oficina de empleo de cambios de situación: cambio de domicilio, desplazamiento al extranjero, baja médica, variación del número de hijos, incrementos de renta propios y de los miembros de su unidad familiar, etc.
Además, al cumplimentar el impreso
- declara que los datos que ha facilitado son ciertos y se obliga a comunicar cualquier variación de los mismos.
- autoriza a que el SEPE compruebe los datos fiscales, de residencia y de nacionalidad con la Agencia Tributaria y con cualquier organismo de la Administración.
5- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse
6 - No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
7- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo
¿Cuánto se cobra con la prestación contributiva llamada también PARO?
Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es el primer concepto que hay que calcular.
I) La base reguladora
Media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.
Esto viene en las nóminas.
II) El porcentaje
Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.
A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.
Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Para el año 2017 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos es de 497,00 € y con uno o más hijos, 664,74 € La cuantía máxima sin hijos es de 1.087,20 €, con un hijo 1.242,52 € y con dos o más 1.397,84 €. Estos importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados.
PD: Continuará mañana. No me da tiempo a más.
LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO (O TAMBIÉN LLAMADO "PARO")
La prestación contributiva por desempleo es una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen acumuladas cotizaciones por desempleo suficientes.
Requisitos para solicitar el paro:
1 - Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
2 - Encontrarse en situación legal de desempleo.
La ley solo permite pedir prestaciones por desempleo en situaciones muy concretas, cuando el trabajador ha perdido su trabajo por razones que no dependen de él.
a) Se consideran “situación legal de desempleo“:
Un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.
b) No se considera “situación legal de desempleo“:
Ni a los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa que nunca ha cotizado, ni un trabajador autónomo (salvo que cotice por desempleo), un empleado de hogar, ni quien trabaja sin contrato.
Nota: Más adelante se explicará más detalladamente las "situaciones legales de desempleo" que pueden darse. Aquí solo he puesto un breve resumen.
3- Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social.
Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
4- Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro durante todo el periodo de percepción) y suscribir el "compromiso de actividad".
Compromiso de actividad:
Al solicitar una prestación o ayuda por desempleo el parado asume importantes obligaciones, cuyo incumplimiento da lugar a sanciones.
En la mayor parte de los casos lo hace sin darse cuenta, cuando firma el impreso de una solicitud de prestaciones y no lee la letra pequeña que figura al dorso.
Ahí es donde acepta el llamado “compromiso de actividad” que le obliga desde el momento de la solicitud a:
a) Buscar activamente empleo
b) Presentarse a cubrir las ofertas de empleo que le faciliten los servicios públicos de empleo, entregando antes de 5 días el justificante en su oficina de empleo.
c) Aceptar las colocaciones adecuadas.
d) Participar de forma activa en las acciones de información, formación, inserción, trabajos de colaboración social, etc.
d) Renovar la demanda (sellar el paro) en la forma y fechas establecidas.
e) Comparecer ante el SEPE (INEM) o los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos cuando se le requiera, bien por carta, por email o por sms
f) Informar en la oficina de empleo de cambios de situación: cambio de domicilio, desplazamiento al extranjero, baja médica, variación del número de hijos, incrementos de renta propios y de los miembros de su unidad familiar, etc.
Además, al cumplimentar el impreso
- declara que los datos que ha facilitado son ciertos y se obliga a comunicar cualquier variación de los mismos.
- autoriza a que el SEPE compruebe los datos fiscales, de residencia y de nacionalidad con la Agencia Tributaria y con cualquier organismo de la Administración.
5- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse
6 - No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
7- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo
¿Cuánto se cobra con la prestación contributiva llamada también PARO?
Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es el primer concepto que hay que calcular.
I) La base reguladora
Media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.
Esto viene en las nóminas.
II) El porcentaje
Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.
A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.
Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Para el año 2017 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos es de 497,00 € y con uno o más hijos, 664,74 € La cuantía máxima sin hijos es de 1.087,20 €, con un hijo 1.242,52 € y con dos o más 1.397,84 €. Estos importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados.
PD: Continuará mañana. No me da tiempo a más.
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Re: Ayudas para desempleados (o trabajadores)
Lun 15 Mayo 2017, 23:54
Muy interesante tú iniciativa, gracias.
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