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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Vie 12 Mayo 2017, 09:27
Llevo varios días hablando con amigos de otra empresa de un centro comercial y las condiciones a mi modo de ver no son normales...

Lo primero bajan la plantilla de 9 vs a 7,contratan a tres auxiliares y uno ellos en la entrada visionando cámaras...El cliente quiere que los tres vs del turno siempre estén dentro del centro y que no esten en la sala destinada a CCTV, con lo cual, mayor carga de trabajo y seguimientos complicados....

Lo último que me dijeron ayer....no se puede para ni 5 min para comer o ir al wc, que si paran le controlan el tiempo y se lo descuentan del sueldo...cosa que veo dificil pero no esta la cosa para comprobarlo.El vs que esté a 8 horas, sin comer, bueno más o menos pero 12h???.Todo esto es parte del cliente ehh, los compis se han quejado a su empresa, temiendo que el cliente diga...estos se ha quejado?, pues no los quiero aqui.

La conclusión es la de siempre...las grandes superficies tienen mucho dinero porque gastan lo menos pisible,como cualquier rico jej, no sé hasta que punto les compensa las pérdidas de hurtos que está teniendo...

que pensaís¿, alguna experciencia parecida¿¿
jesusacuario
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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Vie 12 Mayo 2017, 12:31

Si es verdad todo lo que dices , vas al juzgado y con las pruebas los denuncias asi de fácil.


Saludos

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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Vie 12 Mayo 2017, 16:34
Art 34 del Estatuto de los trabajadores

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

-------------------------------

Lo primero esto.

Es un derecho el descanso este que pone aquí.

Sería sin cobrar esos 15 minutos, ya que en nuestro convenio no dicen nada sobre ello.

Pero vamos, que por no cobrar 15 minutos al día, que serán unos 2 euros ó 3 como mucho... Yo prefiero comer e ir al wc, que estar ahí todo el tiempo con la vejiga llena y las tripas crujiendo, que no puedes ni concentrarte en tu trabajo. Y si coges a un delincuente, ya de paso te meas encima delante de él porque no aguantas más.

Comer e ir al baño son derechos clarísimos, vamos. Son cosas involuntarias el crujir las tripas y llenarse la vejiga.

Yo de verdad, que ya alucino del todo.
Ese cliente es un ....bhgfghjv.
Esa es una denigración clarísima, un abuso de autoridad y un TODO lo malo que exista.
¿A donde vamos a llegar ya?

Tengo hasta ganas de vomitar con lo que has contado.

12 horas sin ir al baño. Y sin comer. Flipante.

Que vayan a inspección de trabajo a denunciar. Es gratis, y efectivo.
Y también a seguridad privada a denunciar por esos intrusos en CCTV.

Pero claro, como ésta tan mal la vida... Pues mejor me callo y no como ni hago pises en 12 horas.

Ooooggggh, que asco de "personas" hay por el mundo (digo esa clase de Clientes).

Eso ya es pa tocar los hue...
Claramente abuso de autoridad, y del poder que tiene ante esos empleados.

Joer pero ir al baño...

¿Y si es una vigilante y tiene la regla? Pues nada, con la sangre en la entrepierna inundando el pantalón a la vista de todo el mundo.

Madre mía, madre miiiiia

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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 14:01
Yo he visto en convenio que por un turno de 6 horas es media hora de comida, claro está, el descanso que se refiere el compañero de ocho horas es 15 minutos de desayuno, en lo que no se ha previsto que te coja la hora de la comida o cena en medio del turno, pero esos 15 minutos es solo de desayuno, que creo que se ha puesto en el nuevo convenio a 25, no estoy seguro de este último dato, pero lo que si me he artado a buscar y no lo encuentro es donde está recogido el almuerzo en turnos de doce horas, el desayuno si, pero el almuerzo no lo veo recogido en ningún lado
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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 14:38
Pausa durante la jornada de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo 34, establece que si la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse obligatoriamente un periodo de descanso no inferior a quince minutos.

Este periodo de descanso no es trabajo efectivo ni remunerado, salvo que así lo indique el convenio colectivo o se haya acordado con los representantes legales de los trabajadores.

En ocasiones, este periodo de descanso es considerado por la empresa como tiempo de trabajo efectivo aunque no lo establezca el convenio ni se haya acordado con los representantes legales en cuyo caso se debe considerar como un derecho adquirido que sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.

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Saludos.


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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 14:41
Media hora de descanso en un turno de seis horas? [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 15:40
Receso de 15 minutos entre 4-6horas consecutivas o un descanso de 30 minutos durante más de 6 horas consecutivas. Si un empleado trabaja 8 horas consecutivas o más, el empleador debe proporcionar un descanso de 30 minutos y un descanso adicional de 15 minutos por cada 4 horas consecutivas adicionales trabajadas
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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 15:41
El único problema que no se donde esta recogido esta normativa, osea, que articulo de los trabajadores la ampara
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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 15:54
Pues si lo encuentras avisa porque  a día de hoy en el Estatuto de los Trabajadores y en su artículo 34,
o salvo que algún convenio de empresa o
contrato de trabajo lo recoja,
esto es lo que hay:
"4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media."
/

Saludos.


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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 16:34
Sentencia AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 94/2013, de 16/05/2013, Rec. 111/2013. Declara que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar treinta minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo con independencia de su fecha de contratación, porque el derecho derivaba de convenio y vulneró el principio de igualdad, esto basado en el estatuto de los trabajadores.
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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 16:36
Claro está, si esto es en un horario de trabajo entre 6 y 8 horas , la logística sería, que entre 12 y 16 horas de trabajo sea una hora de descanso.
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DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO Empty Re: DERECHO A DESCANSO PARA COMER O IR AL SERVICIO

Mar 08 Feb 2022, 16:42
Karlosluisito escribió:Sentencia AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 94/2013, de 16/05/2013, Rec. 111/2013. Declara que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar treinta minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo con independencia de su fecha de contratación, porque el derecho derivaba de convenio y vulneró el principio de igualdad, esto basado en el estatuto de los trabajadores.

Es que esta es la clave,  si no está recogido en convenio, en contrato o en acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa,  lo que hay es el Estatuto de los Trabajadores.

Saludos.


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Mar 08 Feb 2022, 16:53
Pero hay un matiz, desde en momento que haya una sentencia firme por un juzgado ratificando lo que no aparece en convenio, eso es ley, y con esa sentencia se acogen todos los demás juzgados de España, así funciona la ley. Sólo basta que haya una sentencia favorable.

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Mar 08 Feb 2022, 17:00
Y yo solo puse una, pero no quisiera exagerar cuando leí entre 15 o 20 sentencias en diferentes juzgados apoyando lo que comenté anteriormente en la sentencia expuesta, desgraciadamente España funciona así, lo que no recoge el estatuto de los trabajadores, lo acoge el juzgado, y si el juez o la juez a ve que pueda ser una injusticia hacia el trabajador y dicta sentencia a favor del trabajador, eso se hace ley, aunque no se recoge en el estatuto, ya que son organismos distintos, y si quieres que se te reconozca algo tienes que ir a los juzgados, pero con una sentencia en firme es suficiente para que eso se convierta en ley pero en los juzgados.
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Mar 08 Feb 2022, 17:16
Dicha sentencia, es de aplicación general o se circunscribe a un supuesto específico y particular. http://biboz.net/gif

Saludos.


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Mar 08 Feb 2022, 17:53
La sentencia que se aplica en un juzgado de España, bajo la legislación vigente, es de carácter generar, y cualquier otro juzgado con el mismo problema puede utilizar dicha sentencia a su favor
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Mar 08 Feb 2022, 20:23
Karlosluisito escribió:...cualquier otro juzgado con el mismo problema puede utilizar dicha sentencia a su favor

O no.
Porque en temas de interpretación jurídica, suele haber más de un camino y mientras no se crea jurisprudencia sobre un tema concreto,  así es lo habitual en cuestiones jurídicas.
Por otra parte, si tan claro lo tiene, con reclamarlo asunto solucionado.

Saludos.


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