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Prestar servicio en un centro de control durante años es un derecho adquirido?
Dom 29 Dic 2019, 03:30
Buenas a todos, tengo una consulta. Llevo años prestando servicio en un centro de control y me gustaría saber si la empresa puede cambiarme de servicio/puesto sin justificación alguna. ¿Tengo adquirido trabajar en el mismo servicio a partir de X tiempo?
Gracias
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Re: Prestar servicio en un centro de control durante años es un derecho adquirido?
Dom 29 Dic 2019, 04:18
Si llevas años ya has adquirido el derecho. No he oido nunca que exista un tiempo determinado para adquirir un derecho.
Pero con el tiempo que llevas ahí ya lo tienes.
Si te cambia es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que viene entre los artículos del Estatuto de los Trabajadores.
Ésto continúa con un derroche de palabrerío que te relato aquí con mis palabras:
Si pretenden cambiarte de servicio debe la empresa comunicartelo con 15 días de antelación, por escrito, y que tu firmes ese comunicado.
También deben comunicárselo al comité de empresa con 15 días.
En el escrito deben explicar y enumerar las razones que les llevan a cambiarte de servicio. No vale que pongan:
le cambiamos al servicio "piscifactorías Manolo" por razones organizativas relacionadas con la competitividad.
No vale. Deben realizar un pequeño relato de cuáles son esas razones organizativas, y de porqué gracias a esas razones van a ser más competitivos en su sector cambiándote a ti de servicio.
También deben relatar porqué eres tú al que cambian y no a otro de cualquier otro servicio o del tuyo.
¿Por qué cambiandote a ti a "piscifactorías Manolo" por las razones organizativas que expliquen, van a lograr ser más competitivos?
Si no hacen todo ésto:
- preavisarte 15 días antes, y lo mismo al comité.
- en ese preaviso explicar TODO lo que acabo de poner.
Si no lo hacen, o lo hacen a medias, o no ennumeran cuales son las razones, o no ponen porqué has de ser tú... etc, solo por eso ya sería nula la modificación sustancial que pretenden hacerte.
Y si denunciases un juez te repondría a tu anterior servicio.
Hay que tener en cuenta también que aunque todo ésto lo hagan perfecto, deben ser ciertas las cosas que pongan, y deben poder probar que sus razones son ciertas en el juicio si tú denunciases.
Pueden poner ahí un montón de cosas, y ser mentiras todo. El juez les pedirá pruebas de que lo que han puesto es cierto.
Y si no tienen esas pruebas... pa tu servicio que vuelves.
Como estarás imaginando todo ésto tu empresa no lo va a hacer. Porque no tiene ninguna razón para cambiarte a tí y no a otro, ya que te cambiará porque le da la gana.
Con lo cual, ni te preavisará, ni hará un escrito correcto, ni ná de ná.
Pero claro, si te obliga a cambiarte y tú no denuncias esa modificación sustancial por juzgado... te irás para tu servicio nuevo.
Pd: debes demandar a partir de que te preavisen por escrito. Si no lo hacen debes demandar en cuanto te cambien de servicio. No deben pasar 20 días laborables desde que conozcas que te cambian porque te caduca el plazo para poder demandar.
Pero con el tiempo que llevas ahí ya lo tienes.
Si te cambia es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que viene entre los artículos del Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto escribió:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39
Ésto continúa con un derroche de palabrerío que te relato aquí con mis palabras:
Si pretenden cambiarte de servicio debe la empresa comunicartelo con 15 días de antelación, por escrito, y que tu firmes ese comunicado.
También deben comunicárselo al comité de empresa con 15 días.
En el escrito deben explicar y enumerar las razones que les llevan a cambiarte de servicio. No vale que pongan:
le cambiamos al servicio "piscifactorías Manolo" por razones organizativas relacionadas con la competitividad.
No vale. Deben realizar un pequeño relato de cuáles son esas razones organizativas, y de porqué gracias a esas razones van a ser más competitivos en su sector cambiándote a ti de servicio.
También deben relatar porqué eres tú al que cambian y no a otro de cualquier otro servicio o del tuyo.
¿Por qué cambiandote a ti a "piscifactorías Manolo" por las razones organizativas que expliquen, van a lograr ser más competitivos?
Si no hacen todo ésto:
- preavisarte 15 días antes, y lo mismo al comité.
- en ese preaviso explicar TODO lo que acabo de poner.
Si no lo hacen, o lo hacen a medias, o no ennumeran cuales son las razones, o no ponen porqué has de ser tú... etc, solo por eso ya sería nula la modificación sustancial que pretenden hacerte.
Y si denunciases un juez te repondría a tu anterior servicio.
Hay que tener en cuenta también que aunque todo ésto lo hagan perfecto, deben ser ciertas las cosas que pongan, y deben poder probar que sus razones son ciertas en el juicio si tú denunciases.
Pueden poner ahí un montón de cosas, y ser mentiras todo. El juez les pedirá pruebas de que lo que han puesto es cierto.
Y si no tienen esas pruebas... pa tu servicio que vuelves.
Como estarás imaginando todo ésto tu empresa no lo va a hacer. Porque no tiene ninguna razón para cambiarte a tí y no a otro, ya que te cambiará porque le da la gana.
Con lo cual, ni te preavisará, ni hará un escrito correcto, ni ná de ná.
Pero claro, si te obliga a cambiarte y tú no denuncias esa modificación sustancial por juzgado... te irás para tu servicio nuevo.
Pd: debes demandar a partir de que te preavisen por escrito. Si no lo hacen debes demandar en cuanto te cambien de servicio. No deben pasar 20 días laborables desde que conozcas que te cambian porque te caduca el plazo para poder demandar.
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Re: Prestar servicio en un centro de control durante años es un derecho adquirido?
Dom 29 Dic 2019, 04:27
Aclaración:
tú ya CONOCES que te van a cambiar, pero lo conoces "mentalmente" ya que no hay escrito alguno.
Entonces es como si no lo conocieras aún.
¿Qué papel, o prueba incluyes en tu demanda? Ninguno.
Entonces yo pienso que has de esperar al papel escrito de preaviso, o a tener un cuadrante del servicio nuevo para demandar.
Como el escrito no te lo van a dar, pues en cuanto te den cuadrante con tu nombre, a demandar buscando abogado ipso facto.
tú ya CONOCES que te van a cambiar, pero lo conoces "mentalmente" ya que no hay escrito alguno.
Entonces es como si no lo conocieras aún.
¿Qué papel, o prueba incluyes en tu demanda? Ninguno.
Entonces yo pienso que has de esperar al papel escrito de preaviso, o a tener un cuadrante del servicio nuevo para demandar.
Como el escrito no te lo van a dar, pues en cuanto te den cuadrante con tu nombre, a demandar buscando abogado ipso facto.
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