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Furry
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Vie 05 Mayo 2017, 23:27
Compañeros tengo una duda referente a las horas vacacionales sobre si entran dentro del cómputo anual de 1782 horas.Resulta que en mi servicio somos dos vigilantes y nos repartimos el mes entre los dos,o sea que cada uno trabajamos quince o dieciséis días con un turno de diez horas.Entonces hay meses que tenemos 150-160 horas dependiendo de si el mes tiene 30-31 días.Es un servicio fijo y ambos somos indefinidos.Entonces ajustando el número de horas anuales trabajadas si no incluimos las horas del mes de vacaciones no llegamos a las 1782 del cómputo.He visto la famosa orquilla de horas que marca el mínimo en 144 horas y por esa regla de tres no deberíamos horas a la empresa.A ver si podéis sacarme de dudas compañeros,un saludo y gracias por adelantado.
josepmarti
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Vie 05 Mayo 2017, 23:35
Ok amigo Furry, yo esperaria que apareciera Valkyria que sabe mas de laboral ,este tema no es mi especialidad , yo soy mas de nuestra profesion y nuestra ley de seguridad privada.

Saludos

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Furry
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Vie 05 Mayo 2017, 23:37
Ok Josep así lo haré,a ver que me dice la compañera.Gracias.Saludos
josepmarti
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Vie 05 Mayo 2017, 23:40
Tambien te recomiendo visitar nuestro blog y ojear nuestros articulos propios y originales a ver que te parecen.

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Vie 05 Mayo 2017, 23:42
Estupendo nunca está de más estar bien informado, sobretodo en los tiempos que corren, gracias.
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Horas vacaciones computables Empty Re: Horas vacaciones computables

Sáb 06 Mayo 2017, 12:31
Aunque este tema esta mas que repetido la contestacion es muy simple, multiplica 162 por 11, te dara 1782 horas, y luego te queda otro mes que es el de vacaciones.
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Horas vacaciones computables Empty Re: Horas vacaciones computables

Sáb 06 Mayo 2017, 19:59
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Las vacaciones no entran en el cómputo de 1782 horas.
Un vigilante debe hacer 1782 horas al año dando el callo, y después aparte debe tener 31 días de vacaciones.
162 horas x 11 meses = 1782 horas
El mes nº 12 es el mes de vacaciones.
Esto te lo acaba de decir 38435-6718.

Si el vigilante no llega a esas 1782 horas de dar el callo no es su problema. Es problema de la empresa. Si estás contratado a jornada completa y tu empresa no te da trabajo para cubrir toda tu jornada (que son esas 1782 horas) pues mejor para ti, porque tú cada mes debes recibir tu nómina completa, sin descontar nada por no haber llegado a las horas mensuales (162).

Un vigilante que no llegue a su jornada anual de 1782 horas, o de 162 horas mensuales NO SE DEBE PREOCUPAR DE NADA.
No tiene que andar pensando a ver si mete las vacaciones en su jornada de dar el callo (ya vimos que no se puede hacer esto), o a ver si va corriendo a decirle a la empresa que por favor le de horas en otro servicio ya que en el suyo habitual no llega.

Este vigilante hará la jornada mensual o anual que la empresa haya tenido a bien ponerle y punto. ¿Para qué va a ir a la oficina a decirle a sus jefes lo que ya saben de sobra? Los organizadores del trabajo son los jefes. Y si no saben, o no quieren organizar bien la jornada de sus vigilantes, y por ello éstos tienen defecto de horas, es su problema.
Los vigilantes cobrarán la nómina completa igualmente.

Respecto a la horquilla que comentas:

La horquilla se utiliza SOLAMENTE en cuadrantes anuales. Los cuadrantes mensuales deben venir con 162 horas siempre. En ellos no hay horquilla que valga. Si vienen con menos de 162 horas es problema de la empresa, no del vigilante.

Esta horquilla significa lo siguiente:

Un vigilante debe hacer al año 1782 horas. Y tener un mes de vacaciones aparte.
Tenemos claro entonces que un vigilante trabajará 11 meses (=1782 horas) y tendrá un doceavo mes de vacaciones.

La empresa tiene "una especie de libertad" para poder asignar esas 1782 horas en esos 11 meses de dar el callo a un vigilante.

Podrá poner cada mes entre 144 y 176 horas. Menos en febrero, que como tiene menos días podrá poner entre 134 y 162 horas.

Pero las horas que la empresa ponga cada mes, al sumarlas todas, deben dar la cantidad de 1782 horas. Y volvemos a lo mismo, que si esta suma de horas de cada mes no llega a 1782 horas, será problema de la empresa, porque el vigilante cada mes cobrará el total de su nómina igualmente.

No es que la empresa ponga sólo 144 horas todos los meses, como tú dices, porque entonces la empresa estaría regalando el sueldo completo a ese vigilante y por ello sería una empresa "tonta". Sino que un mes podrá poner 144 horas, otro mes 176 horas, otro mes 158 horas, otro mes 172 horas... y así sucesivamente, siempre estando dentro de las cantidades que antes escribí en color rosa.
Luego, al sumar todas esas cantidades debe dar 1782 horas.
Y si no da esa cantidad, problema de la empresa.

Como ves, tanto en cuadrantes mensuales de 162 horas, como en cuadrantes anuales con horquilla, una empresa siempre intentará que ese vigilante llegue a esas 1782 horas de jornada anual. Y si no llega, pues es problema de la empresa.

-------------------------------------------------------------

Cuando un servicio no tiene horas suficientes para que sus vigilantes lleguen a la jornada de 1782 horas, la empresa tiene la posibilidad de mandar a esos vigilantes a otros servicios, con el correspondiente cuadrante, por supuesto, para que completen la jornada que les falta.

Este es vuestro caso. Vuestro servicio no tiene horas suficientes para que los dos, en 11 meses hagáis 1782 horas.

Vuestro servicio tiene un total de 10 horas diarias x 365 días año = 3650 horas.

De estas 3650 horas, 620 las hará un vigilante sustituto (o varios, da lo mismo). Estas 620 horas corresponden a 62 días de vacaciones (31 días tuyos y 31 días de tu compañero habitual).

3650 - 620 = 3030 horas quedarán para repartir entre cada uno de los dos vigilantes habituales. A cada uno le salen 1515 horas anuales.
Son 267 horas menos que lo que marca el convenio (1782).

Vuestra empresa podría mandaros a hacer esas 267 horas que os faltan a cada uno a otros servicios, convenientemente repartidas durante vuestros 11 meses de trabajo.

Si no os manda, pues vosotros tan contentos y felices por trabajar menos horas por el mismo sueldo.

------------------------------------------------------------------

Si a tu empresa le diera por aplicaros un cuadrante anual, con horquilla, tened en cuenta que el cuadrante anual de cada uno tendría que basarse en esas 1515 horas y no en las 1782, para ese servicio. Con lo cual habría que calcular cuales serían las nuevas cantidades "color rosa" que corresponderían a esas 1515 horas.

Te pongo un enlace del foro al tema de la "horquilla horaria" para que le eches un vistazo:

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CONCLUSIÓN:

- Si no llegáis a 162 horas mensuales vosotros no tenéis que hacer nada, ni preocuparos por nada. Ni mucho menos tenéis que incluir vacaciones en ningún sitio, porque las vacaciones no pertenecen a esas 1782 de jornada de dar el callo.

- Si vuestra empresa quiere, pues que os mande a cubrir jornada a otros servicios. Si no os manda, pues mejor para vosotros.

- Vuestra nómina será completa aunque no lleguéis a las horas.

Un saludo

PD: Si no has entendido algo pregunta sin miedo.


Furry
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Sáb 06 Mayo 2017, 21:05
Buenas tardes Valkirya ,ha quedado todo muy claro muchas gracias,duda totalmente despejada.Asi da gusto preguntar, gracias al otro compañero también.Saludos.
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Horas vacaciones computables Empty Re: Horas vacaciones computables

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