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Y los clientes de la seguridad privada que tal?
Vie 05 Mayo 2017, 08:00
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Los clientes de la seguridad privada como es normal son parte fundamental del sector, esta clarísimo que sin ellos no existiría la seguridad tal y como la conocemos por lo que es natural que nos esforcemos en hacerlo bien y mejor en nuestros servicios ya que por supuesto el cliente paga, pero….¿Solo por eso deberemos hacer todo lo que nos manda?
La respuesta es clara por supuesto que no, no solo porque paguen a nuestras empresas haremos todo lo que nos manden hacer y nos digan entre otras cosas porque somos vigilantes de seguridad que nos debemos a una ley de seguridad privada y a unas funciones muy concretas que están expuestas en el articulo 32 de la misma muy claramente donde nos dice lo siguiente:
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Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
Como vemos el articulo 32 de la presente ley no deja lugar a dudas de nuestras funciones
por lo que deberemos saber decir que no a cualquier cliente que desee que realicemos funciones para las que no estamos habilitados ni no estén comprendidas en estos apartados anteriores del a a la f inclusive.
A los clientes debemos enseñarles muchas cosas sobre seguridad privada , la primera es no inmiscuirse en nuestro trabajo, que nos dejen trabajar tranquilos que sabemos lo que hacemos, que nos dejen aplicar nuestra ley y reglamento a rajatabla y que no caigan en caprichos e irregularidades.
Un ejemplo de no demasiado tiempo, un concierto musical y delante del escenario ponen vallas de obra en vez de anti avalancha, por mas ayuntamiento o corporación municipal que sea deberemos comunicarlo inmediatamente a la policía local y que levante acta del tema y si autoriza a seguir será bajo su responsabilidad y no la nuestra
como ejemplo expuesto valdría.
Al señor cliente hay que educarlo despacio y paulatinamente en lo diario para que sepa en todo momento que somos profesionales y además sabemos de lo nuestro que es seguridad privada, también exigirle las medidas de seguridad físicas ,activas o pasivas necesarias para el buen funcionamiento de la seguridad en el establecimiento que sea.
Que sepa que el modo de resolver un incidente será el que nosotros establezcamos y que no estaremos a su capricho ni para expulsiones del local ni para otras incidencias, que todo se hace amparándonos en el paraguas de nuestra ley de seguridad asi como el código penal y lecrim además del reglamento de seguridad privada, y si se hace será con un motivo muy bien justificado y legal, no somos ni matones ni marionetas asustadas por perder un empleo, somos verdaderos profesionales que sabemos en todo momento que artículos deberemos seguir para hacerlo bien.
Articulo escrito por Josep Marti Sosa Granados para El Blog de la Seguridad
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Los clientes de la seguridad privada como es normal son parte fundamental del sector, esta clarísimo que sin ellos no existiría la seguridad tal y como la conocemos por lo que es natural que nos esforcemos en hacerlo bien y mejor en nuestros servicios ya que por supuesto el cliente paga, pero….¿Solo por eso deberemos hacer todo lo que nos manda?
La respuesta es clara por supuesto que no, no solo porque paguen a nuestras empresas haremos todo lo que nos manden hacer y nos digan entre otras cosas porque somos vigilantes de seguridad que nos debemos a una ley de seguridad privada y a unas funciones muy concretas que están expuestas en el articulo 32 de la misma muy claramente donde nos dice lo siguiente:
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1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
Como vemos el articulo 32 de la presente ley no deja lugar a dudas de nuestras funciones
por lo que deberemos saber decir que no a cualquier cliente que desee que realicemos funciones para las que no estamos habilitados ni no estén comprendidas en estos apartados anteriores del a a la f inclusive.
A los clientes debemos enseñarles muchas cosas sobre seguridad privada , la primera es no inmiscuirse en nuestro trabajo, que nos dejen trabajar tranquilos que sabemos lo que hacemos, que nos dejen aplicar nuestra ley y reglamento a rajatabla y que no caigan en caprichos e irregularidades.
Un ejemplo de no demasiado tiempo, un concierto musical y delante del escenario ponen vallas de obra en vez de anti avalancha, por mas ayuntamiento o corporación municipal que sea deberemos comunicarlo inmediatamente a la policía local y que levante acta del tema y si autoriza a seguir será bajo su responsabilidad y no la nuestra
como ejemplo expuesto valdría.
Al señor cliente hay que educarlo despacio y paulatinamente en lo diario para que sepa en todo momento que somos profesionales y además sabemos de lo nuestro que es seguridad privada, también exigirle las medidas de seguridad físicas ,activas o pasivas necesarias para el buen funcionamiento de la seguridad en el establecimiento que sea.
Que sepa que el modo de resolver un incidente será el que nosotros establezcamos y que no estaremos a su capricho ni para expulsiones del local ni para otras incidencias, que todo se hace amparándonos en el paraguas de nuestra ley de seguridad asi como el código penal y lecrim además del reglamento de seguridad privada, y si se hace será con un motivo muy bien justificado y legal, no somos ni matones ni marionetas asustadas por perder un empleo, somos verdaderos profesionales que sabemos en todo momento que artículos deberemos seguir para hacerlo bien.
Articulo escrito por Josep Marti Sosa Granados para El Blog de la Seguridad
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