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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Dom 29 Ene 2017, 23:30
hola buenas noches es la primera vez q intervengo en un foro de seguridad  el motivo q intervengo es como afectada  
g RMD se le adjudico un servicio el cual tenia q subrogar a los trabajadores esta empresa des de un principio dio problemas para subrogar al personal  .  ya q se negaba y querían en pesar con su personal
cosa q des de ladireccion del organismo publico   no lo consintieron ya q dicho pliego tiene clausulas  sociales las cuales protegen a los subrogados  y tienen q cumplir con ellas. cuando esta empresa cumplió con la supererogación le permitieron empresa con dicho contrato
lo cual no tardaron  en pesar a echarnos de los 7 trabajadores subrogados ya an des pedido a tres entre ellos ala q iba a ser la enlace sindical de servicio   la jefa de equipo, y  al que era enlace de la empresa q teníamos anterior mente  
con cambios de cuadrantes a otros servios de RMD  sacándonos del servio donde  hemos sido subrogados
haciéndonos sentir inseguros teniendo q acudir a servicio medico y otras de baja por la situación  q estamos pasando con esta empresa  
ruego q si alguien tiene documentación que nos pueda aportar de sentencias de estos casos o similares por favor hacérnosla   llegar por privado  o lo q nos pudiera ayudar

Editado por moderadores: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], te he movido el tema a "Vigilantes de seguridad", pues realizas una pregunta que de esta manera verá más gente. También he cambiado el título por uno más apropiado a tu consulta para que pueda ser más fácilmente definido por todo aquel que lo lea. Valkyria
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 01:23
Bienvenida al foro Irene , te buscaremos la documentacion y trataremos de ayudarte en lo que nos sea posible , mientras te invitamos a visitar todas las secciones del foro y leer lo que mas te interese.
Tambien puedes buscar en el buscador y quizas haya colgada alguna sentencia parecida al respecto pero tranquila que aqui tenemos verdaderos expertos en estos temas y seguro que alguien te dara algun consejo valido en poco tiempo.

Saludos y gracias por la confianza de elegir este foro.

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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 12:25
Lo primero decirte que he encontrado cosas sobre esta empresa Grupo RMD seguridad bastante "humillantes". Aquí las pego para que a todo el vigilante que busque sobre esta empresa le quede constancia.

HUMILLACION escribió:
18 de junio de 2015
RMD Seguridad maltrata a sus vigilantes


"Grupo RMD Seguridad, S.L.es una compañíaconsolidada en el sector, gracias al esfuerzo de supotencial humano”. Así dice la página web de esta empresa, y no les falta razón. Se han afianzado en el sector
de la seguridad privada gracias a la labor de sus explotados vigilantes.
No solamente se ha denunciado que incumplen el convenio colectivo, sino que presuntamente cometen todo tipo de abusos contra sus trabajadores, y así a nuestros abogados están llegando denuncias de
casos como los siguientes:
Paga por horas sin sueldo base.
Cada vigilante cobra un precio / hora diferente, y nunca superior a 6 euros.
Las presuntas amenazas son constantes.
Maltratan psicológicamente a los trabajadores a base de presuntas amenazas de todo tipo.
Hay presuntos casos de trabajadores no dados de alta en la seguridad social y otros, con jornadas de doce horas, que sólo están dados de alta por cuatro horas.
Les fuerzan presuntamente a firmar renuncias a pagas extras, pluses de nocturnidad, de festividad, de peligrosidad, etc.
Sí, posiblemente RMD se haya consolidado en Andalucía, pero ha sido gracias a sus trabajadores explotados, maltratados y abandonados por los sindicatos del Régimen.
El sindicato Unión Nacional de Trabajadores está con vosotros Vigilantes; por vuestra dignidad, por vuestros derechos, por la Justicia Social."

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------------------------------------------------------------------
OTRA HUMILLACION escribió:
miércoles, 3 de junio de 2015
R.M.D. IMPONE UN ACUERDO POR DEBAJO DE CONVENIO

"El pasado 19/01/2015 se inscribió el acuerdo de eficacia limitada para su depósito de la empresa GRUPO RMD SEGURIDAD S.L., habiendo sido comunicado a los trabajadores, sin embargo alguno de los trabajadores han manifestado ante esta Central Sindical que solicitada copia del mismo a la empresa está no ha entregado copia manifestando simplemente que se encuentra depositado en el REGCON, en consulta realizada en el REGCON hemos localizado el código del acuerdo siendo este: 71100262172015, y en tanto que dicho acuerdo no ha sido publicado, ahora el organismo nos viene ha decir que solo puede informar de dicho acuerdo a aquellos trabajadores pertenecientes a la empresa, al no ser esta central sindical firmante del mismo.  
Por esto recomendamos a los trabajadores de esta empresa QUE QUIERAN CONOCER EL CONTENIDO DE DICHO ACUERDO que bajen y personalicen con sus datos personales esta carta a fin de solicitar el texto, adjuntar una nomina o vida laboral para acreditar su condición de empleado) y conocerlo, personaliza esta carta e imprime y fírmala, después la remites a:   CONSERJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DPTO. DE RELACIONES COLECTIVAS C/ Johannes Kepler, nº 1. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla."

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Esto es el colmo. He intentado ver ese acuerdo en el REGCON  ese y no hay manera de ver nada en él. No se si será mi ordenador o qué.

Os dejo el enlace al REGCON ese por si alguien pudiese abrir este archivo tras descargarlo, solo por curiosidad.

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Y aquí va la carta que obligaban a los empleados a mandar para recibir y poder ver este acuerdo:

Cartita escribió:
A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

DON NOMBRE DEL TRABAJADOR DE RMD , con D.N.I. núm. NUMERO DNI, como Trabajador de la empresa R. M. D. con numero de empleado XXXXXX  con domicilio en c/ NOMBRE DE LA CALLE  -  C.P. 11XXX  en PONER LA CIUDAD, correo electrónico: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],    ante este Organismo comparece y
DICE:
Que el pasado 19/01/2015 se inscribió acuerdo de eficacia limitada para su depósito de la empresa GRUPO RMD SEGURIDAD S.L., la empresa no ha entregado copia manifestando simplemente que se encuentra depositado en el REGCON, en consulta realizada en el REGCON hemos localizado el código del acuerdo siendo este: 71100262172015, y en tanto que dicho acuerdo no ha sido publicado:

SOLICITO: Me remitan copia del citado acuerdo a fin de poder controlar el ámbito de aplicación del mismo.
Quedo en espera de respuesta, atentamente.

Fdo: NOMBRE TRABAJADOR

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Continuará ahora mismo este mensaje. Embarassed Se me hace muy largo ya.
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 12:36
Por lo que entiendo, la empresa ha cogido un servicio y de los siete trabajadores han despedido a tres y al resto los esta cambiando se servicio?
En España el depido es libre, si ellos aceptan la subrogacion y despues te despide como despido improcedente abonando la indemnizacion que te corresponda, eso lo pueden hacer. No pueden aplicar otro tipo de despido, ni objetivo ni ningun otro.
Si lo han hecho, pues demanda dentro de los veinte dias siguientes a la noticicacion por despido.
A los que les estan mandando a otro servicio pues pueden demandar por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo. Tambien 20 dias desde la notificacion.
Hay que aplicar art. 14 del convenio colectivo.
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:11
Allá va una sentencia por irregularidades en subrogación de una vigilante de RMD no subrogada (pierde RMD):

sentencia escribió:
AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS
PRIMERO
Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Cádiz se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2011 , en el procedimiento nº 451/11 seguido a instancia de Dª Trinidad contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y GRUPO RMD SEGURIDAD, S.L., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por GRUPO RMD SEGURIDAD, S.L., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 31 de octubre de 2012 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO
Por escrito de fecha 15 de abril de 2013 se formalizó por el Letrado D. Alejandro Castiñeira Castrillón, en nombre y representación de GRUPO RMD SEGURIDAD, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por escrito de fecha 29 de julio de 2013 y para actuar ante esta Sala se designó al Letrado D. Luis Suárez-Inclán Bernal.

CUARTO
Esta Sala, por providencia de fecha 4 de febrero de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO
El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y R. 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y R. 2506/2007 , 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y R. 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y R. 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y R. 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

SEGUNDO
Se recurre en unificación de doctrina la sentencia de 31 de octubre de 2012, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el GRUPO RMD SEGURIDAD, S.L., contra la sentencia dictada de instancia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz.

La sentencia de instancia estimó la demanda de la trabajadora, vigilante de seguridad, contra Securitas Seguridad España, S.A. y contra RMD Seguridad, S.L., con absolución de Securitas Seguridad España, S.A., y condenó en exclusiva a RMD S.L., por despido improcedente a optar entre readmitirla o indemnizarla.

En los hechos probados de la sentencia de instancia consta que la trabajadora, vigilante de seguridad, prestaba servicios con Securitas desde abril de 2009, en el centro de trabajo en la Delegación de Educación de la Plaza de la Mina, en Cádiz, con una jornada anual de 880 horas. Securitas cubría el tiempo de la contrata con tres personas, una era la demandante, quien además de trabajar generalmente por las tardes, cubría las bajas, permisos, vacaciones y otras incidencias de los otros dos vigilantes. la trabajadora en 2010 hizo 723 horas de trabajo efectivo; y en los cuatro primeros meses de 2011: 161 horas.

En los últimos siete meses, de octubre 2010 a abril de 2011 realizó por mes el siguiente número de horas: 27, 45, 53, 36, 53, 45 y 27.

En el pliego de la contrata constan como personal a subrogar, tres personas como vigilantes de seguridad; uno de ellos como jefe de equipo, siendo éste o otro "Indefinidos" y el tercero indefinido T/P 80 horas/mes y antigüedad 09-05-04.

La contrata de Securitas en la Delegación de Educación en la Plaza de la Mina de Cádiz fue adjudicada a la codemandada RMD y en el pliego aparecen tres personas sin identificar por nombre o DNI, sino sólo por datos de antigüedad y tiempo de trabajo, habiendo sido subrogados dos de los trabajadores, no siendo subrogada la demandante.

La sentencia de suplicación resuelve el único motivo del recurso, que se plantea entorno a la infracción del art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad 2005-2008, en el que según la recurrente, desaparece el carácter vinculante de la subrogación, en el caso de trabajadores que no se dediquen de forma exclusiva a prestar servicios en el centro de trabajo.

Así, argumenta la Sala de Suplicación, el invocado precepto convencional, obliga a subrogarse a la empresa adjudicataria del servicio, a los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.

Considera la Sala que la actora cumplía los requisitos de tal precepto ya que mantenía una jornada anual de 880 horas prestadas irregularmente en cada mes, y así afirma la sentencia de instancia que fueron 880 horas anuales, por lo que si trabajó de octubre a diciembre 125 horas, quiere decir que en los meses anteriores realizó 755 horas, distribuidas entre los otros 9 meses.

La Sala deduce que no se puede mantener, ya que no se acredita, que la trabajadora no prestara toda su jornada en el centro objeto de contrata y por el tiempo necesario, por lo que entiende que la sentencia de instancia debe ser confirmada, desestimando el recurso.

Recurre en unificación de doctrina la empresa Grupo RMD Seguridad, S.L. con base en un único motivo que es la infracción del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005 -2008, por entender que en el presente no procede la subrogación por no concurrir en la trabajadora el período mínimo de prestación de servicios establecido convencionalmente.

Aporta de contradicción la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2008 , R. Unificación 3837/2007, que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Securitas, Seguridad España, S.A. contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, de fecha 8 de junio de 2007, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, R. Supl. 2192/07 , casando la sentencia recurrida y modificó la sentencia del Juzgado en el único sentido de que la condena que en ella se contiene deberá entenderse dirigida únicamente contra la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, S.A." en vez de contra la aquí recurrente, a la que se absuelve de la demanda.

La sentencia de contraste estima que en el caso de autos no está enjuiciando ningún supuesto de sucesión de empresa, sino que de lo que se trata es de saber si la nueva adjudicataria del servicio debe o no acoger en su plantilla al actor como consecuencia de haberle sido confiado el servicio, a tenor del art. 14.a) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad .

En el supuesto de autos de la sentencia de contraste se había producido la finalización de una contrata con una empresa de seguridad en fecha 31-05-06 y la nueva adjudicataria comunicó al actor, vigilante de seguridad que trabajaba en el servicio adjudicado -en las dependencias de Telefónica España S.A.U. en Granollers- para la anterior adjudicataria, que no se subrogaba en el contrato por no cumplir los requisitos del art. 14 del convenio Colectivo vigente de Empresas de Seguridad.

El actor había dejado de prestar servicio en las dependencias de Telefónica en Granollers durante el periodo 05-01-06 al 26-02- 06, en que solicitó un cambio de puesto de trabajo a otro que quedase más cercano a su residencia en Barcelona, pasando temporalmente a cubrir una vacante en Renfe-Sitges. El día 26 de febrero de 2006, finaliza esa necesidad en Sitges (Renfe) y vuelve a su puesto en Telefónica Granollers, donde se hallaba destinado a la fecha de la extinción de la contrata.

La Sala razona, reiterando la doctrina establecida en la sentencia de la misma Sala IV, (sentencia de 8 de junio de 1998 Rec. 2178/97 ), aportada de contraste en el recurso unificador que dio lugar a la sentencia aportada ahora de contraste en el presente recurso, sobre la sucesión en la titularidad de empresa, preceptuada por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , deja a salvo aquellos supuestos en los que, bien el pliego de condiciones, bien normas sectoriales, dispongan otra cosa, y que habiendo una norma sectorial que previene la sucesión, esa norma ha de ser interpretada restrictivamente, puesto que viene a constituir una excepción a la regla general y en tal sentido, cuando exige que los siete meses inmediatamente anteriores a la sucesión en la contrata o concesión el trabajador esté destinado en ella, salvo las ausencias reglamentarias, ha de ser aplicado literalmente, y así, en el supuesto de autos de aquél recurso resultaba que el trabajador, al haber estado dentro de los siete meses inmediatamente anteriores a la sucesión en la contrata, prestando sus servicios en otro lugar ajeno a la misma, no se configura literalmente la excepción sectorial a la regla general de la no sucesión en los contratos a causa de tal sustitución en la contrata, y no hay infracción del artículo 14.a) del Convenio Colectivo , puesto que es inaplicable al supuesto enjuiciado.

La contradicción no puede apreciarse por cuanto, si bien es cierto que la interpretación de la norma entorno a la cual se articula el presente recurso y el de contraste es la misma, el supuesto de hecho respecto del cual gira su interpretación difiere sustancialmente, puesto que en el de autos del presente recurso, no se discute la continuidad de la actividad de la actora en el puesto de trabajo objeto de subrogación en los siete meses previos a la sucesión de la contrata, sino la relevancia del número de horas trabajados en cada uno esos meses, cuestión que nada tiene que ver con el de contraste en el que lo discutido era la relevancia de la interrupción del plazo en el que el trabajador había dejado ese servicio durante ese período de siete meses previos, por lo que no cabe apreciar contradicción entre las resoluciones cuya comparación se propone, menos aún si se tiene en cuenta, como ya manifestó la Sala, que la interpretación del artículo 14 del Convenio Colectivo sobre el que gira la resolución del conflicto, ha de serlo restrictivamente al constituir una excepción a la regla general.

TERCERO
Por providencia de 4 de febrero de 2014, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La parte recurrente en su escrito de 24 de febrero de 2014 manifiesta que ambas sentencias son esencialmente idénticas, habida cuenta que la de contraste considera que no concurre el requisito de antigüedad establecido en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad , puesto que el trabajador en cuestión dejó de prestar servicios de forma exclusiva en la empresa antes de producirse la nueva subrogación, durante el plazo de un mes y 20 días, de lo que se desprende, según la recurrente, que la trabajadora no prestó servicios únicamente en el centro de trabajo para el cual se supone que estaba adscrita, sino que el resto de la jornada, hasta completar la acordada en el contrato de trabajo, estuvo prestando servicios en otros centros, tal y como sucede en la sentencia de contraste, y por lo que considera que existe contradicción entre las dos sentencias.

Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en el razonamiento segundo de esta resolución, por lo que, de conformidad con lo establecido en los arts. 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

En aplicación de lo que dispone el art. 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

LA SALA ACUERDA:
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por GRUPO RMD SEGURIDAD, S.L., representado en esta instancia por el Letrado D. Luis Suárez-Inclán Bernal, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 31 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 3911/11 , interpuesto por GRUPO RMD SEGURIDAD, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cádiz de fecha 19 de septiembre de 2011 , en el procedimiento nº 451/11 seguido a instancia de Dª Trinidad contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y GRUPO RMD SEGURIDAD, S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Enlace:
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Esta sentencia creo que te serviría para demostrar que esta empresa lleva a cabo actos ilegales en sus subrogaciones.

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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:21
Otra sentencia por temas de rechazo de trabajador en una subrogación: esta sentencia no la pude copiar entera, de echo hay que pedir una prueba gratis en la página del enlace para poder verla entera. Lo hareis vosotros si os interesa verla entera:

sentencia escribió:

SENTENCIA NÚMERO 2693 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO RMD SEGURIDAD S.L., representado por el Sr. Letrado D. Martín J. Mingorance García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 133/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Luis Manuel, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 6 de octubre de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido de 4-10-2007, condenando a la recurrente a las consecuencias legales con una antigüedad del 4-1-07.

SEGUNDO
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 22-02-07 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social n0 3, autos 74/07, que fue confirmada en grado de Suplicación, que goza de firmeza en cuyos Hechos Probados, que se acepten en su integridad, se hace constar lo siguiente:

"El actor, Don Luis Manuel venía prestando sus servicios retribuidos desde el 1/06/04 por orden y por cuenta de la demandada Serramar Vigilancia y Seguridad SL, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y un salario diario por todos los conceptos de 34, 29 euros, desarrollando sus funciones en las obras del Metro de Sevilla.

La propietaria de las obras, UTE METRO DE SEVILLA, rescindió la contrata de vigilancia de parte de dichas obras, que mantenía con Serramar, con efectos del día 18 de diciembre de 2006, fecha a partir de la cual la adjudicó la contrata a Grupo RMD Seguridad SL. SERRAMAR remitió el 12/12/06 comunicación escrita a GRUPO RMD adjuntándole afectados por la sucesión de contratas, entre ellos el actor, a los efectos de la subrogación prevista en el convenio provincial de empresas de seguridad.

El día 19/12/06 los ocho trabajadores afectados se personaron en las oficinas de GRUPO RMD a efectos de formalizar la subrogación, a lo que el director de ésta se negó cuando los trabajadores rechazaron sus pretensiones de pagarles salarios inferiores a los del convenio.

El actor, que no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores, instó conciliación el día 20/12/06, celebrada sin avenencia el día 15/01/07, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 14/01/07.

El día 20/12/06 GRUPO RMD SEGURIDAD impuso burofax dirigido al actor, que no consta haya sido recibido por éste, cuyo texto obra en la documental aportada y se da por reproducido.

El 27 de diciembre de 2006 el actor, que había tenido noticias de que la empresa GRUPO RMD SEGURIDAD estaba llamando a sus compañeros, se personó en las oficinas de la empresa, donde se le ofreció la firma de un contrato, que el actor aceptó y firmó, aportando como documental por la parte actora y que se da por reproducido, en el que se decía producirse una "novación contractual bajo la figura jurídica de subrogación contractual" con efectos desde el 38 de diciembre de 2006 se le entregó entonces cuadrante de servicio para entrar en turno el 31 de diciembre siguiente.

GRUPO RMD SEGURIDAD dio de alta al actor en Seguridad Social con fecha 27/12/2006.

Con posterioridad el actor ha sido despedido disciplinariamente por la empresa mediante comunicación escrita, con efectos desde su notificación, que se produjo el 4/1/2007, contra el que el actor ha formulado la pertinente demanda que se sustancia en otro procedimiento.

El actor está en situación de incapacidad temporal desde el día 28/12/06".

SEGUNDO
En tal sentencia partiendo de que el rechazo a lo subrogación por parte de Grupo RMD constituye un acto constitutivo de un despido improcedente, se declara la existencia del mismo, y se condena al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, 18/12/06 hasta el día anterior a los efectos de la nueva contratación, 27-12-06.

TERCERO
Mediante carta de fecha 2-01-07 enviada por burofax el 3-01-07, se notificó al actor, el 4-01-07, que había sido despedido con efectos de la fecha de recepción, haciéndose constar en la carta los siguientes hechos:

"Con fecha de efectos del pasado día 18-12-06 esta empresa se hace cargo de la prestación del servicio de vigilancia en determinados tramos de la obra que se viene desarrollando por nuestro cliente UTE METRO DE SEVILLA.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta empresa procede a la subrogación del personal que venía prestando esos servicios con la anterior empresa adjudicataria: entre dicho personal se encontraba ud.

Sabiendo que se tenía que incorporar a nuestra plantilla el día 18 de Diciembre, no se presentó en nuestras instalaciones, por lo que procedimos a enviarle burofax con fecha 19 de diciembre a la dirección que nos fue

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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:23
La sentencia de instancia estimó la demanda de la trabajadora, vigilante de seguridad, contra Securitas Seguridad España, S.A. y contra RMD Seguridad, S.L., con absolución de Securitas Seguridad España, S.A., y condenó en exclusiva a RMD S.L., por despido improcedente a optar entre readmitirla o indemnizarla.

En los hechos probados de la sentencia de instancia consta que la trabajadora, vigilante de seguridad, prestaba servicios con Securitas desde abril de 2009, en el centro de trabajo en la Delegación de Educación de la Plaza de la Mina, en Cádiz, con una jornada anual de 880 horas. Securitas cubría el tiempo de la contrata con tres personas, una era la demandante, quien además de trabajar generalmente por las tardes, cubría las bajas, permisos, vacaciones y otras incidencias de los otros dos vigilantes. la trabajadora en 2010 hizo 723 horas de trabajo efectivo; y en los cuatro primeros meses de 2011: 161 horas.

Dependiendo de la antiguedad (2009)de la trabajadora, realizaran un despido improcedente con indemnizacion de 45 o 33 dias, depende, ya que si la readmite tendrian que pagarle los salarios de tramitacion, quiere decirse desde que la despiden hasta que la readmiten, quiere decirse desde calculo que el año 2010 hasta 2014.
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:27
Val, si en el tema de la subrogacion esta muy claro que todas las sentencias dan razon a trabajador, o bien en una empresa o en otra, lo importante es que si es un trabajador que tiene 25 años de antiguedad por ejemplo sale mas barato readmitirle, aunque se le tenga que pagar el salario de tramitacion, pero si es moderno es mas rentable el despido improcedente pues nunca es un despido nulo que es lo que podria interesar para continuar trabajando.
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:29
Un comentario sobre despido improcedente en una subrogación de esta empresa RMD, que se encuentra en este enlace de un sindicato:

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sindicato spv escribió:
31 de mayo de 2012
Sentencia contra RMD por despido improcedente

Inauguramos la campaña "Con las empresas incumplidoras, TOLERANCIA CERO" con una resolución favorable al afiliado Antonio Hernando contra la empresa RMD, por despido improcedente, procedimiento que ha sido llevado por la asesoría jurídica de SPV Sevilla. Nuestro reconocimiento al compañero Antonio por sus varios años de lucha, que han terminado por darle la razón al demandante en un típico caso de subrogación donde ninguna de las partes (empresa entrante y saliente) se quiere hacer cargo del trabajador. Finalmente, con fecha 22 de Mayo de 2012, el Juzgado ha solicitado la ejecución por la vía de apremio de la resolución judicial firme, toda vez que la empresa objeto de la denuncia no ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Puedes ver el documento íntegro de este caso procedente del Juzgado de lo social Nº 5 de Sevilla en el margen derecho de nuestra página, junto al logo de la campaña de SPV

"Con las empresas incumplidoras, TOLERANCIA CERO"


Yo no he encontrado ese documento que dicen aquí, que he remarcado en negrita.


Última edición por Valkyria el Lun 30 Ene 2017, 13:34, editado 1 vez
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:33
38435-6718 escribió:Val, si en el tema de la subrogacion esta muy claro que todas las sentencias dan razon a trabajador, o bien en una empresa o en otra, lo importante es que si es un trabajador que tiene 25 años de antiguedad por ejemplo sale mas barato readmitirle, aunque se le tenga que pagar el salario de tramitacion, pero si es moderno es mas rentable el despido improcedente pues nunca es un despido nulo que es lo que podria interesar para continuar trabajando.

Si 38, ya lo se, que demandando todo el caso de esta chica pueden conseguir cosas.
Pero como ella pedía sentencias... pues toma sentencias. Very Happy

Igual pudieran servir para demostrar que esta empresa siempre incumple este artículo 14 sobre subrogaciones. Es decir, que el caso de esta chica no es el único. Y que esta empresa reincide en sus prácticas a través del tiempo.
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:37
Valkyria escribió:
38435-6718 escribió:Val, si en el tema de la subrogacion esta muy claro que todas las sentencias dan razon a trabajador, o bien en una empresa o en otra, lo importante es que si es un trabajador que tiene 25 años de antiguedad por ejemplo sale mas barato readmitirle, aunque se le tenga que pagar el salario de tramitacion, pero si es moderno es mas rentable el despido improcedente pues nunca es un despido nulo que es lo que podria interesar para continuar trabajando.

Si 38, ya lo se, que demandando todo el caso de esta chica pueden conseguir cosas.
Pero como ella pedía sentencias... pues toma sentencias. Very Happy

Igual pudieran servir para demostrar que esta empresa siempre incumple este artículo 14 sobre subrogaciones. Es decir, que el caso de esta chica no es el único. Y que esta empresa reincide en sus prácticas a través del tiempo.


Bueno, pero y para que sirve, los Jueces a eso no le van a dar importancia, mientras cumplan con la indemniacion de despido improcedente. Por desgracia el despido en España es libre, mientras se pague la indemnizacion.
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:45
Bueno, si pones en google:
"rmd seguridad sentencia"
te saldrán bastantes. Ya buscas tú la que desees.

Pero para finalizar esto te diré, que con vuestro caso de cambios de servicio y modificaciones de cuadrante... etc ahora mismo lo mejor que podeis hacer es ir a "LA INSPECCION DE TRABAJO"a presentar una denuncia. En el formulario redactáis todos los hechos claramente. Tenéis que poner un nombre obligatoriamente, aunque la inspección no se "chivará" de quien ha sido la denuncia, a vuestra empresa.

Aquí os mando el enlace a este formulario de la inspección, lo imprimís, rellenáis y luego lo presentais en la oficina de la inspección de trabajo más cercana de vuestra ciudad:

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Buscando en internet la dirección de la inspección de trabajo de vuestra ciudad sabréis dónde está ubicada.
Ejemplo:
inspección de trabajo Palencia

DENUNCIAD EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, SI NO, IREIS CAYENDO COMO MOSCAS UNA TRAS OTRA EN TU SERVICIO Y ESA EMPRESA RMD.


Fin.
Creo que ya no tengo más que decir sobre esto. Más lo que te ha dicho 38, es suficiente.
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 13:53
Lo del cambio de cuadrante si lo llevaria a Inspeccion, la modificacion sustancial de condiciones de trabajo iria directamente al Juzgado de lo social, pues si vs a la Inspeccion no tiene autoridad suficiente te remitirá a lo social y habran pasado los 20 dias
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 14:08
Bueeeeeno, pues aquí va también un enlace a lo que son las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo y qué se hace:

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Aquí pego dos cosas de ese enlace:

"¿Qué modificaciones tienen esta consideración?

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1."

"Actuación del trabajador
Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10) y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (Ver Capitulo 17.3) Fijación del importe de la indemnización).
Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente."

Y aparte diré yo misma que si tienen contrato de obra o servicio determinado, con esos cambios de servicio que les hacen su contrato estaría en fraude de ley.
Esto significa que serían consideradas indefinidas a todos los efectos. Y si quieren tener esa consideración por escrito ya en sus manos, que planteen esto en su denuncia al juzgado.

Ahora yo creo que ya se ha finiquitao el tema.

Que al final la vamos a volver loca. Habría que hacer un resumen.

Pero vamos, que TIENEN QUE IR A UN ABOGADO y contarle su caso, porque para demandar todo esto lo necesitan. Así que será él mismo el que sepa lo que hay que hacer.


Nosotros ya no damos pa más. Tengo los dedos escocidos de tanto teclear. Very Happy
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 30 Ene 2017, 14:11
Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil Very Happy Very Happy Very Happy Very Happy Very Happy
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Mar 31 Ene 2017, 16:28
Muchísimas gracias de corazón os lo digo ya no hemos puesto en manos de abogado pero él mismo nos ha pedido que si podemos aportar cosas de este tipo que puedan demostrar en un juzgado que son las habituales manera de estas persona . Para demostrar que son reincidentes que lo hacen con mala fe .muchas gracias a todos
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Despidos de alos vigilantes de seguridad de gerencia de urbanismo

Sáb 27 Mayo 2017, 17:50
Hola compañeros ya son tiempo publiqué aquí la situación que hemos tenido un despido masivo por parte del grupo de RMD hacia los trabajadores subrogados de Gerencia de Urbanismo hospitalitas por este medio para que así entre todos podamos hacer fuerza y que las cosas cambien ante el Ayuntamiento y que me las condiciones de subrogación Pido apoyo para los compañeros de pedido y para mí entre ellos el día 7 de junio a las 10  hay una huelga concentrada a las puertas de Gerencia de Urbanismo  en sevilla . Avenida Carlos tercero sin número
toda la persona que pudiera  apoyarnos sería una gran ayuda hacia los todos los compañeros que están padeciendo este problema con empresas piratas en el sector de la vigilancia muchas gracias a los compañeros que podáis acudir lo que podáis compartir este mensaje también muchas gracias
Jaime Juramentado
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Dom 28 Mayo 2017, 12:42
Desde aquí tenéis todo nuestro apoyo compañeros, espero que podáis reunir un buen número de personas y hacer presión para defender vuestros derechos. Un saludo.
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Lun 29 Mayo 2017, 00:32
Muchas gracias Jaime
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Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad    Empty Re: Subrogación no llevada a cabo muy legalmente por RMD seguridad

Mar 06 Jun 2017, 15:30
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