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Los antiguos Vigilantes de Seguridad del MUNCYT denuncian que el nuevo contrato de Seguridad del Museo no contempla su subrogación.
Lun 04 Jul 2022, 15:16
Desde la dirección del museo afirman que legalmente no es posible hacer la subrogación porque la empresa previa ya no existe.
El Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Servicios denunció en el mes de noviembre del año pasado que los vigilantes de seguridad del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de Alcobendas llevaban varios meses sin cobrar sus salarios. Un mes después, la Fundación Española de Ciencia y Tecnología que gestiona el museo, resolvió el contrato de adjudicación del servicio que mantenía con la empresa Segursa 2000. Según el sindicato, la decisión no se acompañó de un nuevo contrato o proceso de adjudicación y provocó que esta empresa despidiera a todos los vigilantes.
Castaño ha explicado que siete meses después y con los vigilantes sin percibir los pagos atrasados, se acaba de conocer el pliego de condiciones del nuevo contrato de seguridad del MUNCYT. En estos pliegos no se contempla la subrogación de los antiguos vigilantes, a pesar de que así se establece, insiste el portavoz sindical, en el artículo 17.2 del Convenio de Empresas de Seguridad.
Castaño cree que este asunto se resuelve de una forma “cruel, vergonzosa e irresponsable”, teniendo en cuenta que las decisiones las ha tomado una Entidad Pública que debería velar por los intereses generales. Desde el sindicato se anuncia que están estudiando movilizaciones y acciones judiciales.
Fuentes consultadas de la FECYT han explicado a SER Madrid Norte que legalmente no es posible hacer la subrogación de estos trabajadores al no existir una empresa previa. Indican que la empresa que se encargaba de la seguridad hasta diciembre ya no existe, puesto que su extinción se produjo en marzo de 2022.
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El Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Servicios denunció en el mes de noviembre del año pasado que los vigilantes de seguridad del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de Alcobendas llevaban varios meses sin cobrar sus salarios. Un mes después, la Fundación Española de Ciencia y Tecnología que gestiona el museo, resolvió el contrato de adjudicación del servicio que mantenía con la empresa Segursa 2000. Según el sindicato, la decisión no se acompañó de un nuevo contrato o proceso de adjudicación y provocó que esta empresa despidiera a todos los vigilantes.
Castaño ha explicado que siete meses después y con los vigilantes sin percibir los pagos atrasados, se acaba de conocer el pliego de condiciones del nuevo contrato de seguridad del MUNCYT. En estos pliegos no se contempla la subrogación de los antiguos vigilantes, a pesar de que así se establece, insiste el portavoz sindical, en el artículo 17.2 del Convenio de Empresas de Seguridad.
Castaño cree que este asunto se resuelve de una forma “cruel, vergonzosa e irresponsable”, teniendo en cuenta que las decisiones las ha tomado una Entidad Pública que debería velar por los intereses generales. Desde el sindicato se anuncia que están estudiando movilizaciones y acciones judiciales.
Fuentes consultadas de la FECYT han explicado a SER Madrid Norte que legalmente no es posible hacer la subrogación de estos trabajadores al no existir una empresa previa. Indican que la empresa que se encargaba de la seguridad hasta diciembre ya no existe, puesto que su extinción se produjo en marzo de 2022.
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Re: Los antiguos Vigilantes de Seguridad del MUNCYT denuncian que el nuevo contrato de Seguridad del Museo no contempla su subrogación.
Mar 05 Jul 2022, 00:42
La picaresca al poder , no estoy seguro pero creo que sí un servicio de seguridad es extinguido no se puede volver a poner seguridad en dos años , si se volviera a montar un servicio de seguridad deberían de ser con los VVSS que había anteriormente , siempre y cuando estos estuvieran de acuerdo .
Lo que ya no sé es si deberían de establecer los contratos con la antigüedad que en principio tenían o al ser empresa nueva deberían de ser contratos nuevos , también habría que saber si estos trabajadores los líquido la empresa saliente en si día .
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Re: Los antiguos Vigilantes de Seguridad del MUNCYT denuncian que el nuevo contrato de Seguridad del Museo no contempla su subrogación.
Mar 05 Jul 2022, 01:17
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
....
2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
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Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
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2) Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
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