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2015/010 * Utilización de datos archivados por detectives sobre personas investigadas anteriormente
Jue 26 Ene 2017, 23:39
ANTECEDENTES
El director de un despacho de detectives solicita el parecer de esta Unidad sobre la utilización, para investigaciones posteriores, de datos de personas físicas, que de manera individual o pertenecientes a grupos u organizaciones criminales figuran en su Libro-Registro, todo ello, de acuerdo con la vigente Ley de Seguridad Privada.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
Desde el punto de vista de la normativa vigente en Seguridad Privada, los despachos de detectives están facultados para investigar personas, hechos y conductas privadas, así como aquellos delitos perseguibles a instancia de parte, solicitados por terceros legitimados.
Por lo que respecta a los delitos perseguibles de oficio, la Ley establece la obligación de denunciarlos inmediatamente ante las autoridades competentes. Esta obligación legal afecta a todos aquellos datos obrantes en el libro-registro del despacho de detectives, - tal y como manifiesta en su escrito -, referentes a personas físicas o entidades jurídicas, que hacen del delito su modo de vida y, por tanto, perseguibles por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Seguridad Privada lo que prohíbe es la comunicación de datos “a terceros” según el artículo 8.4.c) y ni las autoridades policiales o judiciales, ni el propio detective, pueden ser considerados “terceros” a dichos efectos legales.
El despacho, sin hacer referencia alguna a datos sobre la contratación inicial, ni al hecho mismo de haber sido contratado para una investigación anterior sobre dicha persona, pude hacer uso, en la nueva contratación, de la información obtenida en su anterior investigación siempre que la misma tenga relación con el objeto de la investigación.
Por todo ello, no existe inconveniente de que estos datos personales que figuran en su registro profesional sean utilizados en investigaciones posteriores contratadas por terceros legitimados, si bien, al ser referentes a lo expuesto en el párrafo anterior, quedan limitados a lo establecido por otra normativa que regula la tenencia, uso y cesión de este tipo de datos.
CONCLUSIONES
1. Todas aquellas informaciones de carácter delictivo y perseguibles de oficio de las que tengan conocimiento los despachos de detectives privados deben ser denunciadas inmediatamente a las autoridades competentes.
2. La utilización de datos de carácter personal que obren en los Libros-Registro de los despachos de detectives privados pueden ser utilizados en investigaciones posteriores, sobre una misma persona, siempre que no sea comunicado el origen del dato y se plasme contractualmente como una nueva investigación; si bien se hace constar que el artículo 7.5 de la Ley 15/99, de Protección de Datos, establece que …“los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas, sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las distintas normas reguladoras”…, todo ello debido al carácter de “datos especialmente protegidos”.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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El director de un despacho de detectives solicita el parecer de esta Unidad sobre la utilización, para investigaciones posteriores, de datos de personas físicas, que de manera individual o pertenecientes a grupos u organizaciones criminales figuran en su Libro-Registro, todo ello, de acuerdo con la vigente Ley de Seguridad Privada.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
Desde el punto de vista de la normativa vigente en Seguridad Privada, los despachos de detectives están facultados para investigar personas, hechos y conductas privadas, así como aquellos delitos perseguibles a instancia de parte, solicitados por terceros legitimados.
Por lo que respecta a los delitos perseguibles de oficio, la Ley establece la obligación de denunciarlos inmediatamente ante las autoridades competentes. Esta obligación legal afecta a todos aquellos datos obrantes en el libro-registro del despacho de detectives, - tal y como manifiesta en su escrito -, referentes a personas físicas o entidades jurídicas, que hacen del delito su modo de vida y, por tanto, perseguibles por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Seguridad Privada lo que prohíbe es la comunicación de datos “a terceros” según el artículo 8.4.c) y ni las autoridades policiales o judiciales, ni el propio detective, pueden ser considerados “terceros” a dichos efectos legales.
El despacho, sin hacer referencia alguna a datos sobre la contratación inicial, ni al hecho mismo de haber sido contratado para una investigación anterior sobre dicha persona, pude hacer uso, en la nueva contratación, de la información obtenida en su anterior investigación siempre que la misma tenga relación con el objeto de la investigación.
Por todo ello, no existe inconveniente de que estos datos personales que figuran en su registro profesional sean utilizados en investigaciones posteriores contratadas por terceros legitimados, si bien, al ser referentes a lo expuesto en el párrafo anterior, quedan limitados a lo establecido por otra normativa que regula la tenencia, uso y cesión de este tipo de datos.
CONCLUSIONES
1. Todas aquellas informaciones de carácter delictivo y perseguibles de oficio de las que tengan conocimiento los despachos de detectives privados deben ser denunciadas inmediatamente a las autoridades competentes.
2. La utilización de datos de carácter personal que obren en los Libros-Registro de los despachos de detectives privados pueden ser utilizados en investigaciones posteriores, sobre una misma persona, siempre que no sea comunicado el origen del dato y se plasme contractualmente como una nueva investigación; si bien se hace constar que el artículo 7.5 de la Ley 15/99, de Protección de Datos, establece que …“los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas, sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las distintas normas reguladoras”…, todo ello debido al carácter de “datos especialmente protegidos”.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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