Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
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Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Jue 12 Abr 2018, 12:50
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:
En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la vigente normativa de seguridad privada, ni siquiera en sus disposiciones de inferior rango, hace referencia alguna al uso de chalecos antibalas por parte del personal de seguridad privada, lo que implica que, si bien no regula los requisitos o condicionamientos del uso de tal prenda, tampoco lo prohíbe.
En principio, debe significarse que el uso de cualquier prenda que no sea la reglamentaria y, en especial, del chaleco antibalas, podría tener repercusiones negativas en la identificación del vigilante como tal, en cuanto podría ocultar, al menos parcialmente, su uniformidad. Ello no obstante, tal circunstancia podría paliarse fácilmente dotando al chaleco antibalas de los mismos elementos de identificación de que consta el uniforme reglamentario y que se encuentran previstos en la vigente normativa (apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal).
Como se ha dicho anteriormente, y aun cuando en la normativa de seguridad privada no se mencione expresamente el uso del chaleco antibalas ni se considere una prenda integrante, ni siquiera por excepción (apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 antes citada), de la uniformidad de los vigilantes de seguridad, el artículo 23 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala lo siguiente:
“Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes”.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 96 del mismo Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que “los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las
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actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento”
Asimismo, en el artículo 95, relativo a las funciones de los jefes de seguridad, se dispone que son propias de este personal, entre otras, las siguientes:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad.
De todo cuanto antecede, y en respuesta concreta a las cuestiones que se suscitan en el escrito de consulta, cabe concluir lo siguiente:
1. El uso de chalecos antibalas es compatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad por la vigente normativa de seguridad privada, siempre que los mismos no impidan la visión exterior de los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).
2. Debe ser la empresa de seguridad, a través del jefe de seguridad, y una vez evaluados los riesgos del servicio, la encargada de determinar en qué supuestos será necesario o recomendable el uso del chaleco antibalas, entendiéndose que no tiene por qué tratarse de una decisión circunscrita a cada vigilante y servicio individualizadamente considerado, sino que puede tratarse de algún tipo de protocolo o instrucción interna que determine los servicios que habitualmente se prestarán portando el chaleco antibalas, sin perjuicio de que pueda asimismo autorizarse específicamente su utilización en otros supuestos ocasionales o excepcionales en que la situación de riesgo así lo requiera.
3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.
4. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, los vigilantes, en el marco de la protección que les otorga la legislación de riesgos laborales, podrán asimismo solicitar, a través de los cauces que en la misma
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se determinan, la correspondiente evaluación del riesgo del servicio o servicios que les sean asignados, así como las medidas de protección necesarias para su ejercicio.
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En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:
En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la vigente normativa de seguridad privada, ni siquiera en sus disposiciones de inferior rango, hace referencia alguna al uso de chalecos antibalas por parte del personal de seguridad privada, lo que implica que, si bien no regula los requisitos o condicionamientos del uso de tal prenda, tampoco lo prohíbe.
En principio, debe significarse que el uso de cualquier prenda que no sea la reglamentaria y, en especial, del chaleco antibalas, podría tener repercusiones negativas en la identificación del vigilante como tal, en cuanto podría ocultar, al menos parcialmente, su uniformidad. Ello no obstante, tal circunstancia podría paliarse fácilmente dotando al chaleco antibalas de los mismos elementos de identificación de que consta el uniforme reglamentario y que se encuentran previstos en la vigente normativa (apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal).
Como se ha dicho anteriormente, y aun cuando en la normativa de seguridad privada no se mencione expresamente el uso del chaleco antibalas ni se considere una prenda integrante, ni siquiera por excepción (apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 antes citada), de la uniformidad de los vigilantes de seguridad, el artículo 23 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala lo siguiente:
“Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes”.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 96 del mismo Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que “los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las
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actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento”
Asimismo, en el artículo 95, relativo a las funciones de los jefes de seguridad, se dispone que son propias de este personal, entre otras, las siguientes:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad.
De todo cuanto antecede, y en respuesta concreta a las cuestiones que se suscitan en el escrito de consulta, cabe concluir lo siguiente:
1. El uso de chalecos antibalas es compatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad por la vigente normativa de seguridad privada, siempre que los mismos no impidan la visión exterior de los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).
2. Debe ser la empresa de seguridad, a través del jefe de seguridad, y una vez evaluados los riesgos del servicio, la encargada de determinar en qué supuestos será necesario o recomendable el uso del chaleco antibalas, entendiéndose que no tiene por qué tratarse de una decisión circunscrita a cada vigilante y servicio individualizadamente considerado, sino que puede tratarse de algún tipo de protocolo o instrucción interna que determine los servicios que habitualmente se prestarán portando el chaleco antibalas, sin perjuicio de que pueda asimismo autorizarse específicamente su utilización en otros supuestos ocasionales o excepcionales en que la situación de riesgo así lo requiera.
3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.
4. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, los vigilantes, en el marco de la protección que les otorga la legislación de riesgos laborales, podrán asimismo solicitar, a través de los cauces que en la misma
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Jue 12 Abr 2018, 16:36
Veo que aquí lo importante es que se vea la "identificación".
Es importantísimo que se vea. Más importante que las lesiones o pérdidas de vidas que tengan lugar tras intervenciones.
Muérete, pero que se vea que eres vigilante.
:suspect:
Si, luego dicen que lo permiten, vale, pero esto me ha dejado marcá para siempre ya.
Es importantísimo que se vea. Más importante que las lesiones o pérdidas de vidas que tengan lugar tras intervenciones.
Muérete, pero que se vea que eres vigilante.
:suspect:
Si, luego dicen que lo permiten, vale, pero esto me ha dejado marcá para siempre ya.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Jue 12 Abr 2018, 17:14
jajajaja, lo importante es que se te vea bien jejeje, si te pegan a ellos plimValkyria escribió:
Muérete, pero que se vea que eres vigilante.
:suspect:
Si, luego dicen que lo permiten, vale, pero esto me ha dejado marcá para siempre ya.
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Vie 13 Abr 2018, 04:38
Vamos a ver chicos, porque es que aun me está costando entender por qué os lo tomáis de esa manera, cuando sé que vosotros no sois así y sois de lo más inteligente que ronda por el foro.
La USP nos está diciendo que no podemos hacer lo que nos salga de los cojones y presentarnos en un servicio con un chaleco anti balas siendo más chulos que nadie.
Primero y por encima de todo está nuestra identificación como vigilante y la empresa para la cual prestamos servicio, dado que sin ello no somos ni vigilantes.
Y después, cómo no, nos dice que si tan seguros estamos de necesitar chaleco antibalas (ya que nosotros por nuestra propia cuenta no podemos llevarlo) hemos de presentar una petición al jefe de seguridad para que evalúe los riesgos del servicio en sí, y si el lo cree conveniente y lo acepta, la empresa es la que debe proporcionárnoslo.
No hace falta ni cabrearse ni sentirse menos que nadie. Solo nos están diciendo que nos ciñamos a la ley.
Lo que no voy a consentir es que tenga que ver en el foro que los vigilantes somos tontos porque no nos informamos y luego por un roce tan tonto como este perdamos la compostura.
La USP nos está diciendo que no podemos hacer lo que nos salga de los cojones y presentarnos en un servicio con un chaleco anti balas siendo más chulos que nadie.
Primero y por encima de todo está nuestra identificación como vigilante y la empresa para la cual prestamos servicio, dado que sin ello no somos ni vigilantes.
Y después, cómo no, nos dice que si tan seguros estamos de necesitar chaleco antibalas (ya que nosotros por nuestra propia cuenta no podemos llevarlo) hemos de presentar una petición al jefe de seguridad para que evalúe los riesgos del servicio en sí, y si el lo cree conveniente y lo acepta, la empresa es la que debe proporcionárnoslo.
No hace falta ni cabrearse ni sentirse menos que nadie. Solo nos están diciendo que nos ciñamos a la ley.
Lo que no voy a consentir es que tenga que ver en el foro que los vigilantes somos tontos porque no nos informamos y luego por un roce tan tonto como este perdamos la compostura.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Vie 13 Abr 2018, 14:01
Todo chaleco que no sea visible se puede llevar, me refiero a los que se llevan por dentro de la ropa, y para esos no hace falta pedirle permiso a nadie, como tampoco hace falta pedir ningun permiso para utilizar guantes anti corte que tampoco te proporciona la empresa.
En cuanto a lo exterior que haga que la uniformidad no se vea bien es logico que haya que pedir permiso a nuestra empresa, yo nunca he pedido permiso y he realizado servicios tope chungos porque siempre he llevado el chaleco debajo.
La ley es ambigua te dice bien claro que ni dice que no, ni dice que si por lo que si nos ceñimos a la ley y no tapamos nuestra uniformidad podriamos llevarlo perfectamente,dificilmente podrian proponerte para sancion sin poderse amparar en nada , otra cosa seria que te dotaras de algun arma que no esta en nuestra dotacion ya que ahi si te lo dice bien claro cual es nuestra dotacion.
Yo he hecho servicio con la policia local en colaboracion , una experiencia unica en toda España donde hubo hasta el grito al cielo de sindicatos policiales pero que estaba aprobado por el ministerio el servicio llevaba el chaleco exactamente igual que la policia sin poner policia por supuesto ni tapar nada y la policia local jamas nos dijo nada,el riesgo era demasiado grande para nuestra integridad fisica.
En cuanto a lo exterior que haga que la uniformidad no se vea bien es logico que haya que pedir permiso a nuestra empresa, yo nunca he pedido permiso y he realizado servicios tope chungos porque siempre he llevado el chaleco debajo.
La ley es ambigua te dice bien claro que ni dice que no, ni dice que si por lo que si nos ceñimos a la ley y no tapamos nuestra uniformidad podriamos llevarlo perfectamente,dificilmente podrian proponerte para sancion sin poderse amparar en nada , otra cosa seria que te dotaras de algun arma que no esta en nuestra dotacion ya que ahi si te lo dice bien claro cual es nuestra dotacion.
Yo he hecho servicio con la policia local en colaboracion , una experiencia unica en toda España donde hubo hasta el grito al cielo de sindicatos policiales pero que estaba aprobado por el ministerio el servicio llevaba el chaleco exactamente igual que la policia sin poner policia por supuesto ni tapar nada y la policia local jamas nos dijo nada,el riesgo era demasiado grande para nuestra integridad fisica.
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- rockhound252Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Mar 24 Abr 2018, 10:12
Y mi pregunta es. Si el jefe de seguridad de una empresa a la que prestamos servicio es un encargado de mantenimiento. ¿Qué tipo de estudio de riesgo creeis que va a hacer?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Mar 24 Abr 2018, 10:41
Un jefe de seguridad no puede ser un encargado de mantenimiento , debe tener la habilitacion de jefe de seguridad.
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- rockhound252Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Mar 24 Abr 2018, 11:13
Jajaja... Ya lo sé...Eso mismo digo yo.
- PistonPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Vie 04 Mayo 2018, 22:47
Yo me compre un chaleco balístico NIJ lllA,(máximo para un 44 magnum y depende de la distancia) lo utilizo algunas veces si considero que hay riesgo, solo cuando realizo servicio armado, pero siempre lo llevo debajo de la ropa, (mi chaleco es para llevarlo por fuera de la ropa, es el típico chaleco policial) pero yo llevo el chaleco como si llevara una camiseta muy gorda para no pasar frio y nunca he tenido ningún problema con la empresa, no creo que ninguna empresa quiera realizar ninguna evaluación de riesgos laborales, ya que si el servicio es armado, según la ley de prevención de riesgos laborales, el chaleco balístico es un EPI equipo de protección individual, como por ejemplo un operario que trabaja en altura tiene que llevar un arnés, calzado de seguridad,...etc
Las empresas están obligadas ha facilitar los mencionados equipos de protección individual, los guantes anti corte también seria un EPI, las empresas de seguridad no están por la labor de gastarse 600 € en un chaleco balístico para cada vigilante, mientras no afecte a la uniformidad, no se meterán en este tema ya que pueden salir perjudicados, se recomienda que las camisas las cojáis unas tallas de mas, ya que si no, no os cerrara los botones de la camisa.
Las empresas están obligadas ha facilitar los mencionados equipos de protección individual, los guantes anti corte también seria un EPI, las empresas de seguridad no están por la labor de gastarse 600 € en un chaleco balístico para cada vigilante, mientras no afecte a la uniformidad, no se meterán en este tema ya que pueden salir perjudicados, se recomienda que las camisas las cojáis unas tallas de mas, ya que si no, no os cerrara los botones de la camisa.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Vie 04 Mayo 2018, 23:21
Deberian dotar de chalecos con el anagrama de la empresa y con las letras atras que digan SEGURIDAD PRIVADA, pero de momento hasta que Prosegur no se estire las demas mutis callando que eso cuesta dinero.
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- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Sáb 05 Mayo 2018, 02:09
Prosegur se estiró en un acto de conciliación,(examinemos los hechos tal cual han sucedido).
Había una demanda de por medio,de un sindicato. Y cuando uno tiene que ir a un acto de conciliación es porque otro ha tenido que desistir de sus amigables escritos de petición "por las buenas".
Es decir, que como a los escritos y peticiones obtuvieron un silencio sepulcral por respuesta, pues tóma inicio de demanda en toda la cara.
Y claro, todos al acto de conci, en donde Prosegur vió las orejas al lobo y prefirió quedar en "hacer la petición en Seguridad Privada", porque si no después, en el juicio, le iba a tocar hacer el ridículo total como empresa. Y pagar las costas judiciales, por supuesto, pa encima.
Y ahora entre que lo solicitan (un tiempecillo), entre que SP responde (un tiempecillo x 6), entre que Prosegur lo compra (un tiempecillo x 3) y ya por fin entre que los vigilantes lo reciben (un tiempecillo x 4)... tal vez para el 2021 se disponga ya de dichas "pertenencias dotacionales".
Que no somos tontos. Que sabemos cómo fue la cosa. Y sabemos que hay más denuncias a otras empresas por lo mismo.
Con lo cual """en breve""" habrá un aluvión de solicitudes en SP de más empresas.
Una a una, gota a gota, en los actos de conci se bajarán los calzones, pero no porque quieran, sino porque deban, como bien ha dicho Pistón. Por la cuenta que les trae.
Pero mientras tanto, fijaos cómo han racaneado, y van racaneando hasta el mismísimo acto de conciliación. Más contar el racaneo posterior hasta que llegue a manos de los vigilantes.
Porque están muy preocupados por nuestra seguridad.
Presuntamente.
Había una demanda de por medio,de un sindicato. Y cuando uno tiene que ir a un acto de conciliación es porque otro ha tenido que desistir de sus amigables escritos de petición "por las buenas".
Es decir, que como a los escritos y peticiones obtuvieron un silencio sepulcral por respuesta, pues tóma inicio de demanda en toda la cara.
Y claro, todos al acto de conci, en donde Prosegur vió las orejas al lobo y prefirió quedar en "hacer la petición en Seguridad Privada", porque si no después, en el juicio, le iba a tocar hacer el ridículo total como empresa. Y pagar las costas judiciales, por supuesto, pa encima.
Y ahora entre que lo solicitan (un tiempecillo), entre que SP responde (un tiempecillo x 6), entre que Prosegur lo compra (un tiempecillo x 3) y ya por fin entre que los vigilantes lo reciben (un tiempecillo x 4)... tal vez para el 2021 se disponga ya de dichas "pertenencias dotacionales".
Que no somos tontos. Que sabemos cómo fue la cosa. Y sabemos que hay más denuncias a otras empresas por lo mismo.
Con lo cual """en breve""" habrá un aluvión de solicitudes en SP de más empresas.
Una a una, gota a gota, en los actos de conci se bajarán los calzones, pero no porque quieran, sino porque deban, como bien ha dicho Pistón. Por la cuenta que les trae.
Pero mientras tanto, fijaos cómo han racaneado, y van racaneando hasta el mismísimo acto de conciliación. Más contar el racaneo posterior hasta que llegue a manos de los vigilantes.
Porque están muy preocupados por nuestra seguridad.
Presuntamente.
- sampedro38novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Mar 12 Jun 2018, 00:30
Si lo ha conseguido prosegur es porque es una empresa que es puntera y mira por sus trabajadores si no es asi me corregis que yo nunca he trabajado para prosegur.
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Mar 12 Jun 2018, 12:46
Deberíamos llevarlos todos en todos los servicios como dotación igual que la policía que el riesgo también es grande el nuestro al estar solos como la una en los sitios de riesgo de amenazas y agresiones.
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Mar 12 Jun 2018, 16:22
sampedro38 escribió:Si lo ha conseguido prosegur es porque es una empresa que es puntera y mira por sus trabajadores si no es asi me corregis que yo nunca he trabajado para prosegur.
Te corrijo, jejeeeeeee.
Si ha empezado Prosegur es por la denuncia que le plantó un sindicato. Lo pone por aqui arriba.
Las cosas como son, no pensemos que salió de ellos.
Otra cosa es que de las empresas que pululan por España ésta sea de las mejores en cuanto a cobros y esas cosas. Si nos ponemos a comparar con otras, pues...
Aunque claro, lo que hay que hacer es no comparar y fijarse solo en lo que hace una empresa siendo ella misma, sin comparaciones.
Y si no comparamos, pues Prosegur tiene sus cosillas: rateo de nóminas que hay que mirar con lupa, impago de kilometrajes, uso de auxiliares en labores "intrusivas", falta de cuadrantes anuales en muchos servicios fijos, imposición de vacaciones... Y esas cosillas "sin importancia".
Ahora ya, que comparada con otras es la panacea.
Pd: hablo desde la experiencia y el conocimiento de ésta empresa.
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Miér 13 Jun 2018, 03:58
Cómo de costumbre la señora empresa mirando por sus trabajadores , a Prosegur , Securitas , Eulen y las otras 2000 y pico empresas que hay en esta piel de toro , lo que las mueve es la pasta y si no es obligado por ley o denunciado por alguien no se van a gastar un pastizal en chalecos ni en nada que eso produce merma en los dividendos y los señores accionistas y se cabrean .
Señoras y señores que se creen ustedes que el jefe de seguridad de FULANITEZ S.A. va a decir a su querida empresa hay que gastarse un dineral para que el VS de turno vaya a un servicio armado o sin armar seguro , no hijo no , sino hay denuncia por medio no hay tu tía y siempre esperando a última hora , por qué si topan con un VS que se niega hacer el servicio tirarán de teléfono y saldrán doce que si te descuidas ellos se pagan el uniforme .
Así funciona este sector y las empresas lo saben más que nadie .
Señoras y señores que se creen ustedes que el jefe de seguridad de FULANITEZ S.A. va a decir a su querida empresa hay que gastarse un dineral para que el VS de turno vaya a un servicio armado o sin armar seguro , no hijo no , sino hay denuncia por medio no hay tu tía y siempre esperando a última hora , por qué si topan con un VS que se niega hacer el servicio tirarán de teléfono y saldrán doce que si te descuidas ellos se pagan el uniforme .
Así funciona este sector y las empresas lo saben más que nadie .
- JogacuberUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Mar 02 Oct 2018, 22:02
Yo el chaleco anticorte y antipunzon me lo he comprado yo unos 100 € pero es por mi seguridad no por la mera empresa
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Miér 03 Oct 2018, 12:25
Jogacuber escribió:Yo el chaleco anticorte y antipunzon me lo he comprado yo unos 100 € pero es por mi seguridad no por la mera empresa
Tengo que contratar un escolta por "mi seguridad".
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Jue 04 Oct 2018, 00:46
Pues ahora a juicio Renfe y Garda, Metro y sus empresas... y etc por incumplir la prevención de riesgos y no tener chalecos y demás. Asi como varias empresas de seguridad en fútbol. Veremos en qué acaba todo.
Irán saliendo los juicios poco a poco y ya vereis como sale que hay que llevar protección.
Las empresas lo saben de sobra que eso saldrá pero la cosa es retrasarlo lo más posible.
Incluso el personal sanitario dicen que lleva protecciones en los partidos y el vigilante en bragas y calzones.
Qué asco de empresas ratas y tacañas que chulean hasta la vida del vigilante. Pero qué asco.
Irán saliendo los juicios poco a poco y ya vereis como sale que hay que llevar protección.
Las empresas lo saben de sobra que eso saldrá pero la cosa es retrasarlo lo más posible.
Incluso el personal sanitario dicen que lleva protecciones en los partidos y el vigilante en bragas y calzones.
Qué asco de empresas ratas y tacañas que chulean hasta la vida del vigilante. Pero qué asco.
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Jue 04 Oct 2018, 13:36
La famosa Ley de prevención de riesgos laborales, suele ser mano de santo para estas cosas.
Lo que hay que hacer es pedir las dotaciones necesarias para el servicio por escrito, y en caso negativo, denunciar la ausencia de las mismas, y cuando la responsabilidad cae en la empresas, ya procurarán estas cubrirse las espaldas e ir dotando los servicios.
Lo que hay que hacer es pedir las dotaciones necesarias para el servicio por escrito, y en caso negativo, denunciar la ausencia de las mismas, y cuando la responsabilidad cae en la empresas, ya procurarán estas cubrirse las espaldas e ir dotando los servicios.
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Sáb 16 Mar 2019, 13:13
Hola, me gustaría saber 2 cosas si es posible.
1. De que fecha es el informe de la secretaria general técnica?
2. Ha salido alguna instrucción más reciente que arroje más luz sobre el tema? Conocéis algún caso más reciente?
1. De que fecha es el informe de la secretaria general técnica?
2. Ha salido alguna instrucción más reciente que arroje más luz sobre el tema? Conocéis algún caso más reciente?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
Sáb 16 Mar 2019, 20:55
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones
--------------------------------------------------------------------------------
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores
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Derechos y obligaciones
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Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Sáb 16 Mar 2019, 20:58
Solo con la ley de prevencion de riesgos laborales ya seria suficiente para que cualquier sindicato le exigiera a cualquier empresa de seguridad la dotaion defensiva y de proteccion que hiciera falta para evitar riesgos importantes como podrian ser los EPIS DE guantes anti corte o de clalecos anti corte etc.
Pero en este pais solo estamos para tonterias, mucho llorar con los sindicalistos y con otros pero acciones efectivas ni una, si solo con esta ley ya seria suficiente para que nos equiparan mucho mejor con los anteriormente mencionados EPIS
Pero en este pais solo estamos para tonterias, mucho llorar con los sindicalistos y con otros pero acciones efectivas ni una, si solo con esta ley ya seria suficiente para que nos equiparan mucho mejor con los anteriormente mencionados EPIS
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- JogacuberUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Mar 26 Mar 2019, 17:42
Yo en mi opinión si tuviésemos sindicalistos en condiciones otro gallo cantaría pero los comités de empresas la gran mayoría está compuesta de enchufados y mandos ( inspectores ect ect)
- centurion73Principiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Informe USP sobre la utilizacion de chalecos anti balas por los vigilantes de seguridad
Lun 10 Jul 2023, 23:30
Ya con la Ley de PRL, los comités de empresas tendrían que exigir a las empresas , los medios de protección y dotación necesarias para el vigilante de seguridad en su puesto de trabajo y dejarse de informes de evaluación de riesgos, cuando es eminente que el personal de seguridad privada como riesgo cuando está trabajando de cara al público.
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