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2015/007 * Uniformidad de los vigilantes de seguridad cuando se trasladan de un lugar a otro para la prestación del servicio discontinuo de seguridad
Jue 26 Ene 2017, 23:36
ANTECEDENTES
Consulta efectuada por parte del representante de una empresa de seguridad, relativa a la uniformidad de los vigilantes de seguridad cuando se trasladan de un lugar a otro para la prestación de un servicio discontinuo de seguridad y si es obligatorio que vayan de paisano durante dichos traslados.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en su artículo 5.1 establece las actividades de seguridad privada, concretando en su apartado a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
En su artículo 26 se determina quienes pueden ejercer las funciones de seguridad privada, entre los que destacan los vigilantes de seguridad, al decir, en su apartado 1… “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
En su apartado 5 establece… “La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.”
El artículo 39 de dicha Ley establece la forma de prestación de los servicios de seguridad:
“1. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior. En todo caso, los vehículos, uniformes y distintivos no podrán inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con los de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las características que reglamentariamente se determinen.
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo. …. …… En el R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 87.1 se regula la prestación de servicios con uniforme … “Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Asimismo en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en sus artículo del 22 al 26, se establecen los requisitos y condiciones que debe cumplir el personal de seguridad respecto a la uniformidad que deben portar en la prestación de los correspondientes servicios de seguridad.
Una vez que se ha concretado la normativa que regula la forma de prestación de los servicios de seguridad y quienes lo deben prestar, debemos hacer una reseña de los servicios seguridad y donde se deben prestar al objeto de clarificar la cuestión planteada en el presente informe.
En la citada Ley de Seguridad Privada se determinan las funciones que deben desempeñar los vigilantes de seguridad, en concreto en su artículo 32.1.a) se establece que, entre otras, las funciones que desempeñarán los vigilantes de seguridad será la de … “Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
En su artículo 41 se establece donde y como se desarrollarán los distintos servicios de vigilancia y protección, en su apartado 1 se estipula que: “Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común…” estableciéndose una serie de excepción entre la que destacamos la estipulada en el apartado e) relativa al servicio de ronda o vigilancia discontinua…. “Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.”
Del contenido de citado artículo se deduce que la realización de los citados servicios discontinuos deben estar programados, es decir, deben estar reseñados en sus correspondientes contratos, hecho que se recoge en el artículo 9 de la Ley de Seguridad Privada donde se concreta que ….
1. No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado.
2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
CONCLUSIONES
Como conclusión se puede determinar que la Ley de Seguridad Privada establece que los servicios de seguridad se pueden desarrollar tanto en el interior de los edificios e inmuebles objeto de vigilancia, como en el exterior de los mismos, siempre que estén debidamente comunicados y, en su caso, autorizados, cumpliendo lo establecido en la normativa vigente.
Asimismo, los servicios de seguridad, salvo excepciones, que deben ser comunicadas y autorizadas, se deberán prestar con la uniformidad correspondiente a la empresa de seguridad prestadora del servicio.
El traslado de un lugar a otro correspondiente a un servicio discontinuo no deja de formar parte necesaria de la prestación de un servicio de seguridad y, por lo tanto, los vigilantes de seguridad que estén prestando dicho servicio, deben portar la uniformidad reglamentaria.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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Consulta efectuada por parte del representante de una empresa de seguridad, relativa a la uniformidad de los vigilantes de seguridad cuando se trasladan de un lugar a otro para la prestación de un servicio discontinuo de seguridad y si es obligatorio que vayan de paisano durante dichos traslados.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
La ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en su artículo 5.1 establece las actividades de seguridad privada, concretando en su apartado a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
En su artículo 26 se determina quienes pueden ejercer las funciones de seguridad privada, entre los que destacan los vigilantes de seguridad, al decir, en su apartado 1… “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
En su apartado 5 establece… “La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.”
El artículo 39 de dicha Ley establece la forma de prestación de los servicios de seguridad:
“1. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de los servicios de seguridad privada deberán estar homologados por el Ministerio del Interior. En todo caso, los vehículos, uniformes y distintivos no podrán inducir a confusión con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con los de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las características que reglamentariamente se determinen.
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo. …. …… En el R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 87.1 se regula la prestación de servicios con uniforme … “Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
Asimismo en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en sus artículo del 22 al 26, se establecen los requisitos y condiciones que debe cumplir el personal de seguridad respecto a la uniformidad que deben portar en la prestación de los correspondientes servicios de seguridad.
Una vez que se ha concretado la normativa que regula la forma de prestación de los servicios de seguridad y quienes lo deben prestar, debemos hacer una reseña de los servicios seguridad y donde se deben prestar al objeto de clarificar la cuestión planteada en el presente informe.
En la citada Ley de Seguridad Privada se determinan las funciones que deben desempeñar los vigilantes de seguridad, en concreto en su artículo 32.1.a) se establece que, entre otras, las funciones que desempeñarán los vigilantes de seguridad será la de … “Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
En su artículo 41 se establece donde y como se desarrollarán los distintos servicios de vigilancia y protección, en su apartado 1 se estipula que: “Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común…” estableciéndose una serie de excepción entre la que destacamos la estipulada en el apartado e) relativa al servicio de ronda o vigilancia discontinua…. “Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.”
Del contenido de citado artículo se deduce que la realización de los citados servicios discontinuos deben estar programados, es decir, deben estar reseñados en sus correspondientes contratos, hecho que se recoge en el artículo 9 de la Ley de Seguridad Privada donde se concreta que ….
1. No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado.
2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.
CONCLUSIONES
Como conclusión se puede determinar que la Ley de Seguridad Privada establece que los servicios de seguridad se pueden desarrollar tanto en el interior de los edificios e inmuebles objeto de vigilancia, como en el exterior de los mismos, siempre que estén debidamente comunicados y, en su caso, autorizados, cumpliendo lo establecido en la normativa vigente.
Asimismo, los servicios de seguridad, salvo excepciones, que deben ser comunicadas y autorizadas, se deberán prestar con la uniformidad correspondiente a la empresa de seguridad prestadora del servicio.
El traslado de un lugar a otro correspondiente a un servicio discontinuo no deja de formar parte necesaria de la prestación de un servicio de seguridad y, por lo tanto, los vigilantes de seguridad que estén prestando dicho servicio, deben portar la uniformidad reglamentaria.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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- Informe UCSP 2015/025 Fecha 02/03/2015 Alcance de la responsabilidad en la prestación de un servicio por parte de vigilantes de seguridad, que utilizan aparatos de rayos x, sin haber realizado el correspondiente curso de formación específica.
- INFORME UCSP Nº: 2015/002 FECHA 29/01/2015 Posibilidad de prestar un servicio que se desarrolla en el formato de “vigilancia discontinua”, como un solo servicio para dos instalaciones próximas entre sí.
- lo que vemos cuando utilizamos el buscador de google o cualquier otro y ponemos la palabra vigilantes de seguridad
- Cuando hay subrogacion y reducción del servicio, y sobran varios vigilantes, con quiénes se quedan? Con los más antiguos en nómina o del servicio?
- Maluma para un concierto cuando dos mujeres se resisten a ser desalojadas por los Vigilantes de Seguridad.
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